LA PROTESTA MILITAR: Blog de opinión, militar, política y de DDHH. Administrado y Editado por el Coronel Retirado de la Fuerza Aérea, Sammy Landaeta Millán. Venezuela. Correo: sammylandaeta@gmail.com
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martes, 30 de junio de 2009
Decreto de destitución de Manuel Zelaya y Comunicado del Poder Judicial explicando las irregularidades.
Congreso Nacional
Considerando: que la conducta del Presidente de la República ha provocado en el pueblo un clima de confrontación, división y zozobra al grado de poner en peligro inminente de rompimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad.Considerando: que de conformidad con los artículos 245 numeral 1, 321 y 322 de la Constitución de la República, es deber del ciudadano Presidente de la República ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y sus Leyes, los tratados y convenciones y las demás disposiciones legales.
Considerando: Que es potestad del Congreso Nacional, velar, aprobar o improbar la conducta de los poderes constituidos y demás instituciones del Estado.
Considerando: que los funcionarios del Estado no tienen más facultades que lo que expresamente les confiere la ley, que todo acto que ejecuten en contra de la ley es nulo e implica responsabilidad, que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables de su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Considerando: que es manifiesta la conducta irregular del Presidente de la República, ciudadano Manuel Zelaya Rosales, al violentar de manera reiterada la fidelidad de la República y el estamento jurídico de nuestro país, poniendo en inminente peligro el Estado de Derecho y el sistema de gobierno democrático que el pueblo por voluntad democrática ha escogido y que por ende el CN está llamado a observar y hacer cumplir.
Considerando: que de conformidad al artículo 242 de la Constitución de la República, en ausencia absoluta del Presidente y del Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional.
Por tanto decreta
Artículo 1.-El Congreso Nacional en aplicación de los artículos 1, 2,3,4, 205, 220 numeral 20, 218, 242, 321, 322, 323 de la Constitución de la República, acuerda:
a. Improbar la conducta del Presidente de la República, ciudadano José Manuel Zelaya Rosales por las reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales.
b. Separar al ciudadano Manuel Zelaya Rosales del cargo del Presidente constitucional de Honduras.
Artículo 2.- Nombrar constitucionalmente al ciudadano Rigoberto Micheletti Bain actual presidente del Congreso Nacional en el cargo de Presidente Constitucional de la República por el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional y que culmina el 27 de enero del 2010.
Comunicado del Poder Judicial del 28 de Junio
El Poder Judicial al pueblo hondureño y a la comunidad internacional, informa:
Ante una solicitud de Ministerio Público, el día viernes 26 de junio del corriente año, libró orden a las Fuerzas Armadas para que ante la desobediencia del Poder Ejecutivo de suspender toda actividad relacionada con una consulta encuesta que se llevaría a cabo el día de hoy domingo 28 de junio, procediera al decomiso de todo el material de la encuesta que se utilizaría en esta actividad previamente declara ilegal.
Que esta determinación jurídica, autorizó a las Fuerzas Armadas para que con la intervención de fiscales del Ministerio Público se procediera a requisar el material en mención. Lo cual se ha estado ejecutando desde las 8:00 de la mañana de hoy, acudiéndose para tal fin a todos los centros destinados para efectuar la referida encuesta.
Siendo el decomiso, la ejecución de una actuación judicial firme ratificada por la Corte de lo Contencioso Administrativo, en donde se declara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo quien en ningún momento atendió los mandatos emanados por la Constitución y la ley, el Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente.
Por su parte, el Poder Judicial también estima que en el caso que se conoce, las Fuerzas Armadas como defensora del imperio de la Constitución ha actuado en la defensa del Estado de Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna.
Finalmente, el Poder Judicial deja constancia que si el origen de las acciones del día de hoy estaba basado en una orden judicial emitida por juez competente su ejecución está enmarcada dentro de los preceptos legales y debe desarrollarse contra todo lo que ilegalmente se interponga para devolver al Estado de Honduras el imperio de la ley. Tegucigalpa municipio del Distrito Central 28 de junio del año 2009. Poder Judicial de la nación más firme que nunca.
Según el texto anterior NO HUBO GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS. Además se puede comprobar la violación constitucional con la FOTO del Decreto que amparaba a Manuel Zelaya a una Asamblea Nacional Constituyente