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viernes, 4 de diciembre de 2009

¡Sres. Oficiales Técnicos! //Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

¡Sres. Oficiales Técnicos!
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Especialmente para los que se encuentran en situación de actividad próximos a pasar a la situación de retiro y aquellos que pasaron a ésta situación luego de haber sido reclasificados, o ascendidos, como Oficiales Técnicos. Seré breve.

¿Recuerdan el contenido del artículo 21 de la vigente Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales?, ¿y el contenido del artículo 2º del Reglamento Parcial de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales Relativo al pago de la Asignación por Antigüedad y Fallecimiento al Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional?

Fíjese usted que el artículo 21 de la LSSFAN, antes citada, dice que la Asignación de Antigüedad “equivale al producto de la multiplicación de la última remuneración mensual devengada por el número de años de servicio activo”; adicionalmente, el artículo 2º del reglamento citado señala que la “remuneración mensual” será integral y la misma incluye todo pago que se reciba y exceptúa aquellos beneficios de carácter esencialmente social y cualquier otro de carácter social no remunerativo.

Ahora bien, ¿qué es lo que ha pasado con los SOPC que tenían treinta años de servicio (o más) y fueron reclasificados como Oficiales Técnicos?, ¡que su gran mayoría ~si no todos~ fueron pasados a la situación de retiro con el nuevo grado, pero con cero años de antigüedad en el mismo!

¿Qué significa esto?

Tomemos el ejemplo de un Maestro Técnico Supervisor con treinta y tres (33) años de servicio y que fue ascendido a Coronel Técnico; este profesional es pasado a la situación de retiro con el grado y la remuneración como Coronel ¡pero con cero (0) años de antigüedad en dicho grado!, ¿acaso esto, además de dejar de reconocerle tres años de servicio, no podría haber sido una desmejora en su remuneración?; ¿cuánto era su “neto” como Maestro Técnico Supervisor con treinta y tres años de antigüedad, con “Prima Especial” por máximo grado y cuánto es su “neto” como Coronel “nuevo” y sin esa prima especial?, ¿es la misma remuneración?, ¿es superior?, o acaso… ¿no será inferior? Usted como MTS con 33 años de servicio tenía una remuneración básica de Bs. 4.005,65 y una Prima Especial igual a 6 U.T, pero al ser reclasificado, o ascendido, al grado de Coronel Técnico le eliminan esa Prima especial lo cual ya representa una diferencia de Bs. 102,42 en contra suya; ahora fíjese a cuanto ascienden las deducciones ¿acaso no aumentaron porque su sueldo básico pasó de Bs. 4.005,65, como MTS, Bs. 4233,23, como Coronel Técnico?

Ahora haga un cálculo sobre el monto que le pagaron o deben pagarle por Asignación de Antigüedad (también conocida como prestaciones), ¿se la pagaron o se la van a pagar con la supuesta remuneración superior que devengaba como Maestro Técnico Superior o será en base a la remuneración, también supuestamente, inferior como Coronel Técnico “nuevo”?; ¿sacó la cuenta? Un Coronel con sólo treinta años de servicios tiene una remuneración básica de Bs. 4.487,22, ¿cuál es la remuneración básica del nuevo Coronel Técnico, aunque tenga treinta y tres años de servicios?, ¿a cuánto asciende, a los efectos de la asignación de antigüedad, solamente la multiplicación del valor de la Prima Especial por treinta y tres años de servicio?; si sólo se toma la diferencia de Bs. 102,42 que usted deja de percibir y la multiplicamos por los treinta y tres (33) años de servicio, nos dará un monto igual a Bs. 3.379,86 que, posiblemente, dejaron de pagarle; ¿o es que esa Prima Especial sí se la incluyeron en la remuneración integral que le corresponde para los efectos del pago de la asignación de antigüedad y para el Bono de Fin de Año 2009?, ¿acaso esa Prima Especial no podrá constituir un derecho adquirido? Recuerde lo que significa remuneración integral, recuerde que en ella se incluyen todos los pagos que usted recibe en el año, bonos, primas, vacaciones, aguinaldos, etc., etc.

Según informaciones que circulan, las cantidades percibidas como remuneración y el pago de asignación de antigüedad difieren, ¿quién será el responsable?, ¿a dónde fue ese dinero no pagado a sus beneficiarios y quién, o qué, beneficia?

Diciembre, 04 de 2009

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