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viernes, 9 de octubre de 2009

El cuerpo paramilitar de la revolución/ Por: Rocío San Miguel


 En el año 2005 el presidente Chávez justificó la activación de la Milicia Nacional Bolivariana como órgano encargado de formar las unidades de reserva de los 4 componentes de la Fuerza Armada Nacional
Por: Rocío San Miguel
Ha sido aprobada por la Asamblea Nacional la reforma a la “Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, (disponible en: www.controlciudadano.org) de forma apurada, de espaldas a la sociedad y de espaldas a la propia Fuerza Armada Nacional (FAN).
La nueva Ley -pendiente de promulgarse aún por el Presidente de la República- activa el funcionamiento de un cuerpo armado no autorizado por la Constitución, la “Milicia Bolivariana”, la cual estará conformada por: a) La milicia territorial; b) los cuerpos de combatientes.
Es decir, tres estructuras: una general que fue rechazada por el pueblo venezolano en la consulta refrendaria del 2 de diciembre de 2007. Y dos estructuras particulares que atentan contra el funcionamiento y atribuciones de la institución Fuerza Armada Nacional.
La Constitución de 1999 otorga el monopolio de las armas de guerra a la Fuerza Armada Nacional (Art. 324). También autoriza la creación y el funcionamiento de 6 instituciones de seguridad ciudadana (Art. 332) de carácter civil. Nótese: “de carácter civil”.
En consecuencia cualquier estructura creada al margen de la Constitución con atribuciones de carácter militar, pasa a  ser una organización paramilitar al margen de la Ley. Este es el caso de la Milicia Bolivariana reformulada en la Ley aprobada por la Asamblea Nacional.
En el año 2005 el presidente Chávez justificó la activación de la Milicia Nacional Bolivariana como órgano encargado de formar las unidades de reserva de los 4 componentes de la Fuerza Armada Nacional.
Con la Ley aprobada por el Parlamento esta semana, las “Reservas” regresan a los componentes de la FAN [Ejército (Art. 33, num. 9), Armada (Art. 36, num. 15), Aviación (Art. 39, num. 12) y Guardia Nacional (Art. 42. num. 10)]  y queda entonces sin justificación legal para el gobierno, el poder continuar hablando de la milicia como coadyuvante o complemento de la FAN.
Pues pasa a ser claramente la Milicia Bolivariana, una unidad armada no autorizada por la Constitución. Una guardia pretoriana con labores de inteligencia social que actuará en organismos públicos, privados y consejos comunales, creando cuerpos de combatientes y comités de defensa integral de manera selectiva (Art. 46, numerales 6, 7, 8, 9).
La Milicia, como ha quedado concebida, competirá con la FAN y le quitará el monopolio de las armas de guerra del Estado. Recargará su sistema de seguridad social. Y esta llamada a consolidarse a partir del año 2010, como el brazo armado de la Revolución Bolivariana.
Esa es la razón de la urgencia parlamentaria: tener lista la ley para asignarle a la nueva Milicia Bolivariana parte del presupuesto nacional que debería ser destinado a la FAN. Dar fortaleza a la nueva estructura paramilitar cuyo comandante ha decidido ser el propio Presidente de la República.
Emplazo al Presidente de la República, antes de promulgar  esta Reforma de Ley, a que solicite el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Constitución (Art. 214). Sería éste al menos un gesto de respeto a la Fuerza Armada Nacional y a la sociedad en su conjunto.
Fuente: TalCualDigital.com