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domingo, 13 de marzo de 2011

ALIANZA DE MILITARES PROFESIONALES EN SITUACION DE RETIRO // COMUNICADO


ALIANZA DE MILITARES PROFESIONALES EN

SITUACIÓN DE RETIRO



C O M U N I C A D O

La Asociación Civil “Grupo PICHINCHA”; la Asociación Nacional de Guardias Nacionales en situación de Retiro (ASONAGUANAR) y sus Asociaciones afiliadas; la Asociación de Tropas Profesionales en situación de Retiro de la FAN del Dtto. Cap. y Edo. Miranda (ASOTROPROFAR); la Federación Nacional de Oficiales Técnicos y Suboficiales Profesionales de Carrera en situación de Retiro de la FAN (FENASOTREFAN) y sus Asociaciones afiliadas; la Federación Nacional de Tropas Profesionales de la FAN en situación de Retiro (FENATROPOFAR) y sus Asociaciones afiliadas:

INFORMAN

a los Militares Profesionales de la Fuerza Armada Nacional y familiares sobrevivientes con derechos adquiridos conforme la vigente Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN. de 1995,



1.- Que la Comisión Jurídica del Grupo “PICHINCHA”, el pasado 01 de diciembre de 2010 interpuso, ante el Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, CON EL RESPALDO DE MÁS DE 450 FIRMAS, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE HABERES MEDIANTE EL CUAL EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL PAGO “LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2010”, contraviniendo lo ordenado en el Decreto Nº 7.791, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.550 de fecha 11 de noviembre de 2010, así como la Directiva General del Ministerio del Poder Popular para la Defensa MPPD-OP-ARPLA-DIER-2010/13-05/005 “REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” del 26 de abril de 2010.

2.- Que el ciudadano General de División CÉSAR AUGUSTO TORRES CHÁVEZ, Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, en su comunicación Nº 080.500.950, sin fecha, acusa recibo al Recurso de Reconsideración interpuesto y que en su comunicación citada afirma que, según su interpretación de una norma

“…no deben participar factores afectivos la ley contempla dos sujetos, el Estado y el militar, y el intérprete debe respetar los derechos de cada uno si uno es débil y el otro es fuerte, la justicia debe colocarlos precisamente, en el mismo nivel. Porque de lo contrario, ocurrirá. Por el abuso de esta falsa regla interpretativa, el fenómeno contrario, es decir, que a consecuencia de proteger excesivamente al débil contra el fuerte, aquél terminará por ser el verdaderamente fuerte, y éste el caso inverso.” (Sic) [Fin de la cita]

3.- Que el Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, en su comunicación antes citada sostiene que

“Por otra parte destacamos el principio de hermenéutica jurídica el intérprete debe atender en primer lugar ‘al significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, esto es, seguir la interpretación gramatical como primera regla para aplicar la ley correctamente.” (Sic),

lo cual contradice su decisión de pagar la Bonificación de Fin de Año 2010 según lo ordenado por el ciudadano Presidente de la República en su Decreto Nº 7.791, Gaceta Oficial Nº 39.550 de fecha 11 de noviembre de 2010, que textualmente dice:

“CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo del fin de año, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en la Administración Pública Nacional, así como a sus jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (Resaltado nuestro)4.- Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3º de su Decreto, acertadamente, no discrimina entre militares profesionales en servicio activo o en situación de retiro ni a los familiares sobrevivientes,

DECRETA

Artículo 3°. A los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas Profesional y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales de Carrera, el equivalente a noventa (90) días de sueldo integral o ración, según corresponda.”(Sic) [Subrayado nuestro]

5.- Que atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual,

“Observa la Corte, que cuando un Militar Efectivo pasa de una Situación a otra, no pierde el Grado o Jerarquía, ni los méritos, ni los títulos, ni reconocimientos, saludos, condecoraciones, emolumentos, sueldos, pensiones y demás beneficios… sólo se le separa del mando…”

Corte Suprema de Justicia, Sentencia Nº 452, Sala Constitucional. Expediente 11.738, de fecha 15 de junio de 1995

Juicio que, aunque fuera emitido por la Sala Constitucional de la extinta Corte Suprema de Justicia, no deja de ser jurisprudencia.

6.- Que ante la negativa del ciudadano Presidente de la Junta Administradora del IPSFA de corregir el error administrativo en el cual ha incurrido durante los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, el Grupo “PICHINCHA”, a través de su Comisión Jurídica, interpuso ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa RECURSO JERÁRQUICO CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE HABERES MEDIANTE EL CUAL EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL PAGO “LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO”

ACORDAMOS1.- Informar a todos los militares profesionales en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes amparados por nuestra Ley de Seguridad Social sobre la acciones que actualmente se realizan para que el ciudadano Presidente de la Junta Administradora del IPSFA cumpla exactamente con lo ordenado en los Decretos del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al pago de la Bonificación de Fin de Año correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, así como lo ordenado por los Ministros del Poder Popular para la Defensa en las Directivas Generales “REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” vigentes en los años antes citados.

2.- Hacer del conocimiento de todos los militares profesionales en servicio activo de las irregularidades que acontecen con las remuneraciones de los militares profesionales en situación de retiro y sus familiares sobrevivientes, situación que inevitablemente padecerán al cumplir el servicio activo, a más tardar.

En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil once (2.011)

Coordinador General

Maestre Técnico Principal
NELSON ESCALONA F

Secretario General

Cnel. (Ej) MANUEL A LEDEZMA H

Anexos en Comunicado - 12marzo2011_1.pdf:

Recurso de Reconsideración.

Oficio Nº 080.500.950, sin fecha.

Recurso Jerárquico.