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miércoles, 27 de enero de 2010

El vacío / Por: Soledad Morillo Belloso



El vacío / Soledad Morillo Belloso
El día lunes 25 de enero, en horas de la nochecita, Blanca Eeckout, Ministro del Popular para las comunicaciones, en un mensaje a la Nación transmitido por radio y televisión anunció la renuncia del Vicepresidente Ramón Carrizalez. Dijo que esta renuncia se debía a razones personales. Más de veinticuatro horas más tarde, el Presidente de la República, en una conversación transmitida en algunos canales y estaciones de radio anunció la designación de Elías Jaua como nuevo Vicepresidente. Durante más de veinticuatro horas el cargo estuvo vacante.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer párrafo de su artículo 233, puede leerse: “Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.”
¿Qué hubiera ocurrido si durante esas más de veinticuatro horas se hubiera producido la falta del Presidente de la República? No me refiero a un atentado contra su persona (Dios nos libre), sino a que como cualquier ser humano, el Presidente puede sufrir un percance de salud, mortal o no, que genere la falta absoluta. Si así hubiere sucedido durante esas más de veinticuatro horas en la que Venezuela no tuvo Vicepresidente, ¿quién hubiera asumido la Presidencia de la República? ¿Quién se hubiera autodesignado Presidente de la Nación? ¿bajo qué argumento?
Muchos dirán que, de haberse dado el caso, ante la ausencia de un vicepresidente, tocaría al Presidente de la Asamblea Nacional asumir la Presidencia de la República. Pero la Constitución no dice eso por ninguna parte. De hecho, a no confundirnos. La Carta Magna lo que dice, también su artículo 233, es: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.” Léase bien, habla de la falta absoluta del Presidente/a ANTES DE TOMAR POSESIÓN.
Total, que hubo un vacío, un agujero negro. Y la Asamblea Nacional guardó silencio. Y al Tribunal Supremo de Justicia le comieron la lengua los ratones. Vaya, pues.
Concejal El Hatillo - UNT