LA PROTESTA MILTAR

Blog de opinión militar, política y de DDHH. Su Editor/Administrador es el Coronel ® (FAV) Sammy Landaeta Millán. Gran Caracas. VENEZUELA. Correo: sammylandaeta@gmail.com Twitter: @ProtestaMilitar #LaProtestaMilitar

ESENCIA

Con lasolicitud de pase a retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales en el año 2000, constituimos una PROTESTA, negándonos a ser instrumento subordinado de los incapaces. Estos; se adueñaron, deterioraron, politizaron y pretenden destruir una Institución a nombre de una REVOLUCIÓN. La esencia del blog es advertir, destacar y denunciar las acciones políticas, que inciden negativamente en el estamento militar, por obra del DESGOBIERNO autocrático, militarista y neo comunista de Hugo Chávez Frías.
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sábado, 3 de febrero de 2024

EL VERBO INHABILITAR CONJUGADO EN TERCERA PERSONA. Dispara primero, luego justifica. Por: Ángel Alberto Bellorín. Venezuela.



EL VERBO INHABILITAR CONJUGADO EN TERCERA PERSONA. Dispara primero,  luego justifica. Por: Ángel Alberto Bellorín.

SE CIERRA EL TELÓN

Toda la parodia sobre la inhabilitacion de la Sra Machado, iniciada por el Chavismo luego de comprobarse su acelerada popularidad, con puesta en escena mediatica del 26 de Junio del año 2023, parece llegar a su fin.

La aparición y solicitud ante la Contraloría  del pintoresco personaje devenido en diputado de apellido Brito, la  rápida respuesta mediante un panfleto firmado por un obeso funcionario de tercera del organismo  y  a  partir de ese momento el engaño mediático para vender al mundo una inexistente Inhabilitación política, fué un éxito.

 Acto seguido a la publicidad, videos por delante, las diversas acciones para lograr hacer "verdad  jurídica" la mentira  repetida, con   sentencias del Tsj para aparentar legalidad  jugando a cumplir  el circo llamado "Acuerdo de Barbados'. 

Hoy finaliza la  burda puesta en escena del Chavismo.

A  nadie  le va a interesar  si lo que afirmó el aberrante  oficio que generó  la respuesta de la contraloría al  hoy afamado alacrán,  se contradice o diverge con las falacias que se publican en  el epílogo "firmado en conjunto " por los Chavistas integrantes de la sala político administrativa.


OTRA PONENCIA CONJUNTA

Ayer 26 de Enero del 2024, luego de los previos  cambios de magistrados chavistas que para esta foto  se negaron a retratarse  en  conjunto ya que  se preparan para ser opositores, el bufete oficial del gobierno publicó la esperada decisión que intenta   justificar la inhabilitacion política de María Corina Machado. 

 Esa grotesca publicación que no merece la calificación de "Sentencia Judicial",es  la lógica consecuencia del  total desmantelamiento  de un precario estado de derecho que  existía en Venezuela antes de la  Constitución de 1999 y que en vez de evolucionar hacia el ansiado "Estado de Justicia" que señala el Artículo 2 de la carta magna, involucionó  en forma alarmante hasta dejar  de existir . 

Un  tribunal supremo conformado por militantes del gobierno que nada conocen de derecho ni de probidad, designados en  violación al  texto Constituciónal, no puede tener  legítimidad de acción, mucho menos respeto a esa Constitución que les impedía acceder en forma legítima  a los cargos que ostentan. Se deben a sus patrones y sus decisiones los definen.

Estamos en presencia  de  una agonizante tiranía que se desnuda ante el mundo. A estas alturas ya no  importa guardar   apariencia con una  mínima señal de  separación de poderes, o de sensatez. 

Este amorfo adefecio firmado " en forma colegiada"  para dividir en partes iguales la responsabilidad directa del delito, muestra sin pudor lo que significa un  estado fallido y un abusivo poder ejercido sin vergüenza  ni  escrúpulos.

Confieso que  ha sido difícil aislar algún párrafo medianamente racional  para tratar de escribir algo que pueda ayudar a comprender detalles  no  tan evidentes. 

Sustanciar  las aberraciones, señalando de carencias y falacias para dejar constancia pertinente, siempre será un buen ejercicio académico y de ciudadanía. 

El siguiente  párrafo pudiera ayudar.a  cumplir ese  propósito. Cito.

" Se RATIFICA la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en consecuencia el Contralor General de la República está facultado para establecer sanciones de inhabilitación, en ese sentido la ciudadana María Corina Machado Parisca, de conformidad con la Resolución N° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021 está inhabilitada por quince (15) años por estar incurso en los hechos, ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., que propició el bloqueo criminal a la República". Fin de la Cita.

PRIMERA  OBSERVACIÓN. ¿ RATIFICAR LA CONSTITUCIONALIDAD?

Recordemos que la decisión es de la Sala Político Administrativa y la única facultada  para establecer ratificación de esta naturaleza es la Sala Constitucional.  

Hace poco tiempo dicha sala  se lavó las manos sobre el tema  y  se especula que eso motivó la retirada de la Sra Gladys Gutiérrez. En ese momento la sala electoral hizo el mandado a medias, pero   el Chavismo  requiere de   esa afirmación actualizada  en  nueva sentencia, se debía escribir que la inhabilitacion de la contraloría era  Constituciónal

A pesar de lo que ha expresado y sigue vociferando el Chavismo, se debe repetir hasta el cansancio que contrario a esa afirmación, el Contralor General de la República no está facultado para establecer  inhabilitación de índole político y mucho menos para ciudadanos que aspiran a postularse para los cargos de elección popular producto del sufragio.

 Ayer se observó en las primeras  declaraciones de Gerardo Blyde  ceder  en la postura académica  constitucional sobre la naturaleza jurídica de la inhabilitacion política. 

Los  reiterados abusos del gobierno en la materia, han influido en  muchos abogados que, resignados  públicamente han cedido postura  en la discusión sobre la expresa  inconstituciónalidad de la inhabilitación política por vía administrativa para cargos de elección popular

Esa  inhabilitacion política generalizada,  que  desde el año 2008,  ya con el control total de todos los poderes públicos y de la  Fan,  la Contraloría chavista reparte a diestra y siniestra,  se sostiene en  confundirla  convenientemente con la inhabilitacion de  funcionarios públicos para ejercer cargos de naturaleza administrativa  sujetos a su control.  

A pesar de todo ello,  hay que ser firme en la realidad jurídica  y académica para no  ensuciarse en e pantano político;  la norma constitucional con su claridad gramatical está ahí, a la vista del mundo entero. Cito.

 

"Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito."( Fin de la cita)

 El significado del citado artículo, sin vacíos de ninguna índole. se  desprende de la propia Exposición de Motivos del texto constitucional. Cito

 "El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas RESTRICCIONES DERIVADAS DEL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para determinados cargos." Fin de la cita.

La naturaleza penal de la inhabilitacion política  para ejercer cargos de eleccion popular no debe tener discusión. La contraloría  es un órgano administrativo perteneciente al Poder Ciudadano. 

La  jurisdicción penal pertenece  a los tribunales penales  adscritos al Poder Judicial . En la Constitución existe separación de poderes  y aunque en la realidad de Venezuela no sea así, la verdad juridica y académica no cambia.

La  inhabilitacion administrativa para  optar a  cargo de elección popular no está en la norma Constituciónal citado,  por tal razón, ninguna ley diferente a la penal puede restringir  este derecho. La inhabilitacion para otros cargos públicos es otra cosa. 

Ahora bien, ratificar en  jurisprudencia esa violación del mandato citado, es de mucha más gravedad pues  se presume que los abogados en funcion de magistrados  conocen la Constitución y el derecho. 

Hacerlo  en "forma conjunta", es conspiración  para la  ejecución  de  un delito Constituciónal que en algún momento saldrá a relucir.

Es tan absurdo el escrito de la sala político administrativa, que  en su improvisado desespero  olvidaron que la sentencia no era en Sala Constitucional única competente para revisar la constitucionalidad de las leyes.

Lo que si prevé bien claro la carta magna en el párrafo de la Exposición de Motivos citado, es la obligación de   legislar sobre las condiciones de APTITUD para  optar a determinados cargos  que como el de Magistrados del TSJ y Contralor General, requieren algo más que lealtad ciega a un proyecto político, aspecto que por cierto, es prohibido  en forma precisa..

SEGUNDA OBSERVACIÓN, ¿ RESOLUCIÓN  N° 01-00-0000285  DE FECHA 16  DE SEPTIEMBRE DE 2021?

Llama la atención  en esta decisión la cita que se hace  de la resolución citada,  hasta hoy desconocida por aquellos que  seguimos con interés juridico y académico el extraño caso de la inhabilitacion de la sra María Corina. 

Es tan  extraña la aparición de esta" nueva prueba",que ni el alacrán Brito ni el obeso funcionario que firmó por el contralor, mencionaron su existencia en el mes de Junio del año 2023 cuando se inició la obra.

Es posible y se debe presumir  que en el expediente del TSJ exista  tal resolución de   sanción,  en  copia certificada por la contraloría, debidamente firmada por el Contralor General del momentos y  acompañado del  oficio   de notificación  dirigido a  la Sra Machado en una  fecha  dentro del lapso  que para tal fin establece el debido proceso previsto en su Ley Orgánica.

De ser así , y en un ejercicio académico,  bajo el supuesto  negado que  la inhabilitación administrativa que realiza el contralor a María Corina  sea Constitucional.   es necesario revisar la citada ley.

En primer lugar, veamos a quien se aplica. Para tal fin, estos dos artículos de la Ley de Contraloría son suficientes.

Artículo 82. Los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras que  presten servicios en los entes señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley y, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones

Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y las leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades.

 Dicha potestad comprende las facultades para: 

1.- Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, funcionarias, empleados,empleadas, obreros y obreras que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.

2. Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.

3. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.  Fin de la Cita.

No voy.a transcribir toda la ley para asegurar en forma categoríca  que no existe en ella  ningúna norma  que  permita a cualquier juez serio o persona sin fanatismo,  demostrar de que la sra Machado está sujeta al régimen de sanciones por actos, hechos u omisiones sujetas a la responsabilidades  administrativas que determina esta ley.

Por supuesto, la  decisión de la Sala Político administrativa  al valorar y mencionar la misteriosa resolución de sanción,  N° 01-00-0000285 del 16 de Septiembre del año 2021 debió verificar su validez y contenido apegado a las formalidades requeridas para un acto administrativo de su naturaleza.

Lastima que en su decisión nada informa sobre su contenido ni las motivaciones  jurídica que la soportan. Eso constituye un grotesco vicio de nulidad.

Es posible que la señora Machado muestre su copia y nos saque de dudas. No se puede pensar que la contraloría o el Tsj sean responsables o cómplices  de algún documento forjado.  Es recomendable a la salud  de los que estamos en Venezuela, dejar constancia escrita de  presumir la buena fe en situaciones como esta 

TERCERA OBSERVACIÓN; "ACCESSORIUM SEQUITUR PRINCIPAL"

Ese Aforismo latín puede ser traducido como "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal" 

Un asunto principal es aquel que tiene una existencia y naturaleza propia e independiente. Un asunto accesorio  es aquel  cuya existencia y naturaleza está determinada por otra cosa de la que depende.

 Esto es  de un importante pero olvidado valor jurídico que se aprende en los primeros años de estudios jurídicos. Se considera  como un principio básico para  cualquier  razonamiento que relacione asuntos diferentes pero relacionados. Su aplicación puede ir  mas allá de lo jurídico.  

Son numerosas  las sentencias judiciales complacientes al chavismo dónde se  evidencia  como algo normal, obviar este principio para tomar atajos y  hacer  el fraude jurídico de  prevalecer lo accesorio. Generalmente luego de impuesto lo accesorio , lo principal pasa al olvido.

Las medidas cautelares  son el mejor ejemplo  de esta afirmación y solo se debe revisar muchas sentencias.

Parafraseando el citado principio, en Venezuela lo principal es la ausencia de un estado  de derecho, lo demás ha sido  accesorio  y por lo tanto irrelevante. Está inhabilitacion es un buen ejemplo.

Lo importante para el análisis del  caso de la Sra Machado es afirmar que la naturaleza jurídica de la inhabilitacion como restricción al derecho político del ciudadano, además  de ser penal, es concebida.como accesoria. 

La norma constitucional restrictiva prevista en el citado Artículo 65,  únicamente faculta a la ley penal, a fijar el tiempo de dicha Inhabilitación.

 En ese sentido, tal como podemos observar en el Código penal Venezolano, se le fija el mismo tiempo de la pena.  Por lo tanto, su existencia está condicionada a qué esa sentencia y penalidad  tenga que existir en forma previa. 

Por tal razón, es una pena accesoria y así lo establece con precisa redacción nuestro Código Penal.  Cito

Artículo 11: "Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito. Son accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente." 

Artículo 13: "Son penas accesorias de la de presidio: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA…". Fin de la cita.

Los dos artículos citados al ser confrontados con el artículo 65 Constitucional, no puede dejar dudas de la naturaleza jurídica de la Inhabilitación en los términos de mis afirmaciones..

Ahora bien, si partimos del supuesto negado  sobre la  validez del alcance de la  inhabilitación administrativa de la contraloría como  prohibición para  optar  a cargo de elección popular, es necesario citar el Artículo 105 de dicha ley.  Cito

Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el  artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. 

Corresponderá al Contralor o Contralora General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer,atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes..' Fin de la cita.

Partiendo del supuesto y presunción que la Contraloría pudo demostrar y  motivar  que la Sra Machado está sujeta a las responsabilidades de su  ley,  logrando ubicarla en algún cargo público funcionarial desconocido  por mi persona,  un simple análisis de este artículo nos lleva a suponer  el contenido que por ley  debe  cubrir la validez de   la misteriosa resolución N° 01-00-0000285 del 16 de Septiembre del año 2021 .

Esa validez está sujeta a al cumplimiento  los siguientes elementos concurrentes y excluyentes en en  su estricto orden de aparición.

1 .La declaratoria de responsabilidad  administrativa que de acuerdo a los artículos citados deberá estar motivada, indicando en  que consistió el hecho y como tal hecho se relaciona con  el cargo funcionarial afectado.

 La motivación debe establecer   con precisión la relación de causalidad  entre dicho cargo,el hecho y  el consecuente daño patrimonial.

2.- La sanción principal, es decir el monto de la multa que tenía que pagar la Sra María Corina Machado, la motivación de dicho montó en plena  correspondencia con la gravedad de la falta y el daño causado al patrimonio.

3.- En plena concordancia con los elementos señalados y de forma accesoria a la  sanción principal, la  norma otorga facultad al contralor para aplicar sanción accesoria.  En este caso se determinan tres posibilidades que según la redacción son alternativos y  el orden de aparición determinan de menor a mayor su  afectación.

 a.-La suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses 

 b.- La destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad.

  c.- Imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de recursos   humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.

CONCLUSIÓN.

Ahora bien,en ningún momento,ni las declaraciones de los diferentes  actores ni la decisión aquí en estudio, han informado ni escrito   sobre la sanción principal. 
Todo lo revisado se enfoca en la sanción accesoria,que por cierto  es fue aplicado al máximo permitido.

Por todo lo anterior  se debe comprender la relevancia de esa" misteriosa resolución de sanción,  N° 01-00-0000285 del 16 de Septiembre del año 2021 "

Finalizado el ejercicio académico anterior.y superada la ficción del negado supuesto, me permito dejar al lector una comparación visual directa entre  lo que ordena el artículo 65 de  la  Constitución  con lo que prevé el artículo 105 de la ley. 

El Artículo 65 de la Constitución protege " los cargos de popular"

El Artículo 105 de la ley  otorga facultad de "Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas"

Más claro imposible, la inhabilitación para ejercicio de funciones públicas como sanción accesoria es legal, siempre y cuando no abarque los cargos de elección popular. Si un  abogado no entiende eso,hay que anularle el título.

A pesar del mandato Constitucional, el  Chavismo ha  interpretado  que las funciones públicas  incluyen los cargos de elección popular sólo para opositores.

No olvidar que  con la  propia María Corina Machado, cuando fue la expulsada  de su curul de  diputada, se cometió la aberración de aplicar como justificación jurídica  normas pertenecientes al "Estatuto de la  Función Pública".

Caracas 27  de Enero.del año 2023

Coronel Ángel Alberto Bellorín.

REMISIÓN: 
De: Angel Alberto Bellorin angelalbertobellorin@gmail.com
Date: dom, 28 ene 2024 a la(s) 11:05 a.m.

domingo, 19 de noviembre de 2023

MENTIRAS DE DELCY PARA EL MUNDO. Sin separación de poderes no hay orden democrático. Por Ángel Alberto Bellorín. Opinión. Justicia. Venezuela. Internacional

MENTIRAS DE DELCY PARA EL MUNDO. Sin separación de poderes no hay orden democrático. Por: Ángel Alberto Bellorín.

La garantía de preservación de los derechos humanos no sería posible sin la firme existencia de una  sólida institucionalidad democrática. El  país que presume  respeto y  existencia de ese  orden institucional, siempre presumirá también  de cumplir y garantizar  los derechos humanos . Demostrar ambas cosas en esta era de redes sociales no es tarea sencilla para gobiernos autoritarios.

Por tal razón y para compromiso de esos estados, todos los tratados internacionales relativos a  derechos humanos  sostienen su razón de ser en esa institucionalidad. Para ello,  todas las constituciones  de los países deben reflejarlos como  supremos principios normativos. La Constitución de Venezuela señala en forma expresa la  institucionalidad necesaria y todo un extenso menú de derechos y garantías que hoy  son letra muerta.

El  fundamento principal para la institucionalidad   es la indubitable  separación de poderes y cualquier alteración o duda de su existencia afecta gravemente el orden democrático en los países integrantes de las diferentes organizaciones internacionales.

Esa duda o señales adversas a tal separación debe constituir un obstáculo insuperable para la participación de ese estado en las diversas instancias de  dichas organizaciones. Está demostrado que esa  alteración siempre  incidirá directa pero  negativamente  en la  protección de los derechos humanos.

En este sentido, el Derecho internacional trata de  proteger  esa institucionalidad y así lo prevé los principios rectores de   la mayoría de los convenios y acuerdos destinados  a la protección de los derechos humanos.

La mejor manera didáctica para definir lo que significa " Orden Democrático" es utilizar un acuerdo internacional firmado y refrendado por Venezuela.

La Carta Democrática Interamericana fue aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú y es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de los Derechos humanos y de la institucionalidad democrática.

 En tal sentido, el siguiente artículo nos da claridad de lo  expresado. ( CITO)

"Artículo 3  Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y LA SEPARACIÓN E INDEPENDENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS"(FIN DE LA CITA).

Más allá de lo que resalto en mayúsculas, si desglosamos para  definir  esos componentes allí señalados en forma enunciativa, debemos concluir que en Venezuela la ruptura del orden democrático es indiscutible y de muy vieja data.

1.- COMUNISTA INTELIGENTE PERVERSIÓN SEGURA.

Se le atribuye al Ruso  Alexander Solzhenitsyn una  frase donde afirma que ser comunista, ser inteligente y ser bueno son tres  conceptos que  jamás pueden  estar juntos en una misma  persona .
Por tal razón, al hacer su ejercicio de silogismo,  concluía como premisa  que cualquier comunista inteligente jamás podrá ser bueno.

Por tal razón, y solo para delimitar la idea de mi escrito, considero que tanto la Sra. Delcy Rodríguez como su hermano Jorge Rodríguez, ( Los vengadores) se encuentran dentro de esa última premisa. 
Solo con su presencia  generan la  desconfianza pública que siempre  ocurre con los que irremediablemente son  señalados como  perversos.

Cuando alguno de ellos actúa y son noticia, hay que  revisar con lupa hechos y palabras en especial cuando ejercen vocería ante organismos internacionales.

Son muchos los ejemplos   de  la perversiones comunistas que en Venezuela señalan abiertamente la existencia de una  ruptura prolongada y  continuada del orden democrático,  con su consecuente daño a derechos humanos elementales . Estos dos personajes han jugado un rol fundamental en esas perversiones.

 A mi parecer y así lo he expresado en varios escritos, en Venezuela la  separación de poderes dejó de existir desde el año 2004 y  casualmente considero a Jorge Rodríguez actor principal de  su liquidación.
En ese año 2004,  perteneciendo a la directiva del partido de gobierno, violando con descaro el mandato de no estar vinculado a partido político, Rodríguez pasó a ser Rector Principal y Presidente del Poder Electoral. Allí comenzó la desgracia de Venezuela. 

Desde aquella ocasión hasta nuestros días  ha ocupado y rotado por un elevado numero de cargos. Hoy es el presidente del Poder Legislativo. 
Su hermana Delcy se incorporó en forma posterior a funciones de gobierno  demostrando que  en cinismo y perversión  nada tiene que envidiarle al hermano.

Con tantos  años en el poder, existen múltiples registros de todos sus engaños, mentiras fraudes y autoría material de hechos delictivos . Personalmente los acuso desde hace años del delito de conspiración para  modificación del texto Constitucional.

2.- AÑO 2016. LA MENTIRA TIENE PATAS CORTAS. 

El Sábado 05 de Noviembre del 2016 ante la Asamblea de la ONU, la entonces canciller  Delcy Rodríguez  con buena actuación teatral y  mediante sus declaraciones, defendió ante el mundo su pretendida revolución. Está afirmación es de antología. ( CITO)

"Es una doctrina de vanguardia en el mundo, inclusiva, que no distingue (…), todos somos iguales frente a la Ley y en el acceso en materia de derechos humanos" ( FIN DE LA CITA)

En aquel momento, al escuchar eso de  todos somos iguales, en rápido ejercicio mental y  buscando analogías comparables a tamaño cinismo , me vino rápidamente a la mente  la caricatura de la Sra Delcy como personaje principal en otra revolución  de ficción.
Me refiero a aquella surgida del brillante ingenio de George Orwell en su obra "La Rebelión en la granja". En  esa ocasión escribí mi parecer. (https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10227533256695683&id=1192430801&mibextid=Nif5oz)

Como la mentira tiene patas cortas, en este  año 2023,  la comisión especial designada por la ONU para la determinación del cumplimiento de los derechos humanos en Venezuela, resaltó las múltiples violaciones de derechos humanos cometidos por un gobierno del que ahora Delcy es Vicepresidente.

En un informe detallado y motivado en 429 páginas, contradiciendo aquello afirmado por Delcy en la cita, dicha comisión presentó conclusiones y  recomendaciones tanto a la ONU como  a la comunidad internacional. De esas recomendaciones me permito transcribir las siguientes: (CITO)

"25. Garantizar que la  futura cooperación en materia de seguridad y las transferencias de equipo policial y militar estén condicionadas al compromiso de la República Bolivariana de Venezuela de garantizar que sus fuerzas de seguridad cumplen con sus obligaciones internacionales en virtud de los instrumentos internacionales de 
derechos humanos.

26. Garantizar que la cooperación internacional y los proyectos de inversión en la República Bolivariana de Venezuela incluyan garantías de respeto y protección de los derechos humanos. 

27. Iniciar acciones legales contra los individuos responsables de crímenes 
internacionales y violaciones de los derechos humanos investigados por la Misión, conforme con el ordenamiento jurídico interno del país en cuestión.

28. Todos los Estados Partes del Estatuto de Roma deben cooperar de forma activa con la investigación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre la Situación en la República Bolivariana de Venezuela. (FIN DE LA CITA)

Todo ese informe debe estar en los voluminosos expedientes que hoy cursa contra Maduro y su combo en la Corte  Penal Internacional. Un juicio que para este momento avanza en la causa por  delitos previstos en el Estatuto de Roma. 
Recordemos que  este tribunal penal  tiene sede  en la Haya, ciudad de los Países Bajos y en este mes ha sido notícia en lo referente a Venezuela.

3.- LA HAYA 2023  DELCY  SIGUE MINTIENDO

El pasado  miércoles 15 de noviembre del 2023 en  la  audiencia pública ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), (otro Tribunal internacional diferente al que lleva las violaciones del Estatuto de Roma)  también con sede en La Haya,  la  hoy vicepresidenta Delcy Rodríguez aseguró que el referendo consultivo sobre el Esequibo es un ejercicio de soberanía nacional y  nada impedirá que Venezuela realice el referendo consultivo sobre el Esequibo que está programado para el 3 de diciembre próximo. 

De ese discurso, me permito compartir una cita  de algo expresado  por la Sra Rodríguez que motivó  este escrito. (CITO).

" Venezuela tiene un sólido sistema institucional que vela por la constitucionalidad y legalidad de la actuación de los poderes públicos. Ese sistema ha sido activado y a través de sentencia de su TSJ ha confirmado la constitucionalidad de las preguntas del referendo. EN VENEZUELA NO HAY NADA POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION ".  (FIN DE LA CITA).

Con solo ver las imágenes del rostro de los Magistrados del tribunal, se puede observar el asombro que reflejan  al ser testigos de tanto cinismo en una persona . 

En la Haya, para está fecha con juicios paralelos, todos saben que en Venezuela la Constitución ha sido  papel sanitario para Delcy, su hermanito Jorge Rodríguez, Nicolás Maduro, y todos esos personajes que usurpan el poder y acabaron en Venezuela con todas las instituciones que ella vocifera como solidas. Si fueran solidas no estuviera ese juicio penal.

Es conocido en el mundo que el  TSJ venezolano es un bufete del Chavismo conformado por militantes del partido de gobierno. Si alguna duda existía en el extranjero, la disiparon con la grotesca sentencia de anulación de las primarias. 
A nadie impresiona Delcy al manifestar que su bufete confirmó las mal redactadas preguntas del referendo.

No hay que pasar por alto que hace pocos días, en el tribunal Penal les fue dada una paliza tanto al fiscal Tareck  como al canciller de  Venezuela. Este último personaje  se la pasa brincando entre ambos Tribunales y como que se  mudó a la Haya.
Todo eso es público y notorio ya que en esas instancias nada es secreto. Los detalles se desprenden  del expediente penal  que allí mismo en la Haya cursa en un tribunal vecino.

4.- EL DILEMA DE LA SOBERANÍA .

En lo que concierne a la incidencia procesal llevada por la Corte Internacional  referida al referendo consultivo sobre el Esequibo, sin entrar en más detalles, no deja de llamar la atención el hecho contradictorio que la Sra. Delcy se presente personalmente en la audiencia, habilitando con esa  presencia la competencia  de un  tribunal   que posiblemente y, a pedido del gobierno que representa, el pueblo de Venezuela en ese referendo " que nadie impedirá",  vote un sí para desconocer. 

¿Que hará el gobierno  en este caso?  ¿ Desconocerá el  mandato que surja de ese ejercicio de soberanía?  Veamos la pregunta número 3.  (CITO)

 ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?
(FIN DE LA CITA)

Sobre este particular, me  ha causado pena ajena observar expertos ( varios conocidos) tratando con maromas  gramaticales, explicar que la solución al actual problema sobre el antiguo conflicto de la Guayana Esequiba, está en enfrentar la nueva realidad del juicio iniciado.
 Deben  los expertos en tarea difícil, señalar sus argumentos  sin meterse en problemas con el gobierno afirmando sobre  lo descabellado y perturbador  del pretendido referendo.

A estás alturas de tantos errores,  entreguismo  y con todo en contra para nuestra causa, considero que la única forma de presentar ante el mundo la veracidad del despojo y la nulidad del Laudo de París de 1899, es enfrentar con las mejores armas jurídicas  este juicio que ya no puede evadirse. Vacilar es perder 

Cuando afirmó que todo está en contra para la causa, no debe pasarse por alto que la  actual  representación  del Estado venezolano ante la Corte Internacional, la  conforman funcionarios de  un gobierno que desde el año 2017 ha sido considerando usurpador e ilegitimo por más de 60  países.

Cómo ya referimos, la misma ONU, a través de su Corte Penal, le lleva causa a este gobierno  por delitos previstos  en el  Estatuto de Roma.. 

Estados Unidos ofrece recompensa por Nicolás Maduro y gran parte de su gabinete y la Unión Europea ha fijado sanciones. Esto no deja de ser contradictorio.

Sin embargo, su tribunal de conflictos, la Corte Internacional de Justicia, también bajo jurisdicción de la ONU,  le otorga a ese gobierno ilegitimo condición de parte en un juicio por un tema casi sagrado para el inmaginario colectivo de un  pueblo  que ha sido despojada hasta de su derecho a alimentarse mediante un salario mínimo que se lo permita.

 Esa  representación para la defensa del territorio Esequibo va en  detrimento de toda una nación que no encuentra solución a  una crisis social, publica, notoria y existencial. Pareciera que las mentiras y contradicciones mueve al mundo.

Para finalizar, otra frase  atribuida al ya citado  disidente ruso Alexander Solzhenitsyn (1918-2008). Este  cae como anillo al dedo. CITO

"Sabemos que nos mienten. Ellos saben que mienten. Ellos saben que sabemos que nos mienten. Sabemos que ellos saben que sabemos que nos mienten. Y, sin embargo, siguen mintiendo."  (FIN DE LA CITA)

Caracas 18 de Noviembre del 2023.

Coronel Angel Alberto Bellorin.

Angel Bellorín
Twitter (X): @chateubrian 

martes, 3 de enero de 2023

LAS COMUNAS DE ESCARRÁ. La mano que mece la cuna. Por Angel Alberto Bellorin. Opinión. Justicia. Ciudadanía. Venezuela.

LAS COMUNAS DE ESCARRÁ. La mano que mece la cuna. Por Angel Alberto Bellorin.

Finalizando el 2022 comenzaron a aparecer por las redes algunas contadas informaciones sobre el avance en la Asamblea Nacional de un paquete de leyes para imponer en forma definitiva el "Estado comunal" en Venezuela.
El primero de Enero del 2023 pude leer un enjundioso y sin desperdicio escrito sobre el tema que el autor tituló "Las pesadas cadenas de las comunas", por tal razón y algunas sugerencias, decidí escribir mi opinión.
Para tal fin, especialmente referido a la señalada por algunas fuentes como "La mano que mece la cuna " en la trama de las comunas, me permito compartir el párrafo inicial del escrito como fundamento a mi posterior opinión:

CITO
"Algo muy siniestro y peligroso está cocinando el gobierno revolucionario de Nicolás Maduro (llamado ahora Superbigote en un intento de restarle la amenaza que representa para nuestro país) y es tener a uno de los constitucionalistas más reputado de nuestro pasado reciente, el Dr., en Derecho, Hermann Escarrá, dirigiendo en la trastienda de la Asamblea Nacional, a un grupo de letrados y escribientes, preparando cual brujas en aquelarre, el asqueroso brebaje del Estado Comunal, uno de los venenos más mortales para cualquier democracia en el mundo"
FIN DE LA CITA
Al principio,me permito compartir los calificativos de "Siniestro y peligroso" en lo que se refiere al tema y a la vez disentir sobre los que se refieren al personaje.
En escritos anteriores he desmontado con argumentos irrefutables la mayoría de las actuaciones y declaraciones del sr Escarra, quien acostumbra a expresar con fluido verbo y pasmosa lentitud acompañada de mirada extraviada, memorizadas referencias históricas con las que envuelve acabados sofismas no fáciles de detectar.
Tuve la oportunidad de compartir aula académica y fueron muchos los debates que inicié al desmontar esas falacias del Sr Escarra del cual siempre dudé la veracidad del pretendido título de Dr Constitucionalista que los medios le otorgan como verdad categórica y me recuerda al personaje ficticio de la obra "Desde el Jardín". Se han visto casos.
Según mi opinión como abogado y Doctor en Derecho debidamente registrado, que conoce y ha hecho seguimiento a las reiteradas actuaciones del personaje, lo más probable es que el engominado regordete y el Psuv, estén esperando un momento oportuno para tratar de imponer una nueva enmienda al texto fundamental, avalada por la imperterrita sala constitucional.
De esa manera podrán hacer otro fraude a la carta magna, otorgándole alguna falsa base de sustento a sus absurdas leyes para transformar a Venezuela en un Estado comunal.
Son demasiadas los mandatos principistas y estructurales previstos en la Constitución que chocan contra ese capricho que pretenden imponer y eso, en las actuales condiciones políticas, pareciera detenerlos por ahora.
No olvidar que lo hicieron con la primera enmienda aprobada fraudulenta e inconstitucionalmente para imponer la reelección, aunque en ese momento contaban con cierta popularidad.
En este caso, la nueva pretención,al igual que en el de la reelección, también compromete principios fundamentales que taxativamente están protegidos por mandato expreso del encabezamiento del Artículo 342 que impide a cualquier reforma constitucional, afectar dichos principios y estos,sin discusión, están perfectamente señalados en los 18 Artículos que conforman el Título Primero Constitucional.
Al ser prohibida para las reformas, por razón jurídica tampoco puede ser objeto de enmienda que es una institución de menor entidad o jerarquía que aquella.
Solo sería posible que se inventen otra constituyente.
Angel Alberto Bellorin
Twitter: @chateubrian
Caracas 02 de Enero del 2023.



Ángel Alberto Bellorín: Coronel Retirado del Ejército Venezolano, Abogado Magna Cum Laude, Lic. en Ed. Física y deportes, Lic. en ciencias y artes militares. Títulos de Especialista, Magister y Doctor en Derecho Constitucional. Título de Magister en  Ciencias y Artes Militares. Estudios Doctorales en Educación y en Seguridad y Defensa. Estudios de postgrado en Docencia Universitaria, gerencia educativa, gerencia pública, administración de recursos, entre otros. Docente de Educación Superior en ciencias jurídicas en la categoría de Profesor Titular en institutos de postgrados de la Universidad Militar y Universidad Simón Rodríguez..  Fuente: LINKEDIN 

miércoles, 28 de diciembre de 2022

TCNEL (Ej.) IGBER MARÍN, CUMPLE HOY, 28/12/2022, 37 DÍAS, EN HUELGA DE HAMBRE, EN VENEZUELA. DDHH. MUNDO.


domingo, 18 de diciembre de 2022

PRESOS POLÍTICOS MILITARES. ¡NO LOS OLVIDAMOS! 18/12/22. Por: G/B (Av) Eduardo Caldera Gómez. Recopilación. Información. Ciudadanía. Venezuela.




































PRESOS POLÍTICOS MILITARES

NO LOS OLVIDAMOS

Actualizada al 18-12-22

Son 105 militares presos por disentir del actual régimen venezolano, la mayoría de los delitos imputados son traición a la patria, terrorismo de estado, instigación a la rebelión y conspiración.

 Los grados y jerarquías de los procesados militares se ubican en los grados y jerarquías desde Mayor General hasta Cabo Segundo.

En el mes de diciembre fueron liberados un oficial superior y dos oficiales subalternos de la Aviación por cumplimiento de sus sentencias de 8 años y siete meses de prisión, sin redención de sus penas.

También fueron sentenciados a 30 años de prisión dos oficiales superiores de la Guardia Nacional por los delitos de traición a la patria, terrorismo y asociación para delinquir

Hoy cumple 28 días en huelga de hambre el Teniente Coronel (EJ) Igbert Marín  Chaparro en las instalaciones de la DGCIM exigiendo respeto por los derechos humanos, cese de los atropellos a él y sus compañeros en cautiverio. Es la segunda vez que este joven líder militar  recurre a una huelga de hambre.

En una verdadera democracia no hay presos políticos

105 MILITARES

Ejército: 30

Armada: 06

Aviación: 11

Guardia Nacional: 57

Milicia: 01

Total: 105


EJÉRCITO

1. Mayor General EJ) ®️ Rodríguez Torres Miguel Eduardo

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA: 13-03-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Fuerte Tiuna

OBSERVACIÓN: A la orden del Tribunal de Control Militar No. 3.


2.- Cnel. (Ej) Grangirena Echezuría Ervin José

IMPUTACIÓN: Vinculado presuntamente a los sucesos del 30-04-19 en el Distribuidor de Altamira,

FECHA DETENCIÓN: 30/04/19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: A la orden del Tribunal de Juicio contra el terrorismo



03.- Cnel. (Ej.) Mejías Laya Johnny

IMPUTACIÓN: Traición a la patria y asociación para delinquir

FECHA DETENCIÓN: 29/01/19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Tres años sin juicio


04.- Tcnel. (Ej) Carrasco, Ovidio Andrés

IMPUTACIÓN: Traición a la patria, conspiración y asociación para delinquir

FECHA DETENCIÓN: 04-03-19

PENA: Siete años y seis meses.

CENTRO DE RECLUSIÓN: DGCIM

OBSERVACIÓN: Admitió los hechos en Audiencia Preliminar el 03-07-19, cumpliendo

Medidas cautelares colectivas de la CIDH, degradado administrativamente.


05,- Tcnel. (EJ) Meleán Vargas, Durvis Enrique

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión, detenido el 06/07/17

FECHA DETENCIÓN: 06-07-17

PENA: Cinco años

CENTRO DE RECLUSIÓN: Santa Ana, Táchira

OBSERVACIÓN: Admitió los hechos en juicio en julio del 2021. Cumpliendo pena.


06.- Tcnel. (EJ)   Mota  Marrero, Deivis Esteban

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión.

FECHA DETENCIÓN: 02-03-18

PENA: Siete años y seis meses

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: El 11-05-22 fue rechazada la Apelación de la sentencia y se ratifica la misma


07.- Tcnel. (EJ) Soto Méndez, Víctor Eduardo

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 02/03/2018

PENA: Siete años y seis meses desde el 17/12/2020

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: El 11-05-22 fue rechazada la Apelación de la sentencia y se ratifica la misma


08.- Tcnel. (EJ). Marín Chaparro, Igbert José

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión.

FECHA DETENCIÓN: 02/03/18

PENA: Siete años y seis meses el día 16/12/2020

CENTRO DE RECLUSIÓN: DGCIM

OBSERVACIÓN: A pesar de su huelga en protesta por las condiciones inhumanas en la DGCIM, sigue recluido en la misma dependencia. Medidas cautelares individuales por la CIDH. El 11-05-22 fue rechazada la Apelación de la sentencia y se ratifica la misma.


09.- Tcnel. (EJ) Peña Palmentieri, Juan Carlos

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 02/03/18

PENA: Siete años y seis meses.

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde.

OBSERVACIÓN: El 11-05-22 fue rechazada la Apelación de la sentencia y se ratifica la misma


10.- Tcnel. (EJ) Mogollón Rojas, Freddy Alberto

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión y falta al decoro militar.

FECHA DETENCIÓN: 08/05/18

PENA Ocho años y Siete meses el 21/12/2020

CENTRO DE RECLUSIÓN: Policía Militar Fuerte Tiuna


11- Capitán (EJ) (R) Saba Peña, Alfredo

IMPUTACIÓN: Terrorismo y acción para delinquir

FECHA DETENCIÓN: Diciembre del 2020

PENA:16 años, 07 meses

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: En proceso de juicio.



12.- Primer Teniente (EJ) García Dos Ramos, Gabriel Jefferson

IMPUTACIÓN: Traición a la patria y rebelión

FECHA DETENCIÓN: 11/08/2017

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Degradado administrativamente por el régimen el día 02/03/18. En proceso de Juicio.


13.- Primer Teniente (EJ) ®️ Gutiérrez Guevara, Oswaldo José

IMPUTACIÓN: Traición militar y rebelión militar

FECHA DETENCIÓN: 11/08/17

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Inició el juicio el 19/02/20.


14.- Primer Teniente (EJ) ®️ Salazar Cabañas, Alberto José

IMPUTACIÓN: Traición a la patria

FECHA DETENCIÓN: 27-01-19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: SEBIN

OBSERVACIÓN: En proceso de juicio.


15.- Primer Teniente (EJ) González, Johan José

IMPUTACIÓN: Traición a la patria

FECHA DETENCIÓN: 15-06-19

PENA: Siete años y nueve meses el 07-04-21

CENTRO DE RECLUSIÓN: La Pica, Maturín

OBSERVACIÓN:


16.- Primer Teniente Caldera Martínez, Franklin

IMPUTACIÓN: Terrorismo y sustracción de efectos personales

FECHA DETENCIÓN: 11-02-21

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Sin juicio


17.- Teniente (EJ) Aparicio Cabeza, Hugo Rainier

IMPUTACIÓN: Traición a la patria

FECHA DETENCIÓN: 15/07/19

PENA: Siete años y nueve meses el 07-04-21

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


18.- Teniente (EJ) Antón Farías, Carla Yancelis

IMPUTACIÓN: Traición a la patria e instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 17-06-2019

PENA: Siete años y nueve meses el 07-04-21

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


19.- SM2 (EJ)®️ Romero Lugo, Noel Ricardo

IMPUTACIÓN: Traición a la Patria e Instigación a la Rebelión

FECHA DETENCIÓN: 18/01/2017

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: A la orden del Tribunal Militar de Control No.1.Medidas cautelares CIDH, sin juicio.


20.- SM3 (EJ) Mestre Vallenilla, Alvaro Miguel

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 07-04-21

PENA: Siete años y nueve meses

CENTRO DE RECLUSIÓN: La Pica, Maturín


21.- SM3 (EJ) Villegas Moreno, Jairo Elí

IMPUTACIÓN Traición a la patria e instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 18-01-17

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Medidas cautelares de la CIDH, sin juicio.


22.- S1  (EJ) Losada Matute, Jecson Enrique

IMPUTACIÓN: Traición a la Patria e Instigación a la Rebelión.

FECHA DETENCIÓN: 18-01-17

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Medidas cautelares CIDH, sin juicio


23.- S1 (EJ) Bermúdez Oviedo, Ramón Augusto

IMPUTACIÓN: Traición a la patria e instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 19-01-17

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Medidas cautelares CIDH, sin juicio

Padece de desnutrición, adormecimiento de la mitad del rostro y dolores intestinales por hernia inguinal


24.- S1 (EJ) Díaz Castillo, Juan Francisco

IMPUTACIÓN: Traición a la patria e instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 18-01-17

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Medidas cautelares de la CIDH, sin juicio


25.- S1 (EJ) Peña, Javier Rafael

IMPUTACIÓN: Traición a la patria e instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 18-01-17

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Medidas cautelares de la CIDH, sin juicio


26.- S1 EJ) Montero Feydi Rafael

IMPUTACIÓN: Traición a la patria e instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 18-01-17

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Medidas cautelares de la CIDH, sin juicio


27.- S1 (EJ) Estrada Estrada, Cristian Gregorio

IMPUTACIÓN: Traición a la patria asalto al centinela

FECHA DETENCIÓN: 11-08-17

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Inició el juicio el 19-01-21


28.- S1 (EJ) Rangel González, Yurimar del Valle

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 15-06-19

PENA: Siete años y nueve meses

CENTRO DE RECLUSIÓN: La Pica, Maturín

OBSERVACIÓN:


29.- S2 (EJ) ®️ Solís Benítez, Darwin Antonio

IMPUTACIÓN: Traición a la patria y asalto al centinela

FECHA DETENCIÓN: 11-08-17

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: El Rodeo,Caracas

OBSERVACIÓN: Inició el juicio el 19-02-20

 

30.- S1 (Ej)  Yusmar Montilla

     IMPUTACIÓN ; Instigación a la rebelión

     FECHA DE DETENCIÓN: 15-06-19

    PENA: Siete años, 09 meses

    CENTRO DE RECLUSIÓN ; La Pica, Maturín, Monagas


Mayor General: 01

Coroneles: 02

Tenientes Coroneles: 07

Capitanes: 01

Primeros Tenientes: 05

Teniente: 02

Sargentos: 13

TOTAL: 30


ARMADA


01.- Capitán de Navío De la Sotta Quiroga, Luis Humberto

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión y falta al decoro militar

FECHA DETENCIÓN: 18-05-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Fuerte Tiuna

OBSERVACIÓN: Anulado el juicio el 18-12-19.

Audiencia preliminar se realizó en Mayo 2021. La Corte Marcial aprobó la Apelación de la Audiencia, pero hasta la fecha no se ha convocado. El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y solicitó su libertad y reparación inmediata en febrero 2022

Cuatro años y un mes sin juicio


02.- Capitán de Corbeta Macsotay Rauseo, Carlos Gustavo

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión y falta al decoro militar

FECHA DETENCIÓN: 18-05-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Anulado el juicio el 18-12-19

Audiencia preliminar se realizó en Mayo 2021.

La Corte Marcial aprobó la Apelación de la Audiencia, pero hasta la fecha no se ha convocado. El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y solicitó su libertad y reparación inmediata en febrero 2022

Cuatro años y un mes sin juicio


03.- Teniente de Navío Scola Lugo, Antonio Julio

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión y falta al decoro militar

FECHA DETENCIÓN: 20-05-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Anulado el juicio el 18-12-19

Audiencia preliminar se realizó en Mayo 021.

La Corte Marcial aprobó la Apelación de la Audiencia, pero hasta la fecha no se ha convocado. El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y solicitó su libertad y reparación inmediata en febrero 2022

Cuatro años y un mes sin juicio


04.- Teniente de Navío Pinzón Valencia, Rigoberto

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 02-05-19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Sin juicio.


05.- Teniente de Fragata Carrero Angarita, Gustavo

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 20-05-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Anulado el juicio el 18-12-2O, Audiencia preliminar se realizó en Mayo 2021

La Corte Marcial aprobó la Apelación de la Audiencia, pero hasta la fecha no se ha convocado. El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y solicitó su libertad y reparación inmediata en febrero 2022

Cuatro años y un mes sin juicio


06.- Teniente de Fragata Noriega Manrique, Elías José

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 20-05-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Anulado el juicio el 18-12-19

Audiencia preliminar se realizó en Mayo 2021

La Corte Marcial aprobó la Apelación de la Audiencia, pero hasta la fecha no se ha convocado. El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y solicitó su libertad y reparación inmediata en febrero 2022

Cuatro años y un mes sin juicio


Capitán de Navío: 01

Capitán de Corbeta: 01

Teniente de Navío: 02

Teniente de Fragata: 02

TOTALES: 06


AVIACIÓN


01.- G/B (Av) ®️ Sisco Mora, Miguel Carmelo

IMPUTACIÓN: Traición a la patria

FECHA DETENCIÓN: 21-06-19

PENA: Cinco años y seis meses de prisión

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Admitió los hechos


02.- Cnel. (Av) ®️ Castillo Cedeño, Miguel

IMPUTACIÓN: Traición a la patria

FECHA DETENCIÓN: 21-06-19

PENA: Cinco años y seis meses de prisión

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


03.- Cnel. (Av.) Saavedra Mejías, Juan Pablo

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 20-05-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Anulado el juicio el 18-12-2O, Audiencia preliminar se realizó en Mayo 2021

A la orden del Tribunal No.1 de jurisdicción militar en fase preliminar. La Corte Marcial aprobó la Apelación de la Audiencia, pero hasta la fecha no se ha convocado.

El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y solicitó su libertad y reparación inmediata en febrero 2022

Cuatro años y un mes sin juicio


04.- Tcnel (AV) Ruperto Molina Ramírez,

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión y falta al decoro militar

FECHA DETENCIÓN: 18-05-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Anulado el juicio el 18-12-19

Audiencia preliminar se realizó en Mayo 2021.

A la orden del Tribunal No.1 de jurisdicción militar en fase preliminar. La Corte Marcial aprobó la Apelación de la Audiencia, pero hasta la fecha no se ha convocado. El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y solicitó su libertad y reparación inmediata en febrero 2022, Cuatro años y un mes sin juicio


05.- Mayor (AV) De Gouveia, Adrián Leonardo

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión y falta al decoro militar

FECHA DETENCIÓN: 23-05-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Anulado el juicio el 18-12-2O, Audiencia preliminar se realizó en Mayo 2021. A la orden del Tribunal No.1 de jurisdicción militar en fase preliminar. La Corte Marcial aprobó la Apelación de la Audiencia, pero hasta la fecha no se ha convocado. El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y solicitó su libertad y reparación inmediata en febrero 2022

Cuatro años y un mes sin juicio


06.- Mayor (AV) González Torres, Ricardo Efraín

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión y falta al decoro militar

FECHA DETENCIÓN: 20-05-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Anulado el juicio el 18-12-19

Audiencia preliminar se realizó en Mayo 2021.

A la orden del Tribunal No.1 de jurisdicción militar en fase preliminar. La Corte Marcial aprobó la Apelación de la Audiencia, pero hasta la fecha no se ha convocado. El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y solicitó su libertad y reparación inmediata en febrero 2022

Cuatro años y un mes sin juicio


07.- Cap. (AV) ®️ Jiménez Ladera, Robert José

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 31-01-21

PENA: 05 años

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Admitió los hechos


08.- Cap. (AV) Esqueda Tovar, Francisco Javier

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 26-04-21

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Juicio en proceso


09.- Cap (AV) Oliveros Medina, Rhonny Javier

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 20-04-21

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Sin juicio


10.- Cap. (AV.) Chirinos Flores, Victor José

IMPUTACIÓN Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 01-02-21

PENA: Dos años y dos meses

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


11.- Primer Teniente (AV) León Nuñez, Carlos Eduardo.

IMPUTACIÓN: Vinculado a los sucesos de los hechos del mismo día en el Distribuidor Altamira

FECHA DETENCIÓN: 30-04-19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Juicio en proceso


General de Brigada: 01

Coroneles: 02

Tenientes Coroneles: 01

Mayores: 02

Capitanes: 0 4

Primeros Tenientes: 01

TOTALES: 11


GUARDIA NACIONAL


01.- G/B (GN) ®️ Lozada Saavedra, Ramón

IMPUTACIÓN: Traición a la patria

FECHA DETENCIÓN: 26-06-19

PENA: Siete años y cinco meses de prisión

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde, actualmente recluído en el hospital militar de Caracas por intervención quirúrgica en el cerebro


02.- G/B (GN) Hernández Da Costa, Héctor

IMPUTACIÓN: Conspiración

FECHA DETENCIÓN: 13-08-18

PENA: 16 años

CENTRO DE RECLUSIÓN: DGCIM

OBSERVACIÓN: Juicio en proceso Medidas cautelares colectivas de la CIDH

El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y ordenó su libertad y reparación inmediata desde el 20-06-2020


03. Cnel. (GN) Pedro Javier Zambrano Hernández

IMPUTACIÓN: Conspiración

PENA:16 años

FECHA DE DETENCIÓN: 04-08-18

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Juicio en proceso


04- Cnel (GN) Oswaldo Valentín García Palomo

IMPUTACIÓN: Traición a la patria, instigación a la rebelión y asociación para delinquir,

FECHA DETENCIÓN: 26-01-19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: DGCIM

OBSERVACIÓN: Juicio en proceso


05.- Cnel (GN) Acevedo Montañez, Romel

IMPUTACIÓN: Presuntamente ligado al evento de los drones el 04-08-18

FECHA DETENCIÓN: 26-01-19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Dos años y un mes sin juicio


06.- Cnel. (GN) Rodríguez Dos Ramos, Juan Francisco

IMPUTACIÓN: Presuntamente implicado en el evento de los drones el 04-08-18

FECHA DETENCIÓN: 22-03-19

PENA: Sentenciado a 30 años de prisión

CENTRO DE RECLUSIÓN: Fuerte Tiuna

OBSERVACIÓN: En proceso de juicio


07.-GRADO APELLIDO Y NOMBRE: Cnel. (GN) Peñalver Ramón, Alí

IMPUTACIÓN: Vinculado a los hechos en el Distribuidor de Altamira el 30-04-19

FECHA DETENCIÓN: Mayo 2019

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: DGCIM

OBSERVACIÓN: Sin juicio


08.- Cnel. (GN) Gámez  Bustamante, José de Jesús

IMPUTACIÓN: Terrorismo y asociación para delinquir

FECHA DETENCIÓN: 21-01-15

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Centro Penitenciario 26 de Julio, Guárico

OBSERVACIÓN: Siete años cinco meses sin juicio, en condiciones críticas de desnutrición


09.- Tcnel. (GN) Garrido Guillén, Pedro Luis

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 06-01-20

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Sin juicio


10.- Mayor (GN) Suárez Ramos, Abraham Américo

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 20-05-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Anulado el juicio el 18-12-19

Audiencia preliminar se realizó el Mayo 2021

A la orden del Tribunal No.1 de jurisdicción militar en fase preliminar

La Corte Marcial aprobó la Apelación de la Audiencia, pero hasta la fecha no se ha convocado.

El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y solicitó su libertad y reparación inmediata desde el 20-06-20


12.- Mayor ®️ (GN) Marrufo, Juan Carlos

IMPUTACIÓN: Traición a la patria e instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 19-02-19

PENA :Sentenciado a  30 años de prisión

CENTRO DE RECLUSIÓN: DGCIM

OBSERVACIÓN: El Grupo de Detención Arbitraria de la ONU decidió que su detención fue arbitraria y solicitó su libertad y reparación inmediata en febrero 2022. Tres años y seis meses sin juicio.


13.- Cap. (GN) Caguaripano Scott, Juan Carlos

IMPUTACIÓN: Traición a la patria y rebelión, usurpación, ultraje y ataque al centinela

FECHA DETENCIÓN: 11-08-17

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: SEBIN, Plaza Venezuela

OBSERVACIÓN: Degradado administrativamente por el régimen el día 02/03/18, Inició el juicio el 19/02/20


14.- Cap. (GN) Murillo Rubio, Dimas Omar

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 20-04-20

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: En proceso de juicio desde el 29-04-21


15.- Cap, (GN) ®️ Olivares Moreno, Renny Adelso

IMPUTACIÓN: Traición a la patria e instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 24-04-20

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: En proceso de juicio desde el 29-04-21


16.- Cap, (GN) ®️ Chaya Barrueta, Erickson Alexander

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 24-04-20

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN Ramo Verde:

OBSERVACIÓN: En proceso de juicio desde el 29-04-21


17.- Cap, (GN) Leal Mendoza, Franklin Antonio

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 24-04-20

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: En proceso de juicio desde el 29-04-21


18. - Cap, (GN) Leonard Eligio Briceño Vivas

IMPUTACIÓN: Traición a la patria

FECHA DETENCIÓN: 20-05-20

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: En proceso de juicio


19.- Cap, (GN) Técnico ®️ Pernía, Eduardo Henríquez

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 07-01-20

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Sin juicio


20.- Primer Teniente (GN) Lozada Saavedra, Carlos Eduardo

IMPUTACIÓN: Traición a la patria e instigación a la rebelión, falta al decoro militar y sustracción de efectos de la Guardia Nacional.

FECHA DETENCIÓN: 26-06-19

PENA: Siete años y seis meses

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: 


21.- Primer Teniente (GN) ®️ Bustamante Molano Alexis

FECHA DETENCIÓN: 17-05-19

PENA: Cinco años y dos meses

CENTRO DE RECLUSIÓN: Santa Ana del Táchira


22.- Teniente (GN) ®️ Alemán Castellano, Richard

IMPUTACIÓN: Traición a la patria

FECHA DETENCIÓN: 20-04-20

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: En proceso de juicio desde el 29-04-21


23.- Teniente (GN) Villafranca López, Rafael Antonio

IMPUTACIÓN: Vinculado a los hechos en el Distribuidor de Altamira el 30-04-19

FECHA DETENCIÓN: 30-04-19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: A la orden del tribunal ordinario contra el terrorismo


24.- SS ®️ (GN) Carrillo Primera, Leonardo

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 25-04-20

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: DGCIM

OBSERVACIÓN: En proceso de juicio desde el 29-04-21


25.- SM1 (GN) ®️ Monasterios Venegas, Juan Carlos

IMPUTACIÓN: Traición a la patria y homicidio frustrado

FECHA DETENCIÓN: 04-08-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: SEBIM

OBSERVACIÓN: Juicio en proceso


26.- SM1 (GN) Piñango Salas, Alberto José

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 22-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


27.- SM3 (GN) Morillo Mujica, Edixon

IMPUTACIÓN: Instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 20-05-18

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Suspensión del juicio el 20/12/20 y restitución de la causa a la audiencia preliminar. Admitió los hechos y está cumpliendo sentencia


28.- SM3 (GN) Martínez Natera Geomar.

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


29.- SM3 (GN) Castro Álvarez, Yofre Javier

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


30.- SM3 (GN) Bandres Figueroa Luis Alexander

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 15 años, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


31.- S1 (GN) Rico Arrieta, José Enrique

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


32. S1 (GN) Milanés Chirinos Luis Alfredo

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


33.- S1 (GN) Camacaro González, Yordanis

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


34.- S1 (GN) Rivero Martínez, Carlos Enrique

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


35. S1 (GN) Víctor Ignacio Rodríguez Romero


IMPUTACIÓN: Traición a la patria


FECHA DE DETENCIÓN: 15-12-19


CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


36.- S2 (GN) González Carrasco, Wolfang

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


37.- S2 (GN) Romero Aguinagalde, Ronaldo

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


38.- S2 (GN) Romero Pérez, Roberto Catalino

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Juicio en el mismo penal


39.- S2 (GN) Paredes Soler, Andrés Alfonso

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


40.- S2 (GN) Hernández Palma, Jhite Thubal

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


41.- S2 (GN) Montero Mujica, Yeicer Moisés

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


42.- S2 (GN) Lobo Medina, Luis Alfredo

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verdel


43.- S2 (GN) Oviedo Piña, Luis Heraldo

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


44.- S2 (GN) Chirinos Pérez, Luis

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


45.- S2 (GN) Salcedo Méndez, Nomar

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


46.- S2 (GN) Vásquez, Hebert Glok

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


47.- S2 (GN) Peña Arteaga, Luis Alberto

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


48.- S2 (GN) Díaz Vivenes, Edgar

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


49.- S2 (GN) Charly Ramírez, Kevin Manuel

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19:

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


50.- S2 (GN) Carrillo Santana, Hugo Alexander

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


51.- S2 (GN) González Hospedales, José Daniel

IMPUTACIÓN: Rebelión militar en la unidad de la Guardia Nacional en Cotiza

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA: 07 años y seis meses, sentencia el 23-06-22

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde


52.- S2 (GN) Farnettano Yamboos, Anderson Daniel.

IMPUTACIÓN: Vinculado a los sucesos del Distribuidor de Altamira

FECHA DETENCIÓN: 30-04-19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: En proceso de Juicio.


53.- S2 (GN) Paredes, Oneiber José

IMPUTACIÓN: Vinculado a los sucesos del Distribuidor de Altamira

FECHA DETENCIÓN: 30-04-19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Sin Audiencia preliminar


54.- S2 (GN) Salazar Polanco, Miguel

IMPUTACIÓN: Traición a la Patria.

FECHA DETENCIÓN: 30-04-19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: En Proceso de Juicio.


55.- S2 (GN) Rosales Perosa, Adelis Pastor

IMPUTACIÓN: Traición a la patria

FECHA DETENCIÓN: 30-04-19

PENA: Doce años

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Tribunal ordinario de terrorismo


56.- S2 (GN) Chirinos López, Asdrúbal Gabriel

IMPUTACIÓN: Traición a la patria e instigación a la rebelión

FECHA DETENCIÓN: 21-01-19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Juicio en el mismo penal


57.- S2 (GN) Díaz Cárdenas, Diana Daniela

IMPUTACIÓN: Traición a la patria

FECHA DETENCIÓN: 18-11-19

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Ramo Verde

OBSERVACIÓN: Sin juicio


General de Brigada: 02

Coroneles: 07

Tenientes Coroneles: 01

Mayores: 02

Capitanes: 07

Primer Teniente: 02

Tenientes: 02

Sargentos: 34

TOTALES 57


MILICIA


01.- Cabo/2 (EJ) Polo Díaz, Alberto

IMPUTACIÓN: Traición a la patria y asalto al centinela

FECHA DETENCIÓN: 11-08-17

PENA:

CENTRO DE RECLUSIÓN: Cárcel de Yare desde enero del 2022

OBSERVACIÓN: Inició el juicio el 19.02-20


Cabo Segundo: 01

TOTALES: 01


SUB-TOTAL


Ejército: 30

Armada: 06

Aviación: 11

Guardia Nacional: 57

Milicia: 01


TOTAL: 105 Presos Políticos Militares (PPM)


Fuente:

1. Información abierta de medios de comunicación y redes sociales

2. Frente Institucional Militar (FIM)

EACG 18-12-22 

Twitter: @gagarin50

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A finales del año 1989, diversas polémicas se suscitaron en la Fuerza Aérea Venezolana, por la selección “no amañada” de algunos oficiales para asistir al curso de entrenamiento de los helicópteros AS-332B1 (Súper Puma) en la República de Francia. Fueron seleccionados el Tcnel (Av.) Roberto Vicente Vásquez, el Mayor (Av.) Yunny Rojas Chirinos, el Capitán (Av.) Orlando Silberstein Mellado, el Capitán (Av.) Senibaldo Palacios Rojas y el Mayor (Av.) Sammy Landaeta Millán. / Haga click en la imágen para seguir leyendo

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Una inmensa mayoría de venezolanos que amamos la libertad, le dimos al actual sistema de gobierno nuestros nombres, direcciones, números de cédula de identidad, para invocar una medida constitucional revocatoria del mandato de un presidente de la República ineficiente. En contraprestación nos estafaron, nos robaron, manipularon los resultados y el automáticamente revocado, se transformó en un emisario del diablo para utilizar las listas en una penitencia y calvario, por haberse atrevido a firmar contra él. /Haga click en la imágen para seguir leyendo

PDVSA Y LOS CODIGOS DE SOCORRO/Por: Sammy Landaeta Millán

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Muchas personas pensaran, que a juzgar por el titulo de artículo, se trata de un legajo de procedimiento de Búsqueda y Salvamento; pero lamentablemente no es así. LOS CODIGOS están referidos a los procedimientos administrativos y operacionales que permitieron lograr la operatividad de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) bajo control de SOCORRO Hernández. La administración inadecuada de procesos; podría estar reflejando la manipulación de -inescrupulosos terceros- que se enriquecen como jerarcas del Petróleo y el Gas y se suman a los nuevos ricos -políticos y militares.- Pero en el País no se investiga nada, excepto el supuesto golpe y magnicidio, que desestimamos. El verdadero GOLPE, se dio al ESTADO, con la publicación de 26 Leyes inconstitucionales y el indiscutible MAGNICIDIO se perpetro contra los venezolanos; cuando se destruyó PDVSA. Haga click en la imagen para continuar leyendo.

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Pensamos que ya está bueno, que Raúl Isaías Baduel, trate de solaparse, confundir y alinearse como figura opositora, al régimen vandálico de Hugo Chávez Frías. Recordemos que siempre se identifico militarmente, con los Revolucionarios que apoyó y defendió. Pero sorpresas te da la vida dice un adagio: Amigos de ayer, son sus enemigos y persecutores. Compañeros de TROPELIAS se trasformaron en inquisidores y verdugos. Muchos indicios de su TRAICIÓN a la causa soberana del Pueblo, los trata de borrar. Por sus acciones políticas superfluas, elude sus culpas y difunde, que su otrora “Padre” es un COBARDE. Eso motiva, que le expresemos aspectos en DIRECTO A BADUEL. Haga click en la imágen para seguir leyendo.

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LA MANSIÓN DEL INGLÉS


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La crisis institucional de la Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela llegó a sus clímax. La aprobación de la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional “Bolivariana” lo confirma. La identidad de una organización al servicio del Estado se pierde y surge por imposición pseudo-legal la potestad de “autoridad suprema” de aquel que se atavía como comandante en jefe. Se incrementa la INDISCIPLINA y se trata de contener la disidencia, desobediencia o rebelión, con la adoración al oficial de mayor graduación investido como TÓTEM SOCIALISTA . Haga click en la imagen para seguir leyendo. gracias

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Rafael Ramírez Carreño. Presidente de PDVSA y ministro de Energía y Petróleo. Es ingeniero mecánico, es trujillano, de finos modales, la verdad sea dicha. Su padre -Rafael Darío Coronado- fue guerrillero en los sesenta. Su padre y él mismo fueron cercanos a Diego Salazar Longo -cuñado, fundador de la FALN (Fuerzas Armadas de Liberación Nacional). Rafael Darío Ramírez-padre militó en las brigadas urbanas de la FALN. Haga click en la imágen par seguir leyendo.

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Cuando los Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA) activaron un paro laboral para repudiar la Politización y la inobservancia de la Meritocracia, en la Corporación en el año 2002; no recibieron el apoyo de algunos de sus compañeros. Los participantes del conflicto fueron catalogados por el régimen Castro Chavísta como enemigos del proceso revolucionario y traidores a la Patria.” Pero los que apoyaron al desgobieron, para consolidar lo que hoy llaman, “La PDVSA del Pueblo,” también podemos señalarlos por justicia, como: Los Esquiroles del Petróleo./Haga click en la imágen para seguir leyendo

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Mi nombre es Iván Simonovis, de 49 años de edad y de profesión Investigador Criminal. Durante 23 años ininterrumpidos trabajé en la Policía de investigación Criminal de Venezuela y, por mis méritos, en el año 2000 fui escogido para ocupar el cargo de Secretario de Seguridad Ciudadana del Distrito Capital durante los fatídicos hechos del 11 de Abril de 2002. Mi función era la coordinación y supervisión de las políticas de seguridad pública de la ciudad de Caracas, Venezuela./Haga click en la imágen para seguir leyendo

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Hoy 25 de Septiembre de 2008, se cumplen 5 años del brutal ataque de las fuerzas MILITARES y POLICIALES en el Campo Petrolero LOS SEMERUCOS, en Punto Fijo, Estado Falcon. Sacar de la vivienda, a la señora Haydée Irausquín, fue punto de honor, del proceso de revolución y la convirtieron en la primera persona desalojada de las residencias petroleras. /Haga click en la imágen para seguir leyendo

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LA TRAICIÓN ENCUBIERTA // Por: Nelson Ramírez Torres

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La presente reseña, lo hacemos asumiendo la total responsabilidad, al difundir algunos aspectos, del Libro: “La traición encubierta” de Nelson Ramírez Torres, sin el ánimo de vulnerar los derechos de autor, las previsiones legales de la Editorial o las diagramaciones del diseñador grafico. Nos mueve simplemente los sentimientos de dolor, rabia e impotencia, que nos embarga en nuestra humilde condición de Militar en Situación de Retiro, ante una institución armada que quedó MINUSVALIDA en su Sistema de Comunicaciones de la Defensa Nacional -SICODENA- y NO podemos hacer otra cosa que sensibilizarnos con la narrativa del texto, en cuestión. Para ver ésta RESEÑA, le agardecemos hacer click en la imagen, donde tambien consideramos prudente incluir la FICHA TECNICA y la SIPNOSIS del libro. Gracias.

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FOTO: LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY. MAGISTRADO DEL TSJ. Hace más o menos una año la República Bolivariana de Venezuela contemplaba la acción del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Luis Velásquez Alvaray, fungiendo como el hombre más poderoso del régimen revolucionario, en la aplicación de justicia desde la óptica bolivariana. Haga click en la imagen, y lea el artículo completo. Gracias.

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SAMMY LANDAETA MILLÁN

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Naguanagua, Estado Carabobo, Venezuela
Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?

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