LA PROTESTA MILTAR

Blog de opinión militar, política y de DDHH. Su Editor/Administrador es el Coronel ® (FAV) Sammy Landaeta Millán. Gran Caracas. VENEZUELA. Correo: sammylandaeta@gmail.com Twitter: @ProtestaMilitar #LaProtestaMilitar

ESENCIA

Con lasolicitud de pase a retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales en el año 2000, constituimos una PROTESTA, negándonos a ser instrumento subordinado de los incapaces. Estos; se adueñaron, deterioraron, politizaron y pretenden destruir una Institución a nombre de una REVOLUCIÓN. La esencia del blog es advertir, destacar y denunciar las acciones políticas, que inciden negativamente en el estamento militar, por obra del DESGOBIERNO autocrático, militarista y neo comunista de Hugo Chávez Frías.
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lunes, 28 de marzo de 2016

EL INTENTO DE LA CREACIÓN DE LA FUERZA ARMADA PRETORIANA. ALERTA DE LA ONG. FUNDACIÓN ORIÓN




ALERTA DE LA ONG. FUNDACIÓN ORIÓN
EL INTENTO DE LA CREACIÓN DE LA FUERZA ARMADA PRETORIANA.
CAMBIO ORGANIZACIONAL

El Foro de Sao Paulo llegado al poder el 6 de diciembre de 1998 decidió mantenerlo por larga vida .Entre sus estrategias políticas, sociales, económicas, mediática; la militar fue transformar a la actual organización institucional militar en un partido político militar, para así contar con la lealtad del poder militar.

Hasta 1998  las fuerzas armadas venezolanas ­ por ser cuatro fuerzas­ su cultura, valores costumbres y los ritos se caracterizaban, entre otros,  por no declarar en público afiliación partidista  (AD, Copey, MAS, MIR, etc.), como tampoco usar sus colores ni sus consignas políticas,  

Los personajes históricos referidos y venerados eran los de la gesta libertadora,  sus fechas de nacimientos y el de las batallas, los cuales también se utilizaban para identificar a las unidades militares. El nombre militar era Fuerzas Armadas Nacionales, el término "nacional" significaba que ellas servían a la Nación, al  pueblo. Todas estas características se denominan "institucionalistas" para enfatizar su apoliticismo. Y era muy escaso el nombramiento de los militares activos  en la administración pública. La lealtad, jurada ante la bandera nacional, era para la Patria. 

En el año 2007, creyendo el régimen, que sus ejecutorias eran aceptadas y seguidas por la población, presentaron para reformar sesenta y nueve (69) artículos de la Constitución aprobada en 1999 en un referéndum; en esta ocasión, las reformas  fueron rechazadas por la mayoría de la población, con lo cual además de no aceptarse quedaba claro, que en el mismo período presidencial, no podría volver a solicitar los mismos cambios. Se resalta que el Régimen intentaba modificar entre otros, los artículos 328, y 329, con la finalidad de disponer a la brevedad otras Fuerzas Armadas no contempladas en la Carta Magna de 1999. Querían dar el paso para la creación del Partido Político Militar, para este fin intentaron modificar ambos artículos de la siguiente manera:

Artículo 328 –“La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista. Sus profesionales activos no tendrán militancia partidista.
La Fuerza Armada Bolivariana será organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno ,  así como la `participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta constitución y la ley, en cumplimiento de función estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.
Sus pilares fundamentales son: esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Sus pilares históricos están en el mandato de bolívar: “Libertad a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”  

Artículo 329 – La Fuerza Armada Bolivariana esta integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados de acuerdo a la ley orgánica correspondiente en los siguientes componentes militares: el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, La Aviación Nacional Bolivariana, la guardia nacional bolivariana y la milicia nacional bolivariana; con un régimen especial de carrera, educación y disciplina; amparada por un sistema de seguridad social integral propio, según lo establezca la respectiva ley orgánica.
La fuerza armada bolivariana podrá ejercer las actividades de policía que le atribuye la ley.

Ambos Artículos fueron rechazados en referéndum nacional en el año 2007 e incorporarlos en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es un fraude a la Nación y violación de la Constitución del año 1999 (“la mejor Constitución del mundo”).

No obstante, después del año 1999 gradualmente iniciaron el proceso para convertirse en partido político militar, con diferente cultura, valores, costumbres y ritos.  Hoy, podemos distinguir sus características: Son bolivarianas (de Bolívar) divididas en cinco componentes, (crearon las milicias. Usan el color rojo del partido de gobierno. Crearon otra cara de Bolívar, y el culto al Che Guevara. Permitieron la presencia de las FARC en el País. Aumentaron en cuatro las jerarquías de generales. Establecieron que el presidente de la república sería militar activo con la jerarquía llamada "comandante en jefe" y el fallecido Hugo Chávez Comandante Supremo Eterno. Eliminaron la jerarquía de Sub Oficiales Profesionales de Carrera y establecieron los Oficiales Técnicos. En lugar de subteniente establecieron teniente y primer teniente. Ahora es Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Establecieron fechas históricas, entre otras: 27­F y el 4-­F. En declaraciones y discursos utilizan el vocabulario y las consignas del partido político: “Somos socialistas, revolucionarios, anti imperialista, chavistas, patria, socialismo o muerte. Cuba y Venezuela una sola bandera. Somos hijos de Bolívar, de Fidel y del Che”.  Utilizan otro escudo nacional ­el caballo girado a la izquierda¬, otra bandera­ con 8 estrellas. 

Además del poder militar, tienen poder político y económico debido a la gran cantidad de militares activos en los cargos público. ­. Tienen empresas comerciales como fuentes de ingresos. También diseñaron un distinto sistema educacional para que las generaciones de relevo continúen con la organización política-militar.

Fuerza Armada Nacional Bolivarianas (FANB) es el nombre del partido político militar. Escogieron este nombre para ocultar el cambio organizacional que se realizaba, porque se parecía a la anterior organización: Fuerzas Armadas Nacionales. 

Este mismo tipo de engaño lo practicaron cuando crearon la jerarquía militar para el presidente de la república con el nombre de Comandante en Jefe,(LOFAN 2008) porque así, se confundía con la facultad presidencial de Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas

Ahora bien, este partido político militar fue organizado desde la cúpula política y ejecutado por la militar, pero la Superioridad militar aún no ha logrado  una organización homogenizada con este pensamiento militar partidista, en consecuencia, existe una población de militares activos, sin conocerse su cantidad o porcentaje, en desacuerdo en que las Fuerzas Armadas Nacionales (FFAA) se haya  transformado en un partido político militar (FANB) que sirva a los intereses de un partido político en el poder.

Para lograr este proyecto en la LOFANB, agruparon los Componentes existentes bajo el Mando directo del Comandante del CEO y el ministro de la defensa todos ellos dependiendo del el Oficial activo Comandante en Jefe de la FANB. Y sólo la Comandancia General de la Milicia depende sin ninguna otra dependencia, directamente del Presidente y entre sus funciones podemos señalar

Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación; Proporcionar los reemplazos para complementar y reforzar las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus operaciones militares;  Coordinar las actividades necesarias para la conscripción, conforme lo determinen las leyes y reglamentos;  Llevar el Registro Nacional de Conscriptos y alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Recibir de los Componentes Militares, el registro actualizado del personal militar profesional que culmina el servicio activo y de tropas licenciadas; Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los Consejos Comunales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas; Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los Consejos Comunales, a fin de fortalecer la unidad cívico-militar; Recabar, procesar y difundir la información de los Consejos Comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional; 13. Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuerpos Combatientes de Reserva, los cuales dependerán administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la Defensa Integral de la Nación; Supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes de Reserva, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General Nacional de la Milicia Nacional Bolivariana; Elaborar y mantener actualizado el registro del personal de reservistas residentes en las regiones estratégicas de defensa integral y de los integrantes de la Milicia Territorial; y  Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

Este fraude y violación de la Constitución de 1999, se aprobó en la anterior Asamblea Nacional, en frente a los 67 Diputados del factor democrático, como se ha denominado a los Diputados de la Oposición.

Nos preguntamos y por supuesto tenemos dudas razonables, si el Ministro de la defensa y sus Altos Mandos están de acuerdo con este terrorífico despropósito y si están de acuerdo o no, con someterse a una milicia dirigida por un extranjero.

                                               ONG. FUNDACIÓN ORIÓN CIVICO MILITAR


 REMISIÓN:  Elías Augusto Buchszer


jueves, 27 de agosto de 2015

TERCER FACTOR ALERTA: EL PRIMER INDICIO. ¡EL ESTADO DE EXCEPCIÓN!


TERCER FACTOR ALERTA: 
EL PRIMER INDICIO. 
¡EL ESTADO DE EXCEPCIÓN!


El “ESTADO de EXCEPCIÓN”: una institución jurídica que podría ser utilizado por Chávez como peligroso recurso político antes y durante el Proceso Electoral.

                Previendo la posibilidad de que Chávez, consciente de su debilidad electoral, utilice el “Estado de Excepción” como mecanismo para su perpetuación en el poder, exponemos de manera didáctica lo que sustancialmente es esta interesante figura y para qué la creó el derecho constitucional.

                1.-Qué es el “Estado de Excepción”?
                Es una institución jurídica propia del Derecho Constitucional, instituida para asegurar la vigencia de las instituciones democráticas, la integridad del Estado, preservar el orden público y el cumplimiento de las actividades  normales de la comunidad social, hacer efectiva la soberanía en caso de conmociones externas y garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos civiles y políticos dentro de un marco de confianza y tranquilidad que les permita su real goce y disfrute. La Constitución Nacional lo califica como uno de los mecanismos creados para “su protección”, como lo expresa en el Titulo VIII y la regulación establecida en los artículos 337-338 y 339, lo que nos habla del nivel de importancia que le atribuye.

                2.-En qué consiste el “Estado de Excepción”?
                Son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico capaces de afectar gravemente la Seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y de sus instituciones, que se corporizan en un acto de gobierno denominado “Decreto” dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, instrumento en el cual debe constar el hecho o hechos, la gravedad y la urgencia que lo motivan.

                3.-Cuál es la naturaleza y alcance de esas circunstancias?
                 La naturaleza es de orden pura y eminentemente ObCuadro de texto: A los Diputados del factor democrático, a los Partidos Políticos, a los Gobernadores y en general a la Sociedad Civil Venezolana.jetiva, capaz de ser entendido, palpado y cuantificado por el ciudadano común sin tener que acudir a mecanismos de interpretación y evaluación especiales; y su alcance debe revestir tal gravedad que hagan insuficiente los medios ordinarios de que dispone el Estado para su control y sometimiento.

                4.-Qué clase de circunstancia puede generar un “Estado de Excepción?
                De acuerdo a nuestra legislación, esas circunstancias pueden presentarse bajo cuatro (4) formas:
a)      Estado de Alarma: debido, principalmente, a catástrofes naturales (inundaciones, deslaves, movimientos sísmicos, etc.). Las medidas adoptadas pueden tener un ámbito nacional, regional o local y una duración de treinta (30) días (art 8 de la Constitución).
b)      Emergencia Económica, cuyo agente puede ser la caída brutal de los precios petroleros; pérdidas de las cosechas por plaga; muertes generalizadas de rebaños ganaderos; colapso de la estructura portuaria, etc. El ámbito de aplicación del Decreto puede ser nacional, regional o local y puede extenderse por sesenta días.
c)       Conmoción interior, provocada huelgas indefinidas; protestas masivas y prolongadas; desobediencia civil y, en general, graves perturbaciones del orden público interno que pongan peligro real la estabilidad institucional, la seguridad de la Nación y la convivencia ciudadana. En estos casos el ámbito de aplicación es nacional y la duración puede extenderse hasta por noventa (90) días (art. 13 Ley).
d)      Conmoción exterior: procede en caso de conflicto externo, sin llegar a acciones bélicas. El ámbito de aplicación es nacional y tiene una duración prevista de noventa (90) días prorrogables.(art14 ley).
               
                5.-Control Político y Judicial.
                El Decreto que declare el “Estado de Excepción” será sometido, dentro de los ocho (8) días siguientes a su expedición:
a)      La Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, según sea el caso, para su consideración y aprobación.
b)      Al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, para el control de constitucionalidad.
Observación: el “Estado de Excepción” puede ser revocado por ambas instancias, antes del término de su vencimiento, si constataren que las causas que lo motivaron han cesado. Igualmente cabe la posibilidad de que que las instituciones contraloras nieguen su procedencia, si verificaran que las circunstancias invocadas no fueren suficientes. ¿Qué pasaría si un órgano aprobara el decreto y el otro  lo negara? Pero esto sólo puede ocurrir en un Estado de Derecho.
                6.-Derechos Personales y Sociales inmutables ante el “Estado de Excepción”.
                Existe un elenco de derechos que no pueden ser suspendidos, restringidos  ni condicionados por el Decreto respectivo por ellos de rango natural, constitucional o convencional. Al respecto podemos enumerar:
a)      El Derecho a la Vida;
b)      Reconocimiento a la personalidad jurídica (no se puede conceptuar “apátrida” a ninguna persona;
c)       Protección de la Familia;
d)      Igualdad ante la Ley;
e)      Integridad personal física, psíquica y moral;
f)       Libertad de pensamiento:
g)      El Debido Proceso;
h)      Amparo Constitucional;
i)        El Sufragio y acceso a la función pública;
j)        Derecho a la Información.
Existen otros, pero estos son los relevantes.
                7.-Origen de las circunstancias perturbadoras y sus consecuencias.
                Origen. En todos los casos sin excepción alguna, los elementos constitutivos de las circunstancias causantes del “Estado de Excepción”, están representados por hechos o sucesos extraordinarios e imprevistos generados “fuera” de las estructuras orgánicas y subjetivas del gobierno; y para su control los mecanismos que ofrece la legalidad ordinaria son ineficaces e insuficientes para garantizar la vuelta a la normalidad institucional y democrática que ha sido quebrantada. La característica común de los “Estados de Excepción” es que los hechos perturbadores sean totalmente ajenos a la conducta y voluntad del gobierno y específicamente, del Presidente de la República. Pero puede suceder que las situaciones que afecten la normalidad de la vida de la Nación, en cualquiera de las formas expuestas  precedentemente, las genere el propio gobierno o su Presidente. En estos casos  estaremos frente a presupuestos ajenos a los requeridos constitucionalmente para que se activen los mecanismos extraordinarios para conjurar los hechos que han desbordados los cauces institucionales. En estas experiencias, no debería ser tolerado por la comunidad nacional la conducta discrecional e ilícita del jefe del ejecutivo, en virtud de que los motivos que se alegan como justificación obedecen a un propósito sin pertinencia con los valores y derechos tutelados por  la normativa constitucional. Es sobre el necesario presupuesto del ejercicio legítimo y normal de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo, como el artículo 337 de la constitución y el artículo 13 de la Ley orgánica respectiva habilitan al Presidente de la República, en consejo de Ministros, para decretar el “Estado de conmoción interna”, para enfrentar el peligro que amenaza a la Nación, a los ciudadanos y a sus instituciones democráticas.
                Consecuencias: Para el caso de que la Nación viva una situación de anormalidad institucional, social, económica o política ocasionada por intereses del propio Presidente de la República, producida de manera directa o indirecta, no sería procedente, en atención a la prescripción constitucional, el uso del mecanismo extraordinario del “Estado de Excepción” y, para el caso de que lo llegare a decretar, más que para la salvaguarda de los derechos individuales y colectivos y de la integridad institucional, apuntará a la liquidación de las estructuras constitucionales, republicanas y democráticas, como condición necesaria para la implantación de un régimen abierta e inequívocamente dictatorial. En esta hipótesis, al acudir a la figura constitucional de naturaleza excepcional, sencillamente pretendería revestir de legalidad una cadena de hechos de carácter delictivo, encaminados al escamoteo y burla del derecho de soberanía política inherente a cada ciudadano venezolano, consagrado en el artículo 5 de la Constitución, que literalmente dice:” La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante del sufragio, por los órganos que ejercen el  Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la Soberanía popular y a ella están sometidos”. Entonces nosotros ciudadanos obedientes de las normas de nuestra Carta Magna, rechazamos categóricamente  las continuas amenazas del Ejecutivo, de que su revolución está armada, entendemos que tengan las armas pero no al ciudadano que mataría en nombre de un dictador – comunista.
                8.-Conclusión:
                Por las razones expuestas, el Presidente de la República está constitucionalmente deslegitimado para decretar un “Estado de Excepción” cuando él, mismo ha creado las circunstancias que sirven de fundamento al acto de gobierno. En todo caso, se trata de una modalidad  de “Golpe de Estado” que tiene que ser rechazado, repudiado y enfrentado por los venezolanos, para lo cual encontramos plena e indubitable legitimación en los artículos 333 y 350 de la Constitución. No proceder así equivaldría a renunciar a este texto y substituirlo  por la voluntad totalitaria del autócrata. Y además decimos que no vale amedrentamiento de violencia total cuando el País Nacional tiene frente así, su Constitución, su elección y sus deseos de Paz y Bienestar. Nosotros no tenemos las  armas, esas están en las manos de nuestras Fuerzas Armadas y con ellos contamos para hacer prevalecer la Libertad y la Democracia.


                                                                                                              EL TERCER FACTOR.

lunes, 10 de junio de 2013

Carta a Henrique Capriles Radonski. Enviada por: Contralmirante Elías A Buchszer Cabriles. Coordinador Nacional del Tercer Factor.



Carta a Henrique Capriles Radonski. 
Enviada por:   
Contralmirante Elías A. Buchszer Cabriles. 
Coordinador Nacional del Tercer Factor

Ciudadano:
Henrique Capriles Radonski
Presente.-


                En fecha 02 de mayo del año en curso Usted, en su condición de candidato Presidencial del sector democrático, procedió a impugnar  por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el proceso electoral presidencial celebrado  el 14 de abril, próximo pasado, por la presencia de vicios que afectaron el evento comicial en todas sus fases; vicios que incidieron de manera determinante en el resultado oficial de votos emanados del C.N.E., en perjuicio antijurídico de la verdad y realidad expresadas en las urnas electorales por la voluntad sufragante de los ciudadanos.

                La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reservó la competencia para la tramitación del Recurso, la admisión, conocimiento del mérito y decisión de la contención de este tipo de acciones a la Sala Electoral, de conformidad con lo dispuesto en su Título XI, Capítulo V, ordenando en su artículo 185 que: “En caso de que la demanda no contenga solicitud de medida cautelar, la sala remitirá al Juzgado de Sustanciación el informe y los antecedentes administrativos el mismo día que los reciba, a los fines de que éste se pronuncie sobre la admisión dentro de los dos días de despacho siguientes”.

                Al practicar el cómputo de días que deben transcurrir entre la recepción del recurso por la secretaría de la Sala Electoral, la solicitud del informe al Directorio del C.N.E., para que exprese su criterio sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda y el pronunciamiento de su Juzgado de Sustanciación sobre la admisión o inadmisión, resulta un máximo de ocho (8) días, por cuanto no hubo solicitud de medida cautelar. Damos como un hecho cierto, que el competente equipo de juristas que lo asisten en esta cívica empresa tienen suficientemente claro esta situación;  lo que nos tranquiliza y releva de formular cualquier otro señalamiento al respecto.

                Sentadas las premisas anteriores, pasamos a exponer lo que para nosotros son preocupaciones importantes:
                               1.- Vencido sobradamente, como efectivamente lo está, el lapso para que la sala electoral, actuando a través de su juzgado de Sustanciación, dé una respuesta preliminar que marque el inicio del curso del proceso, este pronunciamiento al día de hoy no se ha producido, lo que comporta un atraso de 35 días; atraso que configura una conducta omisiva sospechosa de parte del operador de justicia, a la vez que se traduce en daño al derecho soberano-constitucionalmente protegido- de más de siete (7) millones de ciudadanos que sufragaron por Ud. Y esperan, con ánimo democrático y confiado pero resuelto, la dilucidación del BOCHORNO ELECTORAL forjado por los rectores del C.N.E. en beneficio del candidato oficialista; hecho este que ofende  y avergüenza el patrimonio moral  y la conciencia democrática de los venezolanos. Dejar correr el tiempo sin realizar concretas acciones que alerten a los Magistrados de la Sala  Electoral del cumplimiento de su obligación insoslayable y que les hagan sentir la convicción, sólida y profunda, que      en la conducta del pueblo de que debe ser atendido en el planteamiento de sus justos e irrenunciables derechos, es exponerse a que los 7.363.264 (según el C.N.E.) de venezolanos que votaron por Usted lleguen a imaginarse que con ellos se reeditó la tragi-comedia escenificada, en no pocas veces, por el liderazgo político nacional, con hábiles beneficiarios embozados. –le rogamos no desestimar esta reflexión. Cuando Ud., declara ir a un nuevo proceso electoral con las mismas condiciones que de forma intransigente nos presenta el CNE es conveniente recordar, primero no ha sido cierto que ir a votar nos ha permitido detectar el fraude, recuerde que en los comicios anteriores siempre se aceptó los resultados que dio el ente rector; y segundo, que fue sólo en la ocasión de los comicios del 14 de abril, cuando al no aceptar los resultados y poder contar los votos que de manera dudosa se le permite a la oposición por primera vez se presentó una duda razonable de esos resultados, lo cual nos mantiene en la exigencia de abrir las cajas y revisar los cuadernos de votación, solicitud que rechaza de forma prepotente el CNE. 

                                2,- La abstención de pronunciamiento, no cabe dudas, es una conducta intencional de la Sala Electoral  concertada con el Ejecutivo Nacional, dirigida a producir en el ánimo colectivo la sensación de control de todos los resortes del poder político y provocarnos un sentimiento de impotencia que nos conduzca a la frustración. Bajo ninguna circunstancia es tolerable la irritante e inexcusable mora procesal del órgano judicial. Si se adujera para su justificación la circunstancia de que la parte demandante ha recusado a varios de los magistrados de la Sala Plena, ello no impide para que el juzgado de sustanciación realice su labor de trámite que consiste en la admisión o no del Recurso, citación del C.N.E. en su condición de demandado y de los interesados legítimos, así como la notificación al Ministerio Público, expedir el Cartel de emplazamiento, cumplimiento del lapso probatorio y fijación de la oportunidad para informes orales. Toda esta actividad corresponde realizarla enteramente al juzgado de sustanciación, cuyo titular no está recusado, ni podría estarlo, por cuanto su labor es de mera sustanciación y no de examen del  mérito de la cuestión de fondo. En otras palabras, no es de su competencia valorar los elementos que integran la estructura del contencioso electoral, que concluye con la sentencia que pone fin al juicio. Siendo ésta la realidad del proceso, carece de justificación jurídica cualquiera razón o motivo esgrimido por la instancia judicial para no darle vida al proceso al abstenerse de realizar la actividad tramitacional que le compete, independientemente  de que estén planteadas y pendientes de decisión recusaciones contra alguno o varios de los jueces naturales que conforman la Sala Plena.

                Ante esta situación, de clara y evidente violación de la normativa procesal, que comporta desprecio y negación de derechos fundamentales de rango constitucional emanados de la soberanía popular, Usted, procediendo en su legítima condición de representante y apoderado político- electoral del mayoritario sector democrático del conglomerado venezolano, tanto interno como externo, cualidad que le otorgamos los votantes por primera vez con ocasión de la elección presidencial del siete (7) de octubre del año 2012 y ratificada para los comicios del catorce (14) de abril del presente año, está en la ineludible obligación de poner en práctica medidas apropiadas y urgentes que revaliden en toda su integridad el Recurso de impugnación ejercido en contra el viciado proceso electoral presidencial pasado  y que constriña al C.N.E. a realizar las verificaciones demandadas. Consideramos, con vista al retardo delictual en curso, que la posición a adoptar debe ser inequívoca e imperiosa exigencia de que el Consejo Nacional Electoral proceda a allanarse a la práctica de las comprobaciones solicitadas que, más allá del nombre de la persona que firmó el petitorio, debe tenérsela como una preocupación e iniciativa brotada del seno de los titulares de la soberanía popular, a cuyo servicio institucional están sometidos los magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, formalmente sugerimos al representante de nuestros derechos e intereses electorales – actualmente dolorosamente comprometidos y hasta negados- Usted, que proceda , sin dilación alguna, a EMPLAZAR PÚBLICAMENTE a los magistrados de la Sala Electoral a darse por enterados de la acción de impugnación propuesta, a darle curso normal al proceso y decidir dentro los lapsos que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia tiene consagrado para dirimir el proceso contencioso electoral, con prontitud, sin dilaciones indebidas, sin formalismos  o reposiciones inútiles y haciendo efectiva la tutela del derecho fundamental invocado, como lo ordena de manera preceptiva y expresa la Constitución de la República en su artículo 26.  En cuanto al lapso de emplazamiento, creemos que no debe exceder de cinco (5) días continuos.
                En espera de su positivo actuar 

 Elías A Buchszer Cabriles
Contralmirante
Coordinador Nacional del Tercer Factor.       

REMISIÓN:  Jose Eugenio Lopez Contreras / Germán Guillen Citerio



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Muchas personas pensaran, que a juzgar por el titulo de artículo, se trata de un legajo de procedimiento de Búsqueda y Salvamento; pero lamentablemente no es así. LOS CODIGOS están referidos a los procedimientos administrativos y operacionales que permitieron lograr la operatividad de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) bajo control de SOCORRO Hernández. La administración inadecuada de procesos; podría estar reflejando la manipulación de -inescrupulosos terceros- que se enriquecen como jerarcas del Petróleo y el Gas y se suman a los nuevos ricos -políticos y militares.- Pero en el País no se investiga nada, excepto el supuesto golpe y magnicidio, que desestimamos. El verdadero GOLPE, se dio al ESTADO, con la publicación de 26 Leyes inconstitucionales y el indiscutible MAGNICIDIO se perpetro contra los venezolanos; cuando se destruyó PDVSA. Haga click en la imagen para continuar leyendo.

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Pensamos que ya está bueno, que Raúl Isaías Baduel, trate de solaparse, confundir y alinearse como figura opositora, al régimen vandálico de Hugo Chávez Frías. Recordemos que siempre se identifico militarmente, con los Revolucionarios que apoyó y defendió. Pero sorpresas te da la vida dice un adagio: Amigos de ayer, son sus enemigos y persecutores. Compañeros de TROPELIAS se trasformaron en inquisidores y verdugos. Muchos indicios de su TRAICIÓN a la causa soberana del Pueblo, los trata de borrar. Por sus acciones políticas superfluas, elude sus culpas y difunde, que su otrora “Padre” es un COBARDE. Eso motiva, que le expresemos aspectos en DIRECTO A BADUEL. Haga click en la imágen para seguir leyendo.

Lea: DE ARTÍSTAS Y PERIODISTAS/ Por: Sammy Landaeta Millán

Lea: DE ARTÍSTAS Y PERIODISTAS/ Por: Sammy Landaeta Millán
FOTO: VICENTE EMILIO MILLAN LANDAETA // El 27 de Mayo de 2007 podría establecerse un hito en el nefasto proceso político de Venezuela. Este día marcará el final, de la imagen comunicacional, de Radio Caracas Televisión, por voluntad de los “designios revolucionarios.” Como punto de honor se pretende modificar, las técnicas de difusión y fomentar una inclusión socialista, para estimular la ideologización comunista y consolidar la meta de resentidos ARTISTAS y PERIODISTAS, quienes piensan que: “Seremos como el Che,” ante el cierre de RCTV. / Haga click en la imágen para seguir leyendo

LEA: BARROTES EN NAVIDAD/ Por Sammy Landaeta Millán

LEA: BARROTES EN NAVIDAD/ Por Sammy Landaeta Millán
Foto: FELIPE MILLÁN LANDAETA (CHICHO) Elevamos una plegaria a Dios todopoderoso por la VIDA de las personas que purgan CARCEL en Venezuela. Deploramos y rechazamos los atropellos, que padecieron o sufren nuestros compatriotas. Hoy se reviven los presos políticos de ayer; pero el Castro Comunismo confina a todo aquel, que desapruebe el régimen totalitario. Demandamos -por razones humanitarias- el establecimiento de una Ley de AMNISTIA, para los presos, perseguidos y exiliados políticos en nuestra Nación. Por favor hacga click enla imagen para seguir leyendo. Gracias

LEA: PADRE Y MADRE/ Por: Sammy landaeta Millán

LEA: PADRE Y MADRE/ Por: Sammy landaeta Millán
Foto: PRESENTE LANDAETA Y GRACIANA MILLÁN //El proceso revolucionario en Venezuela, trata de priorizar la figura del “Padre Político,” para proteger la Madre Patria. Hasta hoy se ha obedecido la conseja del asesino Fidel Castro Ruz, para difundir la imagen de Hugo Chávez Frías como un autentico “Padre.” Al conmemorarse 40 años de la muerte de Ernesto “ Che” Guevara, la pauta gubernamental, auspicia que muchos compatriotas: “Seremos como el Che.” Haga click en la imágen para seguir leyendo.Gracias

LA MANSIÓN DEL INGLÉS


Disidentes de Altamira

EL TOTEM SOCIALISTA / Por: Sammy Landaeta Millán

EL TOTEM SOCIALISTA / Por: Sammy Landaeta Millán
La crisis institucional de la Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela llegó a sus clímax. La aprobación de la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional “Bolivariana” lo confirma. La identidad de una organización al servicio del Estado se pierde y surge por imposición pseudo-legal la potestad de “autoridad suprema” de aquel que se atavía como comandante en jefe. Se incrementa la INDISCIPLINA y se trata de contener la disidencia, desobediencia o rebelión, con la adoración al oficial de mayor graduación investido como TÓTEM SOCIALISTA . Haga click en la imagen para seguir leyendo. gracias

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LIBRO ARTESANAL: SAMMY: De baja como PROTESTA

LEA: TESTIMONIO EN NAVIDAD POR: SAMMY LANDAETA MILLAN

LEA: TESTIMONIO EN NAVIDAD POR: SAMMY LANDAETA MILLAN
Foto: FELIX MILLÁN LANDAETA //Hace cierto tiempo funcionaba, en la población de El Tigrito, Estado Anzoátegui una Empresa de servicios petroleros denominada: GIORMEN S.A. Su nombre combinaba la identificación de sus socios Giorgio y Méndez. En ella trabajaba nuestro tío Félix Ramón Millán Landaeta, quien conoció a un ciudadano de origen Cubano, llamado Rafael Marqués, objeto de este: TESTIMONIO EN NAVIDAD. Haga click en la imagen para continuar leyendo. Gracias.

Biografia de Rafael RAMÍREZ CARREÑO

Biografia de Rafael RAMÍREZ CARREÑO
Rafael Ramírez Carreño. Presidente de PDVSA y ministro de Energía y Petróleo. Es ingeniero mecánico, es trujillano, de finos modales, la verdad sea dicha. Su padre -Rafael Darío Coronado- fue guerrillero en los sesenta. Su padre y él mismo fueron cercanos a Diego Salazar Longo -cuñado, fundador de la FALN (Fuerzas Armadas de Liberación Nacional). Rafael Darío Ramírez-padre militó en las brigadas urbanas de la FALN. Haga click en la imágen par seguir leyendo.

Lea: Los Esquiroles del Petróleo / Por: Sammy Landaeta Millán

Lea: Los Esquiroles del Petróleo / Por: Sammy Landaeta Millán
Cuando los Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA) activaron un paro laboral para repudiar la Politización y la inobservancia de la Meritocracia, en la Corporación en el año 2002; no recibieron el apoyo de algunos de sus compañeros. Los participantes del conflicto fueron catalogados por el régimen Castro Chavísta como enemigos del proceso revolucionario y traidores a la Patria.” Pero los que apoyaron al desgobieron, para consolidar lo que hoy llaman, “La PDVSA del Pueblo,” también podemos señalarlos por justicia, como: Los Esquiroles del Petróleo./Haga click en la imágen para seguir leyendo

Lea: Carta de Ivan Simonovis al Parlamento Europeo

Lea: Carta de Ivan Simonovis al Parlamento Europeo
Mi nombre es Iván Simonovis, de 49 años de edad y de profesión Investigador Criminal. Durante 23 años ininterrumpidos trabajé en la Policía de investigación Criminal de Venezuela y, por mis méritos, en el año 2000 fui escogido para ocupar el cargo de Secretario de Seguridad Ciudadana del Distrito Capital durante los fatídicos hechos del 11 de Abril de 2002. Mi función era la coordinación y supervisión de las políticas de seguridad pública de la ciudad de Caracas, Venezuela./Haga click en la imágen para seguir leyendo

Lea: LOS SEMERUCOS OBJETIVO MILITAR/ Por: Sammy Landaeta Millán

Lea: LOS SEMERUCOS OBJETIVO MILITAR/ Por: Sammy Landaeta Millán
Hoy 25 de Septiembre de 2008, se cumplen 5 años del brutal ataque de las fuerzas MILITARES y POLICIALES en el Campo Petrolero LOS SEMERUCOS, en Punto Fijo, Estado Falcon. Sacar de la vivienda, a la señora Haydée Irausquín, fue punto de honor, del proceso de revolución y la convirtieron en la primera persona desalojada de las residencias petroleras. /Haga click en la imágen para seguir leyendo

Keira Knightley

Keira Knightley
Keira Knightley as Lara in Doctor Zhivago (2002) Keira es la cara de la campaña de AMNISTÍA INTERNACIONAL a favor de los DERECHOS HUMANOS. La fotografia corresponde a: http://www.flickr.com/photos/21058094@N04/3159549540/ Si Usted precisa mayor información sobre ésta prestigiosa actriz británica de cine y televisión, por favor haga click sobre la imagen. Gracias.

LA TRAICIÓN ENCUBIERTA // Por: Nelson Ramírez Torres

LA TRAICIÓN ENCUBIERTA // Por: Nelson Ramírez Torres
La presente reseña, lo hacemos asumiendo la total responsabilidad, al difundir algunos aspectos, del Libro: “La traición encubierta” de Nelson Ramírez Torres, sin el ánimo de vulnerar los derechos de autor, las previsiones legales de la Editorial o las diagramaciones del diseñador grafico. Nos mueve simplemente los sentimientos de dolor, rabia e impotencia, que nos embarga en nuestra humilde condición de Militar en Situación de Retiro, ante una institución armada que quedó MINUSVALIDA en su Sistema de Comunicaciones de la Defensa Nacional -SICODENA- y NO podemos hacer otra cosa que sensibilizarnos con la narrativa del texto, en cuestión. Para ver ésta RESEÑA, le agardecemos hacer click en la imagen, donde tambien consideramos prudente incluir la FICHA TECNICA y la SIPNOSIS del libro. Gracias.

LEA: VELÁSQUEZ Y PILATOS. Por: Sammy Landaeta Millán.

LEA: VELÁSQUEZ Y PILATOS. Por: Sammy Landaeta Millán.
FOTO: LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY. MAGISTRADO DEL TSJ. Hace más o menos una año la República Bolivariana de Venezuela contemplaba la acción del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Luis Velásquez Alvaray, fungiendo como el hombre más poderoso del régimen revolucionario, en la aplicación de justicia desde la óptica bolivariana. Haga click en la imagen, y lea el artículo completo. Gracias.

ENTRADAS MAS POPULARES

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SAMMY LANDAETA MILLÁN

Mi foto
Naguanagua, Estado Carabobo, Venezuela
Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?

RECIVEX SAN DIEGO

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Los Chávez //ACTUALES-NUEVAS FOTOS //SOS Comandante Presidente // BMW, Jet, Cruceros y mas.... que vida tan dura.

DISIDENTES DE ALTAMIRA

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Artículos de Opinion relacionado con la Disidencia Civicp-Mlitar de la Plaza Francia de Altamira. Caracas. Venezuela.