LA PROTESTA MILTAR

Blog de opinión militar, política y de DDHH. Su Editor/Administrador es el Coronel ® (FAV) Sammy Landaeta Millán. Gran Caracas. VENEZUELA. Correo: sammylandaeta@gmail.com Twitter: @ProtestaMilitar #LaProtestaMilitar

ESENCIA

Con lasolicitud de pase a retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales en el año 2000, constituimos una PROTESTA, negándonos a ser instrumento subordinado de los incapaces. Estos; se adueñaron, deterioraron, politizaron y pretenden destruir una Institución a nombre de una REVOLUCIÓN. La esencia del blog es advertir, destacar y denunciar las acciones políticas, que inciden negativamente en el estamento militar, por obra del DESGOBIERNO autocrático, militarista y neo comunista de Hugo Chávez Frías.

sábado, 6 de julio de 2019

¡El arma militar! Por: Enrique Prieto Silva











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¡El arma militar!

Enrique Prieto Silva
Viernes, 5 de julio de 2019
Luego de ver el desfile del 5 de Julio, ¡Día de las Fuerzas Armadas!, percibimos muchos cambios en la presentación del mensaje institucional, sinceramente vacuo, pérfido y sin sentido. La única percepción que podemos deducir es la de una manifestación patriota de adentro hacia afuera, como si quisieran Maduro y el vertiginoso mando militar, eliminar las destemplanzas generadas por el bajo perfil prudente de la Oposición, que con Juan Guaidó al frente de la Asamblea Nacional, conduce con verdadera y prócera peculiaridad, el designio del mantra que ha divulgado.

Vimos un desfile realmente vistoso y cargado de fábula y centelleo, que quiere cambiar la fórmula del ¡Chávez vive!, por un renaciente paradigma cargado de una máxima destemplanza. Sin lógica real, solo mediática, se quiere hacer creer que la Fuerza Armada venezolana, contagiada con una miserable clapsera milicia, puede cambiar su rol histórico, hoy constitucional, por una suerte de soldados pretorianos, que invocando al “eterno comandante”, quisieran con ello logar el presagio de una mejor patria, que como él se los propuso, sería la continuación de la obra de Bolívar, pero a la vista está su logro, una patria destruida y una sociedad destempladamente dividida y enemistada.

Pero por mucho que se propugne lo contrario, no cesará el fin de las fuerzas armadas en Venezuela, las que quiérase o no, tiene como fundamento preparar las armas de la República para su defensa, es decir, para la guerra de defensa ante un ataque real contra su soberanía. No se preparan para una lucha “antimperialista” y mucho menos para la defensa interna, como se quiere hacer ver con la preparación para el “orden interno” que ha sido mal entendido por las nuevas generaciones en doctrina militar.

Sin dudas, vivimos en un mundo de cambios difíciles y complejos nunca vistos en la historia. No sabemos cuál será la nominación histórica de la época, pero de lo que si estamos seguros es que se le conocerá como el mundo de la generación experimentada en la envolvente de la ciencia y la tecnología sin parangón.

Como lo hemos visto en la historia hasta el presente, nunca antes han existido cambios tan rotundos y violentos, que revolucionan el quehacer del hombre día a día, hora a hora y hasta minutos y segundos inmersos increíblemente en un mismo momento. Por eso coinciden los historiadores en que la ciencia y la tecnología han transformado nuestras vidas, nuestro trabajo, los ratos de esparcimiento y tal vez hasta la misma índole de nuestra organización social, así como los valores humanos. Sin embargo, aun cuando nos maravillemos de la rapidez de estos cambios y gocemos con los nuevos descubrimientos, existe un fenómeno social tan viejo y eterno como la humanidad misma: el fenómeno de la guerra. Para eso son las fuerzas armadas, para mantenerse preparadas para la guerra, y para eso son sus armas, las armas militares.

Bien es cierto que en Venezuela el término guerra fue abolido de la Constitución y legalmente solo existe en los textos militares, por ser obvia su función principal de prepararse para hacer la guerra, aunque eufemísticamente se la justifica como un medio para lograr la paz y, constitucionalmente se justifiquen las fuerzas armadas como un medio para la defensa nacional.

Pero, aun cuando negación o justificación, políticamente el venezolano se ha vuelto guerrero y violento, dando rienda suelta tanto a la palabra como a la acción para, en cualquiera de sus formas agredir al opositor, sea éste adversario o compañero.

Desde que se instauró el actual sistema de gobierno autodenominado socialista, la guerra como idea y amenaza ha estado a flor de labios en el presidente de la República. Todas sus acciones políticas y de gobierno las han planificado, programado y manejado bajo un criterio militarista. Sin embargo, esa no es la guerra para la cual se preparan las fuerzas armadas, que orgullosamente desfilan, creyendo que es una guerra política, olvidando la expresión de Clausewitz, que “la guerra es la continuación de la política por otros medios”, pero esa no es la guerra que queremos y por eso es que hay que buscar el encuentro que permita mantener la política como lucha interna, dejando a las fuerzas armadas para su misión constitucional. 
@Enriqueprietos

viernes, 5 de julio de 2019

¡NO EXISTE OTRA OPCIÓN! Por: C/A (ARV) Daniele Comisso Urdaneta. CESE DE LA USURPACIÒN. GOBIERNO DE TRANSICIÒN y ELECCIONES LIBRES.





RECORDANDO ALTAMIRA LXXIII
¡¡¡CESE DE LA USURPACIÒN!!!
¡¡¡GOBIERNO DE TRANSICIÒN!!!
¡¡¡ELECCIONES LIBRES!!!

¡NO EXISTE OTRA OPCIÓN!
01 julio 2019
...y desaparece del Arauca el nombre de El Miedo y todo volvió a ser Altamira… (Doña Bárbara-R. Gallegos)
Más cuesta mantener el equilibrio de la libertad que soportar el peso de la tiranía (S. Bolívar)
Llegar a ser jefe para no serlo, es el colmo de la miseria (S. Bolívar)

            Estimados compatriotas, cuán difícil sigue siendo encontrar palabras e ideas que no hayan sido ya dichas en cuanto a describir el aberrante talante del grupo delincuencial narco tirano que rige al engendro revolucionario en la “república bolivariana”.
Ante todo elevo mis oraciones a Dios para que acoja en su seno eterno el alma del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo y conceda consuelo a sus familiares.
Presidente Juan Guaidò, en octubre del 2018, invité a reflexionar sobre los héroes de la lucha contra el engendro revolucionario, desde Jorge Tortosa (11 A – 2002) pasando por Oscar Pérez hasta Francisco Albán. Hoy, por acción de los miserables despreciables y abyectos cabecillas del engendro, lloramos con rabia el asesinato a garrote vil de Rafael Acosta. Como puede usted ver, esto no se detiene y siempre será peor y más difícil reaccionar. Es una macabra estrategia asesina y terrorista que genera miedo y desesperanza, y ante ella se reitera el carácter cómplice y cobarde de los mandos de las fuerzas milicianas, en especial el de la armada bolivariana ¡que vergüenza! ¡que bajeza!, todos los generales y almirantes son indignos, por permitir tal barbaridad.
Presidente JG, en 21 años de lucha todo ha sido dicho y analizado. El diagnóstico se ha más que ratificado y casualmente usted mismo, en enero de este año ha indicado el rumbo; se ha juramentado en asambleas de ciudadanos y ha tomado juramento a todos nosotros, en función de activar el plan libertad cuyas fases son: EL CESE DE LA USURPACIÒN, EL GOBIERNO DE TRANSICIÒN Y LAS ELECCIONES LIBRES. Con ello reactivó el espíritu de lucha de todos, porque todos estuvimos y estamos de acuerdo.
Presidente, todos asumimos que, a partir de ese juramento y bajo su conducción, sin desvíos, comenzaríamos sin pausa ni titubeos y hasta las últimas consecuencias a; establecer y ejecutar todas las acciones pertinentes, incluido el apoyo aliado regional y mundial necesario, para lograr el CESE DE LA USURPACIÓN de forma irreversible, el desalojo del poder del régimen delincuencial, su neutralización y sometimiento total junto a sus fuerzas propias y extranjeras aliadas; hasta lograr el control del poder del estado y sus instituciones, para reordenar al país, reivindicar el gentilicio deshonrado y resarcir del abandono a los ciudadanos; para seguidamente, legitimar un GOBIERNO DE TRANSICIÓN, que continúe el proceso de justicia implacable, de ajustes y medidas definitivas que permitan el inicio del Plan País y de reinstitucionalización nacional, que propicien y conduzcan, en un tiempo justo y razonable, hacia las condiciones adecuadas; para, sólo en ese momento, realizar la convocatoria a ELECCIONES LIBRES Y TRANSPARENTES.
Presidente JG, ese es el compromiso. Toda sugerencia y/o recomendación que lo desvíe del rumbo trazado debe usted rechazarla y desvincularse de quienes le insistan con variantes semejantes y tendenciosas, que sólo logran horadar su imagen y credibilidad. Tenga en cuenta que cualquier evento electoral que no se decante del forzoso cumplimiento de las fases precedentes, será no sólo una traición a la voluntad y al juramento sino que preparará el camino para el regreso de la ignominia en corto plazo.
Presidente JG, usted debe asumir la total dirigencia de las acciones pertinentes, ya han pasado seis meses de su ejercicio, entiendo que le restan otros seis, y con todos esos traidores y aduladores que le rodean, no creo que lo reelijan, si no lo sacan antes. Por tanto me permito exhortarle, a que considere tomar las siguientes acciones a fin de ser más incisivo y dar un golpe de autoridad tanto para sacudirse a los traidores como para retomar sin desvíos el rumbo, por usted establecido. Tales acciones las puede aprobar en la asamblea nacional y ser avaladas por el TSJ en el exilio. Además servirán para allanar el proceso de reinstitucionalización del País una vez logrado el cese de la usurpación.
Presidente, usted debe apoyarse en el comunicado publicado por Arria-Ledezma-Machado. Esa es una interpretación clara del rumbo trazado. Usted cuenta aún con el apoyo del pueblo que ha luchado y se ha sacrificado, ése es el apoyo que cuenta y que le permite ejecutar las siguientes formas de acción, en contra del Grupo Delincuencial Transnacional Organizado (GDTO) que usurpa el poder:
  1. Continuar la exposición pública de pruebas que vinculan a los diferentes cabecillas del GDTO, con los diferentes crímenes cometidos. Esta acción es la que cada vez más, convence al mundo sobre la urgencia de la acción policial internacional, incluido el apoyo militar. Reforzar esta acción con actuaciones y sentencias del TSJ en el exilio.
  2. Cuando llegue el momento de la aplicación del art. 187 (11), debe quedar claro que la fuerza de intervención multinacional será conformada por cuerpos especiales de las diferentes policías especializadas en cada crimen y que el apoyo militar estará en la reserva para neutralizar reacciones de grupos terroristas aliados al régimen que comprometan la acción policial.
  3. Usted debe conformar un Estado Mayor Interno (EMI), ad hoc con la reserva del caso en Venezuela, de planificación y asesoramiento, que le brinde información veraz sobre la situación de las FAN y còmo lograr su adhesión, esto no le ha funcionado hasta ahora según mi criterio. IMPORTANTE; En ningún caso debe confiar en personal militar proveniente del proceso. Me parece que las experiencias de la ley de amnistía, del 17 F y 30 A recientes, le han dado luces de lo que significa confiar en elementos que llevaron al país a las actuales condiciones, para sacar al usurpador que ellos sostienen.  Estos graves errores no le han generado mayores consecuencias por que los cometidos por el usurpador han sido superlativamente bárbaros, solo por eso.  Pero seguimos esperando la reacción convincente.  
  4. Debe nombrar a un Canciller y a un Mindefensa, en el exilio. Le sugiero que piense la posibilidad de que sea la misma persona para ambos cargos (me atrevo a recomendar al Dr. Diego Arria, quien tiene la ascendencia y preparación idóneas para tal tarea), en todo caso esta persona deberá conformar, en el exilio, el Estado Mayor adecuado para la planificación y coordinación de la fuerza conjunta de apoyo. Seguidamente, nombrar en los países que lo apoyan, los  agregados militares en todas las embajadas reconocidas (principalmente EEUU, Colombia, Brasil, Chile, Ecuador, Canadá, Perú, Alemania, JID-OEA). Todas sus acciones se harán en plena coordinación con usted y su EMI, para llevar adelante los intercambios de información y los consensos con los países aliados. También podrá fortalecer la tarea para la recuperación, protección e incautación del patrimonio y bienes robados a la nación, y reforzar la organización de las evidencias de los crímenes cometidos que motiven y fortalezcan el apoyo a la aprobación de la actuación de las Fuerzas de Asistencia Humanitaria Combinada (FAHC). Además podrá ocuparse de los efectivos que han quedado fuera del territorio por sus pronunciamientos.
  5. Desconocer a todos los Embajadores y representantes diplomáticos del GDTO en el mundo, por avalar el asesinato y las torturas ya evidenciadas. Nombrar los sustitutos. Esto lo puede hacer la AN con toda la autoridad y legitimidad que posee, además de la debida aprobación del TSJ en el exilio.
  6. Igualmente, en conjunto con el TSJ en el exilio, destituir a los miembros del alto mando de las fuerzas armadas bolivarianas y solicitar su juicio por delitos cometidos.
  7. Derogar las leyes de; Amnistía, Símbolos Patrios, Lofan, Lossfan, entre otras y reactivar las que estuvieron vigentes hasta su eliminación. Esto deja al régimen usurpador sin la “plataforma leguleya” que ellos se construyeron para avanzar en el proceso revolucionario.
  8. Debe emitir un decreto en el cual libere a todos los integrantes de las FAN de cualquier juramento que los obligue a ser fieles y leales al actual Grupo Delincuencial Transnacional porque traiciona toda dignidad  nacional.
Presidente JG, todos sabemos que mientras no se logre el Cese de la Usurpación, no será posible en forma alguna pasar al gobierno de transición y por ende mucho menos a la convocatoria de elecciones libres. Todos sabemos que, no se podrá dar inicio, ni siquiera considerar llevar adelante ningún proceso de reinstitucionalización nacional, SI PRIMERO NO SALIMOS DEL RÉGIMEN POR LA VIA SOBERANA, para luego, en un estado de transición dar paso a la Nueva Venezuela, con sus nuevos dirigentes.
Presidente Juan Guaidò; El logro del Cese de la Usurpación, no se facilita o procura o se negocia; más si se planifica se ejecuta y se alcanza, y, como consecuencia del éxito y contundencia irreprochables de su logro, se garantizará el éxito de las dos fases siguientes previstas en el plan. Recuerde que la trascendencia en la historia corresponde a la República de Venezuela por sobre la oprobiosa y catastrófica república bolivariana, no permita que elementos indignos de esa infausta revolución o de alguno de sus eternos colaboradores, sean quienes le “negocien o brinden los puentes hacia la libertad”, porque ellos no están en capacidad de ofrecer tal cosa, puesto que no creen y no saben lo que es. Menos aquellos milicianos que por una amnistía se voltearon, o que son arrepentidos pero en su cerebro permanece la perturbadora inoculación e imagen de su “gigante eterno”.
Usted debe retomar la lucha con la fuerza y contundencia que le dan; el juramento prestado, el apoyo del soberano, la legitimidad de su investidura, la nobleza de la causa y en fin la razón.        


RESPETUOSOS SALUDOS



Daniele Comisso Urdaneta
3.793.306
CA (ARV)
Jamás arbv

Acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, interpuesta por: Andrés Mezgravis y Pablo Aure, ante el TSJ_Legitimo.



Ciudadano Presidente y demás Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia SU DESPACHO. 

Ref.: Acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. 

Nosotros, ANDRÉS A. MEZGRAVIS y PABLO AURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.102.795 y V-5.208.546, respectivamente, abogados de profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 31.035 y 24.211, respectivamente, actuando en nuestro carácter de ciudadanos venezolanos interesados en el apropiado manejo de la gestión legislativa de la legítima Asamblea Nacional dentro del marco constitucional, respetuosamente ocurrimos ante su competente autoridad, conforme a lo establecido en los artículos 336 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo “CRBV”); y, 25 numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo “LOTSJ”), a los fines de interponer ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA, contra la ASAMBLEA NACIONAL, la cual ha incurrido en esta violación constitucional por las razones de hecho y de derecho que a continuación exponemos:

 I. SUMARIO 

1. Venezuela fue Estado contratante del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (“TIAR”) desde su suscripción en Río de Janeiro, Brasil, el 2 de septiembre de 1947. Este instrumento regional fue suscrito y ratificado con el propósito de prevenir ataques y demás actos de agresión, reconociendo el principio de solidaridad continental, también recogida en la doctrina de la “Responsabilidad de Proteger” (“R2P”), frente a cualquier acto de agresión, o de cualquier “hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América”, de acuerdo con sus artículos 3 y 6 respectivamente. 

2. No obstante dicha suscripción y ratificación por parte de Venezuela, el 14 de mayo de 2013, el régimen de Hugo Chávez denunció el TIAR, y de conformidad con el artículo 25 de su texto, dos años más tarde Venezuela dejó de ser parte del TIAR. Después de haber sido miembro por décadas, el régimen retiró a Venezuela del TIAR en el marco de su estrategia de aislar a Venezuela del mundo globalizado y de los acuerdos y tratados internacionales de los cuales históricamente había sido parte. Ello como una manifestación del cambio de intereses e identidad del Estado venezolano para la instauración del Socialismo del Siglo XXI; así como también en su búsqueda por evadir las regulaciones y compromisos internacionales propios del Sistema Interamericano. 

3. Es un hecho público y notorio que el monopolio de la fuerza en Venezuela está bajo el control de una Fuerza Armada Nacional rebelde, que junto a los llamados “colectivos”, la 2 guerrilla y grupos terroristas extra continentales, representan el brazo armado de un régimen que internacionalmente se le reconoce o califica como una tiranía narco terrorista que usurpa el poder y pone en peligro la paz y seguridad de América. 

4. De allí que, se haga indispensable la conformación de una coalición de Fuerza Interamericana, a los fines de restituir la soberanía, la independencia política, la paz y la normalidad democrática de Venezuela. 

5. El Presidente Encargado Juan Guaidó, consciente de la importancia del reingreso de Venezuela al TIAR, anunció, en primer lugar, en fecha 7 de mayo de 2019, el inicio del procedimiento para reinsertar a Venezuela en el TIAR (ver Prueba documental marcada “A”), y así fue incluido en el orden del día de la Asamblea Nacional en esa misma fecha (ver Prueba documental marcada “B”) y se encomendó a la Comisión de Política Exterior elaborar un informe al respecto (ver Prueba Documental marcada “C”). Incluso, el 11 de mayo de 2019, el Presidente Juan Guaidó afirmó haber comunicado al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) la intención de Venezuela de adherirse al TIAR (ver Prueba Documental marcada “D”) 

6. Asimismo, la Asamblea Nacional coincidió con esta urgente e importante necesidad aprobando el 28 de mayo de 2019, en primera discusión y casi por unanimidad, la adhesión nuevamente de Venezuela al TIAR (ver Prueba Documental marcada “E”).1 

7. No es casualidad que, en vista de esos anuncios y avances de la Asamblea Nacional, y la importancia hemisférica del objetivo asumido, el régimen usurpador intensificó la represión y persecución de los diputados. Particularmente, para el 14 de mayo de 2019, luego de los anuncios del Presidente Guaidó, ya eran catorce los diputados perseguidos por los mecanismos de represión del gobierno usurpador (ver Prueba Documental marcada “F”), a través de mecanismos que van desde el ilícito allanamiento de su inmunidad parlamentaria, hasta su ilegal y arbitraria detención. 

8. A pesar de la urgencia, y que de conformidad con el artículo 207 de la Constitución la segunda discusión podía haberse realizado el 29 de mayo de 2019, no fue así. Tampoco se realizó la segunda discusión en la siguiente plenaria, ni tampoco en las sucesivas sesiones ordinarias. 

9. Desafortunadamente, terminaron transcurriendo los 30 días a los que se refiere el artículo 208 de la Constitución, y la Asamblea Nacional omitió discutir el informe que a tal efecto debía haber sido presentado por la respectiva Comisión. De esta manera, la Asamblea Nacional incurrió en una inconstitucional omisión legislativa sobre una materia de crítica 1 Solo la fracción “Cambiemos”, presidida por el Diputado Timoteo Zambrano, salvó su voto en esta moción (Ver Prueba Documental “H”). 3 urgencia que además representa los más altos intereses de la nación y del continente americano.

10. Es por tal motivo que acudimos ante su competente autoridad a fines que sea el más Alto Tribunal de la República el que establezca los correctivos pertinentes que más adelante especificamos. II. DE LA OMISIÓN LEGISLATIVA POR PARTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL 

11. Como un esfuerzo por fortalecer los lazos y la seguridad del continente americano, el 28 de octubre de 2003, en el marco de la OEA, se adoptó la “Declaración sobre Seguridad en Las Américas”, en la que se reconoció la importancia y utilidad del TIAR, y se recomendó al Consejo Permanente de la OEA continuar con el proceso de evaluación de dicho tratado, de conformidad con las nuevas realidades de la seguridad del hemisferio y la variante naturaleza de las amenazas tradicionales y no tradicionales a la seguridad, así como los mecanismos de cooperación para hacerles frente. 

12. Asimismo, esta declaración estableció un nuevo concepto de seguridad hemisférica de naturaleza multidimensional, donde “la democracia representativa, el respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, la buena gestión gubernamental y la subordinación de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida son condiciones esenciales para la paz, la estabilidad y el desarrollo”; e incluye tanto las amenazas tradicionales como las nuevas amenazas, preocupaciones y desafíos a la seguridad hemisférica, tales como: la corrupción, el lavado de activos, el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas, el terrorismo, ataques cibernéticos, la pobreza extrema, riesgos a la salud y desastres naturales, “dado que el fundamento y razón de ser de la seguridad hemisférica debe ser la protección de la persona humana”. 

13. En ese sentido, la situación venezolana requiere urgentemente de la implementación de este mecanismo de cooperación. El régimen usurpador, con el desmantelamiento de la Fuerza Armada venezolana, y el apoyo de organizaciones criminales y de grupos terroristas, generó una crisis humanitaria que, además de generar el mayor éxodo de migrantes de la historia del continente, afecta indudablemente la soberanía e independencia política de Venezuela. Y es que el solo hecho de que las reservas petroleras más grandes del planeta y las importantes riquezas minerales de Venezuela, estén bajo el control de un conglomerado criminal, pone tangiblemente en peligro la paz y la seguridad de América. 

14. Nos encontramos entonces frente a un régimen tiránico que cuenta con el apoyo irrestricto de organizaciones terroristas y criminales. Una situación sin precedentes en la región ––y probablemente en el mundo–– y que no ha podido ser contrarrestada por sanciones y medidas diplomáticas. Mucho menos puede ser solventada por los venezolanos sin la debida asistencia militar de la comunidad internacional. 4 

15. Nunca ha sido más evidente que el régimen usurpador no solo no tiene voluntad de poner fin a la gravísima crisis humanitaria, sino que está dispuesto a hacer lo que sea por mantener su aparataje criminal funcionando. Las detenciones arbitrarias, los asesinatos y las torturas continúan. Por tanto, para que el continente americano y Venezuela puedan restablecer la paz, la seguridad y la normalización de la democracia, la activación del TIAR es indispensable. 

16. La Asamblea Nacional, en el marco de su estrategia legislativa para enfrentar dicha situación, parecía haber entendido la magnitud y la imperiosa necesidad de lograr ese compromiso regional, y en fecha 28 de mayo del presente año aprobó en primera discusión la Ley Aprobatoria del TIAR. Sin embargo, más de treinta días continuos transcurrieron y la Asamblea Nacional no realizó la segunda discusión conforme al procedimiento previsto en la CRBV. A pesar de ello, ningún tipo de explicación o excusa válida ha sido dada por la Asamblea Nacional o por el Presidente (E). 

17. Cabe destacar que el artículo 207 de la CRBV exige que las discusiones se lleven a cabo en días diferentes. De manera que, si el 28 de mayo del presente año tuvo lugar la aprobación en primera discusión, era de esperar que un tratado de esta importancia para la nación y el continente, fuese terminado de aprobar en una sesión extraordinaria, que perfectamente podía haberse realizado al día siguiente. Pero ni el 29 de mayo, ni en la siguiente plenaria del 4 de junio, ni en la del 11 de junio, ni en la del 18 de junio, ni en la del 25, ni tampoco en la de hoy 2 de julio, se llevó a cabo dicha discusión. 

18. Al respecto establece textualmente el artículo 208 de la Constitución: “Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.”(Énfasis añadido). 

19. Como puede observarse, ha habido múltiples sesiones plenarias de la Asamblea Nacional desde la primera discusión y expiró el plazo de 30 días sin que se realizara la presentación, y mucho menos la discusión, de dicho informe. Llama la atención que en dichas sesiones 5 han sido discutidos asuntos relativos a la crisis venezolana y también asuntos de menor importancia, pero se ha eludido terminar de aprobar el TIAR. Todo ello a pesar de que el propio Presidente (E) reconoció públicamente la importancia de aprobar dicho tratado (ver Prueba Documental marcada “G”), e incluso el Centro de Comunicación Nacional, anunció su aprobación en segunda discusión para el 18 de junio de 2019 (ver Prueba Audiovisual marcada “I”), la cual inexplicablemente no se realizó. Y lo que es más grave, todo ello a pesar de que numerosos ciudadanos por las redes sociales, y también la Fracción política de diputados conocida como Bloque Parlamentario 16 de julio, exhortó a la Asamblea Nacional a cumplir urgentemente con dicho deber (Ver Prueba Documental marcada “J”). 

20. Cabe advertir que la omisión legislativa de la Asamblea Nacional es flagrante e irrefutable ya que al tratarse de una simple ley aprobatoria, no existe como en el caso de leyes ordinarias un articulado de numerosas normas jurídicas que deban ser discutidas o analizadas. Al contrario, en este caso la aprobación en segunda discusión es un asunto muy sencillo de mero trámite. Habiendo sido Venezuela parte de ese tratado por décadas y desde el mismo inicio de la vigencia del TIAR, no había nada nuevo que informar o discutir. Una ley aprobatoria, como bien saben ustedes honorables magistrados, se limita a un solo artículo aprobatorio. Si a todo esto se suma que la primera discusión fue aprobado el reingreso al TIAR con una mayoría abrumadora, luce claro que la omisión legislativa es inexcusable. 

21. Este proceder ha demostrado que la Asamblea Nacional, por razones que desconocemos, ha omitido la necesidad y urgencia con que debe ser aprobado el TIAR. Esta urgente necesidad queda corroborada por un conjunto de factores que van desde el progresivo deterioro de las condiciones más elementales de vida del venezolano, hasta al progresivo deterioro de la institucionalidad, capacidad y obediencia de la Fuerza Armada venezolana que durante seis meses ha desobedecido a su legítimo comandante en jefe, lo cual resulta en una complicidad delictiva inaceptable, indolente, cobarde e inhumana. 

22. Esta complicidad de la FAN rebelde, imposibilita el cumplimiento de su rol constitucional de asegurar el legítimo uso de la fuerza en todo el territorio nacional ante la presencia de grupos terroristas y organizaciones criminales para-estatales, y de narcotráfico. La Responsabilidad de Proteger, y el principio de la legítima defensa son deberes ––jurídicos y también morales–– ineludibles de las autoridades legítimas. 

23. Esta conducta negativa por parte de la Asamblea Nacional, se encuadra dentro del concepto de omisión legislativa inconstitucional, el cual se produce “cuando el legislador no observa, en un tiempo razonable o el que haya sido fijado constitucionalmente, un mandato concreto de legislar impuesto, expresa o implícitamente, por la Constitución…” (“La protección de la Constitución frente a las omisiones legislativas”, Jesús María Casal, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, p. 51), toda vez que ha irrespetado el 6 plazo para dictar una simple Ley Aprobatoria de un tratado internacional del cual Venezuela siempre fue parte. 

24. Por estas razones esgrimidas, solicitamos respetuosamente que se declare procedente esta acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. III. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL 


25. Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el tribunal competente conocer la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. 

26. La CRBV establece en su Artículo 336 las atribuciones de la Sala Constitucional, estando entre ellas, en el numeral 7: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.” 

27. De igual forma, el Artículo 25 numeral 7 de la LOTSJ establece: “Artículo 25. Son competencias de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República, las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.” 

28. En ese sentido, cabe señalar que además de la normativa citada supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido su competencia para conocer de estas novedosas acciones desde la sentencia No. 1.556 del 9 de julio de 2002, caso Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini, ratificado por la sentencia No. 988 del 1 de agosto de 2014, caso Oscar Enrique Arnal García. 

29. Así, teniendo en consideración que nos encontramos ante una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa llevada a cabo por la Asamblea Nacional, no cabe la menor duda de que corresponde a esta digna Sala Constitucional del Tribunal 7 Supremo de Justicia conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así solicitamos respetuosamente que sea declarado. IV. DE LA LEGITIMIDAD DE ESTA ACCIÓN 

30. La Sala Constitucional ha establecido que: “Respecto del interés y legitimación para ejercer dicha demanda, es menester señalar que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el ejercicio de la acción popular de inconstitucionalidad no requiere de mayores exigencias en la legitimación, por lo que cualquier persona, natural o jurídica, posee la legitimación para ejercerla. De igual forma, ha precisado que la acción de inconstitucionalidad por omisión del órgano legislativo podría considerarse como una modalidad de la acción popular de inconstitucionalidad. En virtud de lo anterior, juzga que, en el presente caso, debe aplicarse el criterio antes referido y declarar el interés y la legitimación del accionante para incoar la pretensión de autos. Así se declara.” (Sentencia No. 988 del 1 de agosto de 2014, caso Oscar Enrique Arnal García). 

31. Así, es evidente que nosotros, como ciudadanos venezolanos, estamos perfectamente legitimados para interponer esta acción. Así solicitamos respetuosamente que sea declarado. 

V. DE LAS PRUEBAS 

32. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “A”, y producimos en 2 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial de la Asamblea Nacional de fecha 7 de mayo de 2019 titulado “Presidente (e) de Venezuela, Juan Guaidó, inicia proceso oficial para reinsertar a Venezuela en el TIAR”, también disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_guaido-tiar
. Con esta prueba pretendemos demostrar la fecha exacta del anuncio del Presidente Guaidó de iniciar el proceso de adhesión al TIAR. 

33. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “B”, y producimos en 1 folio, publicación del orden del día de la Asamblea Nacional de fecha 7 de mayo de 2019, también disponible en: https://twitter.com/jguaido/status/1125553953377275906
. Con esta prueba pretendemos demostrar la inclusión del Proyecto de Acuerdo de respaldo de la reincorporación de Venezuela al TIAR en la agenda de la Asamblea Nacional. 

34. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “C”, y producimos en 2 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial 8 de la Asamblea Nacional de fecha 7 de mayo de 2019 titulado “Comisión de Política Exterior elaborará informe final para solicitar la adhesión de Venezuela al TIAR”, también disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_comision-de-politicaexterior
. Con esta prueba pretendemos demostrar que efectivamente se encomendó a la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional la elaboración del informe respectivo para la reincorporación al TIAR en la fecha señalada. 

35. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “D”, y producimos en 1 folio, publicación del Presidente Juan Guaidó en la red social Twitter de fecha 11 de mayo de 2019, también disponible en: https://twitter.com/jguaido/status/1127367269384847361. Con esta prueba pretendemos demostrar la voluntad manifestada al Secretario General de la OEA por parte del Presidente Encargado y Presidente de la Asamblea Nacional de reincorporar a Venezuela al TIAR. 

36. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “E”, y producimos en 1 folio, publicación de la Asamblea Nacional del resumen de la Sesión de la Asamblea Nacional del día 28 de mayo de 2019, también disponible en: https://twitter.com/AsambleaVE/status/1133493867930685440
. Con esta prueba pretendemos demostrar la aprobación en primera discusión de la Ley Aprobatoria del TIAR en el seno de la Asamblea Nacional. 

37. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “F”, y producimos en 3 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial de la Organización No Gubernamental Transparencia Venezuela de fecha 14 de mayo de 2019 titulado “Asciende a 14 la cifra de diputados perseguidos por la dupla TSJ y ANC en las últimas dos semanas”, también disponible en: https://transparencia.org.ve/asciende-a14-la-cifra-de-diputados-perseguidos-por-la-dupla-tsj-y-anc-en-las-ultimas-dos-semanas/ . Con esta prueba pretendemos demostrar que los diputados de la Asamblea Nacional se han visto sujetos a una escalada represiva y de persecución en el periodo de aprobación del TIAR. 

38. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “G”, y producimos en 1 folio, publicación del Presidente Juan Guaidó en la red social Twitter de fecha 1 de junio de 2019, también disponible en: https://twitter.com/jguaido/status/1134972723715817472. Con esta prueba pretendemos demostrar la ratificación hecha por el Presidente Encargado sobre la importancia de aprobar definitivamente la reincorporación de Venezuela al TIAR. 

39. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “H”, y producimos en 1 folio, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial de la coalición política Cambiemos, de fecha 28 de mayo de 2019 titulado “Cambiemos Movimiento Ciudadano, salva su voto en la votación del Acuerdo de Reincorporación de 9 Venezuela al TIAR”, también disponible en: http://cambiemos.org/tag/tiar/. Con esta prueba pretendemos demostrar que los diputados a la Asamblea Nacional de la plataforma política “Cambiemos” fueron los únicos parlamentarios en no votar a favor de la aprobación de la reincorporación de Venezuela al TIAR en primera discusión. 

40. Promovemos de conformidad con el artículo 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil marcado “I”, video publicado por el Centro de Comunicación Nacional, órgano de prensa oficial del Presidente Encargado, en la red social Twitter de fecha 16 de junio de 2019, también disponible en: https://twitter.com/Presidencia_VE/status/1140067862419267585. Con esta prueba pretendemos demostrar el anuncio oficial que realizó el Presidente Juan Guaidó de la aprobación de la reincorporación de Venezuela al TIAR para el día 18 de junio de 2019 y que sin explicación alguna no se realizó. 

41. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “J”, y producimos en 1 folio, publicación de la Fracción parlamentara 16 de Julio, en la red social Twitter de fecha 25 de junio de 2019, también disponible en: https://twitter.com/fraccionAN16J/status/1143562926072225793. Con esta prueba pretendemos demostrar el esfuerzo de esta fracción parlamentaria en abogar y exigir por la reincorporación de Venezuela al TIAR. 

VI. PETITORIO 

42. En virtud de todos los argumentos de hecho y derecho esbozados anteriormente, y en función de las disposiciones constitucionales violadas, solicitamos que: 1.- Que esta Sala Constitucional exhorte a la Asamblea Nacional para que en un plazo perentorio que no debería exceder la plenaria de la Asamblea siguiente a la emisión del fallo, se cumpla con discutir el informe de la respectiva Comisión a los fines de que se promulgue la Ley Aprobatoria del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y se envíe el correspondiente instrumento de ratificación al organismo competente de la OEA. 2.- Que en su defecto, y en virtud de que solo resta un mero trámite aprobatorio, la sentencia dictada por la Sala Constitucional, sea equivalente a dicha aprobación legislativa a los fines de que el Presidente (E) puede enviar a la mayor brevedad el instrumento de ratificación del TIAR, al organismo internacional competente. 3.- Por último, y en virtud de los altos intereses en riesgo para Venezuela y para todo el hemisferio, también respetuosamente solicitamos se exhorte al Presidente (E), a enviar a la mayor brevedad, y dentro de un plazo perentorio 10 que no exceda de 5 días, el respetivo instrumento de ratificación al organismo internacional competente. Igualmente, solicitamos se exhorte al Presidente (E) a que una vez que quede ratificado el TIAR, también sea presentada con la mayor urgencia, en un plazo que no exceda de 30 días, la respectiva solicitud de asistencia a los fines de que el respectivo Órgano de Consulta del TIAR puede deliberar sobre la conformación de una Fuerza Interamericana según los términos de dicho tratado. Todo ello en virtud de la Responsabilidad de Proteger que tienen los Estados, y de que ha quedado plenamente demostrado que el monopolio de la fuerza ––indispensable para garantizar la paz y la normalización de la democracia–– no podría ser restituido sin la asistencia militar prevista en dicho tratado y consagrada en la doctrina del R2P. 

VII. DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 

43. A los fines de la notificación de la Asamblea Nacional, pedimos que esta se realice en la persona del Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela y Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, en la siguiente dirección: Esq. Monjas a San Francisco, Hemiciclo. Palacio Federal Legislativo, Carmelitas, Av. Sur 2, Caracas, Distrito Capital. 44. Con respecto a los accionantes, señalamos la siguiente dirección para que se realicen cualquier notificación que pueda surgir del presente proceso: Andrés A. Mezgravis,  aam@mezgravis.com  y   Pablo Aure,  pabloaure@gmail.com

 Es justicia que solicitamos a los dos días del mes de julio de 2019. 


REMISION:

Acción de Inconstitucionalidad por omisión legislativa de la AN de aprobar en 2da discusión el TIAR. Demanda interpuesta el día de hoy 2 de julio por los profesores Andrés Mezgravis y Pablo Aure ante la Sala Constitucional del TSJ legítimo.  

LEER EN PDF:  https://bit.ly/2JjrSM9       

IMAGEN SUPERIOR: @TSJ_Legitimo



miércoles, 3 de julio de 2019

PROHIBIDO OLVIDAR. Por: Humberto Marcano Rodríguez. REFLEXIONES DEMOCRÁTICAS




REFLEXIONES  DEMOCRÁTICAS

Humberto  Marcano Rodríguez

PROHIBIDO  OLVIDAR

Lo que  a continuación se ha de transcribir, no es  sino la vil confesión de un ladrón, delincuente prófugo, que  se vio obligado por  el gobierno  de USA hacerla  a los fines  de poder ingresar en el territorio de  ese país, por lo tanto no es producto de  su arrepentimiento  sino de  una  circunstancia  especial para  su propio  beneficio, pero  que  de ninguna manera le habrá  de  servir  de atenuante cuando tenga  que  acudir  ante  la justicia como  reo de  delitos  de Lesa Humanidad de  acuerdo  al Estatuto de Roma  de la Corte Penal Internacional. El documento  del cual poseo una copia está redactado en el Bufete MS, del Abogado de la Universidad de Costa Rica, Licenciado William Monge Solano, miembro activo  del Colegio de Abogados  de ese país   bajo el carnet 18103, consta  de dos páginas y  lleva  siete  sellos originales del Colegio de Abogados  de Costa Rica y está debidamente firmado  tanto por  Ramón Eladio Aponte Aponte como por  William Monge Solano,  estamos  hablando del asesino Ramón Eladio  Aponte Aponte, hoy viviendo  en USA  disfrutando de los   millones  de dólares  que se robo chantajeando   a la gente  y falseando  juicios durante  los  años que  estuvo  primero  como  Fiscal Militar y luego como magistrado  en La  Sala Penal  del TSJ.

TRANSCRIPCIÓN

Señores
Comisarios
Henry Vivas, Lázaro Forero
Iván Simonovis
Erasmo Bolívar
Luis Molina
Arube Pérez
Marco Hurtado
Héctor Rovaina

     El suscrito, Dr. Ramón Eladio Aponte Aponte, ex Magistrado del Sala Penal del Tribunal Supremo de justicia  de Venezuela, titular de la cédula de identidad número tres cinco ocho uno uno cero cuatro, digo;                                                 

Es un deber inaplazable  confesar ante ustedes y ante todos que he cometido el pecado de haber transmitido  a los jueces  que los juzgaron, la orden  de condenarlos a 30 años  de prisión a como  diera lugar. Yo estaba cumpliendo instrucciones  directas  del Presidente Hugo Chávez  Frías, quien  así me lo ordenó.

     No pretendo  ser librado de responsabilidades por  eso  que hice ya  que nada  lo justifica, solo  quiero confesar  para descansar   un poco  mi conciencia, ya que ahora estoy sintiendo en carne propia lo que  se  siente  al ser perseguido.
     
Ordené  a  la Jueza Anabella Rodríguez del Juzgado 13 de Primera Instancia en Funciones  de Control de Caracas que decretara  la orden de captura que le solicitó la Fiscal Luisa Ortega Díaz, aún cuando dicha Jueza no tenía  competencia en el caso  que estaba radicado en Maracay. También mantuve  comunicación  con la Jueza  Marjorie Calderón de Maracay y con la Fiscal Haifa el Aisami para  que hicieran todo para retrasar ese juicio  y así causarles  toda clase de penurias  con los traslados, y para  que finalmente  se produjera  la sentencia condenatoria  a  como  diera lugar, sentencia  que entregué en formato digital a  dicha Jueza y  que estaba  elaborado por uno de mis asistentes. Posteriormente hice lo mismo  con los Jueces de La Corte de Apelaciones  de Aragua, Fabiola Colmenares,  Antonio Perillo y Francisco Coggiola a quienes  les entregué  de la misma manera  la  sentencia  sobre la apelación que formularon los procesados  a través  de  sus defensores.

     Finalmente en ese   caso ustedes elevaron Recurso de Casación ante la Sala Penal donde yo lo asumí y de inmediato mande a elaborar el proyecto de  sentencia declarando  sin lugar el recurso manifiestamente infundado, esto  sin
ni siquiera haberlo leído ya  que era demasiado extenso y la orden  que expresamente  me dio el Presidente Chávez era “salir  de  eso  de inmediato sin más tardanza”, “condénelos   de una vez, ” y así lo hice,  y al tener el proyecto  lo firmamos el 18 de mayo  2010 y se publicó el fallo  el 21  de mayo, sentencia 173 con la aprobación mía, Deyanira Nieves, Miriam Morandy y Héctor  Coronado Flores, y a cada uno les  hice  saber, que esa era la orden de Chávez, por lo que  se apresuraron a firmar. Salvo la Magistrada Emérita Blanca Rosa Mármol, quien  se negó rotundamente hacerlo, razonando ampliamente  su negativa.

     Ojalá y que esta confesión les ayude a encontrar alguna solución a su problema y estoy dispuesto a ratificar todo ante Tribunales en verdad independientes con jueces imparciales y en un país  donde haya democracia verdadera y libertad.  San José,  Costa Rica, dieciséis  de  abril del año dos mil doce.
              (Firmado)
Dr. Ramón Eladio Aponte Aponte
Ex-Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Justicia
De la República Bolivariana de Venezuela


Es Autentica: 
                                         (Firmado)
                              Licenciado  William Monge Solano
                              Carnet Colegio de Abogados 18103
                              Abogado, Universidad Costa Rica

COMENTARIOS

De esta declaración, sacamos  primero lo que todos sabemos  sobre la podredumbre  del sistema judicial venezolano durante este régimen  narco terrorista, pero  a la vez profundizamos  ante  la corrupción, el sadismo y la forma arrastrada  de vida  de  estos personajes sin ninguna clase  de moral,  ni ética profesional, donde  todos  son reos  de  delitos  de Lesa Humanidad, que  han demostrado  con sus actuaciones sus bajas condiciones morales y de mentes  criminales, pero haciendo la salvedad de la enorme  conciencia moral  de  la Doctora  Blanca Rosa Mármol, Magistrada Emérita del TSJ. Toda esta canalla que  avergüenzan a la noble profesión  del Derecho y el hecho de haber obtenido un título en una Universidad, cuando en realidad  no  son sino una banda de delincuentes de la peor ralea, y todos   sin excepción  tendrán  que pagar  por  sus delitos, cosas como estas  son las refuerzan la posición de NO AL BORRON Y CUENTA  NUEVA, NO A LA IMPUNIDAD.

Pero  deseamos profundizar un poco más, porque  es necesario  que  el mundo  se entere también  como unos  altos funcionarios  de una país  sin ninguna clase  de vergüenza y pudor  fueron capaces  de negociar fríamente  la vida  de  seres humanos  al entregar dos personas  a la voracidad  de  sus  perseguidores  a  cambio de unos barriles  de petróleo, tal es  el caso  de los Comisarios Generales Henry Vivas y Lázaro Forero, quienes  ante  le  certeza  de  que  serían detenidos por  la  entonces DISIP, solicitaron formalmente  Asilo Diplomático en la Embajada  de la República  del Salvador  en Caracas, asilo  que  en  principio les  fue    otorgado provisionalmente, pero  como en esos momentos  se  discutía  las cuotas de petróleo  que el régimen del golpista asesino le regalaba  a los países  centro americanos y a cambio de  aumentarle  la  cuota asignada, el régimen  le  solicitó que le entregaran a los Comisarios Vivas y Forero  asilados en esa Embajada, los canallas salvadoreños  que hicieron esta  vil negociación, fueron ANTONIO SACCA, Presidente en ese momento  del Salvador, FRANCISCO LAINEZ, Canciller del Salvador y HUGO CARRILLO, quien viajó   desde el Salvador  como comisionado especial para supervisar el canje  de  dos personas por  unos barriles  de petróleo, esto    es  a grandes  rasgos parte  de la tragedia vivida por  esto dos Comisarios Generales, quienes  en aquella  mañana del 11  de Abril del 2002 se la jugaron  completo y le  salvaron con  su acciones  la vida a miles  de venezolanos, que hoy les pagan  con la indiferencia  y el  olvido, por  eso preguntaba  en un escrito anterior. Si los Comisarios  y los PM  fueron acusados  de  delitos  que nunca cometieron, si  fueron  envueltos  en el mismo juicio y sentenciado juntos y que  todo el mundo sabe  que  son inocentes ¿ Porque entonces   se produjo  de parte  del Presidente Interino, un indulto solamente  para el Comisario Iván  Simonovis?
02- 07- 2019.


CUANDO  LA DICTADURA Y LA REPRESIÓN SE  HACEN  LEY,
LA REBELIÓN ES UN SAGRADO DERECHO…Simón Bolívar.



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Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?

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