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jueves, 27 de enero de 2011

DECLARACIÓN DE MIRAFLORES // Por: Rafael Monsalve Castilla


From: rafaelmaky@hotmail.com
DECLARACIÓN DE MIRAFLORES
Date: Mon, 22 Nov 2010 23:53:41 +0100

Muy apreciados compatriotas Cnel. SAMMY LANDAETA Y DEL FRENTE iNSTITUCIONAL MILITAR: Me permito enviarles el presente e-mail, como alcance al que hace unos momentos les envié sobre la "DECLARACIÓN DE MIRAFLORES". Así como les hablé del "salto" que iban a dar UDS. en sus respecticas sillas cuando se enteraran del contenido de la tal Declaración, yo también lo dí, cuando ésta salió el 2 de noviembre pasado y pude leer en la edición de El Universal, el 9 del mismo mes.   De inmediato me comuniqué con los que úno cree que deben ocuparse de estas gravísimas cosas de nuestra política, la M U D, por ejemplo, los Diputados recién electos, etc., haciéndoles conocer mis impresiones y criterio como abogado, y lo que la Declaración significaba. Se los envío a Uds. ya que pienso que les pueda interesar. Com mucho aprecio, Rafael Monsalve Castilla, embajador.



                        E   L    "golfo"      o         "     E    L            G    O    L    F   O   "   

Muy apreciados compatriotas de la M U D, Opositores Diputados del  26S, y Miembros de la alta representacióm política y económica  de Venezuela:

EL PASADO 2 DE NOVIEMBRE, 2010, HUGO CHÁVEZ FRÍAS ENTREGÓ A COLOMBIA      EL    G  O  L  F  O     D  E    V  E  N  E  Z  U  E     L  A        Y
O   T   R   A   S      Z   O   N   A  S      P   E   T   R   O   L   Í    F   E   R   A   S        D   E        L  A      N    A    C    I    Ó    N  ! 

             No lo digo yo, modestísimo embajador jubilado, que por "tan chiquito",   n  i     e  x  i   s  t  e,  nos lo dice OFICIALMENTE el mísmo Chávez, en la "DECLARACIÓN DE MIRAFLORES", SUSCRITA JUNTO CON  JUAN MANUEL SANTOS, PRESIDENTE DE COLOMBIA, EN LA TRÁJICA FECHA QUE ARRIBA INDIQUÉ !

En efecto: ......  : En el acápite "Comisión de Energía", apartado Número  3, (TRES),  de la "DECLARACIÓN DE MIRAFLORES " Chávez junto con  Don Manuel Santos afirma: " Acordaron  dar inicio a la evaluación técnica, económica y ambiental que permita el  D  E  S  A  R  O  L    L    O         C     O     N     J    U    N    T   O     de exploración y producción entre PDVSA  y ECOPETROL, en los campos   M    A   D   U   R   O   S     D E          O        C          C        I         D        E        N        T       E   ( ! ),
actividad de exploración y producción en la    C    U     E    N      C    A      A    P     U     R     E   -    B     A     R     I     N       A    S     Y
LA POSIBILIDAD   de       P     
     A          R          T         I          C          I          P         A         C         I        Ó      N   ( ! )  en la 
F    A    J       A          P    E     T     R     L     Í     F     E    R     A         D   E    L       O    R    I    N    O    C    O "  ( ! ).    

(1) Análisis de la Declaración de Miraflores":

Este análisis NO proviene del "embajador jubilado", SINO del texto mísmo de la Declaración Chávez-Santos:

a) Campos "MADUROS",  O SEA: LISTICOS" PARA PONERLE LAS MANOS COLOMBIANAS;

b) de  OCCIDENTE, ¿ no quedan en "Occidente" el Golfo de Venezuela y la Guajira?       Adiós  G   O    L   F   O !   ¿ o  NO?

c) Cuenca  APURE - BARINAS: ......  pues p ´al    Sur, "mi mejor último amigo", Exmo. Presidente Santos, mi hermanazo" (!)...

d) Faja petrolífera del ORINOCO, pues "también, hermanazo, todo el petróleo de estos"escuálidos", hasta "donde "haiga", (!)


e) Para entendernos: TODA LA ZONA PETROLÍFERA DEL PAÍS,  "Su  Merced"....

f)  Trabajo     "C   O   N   J   U   N   T   O",......  NO  y   No  y   MIL    VECES        NOOOOOOOO !   Ese término es palabra MALDITA y siempre lo ha sido para la Patria y en todo momento para los NEGOCIADORES VENEZOLANOS desde que se habló, (1.833), de las ÁREAS  MARINAS Y SUBMARINAS del Golfo de Venezuela,(ansiada palabra   para los colombianos como " agua de mayo),  de SU PLATAFORMA CONTINENTAL,  principalísimamente  desde las discusiones del  "D  I  F  E  R  E  N  D  O",   ¿recuerdan?   , DESDE los años 1971, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,  EN ROMA, (Calvani, Zambrano Velasco, los curas Herman González Oropesa y  Pablo Ojer, Valentín Hernández, éstos todos fallecidos,  Luis Herrera Marcano, Román Rojas Cabot,  Humberto Calderón Berti, etc., DE LOS  que, mínimo embajador como soy, fui lejano Obsevador en mi condición de abogado y diplomático,  en la ciudad de los Papas.     NO y mil veces NO y NOOO, compatriotas de la M U D, Diputados opositores dedel 26S y  Altas autoridades   (  S   I    L    E   N    T    E    S   TODAS   A   ÚNA)  DE NUESTRO PAÍS, "MORDISQUIADO" EN GRANDES "TOLETES", "ayercito no más, el 2 DE NOVIEMBRE PASADO, para unirlos a otros mordiscos antiguos, hechos, como siempre por NUESTROS HERMANOS COLOMBIANOS.     NO, y  NO, y mil veces NO, y   NOOO,  porque ese término  C  O  N  J  U  N  T  O,  significa   T  R  A  I  C  I   Ó   N,     E   T   R   E  G   A     V   I   L,    V  E  N  T  A     T   R  A  P  E  R  A,  tal como la acaba de hacer Hugo Chávez Frías, el  2    de  N  O  V  I  E  M  B  R  E,  pues  S  I  E  M  P  R  E    significó para Venezuela, y sus Negociadores, "MANOS EN LA MASA", para   POCO A POCO  llegar COLOMBIANAMENTE,  hasta el mango del cucharón...
          
2) : Análisis de lo analizado:
   
a) Y....¿  E  S  A    V  A  I  N  A  ?   Es la frase más criolla que en estos momentoe está saliendo de las gargantas de cualquier venezolano demócrata, que entienda un "poquititico" de esa "VAINA"...  ¿Qué son esos "requiebros" MUTUOS, casi amorosos,  que se han estado  lanzando desde  ANTES,   EN, Y   DESPÚES  DEL 2  DE NOVIEMBRE, Chavez y Santos, antes enemigos a muerte, ahora  "ULTIMOS  NUEVOS AMIGOS"?     Y   ¿E   S   A       V   A   I    N   A ? ....   ¿EL PAGO, ACASO, DE UNOS MILLONCEJOS DE DÓLARES  A ACREEDORES COLOMBIANOS?,  "COMONIÉ" !; o ¿ Reparar el "puentesito"  rural  que echó  "p´a bajo!" , Chávez cuando arrecho?,  "COMONIÉ" !   o   ¿ "TODA ESA PAJA que trae la DECLARACIÓN DE MIRAFLORES, ( ! ),  tal como: ..." Comisión de complementación productiva y económica",  Comisión para un Plan de Inversión social en la zona de frontera, Comisión para el desarrollo conjunto de obras para infraestructura,   Comisión de seguridad ?,  "COMONIÉ" !  Entonces?.......   PENDEJO, EL GOLFO DE VENEZUELA,   PENDEJO,    LA GUAJIRA VENEZOLANA,     PENDEJO, EL  DELTA DEL ORINOCO,    PENDEJO  Y REQUETE -PENDEJO !...
¿ "Tan poca cama, para tan grandotes" ?,    COMONIÉ !

b) Y el NARCO AQUÉL?, el que dijo que si "hablaba "caería Chávez", o sea, la joyita con más joyitas que ROCKEFELLER, llamado MACKLED,  SUPER NARCO,  preso en COLOMBIA y en solicitud de extradición por EE.UU. y VENEZUELA?   Pero, por favor, .... pues superasustado,  en espera de que de un momento a ótro le digan,  y se lo van a decir, "mira vale",  "p ´a " Caracas chamo", p ´a Caracas !...  ¿SEGURO?    ¿SE  LO APUESTO?   ¿Cómo es eso?  Tonto", la respuesta está  dada "claritamente" por Chávez en persona, ..en sus "verborréicas declaraciones de cada día, junto con Don Juan Manuel, que ya lo "escupió también.

c) Y el "CHÁVEZ  ÉSTE Y  EL "REGALAZO"?,    pues ..... desde el ya famoso 2 de noviembre, anda con otra cara, no es el Chávez de siempre, ya no teme que   "S  U    M  E  J  O  R       Ú  L  T   I  M  O       A  M  I  G  O" ,  (POR LO DEL REGALAZO),     lo  haga  llevar  nI  p´a  La Haya.  ni   p ´a  la    O E A  ni   p´a    la   O  N   U,   n i    p´a   ningún otro  lado, de esos tan feos, como le pasó  a mi  "admirado"   , A  U  G  U  S  T  O,  (el PINOCHET)..... no siendo tampoco tan feos los guerrilleros de las FARCS, ni los ótros,  pues ya adquirieron el título de patriotas,   que reposan y seguirán `reposando dulcemente en los apacibles montes venezolanos..... "Al ÚNICO",  EL DE SABANETA, que estaba "boqueando", no le pasará nada !  qué salvada, Señores compatriotas m í o s !    Desde luego, pues POR LO DEL "REGALAZO" !     ¿Y los miserables   C  O  N  C  H  U  P   A   N   T   E   S    "E      IDEM" ,        C  O  L  A  B  O  R  A  C  I  O  N  I  S   T   A  S,  ANUNCIADOS MAS  NO  NOMBRADOS POR DON HENRY RAMOS ALLUP, QUE AL PARECER  SON MÁS  DE LOS IMAGINADOS?    PUES.......  REVESTIDOS DE TRAJES DOMINGUEROS,  CELEBRANDO LA CONTINUACIÓN DEL FESTÍN,  CLARO,  IGUAL  IGUALITO, COMO  EL DE " BALTAZAR", AUNQUE    T  O  D  A  B  Í  A   SIN  QUE HAYA APARECIDO AÚN,  LA INSCRIPCIÓN  MISTERIOSA ANUNCIÁNDOLES SU FIN !  Pero,  "BIEN POR EL "REGALAZO !  

d) ¿Y el " GRAN  VAINÓN" ?  pues.......  El "GRAN VAINÓN"  se lo debemos a aquellos compatriotas de la  M U D, a aquellos compatriotas Diputados opositores que elegimos el 27S, a los "Altos "   que tienen en sus manos y manejan  los hilos de la política  y  de la economía, JUNTO O LOS  NOMBRRADOS ATRÁS, que por lo visto no han comprado aún los periódicos donde aparece publicada  la  " DECLRACIÓN DE MIRAFLORES",   en los que  HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, ANUNCIA CON SU CARA MUY LAVADA: " ACORDAMOS DAR INICIO A LA EVALUACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y AMBIENTAL QUE PERMITA   E  L      D  E  S  A  R  R  O  L  O     D  E  L     T  R  A  B  AJ  O

     "C                   O                    N               J                  U                   N                   T             O"

DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN,    ENTRE    PDVSA  Y     ECOPETROL,    EN LOS CAMPOS     M  A  D  U  R  O  S      D  E

"    O                   C                      I                D                D                  E                    T              E".........  : EL GOLFO DE VENEZU

ELA  Y  LA  GUAJIRA,     C   H   Á    V    E   Z          D          I         X         I         T,       NO,  ESTE EMBAJADOR)  .    QUÉ   REGALAZO,

COMPATRIOTAS !,   P  E  R  O      P ´A  JUAN MANUEL,   NO  P ´A  VENEZUELA,  QUE HA SUFRIDO  UN  ENORME  MORDISCO,  ( y no el único),   SIN QUE SUS HIJOS  MÁS  EMINENTES, MUY  OCUPADOS POSIBLEMENTE   EN  SUS  NUEVAS  POSICIONES, (E S P A C I O S ),    SE HAYAN  ENTERADO  NI  POR  LOS  PERIÓDICOS !        P      Ú      B    L    C    A     M       E     T      E,     A TRAVÉS DE ESTE MEDIO   P   L   A      N    E   T     A     R      I     O,      L  E  S       E  X  P  R  E  S  O    M  I     A  I  R  A  D  O      R   E   C   H   A   Z   O   Y    M  E       N   I   E   G   O         R     O   T   U    N    D   A    M   E    N    T    E       A        S    E     R         R      E    P     R    E      S    E    N    T    A    D    O        P    O    R         É     L    L    O   S.   Firmado, RAFAEL  MONSALVE  CASTILLA, VENEZOLANO, EMBAJADOR DE VENEZUELA DE CARRERA, EN PENSIÓN Y ABOGADO EN VIRTUD DE LA LEY.       

                                                                                          


Date: Sun, 21 Nov 2010 16:45:57 -0430
Subject: Fwd: Artiuclo sobre extradicion
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From: victor rodriguez cedeño .com>


Saludos
VRC

Algo sobre el caso Makled
Víctor Rodríguez Cedeño

La solicitud de extradición o de entrega del venezolano Walid Makled, hecha a Colombia por los Estados Unidos y por Venezuela, en forma separada, plantea interesantes cuestiones jurídicas y políticas. Colombia detuvo al venezolano el 19 de agosto de 2010, en base a una orden de captura con circular roja de Interpol. Antes, en 2009 Makled había sido incluido por Estados Unidos, en la lista de narcotraficantes mas buscados del mundo y solicita su captura por el delito de envío de droga a ese país, mientras que en Venezuela se le requiere por lavado de dinero, tráfico de drogas y homicidio. La Fiscalía norteamericana acusó en noviembre de este año a Makled por tráfico de drogas en la Corte Federal de Manhattan.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela autorizó al Gobierno a solicitar a las autoridades colombianas la extradición del supuesto narcotraficante Walid Makled, en base al Título IV del Código Orgánico Procesal Penal y los acuerdos internacionales suscritos por la República, que rigen la materia. La extradición activa, en concreto, está prevista en el artículo 391 de dicho Código. Tras la detención de Makled el TSJ acordó procedente la solicitud de extradición, comunicándole tal decisión al Ejecutivo. El Tribunal, mediante Decisión del 20 de agosto de 2010, declaró procedente la extradición por los delitos de “tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir.”

La extradición y la entrega de personas está supeditada a los Acuerdos adoptados por las partes y a los mecanismos internos previstos. La extradición -institución que busca favorecer la erradicación de la impunidad, inserta en el ámbito de la cooperación penal internacional- es el acto por el cual un Estado entrega a una persona acusada o sentenciada por un delito, a otro Estado, para que la misma sea procesada o castigada según el caso. La extradición es autorizada por la Corte Suprema mientras que la entrega, denominada por algunos extradición administrativa, depende de la decisión de las autoridades. La extradición es fundamentalmente convencional, aunque puede justificarse en base al principio de Derecho Internacional general aut dedere aut judicare (entregar o juzgar). La “entrega de personas” es una figura distinta que se realiza mediante procedimientos internos diferentes a los establecidos para los procesos de extradición.

Las relaciones convencionales entre Colombia y Venezuela en relación con la extradición y la entrega de personas se basan en el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 (Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela) y en el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial Penal suscrito en 1998. El Tratado de Extradición bilateral suscrito entre Venezuela y Colombia en Cartagena, el 25 de agosto de 1985, (Sustancias sicotrópicas y estupefacientes) fue aprobado por Venezuela (Gaceta Oficial 34.015, del 26 de julio de 1988) pero no por Colombia, por lo que no constituye un instrumento regulador de las relaciones entre los dos países. Tampoco les vincula la Convención Interamericana sobre la Extradición, de 1981, ratificada por Venezuela, pero no por Colombia.

En el artículo 1º del Tratado de 1911 se señala que “los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”.

En relación con las relaciones convencionales entre Colombia y Estados Unidos, se observa que la Corte Suprema de Colombia declaró inexequible la ley 27 de 1980, por la cual se aprobó el tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos suscrito  el 14 de setiembre de 1979, al considerar entonces que la Ley Aprobatoria adolecía de vicios de forma. Luego, para subsanar el vicio aludido, el Presidente Barco sancionó la ley 68, de 1986, un texto idéntico al de la ley 27 de 1980. Esta ley fue también declarada inexequible por sentencia de junio de 1987. Mas tarde, en base al artículo 121 de la Constitución Nacional, se dictó un decreto ley autorizando la extradición de nacionales reclamados por el Gobierno de los Estados Unidos. El Presidente Gaviria ofreció suspender las extradiciones para aquellas personas que confesaran sus delitos y se entregaran a la autoridad, reconociendo el imperio de la ley penal colombiana. (Decreto 3030/90). En la práctica se ha procedido a la extradición de ciudadanos colombianos hacia Estados Unidos, siempre que se garanticen sus derechos y el justo proceso en ese pais.

Independientemente de si se trata de un procedimiento de extradición o de un mecanismo de entrega, hay principios bien establecidos y codificados que regulan ambos procedimientos. En primer lugar, el de la especialidad, es decir, el que establece que la persona objeto de la extradición sólo puede ser juzgada o castigada por hechos anteriores supuestamente cometidos por ella y nunca por hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud. En el artículo 11 de la Convención de 1911 antes citada se establece que: “El extraditado no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra Nación, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extradido deberá ser advertido de las consecuencias a que lo expondría su permanencia en el territorio de la Nación.” En la Convención Interamericana de Extradición de 1981, de la cual ni Estados Unidos ni Colombia son partes, se recoge el principio en su artículo 13.

Por otra parte, y este es otro de los principios fundamentales reguladores de la extradición y de la entrega de personas, las mismas no proceden cuando se trata de delitos políticos o conexos o cuando hubiere motivaciones de esta naturaleza. El Tratado de 1911 señala textualmente a este respecto que “no se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un jefe de Estado. Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitivamente la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición” (Art. 4).

Por su parte, el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial Penal suscrito entre Colombia y Venezuela en 1998, recoge el principio, al establecer en su artículo 6º que “la Parte Requerida podrá denegar la asistencia cuando: a) La solicitud de asistencia a juicio del Estado Requerido se refiera a un delito político o conexo con este...” Igual consideración se halla en la Convención de Caracas de 1981 en la cual se establece que la extradición no procede cuando “... con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate de delitos políticos o de delitos conexos; o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política....”

El caso Makled es complejo. Se trata de un delito común que puede ser objeto de extradición o de entrega. No se trata de un perseguido por razones políticas lo cual haría inaplicable el procedimiento. Sin embargo, por declaraciones desafortunadas e imprudentes de funcionarios de alto rango en Venezuela, el delito ha cobrado matices políticos, lo que desfavorece el procedimiento de extradición hacia Venezuela. En efecto, las declaraciones del Presidente Chávez, de altos funcionarios y de medios oficiales que representan la voz del gobierno y del partido oficialista, en respuesta a acusaciones y señalamientos concretos del indiciado que comprometen a distintas personas, entre ellos, funcionarios de diverso rango, civiles y militares, abren un espacio al elemento político dentro del proceso que puede obstaculizarlo, concretamente, en el Estado requerido (Colombia), que es el que debe decidir sobre su procedencia, en base a una decisión favorable de la Corte Suprema.

La “politización” del caso obliga a considerar otros principios, entre ellos el de la no entrega de una persona cuando su vida y su integridad física corren peligro y la necesidad de que se garanticen los derechos procesales al indiciado.

La extradición y la entrega, en principio, no podrían proceder cuando se plantee tal preocupación. El respeto de los derechos humanos y de las garantias procesales es absoluto, en todos los casos. El artículo 3 de la Convención contra la tortura de 1984 establece que “1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. 2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.”

Las declaraciones de las autoridades de Venezuela podrían presuponer un tratamiento distinto al adecuado, en todo caso contrario a las normas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con los derechos humanos, argumento que se ha planteado en Colombia en varias ocasiones cuando se ha solicitado la extradición de ciudadanos colombianos hacia los Estados Unidos.
No quiere decir ésto, de ninguna manera, que se deje de procesar al ya detenido Makled y que se le condene si fuere el caso, por los delitos antes señalados. La persecución de estos crímenes es una obligación de todos, especialmente en la necesaria lucha contra el narcotráfico y otros delitos relacionados con estupefacientes que amenazan, como se sabe, la existencia misma de la humanidad; pero, la persecución, los procesos, deben estar en conformidad plena con las normas y principios aplicables de Derecho Internacional, en particular de los Acuerdos y procedimientos administrativos en vigor y en consideración del principio aut dedere aut judicare, de Derecho Internacional general, incluidos las Convenciones y demás instrumentos y textos internacionales de derechos humanos.
Makled debe ser procesado en Colombia; entregado a Estados Unidos, de conformidad con los procedimientos acordados para ello ó a Venezuela, en base al Tratado de 1911 o al Acuerdo de 1998 que contiene, este último, procedimientos particulares en relación con la entrega de personas, tomando en cuenta, entre otros, la prioridad que se pueda otorgar en base a la precedencia de una solicitud, lo que corresponde a la práctica generalmente establecida y el respeto a los derechos humanos y las garantías procesales exigidas que pudieren no solamente ser objeto de tratos inhumanos o condenarle indebidamente, sino –lo que es igualmente grave- procesarlo con criterios perversos que permitan su liberación y con ello, la impunidad del delito.
La precedencia en la solicitud o en las actuaciones en relación con el asunto de que se tarte puede ser considerada por las autoridades del Estado requerido al momento de examinar la extradición. Aunque la Convención interamericana sobre extradición no constituye un vínculo convencional entre los Estados involcurados en este caso, se observa que en su artículo 15, sobre solicitudes por más de un Estado, que: “Cuando la extradición fuere pedida por más de un Estado con referencia al mismo delito, el Estado requerido dará preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometió el delito. Si en las solicitudes concurre esta circunstancia por delitos diferentes, se dará preferencia al Estado que reclame a la persona por el delito que sea sancionado con pena más grave según la ley del Estado requerido. Si se tratare de hechos diferentes que el Estado requerido considera de igual gravedad, la preferencia será determinada por la prioridad del pedido.” En la Convención de 1911, en el cual se basaría la solicitud de Venezuela, no se establece ningún criterio claro para determinar la precedencia. Su artículo 11 dice que “cuando la persona reclamada lo es a la vez por varios Estados, la prevención determinará la preferencia, a no ser que la Nación del asilo esté obligada por un Tratado anterior a dar la preferencia de un modo distinto.”

En el caso de que se acordare una extradición o una entrega en medio de preocupaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea su grado, el Estado requerido o de envío de la persona, deberá exigir garantías procesales y el pleno respeto de los derechos humanos de la misma.

Le coresponde al Estado colombiano decidir sobre la procedencia de la solicitud de Venezuela o la de Estados Unidos, en considración de los principios aplicables y de las preocupaciones que produce la complejidad de este caso.

Desde el punto de vista político, la torpeza ha también carcterizado al gobierno colombiano. El Presidente Santos ha “ofrecido” a Chávez la cabeza de Makled, ignorando deliberadamente que la decisión depende del pronunciamiento de la Corte Suprema cuya composición, por cierto, no le favorece, a cambio de la entrega de terroristas de las FARC y del arreglo de las relaciones comerciales, con el pago por Venezuela de centenares de millones de dólares. Un pragmatismo peligroso que se puede revertir en el futuro, a corto plazo.

IMAGEN: Golfo de Venezuela // Esacademic.com