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martes, 1 de febrero de 2011

A los Diputados de la Fracción Democrática de la A.N. // Petition on line // Por: Movimiento de Movimientos

  
To:  A los Diputados de la Fracción Democrática de la A.N.

Ciudadano

Diputado de la fracción Democrática
De la Asamblea Nacional.
Presente.

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes, en la ocasión de enviarle éstas, nuestras reflexiones, impactados como aún lo estamos por la injusticia y fraude promovido por la anterior Asamblea Nacional, validado por el Consejo Nacional Electoral por órdenes del Ejecutivo y su partido político (PSUV), violando una vez más las más elementales normas del proceso electoral impuesto por ellos mismos en una LOPE. No se explica cómo después de más de ocho horas de retardo se den unos resultados fraudulentos y sin ninguna aplicación del texto constitucional y con tal grado de pasividad que deja en el ciudadano dudas razonables.

Nosotros los abajo firmantes, conscientes de las expresiones de desagrados por tan lamentable situación, hemos queridos hacernos presentes antes lo que aquí estamos reflexionando, aupando por lo cual hemos acudidos a las redes sociales con el fin, de presentarle a su consideración a la brevedad posible de un listado de firmantes que se acogerían a estas, nuestras observaciones y demandas.
La presente nota es buena para hacerle llegar un ejemplar del documento que un grupo de Organizaciones Civiles y Ciudadanos elaboraron para transmitirle a la Fracción Parlamentaria Democrática de nuestra Asamblea Nacional el sentir y preocupación del Colectivo Nacional por el colapso del Estado de Derecho y la limitación, cada vez más acentuada y asfixiante, de los Derechos Civiles, Económicos y Políticos, impuesta por el régimen.
Debemos confiar en que Ustedes, lucharan por la Libertad, sumaran sus esfuerzos en la dirección señalada en el documento, para que entre todos hagamos posible el cambio del caudillo comunista por las instituciones y la voluntad totalitaria del jefe político por el mandato de la ley, como lo prescribe y nos lo ordena la Constitución.

Atentamente

Elías A. Buchszer Cabriles
Coordinador del Movimiento de Movimientos


El el siguiente link, texto completo de la misiva a ser entregado a los diputados, en su versión para imprimir y descargar.

http://www.scribd.com/full/47636699?access_key=key-m9mo4dn1oblrosc1zo8


SEÑORES DIPUTADOS DE LA FRACCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA ASAMBLEA NACIONAL ELECTOS POR LA GRAN MAYORÍA DE LOS VENEZOLANOS.


Ya es la hora que declaren:

El DESCONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION PRODUCIDA POR LA RECIEN FENECIDA ASAMBLEA NACIONAL Y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUE CONTRARIEN LOS VALORES, PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEMOCRATICAS O MENGÜEN LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE FRACTURE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ESTADO.


Los firmantes del presente documento, convencidos como estamos que el gobierno totalitario encabezado por Hugo Chávez Frías, se propone la liquidación planificada y paulatina del sistema democrático y su substitución por un régimen comunista al estilo Castro-cubano, hemos tomado la iniciativa de plantear a Uds., algunas inquietudes y puntos de reflexión, a la vez que sugerimos la adopción de una conducta política que creemos es la opción correcta, en el convencimiento de que en lo substancial de ellas traducimos las preocupaciones del mayoritario sector democrático nacional.

Para facilitar la mejor comprensión del propósito que nos anima, esquemáticamente vamos a exponer su contenido:

1.- ESTRUCTURA ORGANICA DEL ESTADO.


De manera sucinta podemos decir que la estructura orgánica republicana venezolana está concebida en la constitución de 1999, en dos (2) planos integrados: A) Un plano horizontal que comprende la totalidad de las funciones del Estado, discriminadas en cinco Poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. B) Un plano vertical, que atiende al criterio de la división política territorial y descentralización, expresado en: Estados (gobernación y consejos legislativos), Municipios (Alcaldías, Consejo Municipal y Juntas Parroquiales, ésta eliminada recientemente de facto), Dependencias Federales y dos Distritos Capitales, uno, como asiento de la Capital de la República. En el año 2007 un referéndum desechó la propuesta del Ejecutivo para modificar la estructura orgánica del estado, así como de prorrogar indefinidamente el período constitucional para el ejercicio de algunos cargos públicos de elección popular. Esa determinación fue tomada por el pueblo en ejercicio de su condición soberana. Esta decisión clara y sensata de la comunidad nacional, debe prevalecer sobre las conveniencias y autoritatismo que animen a intereses políticos e ideológicos, personales o grupales.

Cualquiera modificación de este cuadro institucional, operada por procedimientos distintos a los señalados por los artículos 340 al 346, ambos inclusive, del texto constitucional, tendrá el valor de una derogatoria de facto de la Constitución y configurará, indefectiblemente, el delito de TRAICION A LA PATRIA.

2.- JERARQUIA DE LA CONSTITUCION; SU VALOR Y FUERZA VINCULANTE.


El articulo siete (7) del Texto Constitucional establece con rigor axiológico que ¨´ La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución´´, mandato que no deja margen para la duda ni para la interpretación, y al categorizar a la Constitución como una ´´ norma ´´ nos está indicando que todos sus artículos se relacionan y condicionan entre sí, por lo que la infracción de uno constituye la violación de todos.


3.- LIMITE COMPETENCIAL DE LOS PODERES PUBLICOS.


La Constitución, en su condición de Norma Suprema, y única creadora y ordenadora de los Poderes Públicos, fija y delimita con precisión los ámbitos espaciales y materiales de cada uno de los Órganos del Poder Público, define las competencias y facultades de sus titulares y del funcionariado en general, cuyo ejercicio mas allá de esos límites es sancionado con la nulidad de los actos; operando esta sanción como garantía objetiva del respeto al Principio de Legalidad. Este principio, que rige los sistemas democráticos, establece que el gobierno debe ser limitado; y esos límites los establece la propia Constitución obligando a funcionarios y poderes a someterse a sus mandatos, a obedecer el contenido de las normas; esto es, a permanecer dentro del Estado de Derecho, que es lo que confiere al gobierno su legitimidad de ejercicio y compele al ciudadano a su reconocimiento y obediencia y le imparte su condición de constitucional o de arbitrario.

En definitiva, el Gobierno no puede ser superior a la Constitución que es su fuente, a quien está sometido y debe obediencia; es oportuno recordar que toda nuestra cultura occidental moderna descansa sobre la afirmación de que los poderes del Estado, sin excepción posible, tienen un límite y de que las personas no estamos sometidas como esclavas al poder ilimitado del Estado; sino al cumplimiento de deberes y ejercicios de derecho previamente establecidos en normas jurídicas consensuadas en el seno de la sociedad civil venezolana.

4.- VALOR JURIDICO CONSTITUCIONAL DE LOS ACTOS EJECUTADOS POR LOS PODERES PUBLICOS FUERA DE LOS LIMITES DE SU COMPETENCIA.


Cada Rama del Poder Público tiene asignadas sus funciones propias, según la dogmática constitucional de la división y autonomía de los distintos Poderes sometidos, a la vez, a un deber de mutua colaboración para la realización de los fines del Estado, pero la línea divisoria para el cumplimiento de la función de cada Órgano es excluyente y sagrada como igualmente lo es el que cada Poder, ya individualizado no puede ejecutar actividad o actos para lo cual no haya sido facultado de manera expresa por la norma constitucional . Al salirse de los límites de su campo competencial, esto es, al invadir áreas de actividad asignadas a otros Poderes o, simplemente, no autorizado para su realización incurriría en una usurpación de atribuciones o, en el caso menos grave, en una extralimitación de funciones. Cualquiera sea la circunstancia, esos actos son NULOS de nulidad absoluta y no producen ningún efecto y la sanción para el funcionario responsable generalmente es de carácter civil y/o administrativa. Pero existen situaciones en las cuales el acto ejecutado por el funcionario pudiera alcanzar los máximos niveles de gravedad previstos en la Constitución y en las leyes penales. Esos actos están vinculados a cualquier actividad que conspire contra los llamados por el Texto Constitucional PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, que no son otra cosa que los pilares y bases sobre los cuales se ha levantado la realidad territorial, histórica, social, jurídica e institucional del Estado. Estos actos escapan a la sanción puramente civil y administrativa y pasan a engrosar el elenco de los crímenes más repudiados y más rigurosamente castigados por la sociedad y las Respectivas legislaciones penales nacionales e internacionales.

Sin embargo el Texto Constitucional (hablamos del venezolano) no es sordo, insensible ni indiferente a la evolución social; y atendiendo a esta realidad, crea los mecanismos y los inserta en su cuerpo normativo para que, previo el cumplimiento de sus exigencias formales, los ciudadanos puedan operar cambios, de forma o substanciales, en la arquitectura del Estado, en el sensible campo de los derechos y deberes individuales y en el sistema de gobierno. La Constitución del 99, vigente pero de poca y defectuosa aplicación, estableció los mecanismos para su modificación concretados en el Titulo IX, artículos 340 al 346, ambos inclusive, denominados esos mecanismos ENMIENDA y REFORMA, atendiendo a la profundidad del hecho modificatorio. Fuera de estos mecanismos no es posible introducir válidamente cambios que afecten a la forma de Estado, al sistema político de gobierno, ni al régimen de derechos y deberes de los venezolanos, cualquier intento en ese sentido ( y basta con el intento ) aunque no llegue a concretarse la conducta violatoria ni consumarse el hecho de predador, genera automáticamente el delito formal de TRAICION A LA PATRIA tipificado en el artículo 132 del Código Penal y extensible por igual a todas las personas intervinientes en el suceso.
Finalmente, concluimos afirmando que, por mandato de los artículos 138 y 25 constitucionales, los actos legislativos violatorios de la Constitución son nulos absolutos y no producen efecto alguno.

5.- DEROGATORIA CONSTITUCIONAL.


Toda etapa histórica posee su verdad, sus valoraciones elevadas a la categoría de PRINCIPIOS, conforme a la cual la sociedad construye sus instituciones políticas, sociales, culturales y económicas para la realización de sus fines y satisfacción de sus necesidades. El proceso histórico que se inicio en el año 1999 consignó su verdad y sus valoraciones en el TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, constante de nueve (9) artículos, a partir de los cuales el legislador constituyente hizo los desarrollos institucionales correspondientes y conformó las estructuras sobre las cuales reposan la existencia republicana y el diseño socio político de los venezolanos.

La presente etapa histórica venezolana corresponde a una exigencia de vida republicana, enmarcada dentro de una Constitución que establece reglas claras, uniformes y generales que nacen de la voluntad popular soberanamente manifestada en diciembre del año 1999 y ratificada de manera terminante el 2 de diciembre del año 2007, ratificación que expresó que su perdurabilidad e inmutabilidad deben estar defendidas y aseguradas por el celo vigilante de los ciudadanos, y que solamente puede ceder por actos similares de expresión de la soberanía popular. Cualquiera otro medio que utilice el gobernante en uso de los poderes que los ciudadanos le delegan, o procurándose la indebida e ilícita colaboración de otras ramas del Poder Público para modificar el esquema orgánico y funcional solemnemente consensuado, no puede producir obediencia ni acatamiento ciudadano; y, antes por el contrario, genera un legítimo deber de resistencia como lo entendió y preceptuó de manera expresa el legislador constituyente del año 99, en el supuesto segundo del artículo 350 del Pacto Constitucional. Ese mandato es una obligación vigente, vinculante para todos los ciudadanos, de cuyo cumplimiento dependerá la integridad de la estructura republicana de la Nación y la sobrevivencia del sistema democrático de gobierno.
Ahora bien, la Asamblea Nacional, actuando más como partido político que como órgano legislador, ha dictado una serie de leyes con carácter orgánico que contrarían gravemente los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES sobre los cuales está construido el Estado de Derecho y el entramado institucional de la República que, entre otros exabruptos, disloca la vigente y tradicional distribución territorial del Poder y trastoca el reparto de competencias, afectando medularmente la utilidad, y hasta la existencia de los poderes Legislativo y Municipal ; y afectando de diversa manera a los otros Poderes. Esto conduce a un cambio substancial del esquema republicano e institucional, que solo puede verificarse lícitamente a través de los medios y formas establecidos en el Texto Constitucional en sus artículos 340 al 346. Es posible que ante este intento (o hecho) de fracturación orgánica e institucional realizado por vía legislativa estemos ante un colosal escenario de ´´ concurso real de delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA ´´.
A las leyes que de manera general e innominada hemos hecho referencia, habrá que sumarle las que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de la facultad habilitante de que dispone. Todas esas leyes obedecen a un patrón común: no son instrumentos para construir un Estado con sentido de permanencia y responsabilidad política y social; son mecanismos diseñados para el holocausto de una sociedad abierta y para el trastrocamiento de una cultura y sistema de vida fundados sobre el respeto, la tolerancia y la convivencia de formas plurales de pensar. Podemos afirmar que en esos instrumentos normativos, producto de la unidimensionalidad política e ideológica, está la planificada y segura pérdida de la República y sus instituciones y de la libertad individual y colectiva. Son instrumentos concebidos para la implantación de la regresión política y el despotismo como expresión y realidad de gobierno. La vigencia de esas “leyes” y, más todavía, su injustificable acatamiento comporta una grave alteración del orden constitucional, y su ejecución una liquidación artera del establecimiento republicano y del sistema democrático de gobierno. Las “leyes” dictadas a partir del año 2006, ya sea por la Asamblea Nacional o por el Ejecutivo habilitado son una violación expresa frontal y a profundidad del Pacto Social y Político que la comunidad nacional celebró y recogió en el Texto Constitucional; aceptarlas comportaría una humillación a la condición de ciudadano y una abdicación de los derechos políticos. Por otra parte es pertinente poner en relieve que las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional , sin excepción, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2010 y en especial las concernientes al llamado “ Poder Popular” ( Ley Orgánica de Comunas, Ley Orgánica de Participación y Poder Popular, Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica de Planificación Pública) o leyes para la instauración y funcionamiento del Estado Comunista, son incompatibles con los principios y valores establecidos en la Constitución, en la Carta Democrática Interamericana y en los convenios y tratados internacionales referidos al respeto, observancia y práctica de las reglas democráticas y de los Derechos Humanos. Esas “leyes” son la cancelación del Estado de Derecho y el comienzo de un régimen no solamente dictatorial sino totalitario, salvaje y primitivo operado por un gobierno francamente subversivo y aplicando terrorismo de estado. Estos adefesios normativos carecen en absoluto de legitimidad constitucional.
Además de convertir a la Asamblea Nacional en una herramienta del Ejecutivo para la destrucción del Estado de Derecho y la imposición del régimen totalitario comunista, Chávez está utilizando a la Fuerza Armada (principalmente al Ejército y Guardia Nacional como elemento de desintegración nacional, al asignarle tareas propias de un partido político para llevar adelante la imposición de un proyecto ideológico, enfrentándola a densos sectores del colectivo nacional que lo rechaza. Esta ominosa temeridad pretende restarle, o por lo menos mermarle a la Nación un factor esencial en el cual descansa su tranquilidad, la garantía de su soberanía y su seguridad existencial.
No es otro el sentido implícito en las órdenes presidenciales impartidas a las Fuerza Armada para ocupar fincas, hatos, hoteles, inmuebles, etc., que en ejecución de actos ordenados por el Ejecutivo hacen incurrir a esta histórica Institución en violadora sistemática del Texto Constitucional, en atención a que su artículo 7 expresa que”la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas Las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”, la cual en el articulo115 establece que “se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. (El subrayado es nuestro). Los numerosos hechos del día a día nos señalan, de manera inequívoca, que nuestra Fuerza Armada “Ejercito, Guardia Nacional” está siendo utilizada políticamente por el Jefe del Ejecutivo para violar, e incluso derogar la Constitución. Esas órdenes, obviamente, están fuera del marco legal y quien las cumpla incurre en la comisión de grave delito.
Es posible que Chávez se haya propuesto, como lo hizo Fidel Castro destruir la Fuerza Armada institucional y conformar una fuerza armada que sin mayor preparación por no ser el resultado de la aplicación de rigurosas normas académicas y burocráticas ( formación integral en el plano profesional y manejo y desempeño de la oficialidad en conformidad con normas de la ortodoxia castrense), atienda mas al sostenimiento de un “proyecto político” que al concepto de defensa de la integridad territorial y garantía de la soberanía de la Nación; esto es, dedicada al control interno y a la represión de cualquiera manifestación que exprese inconformidad política con el sistema de gobierno impuesto. Esta es una manera de apartarla de su rol constitucional y legal y exponerla al cuestionamiento y desconfianza pública. Es oportuno recordar que el artículo 333 confiere a los oficiales militares poder moderador para actuar en defensa de la Constitución al expresar que “Todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su respectiva vigencia”. Al ejercer el papel de moderador de defensa y garante del sistema político democrático, en circunstancias de evidente y real colapso, la Fuerza Armada no infringe la pauta en las relaciones cívico militares que le asigna la Constitución en el artículo 328, sino que atiende responsable e institucionalmente al cumplimiento efectivo de su deber. Con esa conducta, no asume rol actoral ni dirigencia política.

6.- QUE NO PODRA HACER LA FRACCION PARLAMENTARIA DEMOCRATICA.

La Asamblea Nacional -antes Parlamento- está integrada por 165 diputados: 65 de la corriente democrática, 2 de Patria Para Todos (partido de innegables afinidades ideológicas y compromisos programáticos no cancelados con el chavismo) y 98 oficialistas que conforman una mayoría simple, suficiente para la aprobación de leyes ordinarias. Lo significativo en esta relación es que la Fracción Parlamentaria Democrática carece de la fuerza numéricamente suficiente o calificada para producir actos legislativos de naturaleza alguna y de que no puede evitar que el gobierno realice válidamente una serie de actos que no van en provecho de un sentir ni línea democrática. Igualmente, la representación congresal democrática, por su misma minoridad, no podrá revertir actos ni situaciones ya concretadas, que gravitan en contra de los intereses nacionales. Y, para agravar y hacer penosa la situación, la Asamblea Nacional habilitó a Hugo Chávez de facultades legislativas sumamente amplias y con una extensión temporal que abarca año y medio, equivalentes a 545 días de lo que resta para la expiración del lapso presidencial.
Traducida esta situación a posibilidades de avances democráticos y recuperación de institucionalidad, habrá que convenir en que no hay margen para que prospere ninguna iniciativa sana y democrática y, antes por lo contrario, la presencia de los miembros de la Fracción Parlamentaria Democrática en el hemiciclo podrá ser aprovechada por el gobierno para revestir algunos actos francamente antidemocráticos y totalitarios de legitimidad formal, aún por el simple hecho de votar en contra.
Con la habilitación legislativa de Chávez surge un hecho incuestionable: cada vez que exista la necesidad de un instrumento normativo con rango, forma y fuerza de ley para fortalecer el proyecto totalitario-comunista éste se producirá sin ninguna posibilidad real y efectiva, de que la Fracción Parlamentaria Democrática pueda controlarlo o evitarlo, ni siquiera mermarlo o enervarlo en su alcance y efectos.
Pero no solamente aquí se constatará la impotencia de la Fracción, sino que ésta se pondrá de manifiesto en la no posibilidad de ejercer las funciones consustanciales y normales a la representación ciudadana, en sus vertientes de aprobación o improbación de asuntos planteados o de investigación y control efectivo de actos y actuaciones del Poder Ejecutivo. La Fracción Parlamentaria Democrática, pese al sentido de responsabilidad y a la calificada competencia de sus integrantes, está condenada a muy escaso o ningún rendimiento a favor del rescate del sistema democrático por vía legislativa, al funcionamiento provechoso de las instituciones y al fortalecimiento de la esperanza ciudadana en las rectificaciones de la acción del gobierno.
A manera simplemente indicativa vamos a señalar un elenco de importantes asuntos en los cuales la Fracción Parlamentaria Democrática carece de fuerza para impedir su curso o lograr su modificación: 1.- No podrá ejercer, de manera efectiva funciones de control sobre los actos del gobierno, sólo denunciarlos. 2.- No podrá dar votos de censura ni interpelar al Vice-presidente o Ministros, pero si denunciarlos. 3.- No podrá impedir la autorización de créditos adicionales al presupuesto para cubrir gastos innecesarios, pero si denunciarlos. 4.- No podrá impedir (desautorizar) el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior, o extranjeras en Venezuela, pero si denunciarlos. 5.- No podrá impedir la celebración y ratificación por el Ejecutivo de contratos o convenios internacionales, que comprometan económica o patrimonialmente al país o atenten contra su soberanía, pero si denunciarlos. 6.- No podrá revocar o anular convenios perjudiciales, pero si denunciarlos.7.- No podrá impedir al Presidente declarar “Estados de Excepción”, ni controlarlos después de declarados, pero si denunciarlos.8.- No podrá impedir la designación caprichosa del Procurador General de la República, pero si denunciarlos. 9.- No podrá decretar amnistías. 10.- No podrá impedir la promoción de oficiales de la Fuerza Armada a grados superiores sin tener méritos para el ascenso, pero si denunciarlos. 11.- No podrá impedir las salidas del país del Presidente por el tiempo que a éste le plazca, pero si denunciarlos. 12.- No podrá derogar ni modificar ningún tipo de ley: orgánica, ordinaria o especial. 13.- No podrá impedir la formulación del Presupuesto como lo disponga el Ejecutivo; esto es, con estimación caprichosa de los ingresos para quedarse con un porcentaje para gastarlo discrecionalmente, pero si denunciarlos.14.- No podrá aprobar ninguna ley que repugne al Presidente. 15.- No podrá impedir al Presidente la ejecución de leyes inconstitucionales (artículo 236.1 Constitución), pero si denunciarlos. 16.- No podrá impedir el desmontaje orgánico e institucional del Estado, pero si denunciarlos.
No se descarta la posibilidad de que los votos de la Fracción Parlamentaria Democrática y los votos del bando oficialista, concurran en la aprobación de actos y actuaciones de acentuado carácter tramitacional y protocolario, y en formulaciones legislativas que no colidan con el propósito totalitarista del régimen. Por la muestra que aportamos podemos afirmar, de manera concreta y asertiva, que existen razones suficientes que abonan y elevan el nivel de preocupación ciudadana y que se deben extremar los esfuerzos por parte del colectivo nacional (integrado en todos sus componentes sociales, laborales, empresariales, intelectuales, académicos, estudiantiles, gremiales, patrimonio familiar, productores agropecuarios, etc.) para responder, con márgenes de seguridad exitosa, a la arremetida que con efecto cataclísmico sobre la esperanza de vida democrática de los venezolanos, lleva adelante el gobierno con el paquete de leyes de intención y contenido totalitaristas, que representan las violaciones constitucionales más groseras, profundas y recurrentes que un Jefe del Ejecutivo, en cualquiera época de nuestra historia, haya cometido contra la forma de vida republicana y de los intereses y valores democráticos de la comunidad nacional. Acabar con esta tragedia y proceder a las reparaciones urgentes, requiere de un esfuerzo especial que sobrepasa a la acción particular de la Fracción, razón por la cual ésta debe proceder a solicitar la participación activa de los ciudadanos por ser ellos, en definitiva, la fuente única y primaria de la cual nacen las instituciones, convencidos, como debemos estar, que no hay otras instancias internas a las cuales recurrir. Al respecto es oportuno citar la acendrada convicción del profesor Antonio Pascuali, quien nos dijo: “la única manera legítima y eficaz de pararle el trote, será la de cerrar filas alrededor de la Constitución y dar vida a un gobierno sombra que denuncie día y noche a su violador, en nombre de los 5.688.986 ciudadanos que le ganamos a Chávez el 26 de septiembre pasado” (Siete Días 12-12-10).
Debemos recordar a los integrantes de la Fracción Parlamentaria Democrática que el haber llegado a la dignidad de diputados y disponer de las ventajas de los cargos, no los desvincula ni libera de cumplir con las obligaciones y deberes que los electores les hemos confiado; y que ese cumplimiento es la razón de la permanencia y ejercicio de las representaciones que encarna. La representación congresal, más que la simplificación es la presencia plural, es la imagen y compromiso del pueblo.

7.- APRECIACION SOBRE LA SITUACION POLITICA Y DE LA LEGALIDAD ACTUAL.

La democracia, más que un sistema de gobierno es, ante todo un derecho de los pueblos, de las sociedades en esfuerzo sostenido por vivir en tolerancia y alcanzar niveles de vida cada vez más confortables, dignos y seguros. Es un espacio vital en el cual cada ciudadano ajusta su conducta a reglas consensuadas y preestablecidas y el Estado, como instrumento de la sociedad garante de esas relaciones, cumple su mandato con estricto apego a normas que le establecen sus facultades y limitan con rigor el campo de su actividad. Este marco en el cual Estado, individuo y sociedad cumplen las funciones que les son señaladas jurídicamente se denomina “CONSTITUCION”, que es el depositario o materialización del contenido del pacto social celebrado libre y soberanamente por el pueblo.
Siendo este el origen y finalidad de nuestra Constitución, sus mandatos imponen fidelidad absoluta en ejecución y respeto total a su estructura orgánica y al régimen de distribución y realización de competencias. Cualquiera conducta en contrario, constituye un acto violatorio, un golpe constitucional.
¿Cuál es el estado actual de la Constitución? Con toda certeza podemos afirmar que tenemos seis (6) años de vacancia constitucional; acentuada esta vacancia de manera brutal e irracional a partir del año 2.008 en que principios, valores, derechos e instituciones que vitalizan y caracterizan el texto constitucional, han sido apartados y substituidos, progresivamente por construcciones legislativas sin arraigo en nuestra cultura social, política, económica, laboral e histórica que, en su conjunto, repugnan a la forma de vida del venezolano. No cuestionamos en este documento la legalidad del ascenso inicial del actual Jefe de Gobierno al poder, sino la introducción de la arbitrariedad y la violencia como política de Estado y el desvencijamiento de sus estructuras como vía para totalizar la suma de facultades y ejercer dominio absoluto sobre todos los ámbitos de la comunidad nacional, esto es, la liquidación del Estado de Derecho y la pérdida individual de la condición de ciudadano.
Hemos sido, y somos, un pueblo celoso de su libertad, concretada en la práctica del sistema democrático; y bajo ninguna circunstancia la entregaremos obedeciendo a leyes dictadas en contrariedad a las preceptivas fundamentales consagradas en los siete (7) primeros artículos del texto constitucional; preceptivo que son las bases sobre las cuales se sostiene la estructura republicana. Mucho se ha avanzado en el avieso y terco propósito de liquidar el Estado de Derecho y con ello cancelar el régimen de libertades. Lo que hace poco tiempo no se concebía, ni siquiera como una posibilidad por creerlo como un despropósito imposible de arraigar como gobierno, hoy es una realidad vergonzosa e hiriente que no podemos dejar prolongarse en el tiempo a costa de ver perecer la República y, con ella la caída de valores diversos construidos a lo largo de doscientos años de esfuerzo libertario y ciudadano. Si no reaccionamos ahora, cualquier gesto o acción posterior es seguro que se traducirá en casos de rebeldía heroica pero tardía, no adecuada para superar y vencer las nuevas y perversas circunstancias. El asumir una vía clara, definida, para la recomposición de la estructura democrática del Estado y del restablecimiento del pacto de convivencia política y civil es, más que un deber, un imperativo categórico que ética y moralmente no podemos rehuir.
Dada la gravedad por la que atraviesa lo que queda de institucionalidad y de vida democrática, exhortamos a la Fracción Parlamentaria a la adopción de un compromiso abierto a favor del respeto y acatamiento a la Constitución; de no ser así sus declaraciones y prédicas democráticas valdrán, ahora y en el futuro, tanto como una bagatela, porque debe entender que el texto constitucional, como pacto de convivencia social, sólo tiene vida y utilidad reales en la medida en que todos, ustedes y nosotros, nos comprometamos de manera honesta y decidida a su defensa integral.
Estamos conscientes que el número de diputados que conforman la bancada democrática no es suficiente para darnos la seguridad de que no derivaremos hacia un régimen comunista, que puede ser legitimado en sus extravíos por el voto contrario. Ante esta evidencia no deben aferrarse ni encriptarse en la búsqueda de soluciones ideales pero inadecuadas; deben abrirse a la adopción de soluciones material y políticamente posibles, siempre que estas sean vías lícitas con fundamento en el texto constitucional. Con la adopción por ustedes de la conducta solicitada no se está simulando pretextos para hacer oposición retórica al actual gobierno; sino que se está haciendo uso de una causa justa para evitar que el sistema democrático sea abatido y substituido por una aventura ideológica que ha demostrado ser inútil y perversa para el manejo civilizado de los intereses de una nación.
El acto de conjura para abolir la Constitución no es que está en marcha; ya fue ejecutado con el paquete de leyes orgánicas expedidas por la Asamblea Nacional y el Presidente habilitado que modifican la estructura orgánica y funcional del Estado, creada por el Constituyente de 1.999; estamos asistiendo a la fase de consolidación, con la substitución progresiva, planificada, de los elementos estructurales del sistema democrático. El momento de cancelación definitivo del Estado de Derecho está implícito en el plazo de vigencia de la Ley Habilitante que, a la vez, marca la fecha para la implantación del régimen totalitario: el mes de junio del año 2.012. Este será el momento de la liquidación concreta de lo que queda de estructuras democráticas, cuya ejecución sistemática se viene realizando de acuerdo a un plan político ideológico; esto es, con fría premeditación y cálculo implacable y metodizado.

8.- ¿QUE ESPERA LA SOCIEDAD DEMOCRATICA DE LA FRACCION PARLAMENTARIA?


Que defina una conducta unificada acorde con la celeridad que el gobierno imprime a su propósito de liquidación del Estado de Derecho e entronización de un régimen comunista-totalitario a imagen y semejanza del castro-comunista. Conducta que origine y señale la vía apropiada para salir de esta tragedia que ya nos está despojando de la libertad y de la dignidad, conducta que comporte una responsabilidad que no puede evadir, a menos que hayamos tenido por dirigentes políticos, encarnados en ustedes, a hábiles diletantes transformados por la magia mediática en conductores sociales. Ser dirigente político es estar ennoblecido a la vez que gravado por esta elevada y honrosa condición discernida por los ciudadanos. Todo indica que este es el momento real para la prueba de los liderazgos, del coraje y de la responsabilidad. En esta situación límite el pueblo no concede prórrogas. Las indulgencias con los asesinos de la Constitución y sepultureros de los Derechos Humanos han caducado para la paciencia ciudadana. “la Constitución ha de ser asumida con seriedad como norma fundamental”, como lo expresó Monseñor Ovidio Pérez Morales.

En concreto solicitamos, de la manera más formal y categórica a la Fracción Parlamentaria Democrática que ya habiendo prestado el juramento de fidelidad a la Constitución y leyes de la República y al desempeño eficaz de la misión encomendada declaren el DESCONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION PRODUCIDA POR LA RECIEN FENECIDA ASAMBLEA NACIONAL Y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUE CONTRARIEN LOS VALORES, PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEMOCRATICAS o mengüen los derechos humanos y que fracture la estructura orgánica del Estado; actitud con la cual ratificarían el juramento prestado, a la vez que dan prueba fehaciente de acatamiento a los mandatos de la Constitución contenidos en los artículos 333 y 350. Este DESCONOCIMIENTO es un grado de respuesta limitada y enmarcada dentro de la prudencia vigilante de mantenernos apegados a las estructuras orgánicas constitucionales, que es nuestro deber. De ninguna manera alcanzan entidad de una “desobediencia civil”, que transversalizaría a la autoridad del gobierno en su conjunto. Los ciudadanos electores debemos confiar en el buen juicio y la integridad de nuestros diputados que, guiados por un interés superior a sus legítimos intereses particulares y partidistas, adoptarán la juiciosa y abnegada conducta que marque el comienzo de la vía que nos conducirá a desmontar el diabólico proyecto político contenido en las leyes cuya repudiación y desconocimiento formal solicitamos, porque mientras esto no ocurra, mientras esas leyes no sean abolidas, no se recuperará la confianza ni la tranquilidad del País.
Tengan la seguridad que el colectivo nacional democrático en todas sus expresiones organizadas o no, ampliamente mayoritario, será absolutamente solidario con ustedes y sostendrá y llevará adelante cuanto sea necesario para lograr la vigencia del Estado de Derecho, la permanencia e integridad de las estructuras orgánicas de la República y la defensa al respeto, acatamiento y obediencia al texto constitucional del año 1.999.
Finalmente, concluimos con la cita literal de una luminosa afirmación hecha por Mario Vargas Llosa, en ocasión de recibir el Premio Nobel de Literatura correspondiente al año 2.010: “la vida se convierte en un infierno cuando la libertad es conculcada por un tirano, una ideología o una religión”.

Firmas en depósito.

 
NOTA DE REMISIÓN:  
El Movimiento de Movimientos ha generado un documento dirigido a los Diputados de la Fracción Democrática de la Asamblea Nacional donde exponemos: 

Ya es la hora que declaren

El DESCONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION PRODUCIDA POR LA RECIEN FENECIDA ASAMBLEA NACIONAL Y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUE CONTRARÍEN LOS VALORES, PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEMOCRATICAS O MENGÜEN LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE FRACTURE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ESTADO. 

A fín de dar a conocer dicho documento a la Opinión Publica e invitar a reforzarlo con sus firmas, el mismo se encuentra en la siguiente dirección http://www.petitiononline.com/aldmvm/petition.html donde podrán adherirse y así contribuir a la reconstrucción de Venezuela.
 
Elias Buchszer C.
Alianza Militar por Venezuela