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lunes, 8 de febrero de 2010

Lea la carta que RCTV Internacional entregó este lunes a la OEA

Lea la carta que RCTV Internacional entregó este lunes a la OEA

Caracas, 08 de febrero de 2010

Organización de Estados Americanos
Secretaría General

Señor José Miguel Insulza
Secretario General de la OEA

Distinguido señor Insulza:

En relación a su ofrecimiento de fecha 25 de Enero de 2010 en cuanto a su disposición personal y la de la OEA, a colaborar al diálogo y al entendimiento de las partes, en el caso del cierre de RCTV Internacional y de otros cinco canales de TV privada, acudo a esta Institución para expresarle el interés de los trabajadores de RCTV , directivos y usuarios de RCTV Internacional, y me atrevo a decir de la mayoría de los venezolanos en general, en aceptar su ofrecimiento y en que esa intermediación ocurra lo antes posible.

El cierre de RCTV Internacional, se ha convertido en otra grave violación de Derechos Humanos en Venezuela, pero además, la forma en que se ejecutó ya coloca en la absoluta indefensión a todos las personas, de cualquier corriente política que asuman una posición disidente, crítica o de protesta frente a la gestión gubernamental.

Ya que usted hizo referencia en su propuesta de intermediación a la Carta de la OEA y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (La Convención), me permito invocar los principios contenidos en las mismas para un entendimiento más amplio, no sólo del cierre de RCTV Internacional, sino de sus implicaciones:
1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 9 establece el Principio de Legalidad y de No Retroactividad según el cual:
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.
Va contra este principio pretender calificarnos como Canal de Producción Nacional en base a la programación que teníamos en pantalla entre el 22 de Agosto y el 21 de Diciembre de 2009, cuando la Norma Técnica que define esos criterios fue dictada y publicada en Gaceta Oficial el 22 de Diciembre de 2009.
RCTV Internacional se adaptó, en tiempo y forma, a lo establecido en dicha Norma, puesto que no existía con anterioridad a la misma ninguna limitación para los Canales Internacionales en cuanto al contenido de producción nacional que podían transmitir o no, para seguir actuando como tales.

2. El Artículo 25 de la Convención consagra la Protección Judicial efectiva y establece que:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
En tal sentido, cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones venezolana (CONATEL) nos califica de manera inconstitucional como Productor Nacional Audiovisual, pretendiendo aplicarnos retroactivamente una norma, interpusimos un Amparo Constitucional el 22 de Enero del 2010 y hasta el día de hoy, ni siquiera ha sido admitido ese Amparo por parte del Tribunal Supremo de Justicia. Pero no es de extrañar: tampoco ninguna de las acciones interpuestas por RCTV desde antes de su cierre en Mayo de 2007 han sido aún contestadas por los tribunales competentes.

3. El Artículo 13 de la Convención consagra el Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión de la siguiente manera:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
No sólo se ha coartado el derecho de RCTV Internacional a difundir información. Este derecho ha sido fundamentalmente violado a los venezolanos de manera reiterada. No bastó con cerrar la señal abierta y gratuita de RCTV, la preferida por más de cincuenta años, sino que cuando los venezolanos, en el ejercicio de este derecho, buscaron ver sus programas favoritos y estuvieron dispuestos a pagar por la contratación de un Sistema de Difusión de TV por Suscripción, en los cuales RCTV Internacional se colocó enseguida en primer lugar absoluto de sintonía, también les quitaron esta opción.

Lo relatado no es todo: desde Julio de 2009, en Venezuela se han cerrado 34 radiodifusoras de las más populares y con más aceptación en el país. Por otra parte Globovisión, el único canal que mantiene en señal abierta una línea editorial independiente del Gobierno, está siendo gravemente amenazado e indebidamente presionado a cambiar su línea editorial.
El proyecto de Hegemonía Comunicacional anunciado por el ex Ministro Andrés Izarra, de manera pública y notoria, como objetivo del proyecto político del actual Gobierno venezolano, ya prácticamente se ha concretado. Esto porque los pocos medios de comunicación masiva, de respuesta inmediata, que aún permanecen independientes del Gobierno, no son suficientes para dar cobertura, por ejemplo, a eventos de grave represión a los que son sometidos los estudiantes en el ejercicio de su Derecho a la Protesta. Esa falta de cobertura informativa inmediata, incrementa las posibilidades de violación del derecho a la vida e integridad física de los manifestantes.
Cuando el Gobierno impone una transmisión conjunta de todas las estaciones de radio y televisión del país, cosa que hace frecuentemente, pues lleva más de 1222 horas de transmisión acumuladas y secuestra así el derecho a la información de todos los venezolanos, nadie en el país ni en el resto del Mundo sabe qué está sucediendo, ocultándose de esta manera la violenta represión que ya acostumbra aplicar a los estudiantes y manifestantes en general.

4. El Artículo 13 parágrafo 3ro de la Convención establece:
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Una forma indirecta de restringir la Libertad de Pensamiento y Expresión de los venezolanos, es imponerle, como lo hace la Norma Técnica, a la cual ya hemos hecho referencia, restricciones económicas severas, como la de un solo corte comercial por programas, a los Canales en TV por Suscripción con mayor contenido Nacional. Esta limitación no aplica a los canales de TV por suscripción con mayor contenido internacional. ¿Cómo hacer viable un Canal que tenga que pagar producciones venezolanas y no pueda comercializarlas? ¿Cómo pagar sueldos de venezolanos si es mucho más rentable y seguro comprar y transmitir productos producidos en el exterior? ¿Cómo financiar programas informativos, de investigación y denuncia hechos en Venezuela?
Ni hablar de las presiones en cuanto a la importación del papel periódico que sufre la prensa, el subterfugio del retiro de las frecuencias a RCTV en el 2007 y a 34 radiodifusoras en el 2009.
Otra forma de restringir indebidamente el derecho de expresión consiste en provocar intencionalmente la autocensura. En efecto, después del cierre de las Radiodifusoras, el Gobierno anunció formalmente que existe una lista de otras que también están a punto de ser cerradas. Esta lista nadie la conoce, no hay procedimientos abiertos, nadie sabe cuál será la próxima en ser cerrada. Esta incertidumbre tiene el único propósito de producir autocensura en las radiodifusoras que quedan al aire, así como se produjo autocensura en los restantes canales de TV abierta luego del cierre de RCTV, con honrosas y pocas excepciones.
Pero hay un hecho aún mas grave, el cual es público y notorio: el Ministro Diosdado Cabello, ejerciendo presión indebida sobre las Empresas distribuidoras de Servicios de TV por suscripción, las llevó a actuar como censores y ejecutores de su decisión, sin que existiera Procedimiento Administrativo, sin Debido Proceso y sin sentencia definitiva de órgano competente alguno.

5. El Artículo 11 de la Convención consagra la Protección de la Honra y de la Dignidad de la siguiente forma:
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Desde hace tres años, para tratar de justificar en el 2007 el cierre de RCTV y en el 2010 el cierre de RCTV Internacional, funcionarios del Gobierno y en particular los embajadores de Venezuela en la OEA han repetido y repiten, sin que hayamos podido ejercer nuestro derecho a réplica ni a la defensa, que RCTV es un canal golpista.
Es de recordar que después de los hechos del 11 de abril de 2002, el Gobierno Nacional se comprometió con el Centro Carter a instalar las Mesas de la Verdad para dilucidar los hechos y sus responsables y es precisamente el Gobierno, el que se ha negado, reiteradamente, a hacerlo. Los venezolanos no sabemos si la desaparición de las Mesas de la Verdad es también una de las concesiones negociadas en la famosa reunión Cisneros/Carter/ Chávez.

6. El Artículo 8 de la Convención establece las siguientes Garantías Judiciales:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas.
En Venezuela hay presos políticos como quedó demostrado en el caso del General Uson que sólo consiguió justicia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tampoco existe Independencia de Poderes, como quedó sentado en el caso de los Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, también ventilado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. No obstante, estas decisiones de Tribunales Internacionales no han detenido al Gobierno venezolano. Cada vez hay más presos políticos, la represión es más violenta y se sigue violando el Debido Proceso y todos los Poderes Públicos obedecen órdenes directas del Presidente de la República.
Si se consolida la metodología utilizada para el cierre de RCTV Internacional, desde hoy en adelante, el Gobierno podrá aplicar de manera retroactiva cualquier ley, y los venezolanos estarán sometidos a la incertidumbre jurídica.

Peor aún:
En un país en que un simple pero universal principio como el de la no retroactividad de la Ley es irrespetado de manera tan descarada. En un país donde el Poder Judicial sencillamente no da respuesta a Recurso alguno, hasta tanto no reciba instrucciones del Presidente. En un país donde públicamente los particulares son presionados indebidamente para actuar como instrumentos de represión del Gobierno, en ese país no existe ni Estado de Derecho ni Separación de Poderes. Sencillamente no existe Democracia.
Pero los venezolanos somos demócratas por naturaleza y queremos luchar por nuestra Democracia perdida, ejerciendo el derecho al voto. Y aquí viene el último de los artículos de la Convención que me permito citar:

7. El Artículo 23 de la Convención consagra los Derechos Políticos así:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representante libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Debo recalcar la frase en condiciones generales de igualdad.
El acceso a los medios es tal vez, en este sentido, el más importante de los recursos. Como señala en su Comunicado de Prensa la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la OEA: ...la existencia de medios de comunicación libres, independientes, vigorosos, pluralistas y diversos, es condición indispensable para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática y añadimos; sólo así es posible dar a conocer los proyectos políticos de los que adversan al Gobierno, el escrutinio público de la gestión de los funcionarios, el debate y comparación de propuestas, ideologías y estrategias que cada uno de los candidatos quiere informar y que cada uno de los ciudadanos debe evaluar. ¿Cómo se va a lograr eso sin medios de comunicación masivos, independientes de la línea argumentativa del Gobierno? ¿Dónde se van a exponer las opciones? ¿Cómo se van a conocer los resultados? ¿Cómo se podrá defender el voto?
La presencia de la OEA es urgente y debe estar orientada a exigir el restablecimiento de las garantías de libertad de expresión y debido proceso, para que los venezolanos logremos dirimir democráticamente nuestras diferencias, con la garantía de votar y elegir en un clima de respeto, en igualdad de condiciones, con todos los medios abiertos, sin inseguridad jurídica, sin inhabilitaciones, sin particulares presionados por funcionarios públicos actuando contra venezolanos para violar sus Derechos Humanos, sin presos políticos, sin estudiantes agredidos, encontrando así juntos un camino hacia el progreso y el bienestar que nuestros jóvenes exigen y que todos deseamos, sin más enfrentamientos, sin más exclusiones, con justicia y en paz.

Marcel Granier