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jueves, 25 de noviembre de 2010

¿Otro oportunista? // Por: Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

¿Otro oportunista?
 Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
No voy a entrar en análisis sobre lo sucedido en épocas anteriores al fracasado golpe de Estado de febrero 1992 y su secuela en noviembre de ese mismo año; tampoco analizaré la fatídica decisión de Rafael Caldera, ni las complicidades civiles y militares, especialmente de los connotados “Los Notables”, logia nefasta corresponsable de la desgracia que hoy agota a esta Tierra de Gracia; existe suficiente información y testigos presenciales que han hecho y seguirán haciendo invalorables análisis.
Cada vez que el individuo se tambalea surgen los pescadores de oficio y que no son otra cosa que oportunistas. Así vemos que se mantiene en la palestra a un militar que tuvo en sus manos acabar, de raíz, con la conspiración que desembocó en el cruento golpe de Estado en febrero de 1992.
Recientemente fue entrevistado y entre otras tantas “perlas”, colocó las siguientes:
Ø  “A los dos meses [de haber ocupado el cargo de Director de la AMV] lo entendí. Había un cadete cuyo papá había estudiado conmigo en el liceo. En un día de visita mi amigo, a quien no identifico porque su hijo sigue en la carrera, me dijo: “Carlos Julio mi hijo me dice que aquí hay un capitán Chávez inculcando ideas comunistas”. De inmediato en septiembre de 1984 pasé la novedad al comando del ejército y procedí a sacarlo de la Academia y a escribir un informe que supuestamente terminaría con su carrera. Pero cosas extrañas estaban sucediendo. Con Chávez no hay nada normal.”

Ø  “Mi primer informe fue destruido en la secretaria del comando del Ejército antes que el comandante general José Antonio Olavarría lo viera. Mi recomendación de enviarlo a una unidad sin comando de tropa donde pudiera ser vigilado por la DIM fue ignorada.”

Ø  “A finales de noviembre [ya era Comandante General del Ejército] tenía su plan de operaciones en mi poder, mientras que mi dirección de inteligencia me seguía trayendo desinformación.”
He aquí una muestra de la mediocridad: un Director de Instituto Militar que no toma decisiones respaldado en las atribuciones que le otorga la ley, el reglamento, su grado y su cargo; así como tampoco lo hizo cuando se desempeñó como Comandante de Fuerza ya que fue incapaz de remover a un grupo de subalternos que, a la luz de su declaración en la entrevista, eran desleales y hasta traidores. Pero eso es una de las tantas características de quienes se consideraban seres superiores a sus semejantes por “Orden de Dios”, tan excelsos que se hicieron llamar “Notables”.
Ante una situación como la presentada a ese “General de Brigada”, Director de la ¡Academia Militar de Venezuela!, con todas las atribuciones disciplinarias en sus manos, ¿qué necesidad tenía de “estar pasando” la novedad?, ¿por qué no tomó las medidas que de inmediato podía y tenía que tomar?, ¿cuáles eran esas medidas mínimas?; veamos una de ellas:
Para el momento en que se sucedieron los hechos narrados por el entrevistado, estaba en plena vigencia un reglamento de fecha 31 de enero de 1949 denominado “Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6”; en ese instrumento legal encontramos la clasificación de las faltas militares: leves, medianas y graves; el artículo 117 enumera las que se consideran graves y entre ellas está:
“Inmiscuirse en cualquier forma, en asuntos políticos o religiosos”;
“Introducir, distribuir, leer o propagar, sobre todo en el cuartel o establecimiento militar, publicaciones, estampas o periódicos subversivos que atenten contra el orden, la disciplina o la moral”
¿Y cuál era la atribución disciplinaria de ese “General de Brigada” Director de la AMV?
El mismo Reglamento en cuestión, en su artículo 129, fija las atribuciones disciplinarias de los Directores y Sub-directores de Institutos militares con respecto a los oficiales que les estén directamente subordinados; debemos recordar que el “capitán” de marras estaba subordinado al “General” en cuestión; pues bien, ese artículo 129 atribuye a ese “Director” las atribuciones señaladas en los apartes g) y e) del artículo 121:
Artículo 121.- Las atribuciones disciplinarias de los superiores con respecto a los oficiales que les estén directamente subordinados, son los siguientes:
…omissis
 g) 1er. COMANDANTE DE UNIDAD SUPERIOR:
         …omissis
                a Capitanes: advertencia, amonestación, arresto simple hasta por 10 días y severo hasta por 8 días; reprensión privada y reprensión pública.
Si ese “General” tenía esas atribuciones, ¿por qué no las ejerció?; todos sabemos que una sanción impuesta por un General es casi imposible que sea revocada y si el susodicho “Director”, en lugar de evadir responsabilidades, hubiese impuesto los ¡ocho (8) días de arresto severo! a ese Capitán golpista, hasta allí llegaba la carrera del individuo sancionado.
Pero lo grave es que cometió el mismo error ~agravado por existir antecedentes~ cuando era “General de División” y “Comandante” General del Ejército; desde este cargo pudo haber impuesto a ese oficial ¡hasta 14 días de arresto severo!, sin necesidad de estar acudiendo a ninguna instancia superior. ¡Pero claro, eso sólo lo sabe quién se ocupa de su trabajo y ejerce efectivamente el mando y comando para el cual fue designado y no se dedica a “pescar en río revuelto” como hoy día insiste en hacerlo, aparentando ser “víctima” y queriendo ser “héroe”.
Para finalizar. No respaldo la teoría de que todo aquello que vaya en contra del individuo y contribuya a su salida tiene valor y hay que respaldarlo, ¿salir de un inepto sinvergüenza y caradura para que sigan mandando los caraduras sinvergüenzas e ineptos? ¡NO!
Noviembre, 21 de 2010