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lunes, 24 de mayo de 2010

Opiniones y reflexiones //Por:Mario Iván Carratu Molina


Estimados amigos

Adjunto a este correo les adjunto unas reflexiones y preguntas que el  Abogado Penalista Gustavo Cedillo Vaz, ex Fiscal Militar, Juez Militar y Asesor de la Corte Marcial, con el rango de Capitán de Fragata, hoy en situación de retiro, enviara a un semanario de amplia audiencia en Caracas y algunas regiones del país.

Al no ser publicado (censura, auto censura, espacio u otras razones) he considerado hacerlo publico, con autorización del autor, por dos razones, entre muchas otras.

1) Todo lo que se relaciones a las "zonas de seguridad" decretadas o no, por el Presidente poseen una connotación (por derecho) inherente a la justicia militar, independientemente que sea referida a la jurisdicción civil penal ordinaria.

Desde los eventos de la fracasada rebelión militar (no fue golpe de Estado) del 3 de febrero de 1992, la zona geográfica extendida, poligonal que delimita por muchos metros alrededor, teniendo como centro desde el Palacio de Miraflores fue declarada Zona de Seguridad y Defensa, ratificada por la actual administración.

La activación del Plan Ávila debió asignarle Responsabilidades de Comando (no transferibles) al jefe de la Casa Militar de entonces. Bajo esa consideración, aparentemente “inocua“, el caso 11 de abril (Decisión del TSJ no lo califica como golpe de estado) posee suficientes elementos de convicción y responsabilidad penal que recaen en los Comandantes Militares de entonces y de quienes ellos recibieron ordenes. (¿Ha visto o leído alguien el famoso y a la vez nefasto Plan Ávila, aplicable al pueblo desarmado?)

2) Que responsabilidad tenían y tienen todavía, el Presidente de la Republica, el Ministro de la Defensa de entonces y el militar (general de división) de mayor rango en la escala de mando inmediata inferior al titular de la Defensa.

Por estas razones y muchas otras he considerado difundir esta importante reflexión analítica del abogado y penalista militar Dr. Gustavo Cedillo Vaz.

Saludos

Con Dios y por la Patria

Mario Iván Carratu Molina
Caracas; 23 mayo 2010.



PREGUNTO A LOS ABOGADOS DEFENSORES DE LOS COMISARIOS y  LOS   POLICIAS METROPOLITAANOS, HOY CONDENADOS.

   Por haber tenido larga experiencia en materia penal militar, deseo preguntar a los colegas defensores de VIVAS, FORERO, SIMONOVIS y los Policías Metropolitanos recién  confirmadas sus condenas por decisión del TSJ, para señalarles  algo que no he podido aclarar y menos aún comprender.
   Me explico: El personal antes aludido, acaba de ser condenado por su actuación en los hechos del llamado “11 de abril” a una pena de 30 años de prisión;  ahora señalo lo que deseo  me aclaren los defensores definitivos de los referidos procesados:
   Existe una zona de seguridad que es para protección del Palacio de Miraflores y otras dependencias anexas; esta zona de seguridad abarca sectores como El Calvario, Sector Avenida Sucre y 23 de Enero, y Avenida Urdaneta, hasta el puente elevado en la zona.  Esta zona de seguridad, tiene una finalidad de defensa en casos especiales, lo cual debió aplicarse ante los acontecimientos que todos conocimos en su momento.  Como militar en retiro, conozco que esa zona de seguridad está bajo el comando y movimiento de dos personajes, los cuales ocupan a la vez importantes cargos de carácter militar, estos oficiales son el Jefe de la Casa Militar Presidencial y el Comandante del Cuerpo de Guardia de Honor, quienes son los responsables por la seguridad y vida del ciudadano Presidente de la República;  si el 11-A  hubo peligro manifiesto en el traspaso del pueblo manifestante hacia el sector antes descrito,  el comando natural de la zona debió impartir las instrucciones debidas, por lo tanto, los miembros policiales hoy acusados, para entrar o actuar en la zona de seguridad, debieron estar bajo permiso, conocimiento y orden de los comandantes de la zona referida.
  Mi conocimiento sobre la materia militar me permite hacer estas preguntas a quienes tuvieron a su cargo la defensa de los acusados:
¿Sabían ustedes que esa zona en casos de emergencia, está bajo el comando de la Casa Militar y la Guardia de Honor?
¿Aparecen en el expediente  declaraciones de quienes tenían la jefatura de esos comandos antes  citados, cuyos nombres nunca fueron conocidos?
¿De quién recibieron órdenes los Comisarios y PM que entraran a la zona de seguridad?
¿Conocen los Defensores la materia penal militar y obviar así el conocimiento que debió extenderse hasta el área de la justicia militar, más aún cuando el posible responsable de la zona de seguridad era un Oficial General y la Corte Marcial podía opinar al respecto?
   Solo espero que esos abogados defensores emitan alguna opinión para valorar hasta que punto, en la actual coyuntura política, los hoy sentenciados puedan disponer de una estrategia que ubique a los responsables a un paso del Alto Tribunal de La Haya.
   Insisto, el Derecho Penal Militar, es una especialidad que debió ser considerada desde el primer momento en estos hechos y así plantear el llamado conflicto de competencia, el cual permitiría fijar o señalar la responsabilidad penal militar de quienes ejercen el comando dentro de un área, que en momentos de emergencia, es estrictamente militar y bajo mando de los oficiales que tienen los cargos arriba mencionados.
     G. CEDILLO VAZ
Caracas; 20 mayo 2010
Abogado  -  Cap. de Fgta.