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martes, 29 de marzo de 2011

Rumbo al Comunismo // Por: Fernando Ochoa Antich



Rumbo al Comunismo

Fernando Ochoa Antich

No lo digo yo, ni nadie de la oposición, lo afirma descaradamente el propio Hugo Chávez en la introducción del “Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Sin sonrojarse dice: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política posible y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanísticos, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 de la Constitución… dicta”. Realmente, estoy sorprendido. Nunca creí que se atreviera a una acción tan audaz y aventurera.

El artículo 238 de la Constitución Nacional dice claramente que “la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden público…. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”… Este artículo resume la doctrina constitucional de lo que
debe ser nuestra Fuerza Armada. Allí no aparece por ningún lado “la mayor eficacia política posible y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo”.

Esta frase compromete de manera definitiva el sentido apolítico de la Fuerza Armada al colocarla al servicio de un partido y de un ideal  político determinado, violando flagrantemente el artículo 2 de la Constitución Nacional que establece el pluralismo democrático como uno de los principios fundamentales de nuestro sistema político. El problema es aún mucho más complejo. Se deben considerar, al mismo tiempo, tres elementos que se relacionan estrechamente: la cercanía de las elecciones presidenciales en diciembre de 2012, la inconstitucional candidatura de Hugo Chávez y la importante caída en su popularidad que muestran todas las encuestas. Además, se intenta destruir el profesionalismo militar. Veamos,
Durante el régimen chavista se han aprobado tres reformas de la Ley Orgánica de la FAN. Todas han tenido un solo objetivo: debilitar a la Fuerza Armada Nacional mediante la  destrucción de sus valores tradicionales. Temeroso de una reacción, Hugo Chávez fue, poco a poco, comprometiendo su cohesión interna, el compañerismo y el espíritu de cuerpo. Empezó con el Plan  Bolívar 2000, continuó con el masivo empleo de militares en cargos públicos y la purga en los altos mandos después del 11 de abril de 2002. Ahora, el objetivo de esta reforma es darle legalidad a la Milicia Bolivariana para poder fortalecerla para transformarla en un verdadero contrapeso de la Fuerza Armada Nacional. La cercanía de las elecciones obliga a apurar el paso.

Los miembros activos de la FAN deben leer con detenimiento esta nueva reforma. Les resumiré lo que más me ha preocupado. Se crea un curioso grado militar para el presidente de la República y se le dan potestades para el mando operacional de la FAN; se conserva el criterio de lo que significa la Milicia Bolivariana pero, al mismo tiempo, se irrumpe contra el profesionalismo militar al crear las categorías de oficiales de comando, técnico, asimilado, de  tropa y asimilado técnico para después al enumerar los oficiales efectivos establecer la figura del oficial de milicia. Lo más curioso es que a los oficiales técnicos y de tropa se le limita el ascenso hasta general de brigada y teniente coronel y a los de la milicia no se les establece ni condiciones ni  límite en la obtención de los grados militares.

La reflexión de ustedes, profesionales militares, tiene que orientarse a establecer el impacto que tendrá en el prestigio de la FAN poder obtener el grado de oficial sin ningún tipo de exigencia académica ni mérito en el servicio, ya que curiosamente en el artículo 66 de esa nueva Ley se mantiene que “pertenecen a la categoría de Milicia quienes, sin ejercer la profesión militar, manifiestan su voluntad de ingresar a la Milicia Bolivariana y al ser movilizados cumplen funciones en la Seguridad y Defensa Integral de la Nación como militares en la condición de oficiales de milicia, sargentos de milicia y milicianos”. Esta acción retrotrae a la FAN al tiempo de nuestras montoneras y guerras civiles. Se pierden cien años de historia y de esfuerzo de varias generaciones militares. 

Caracas, 27  de marzo de 2011.