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lunes, 29 de agosto de 2011

¡Cuentas claras! // Por: Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández



¡Cuentas claras!


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


¡Qué difícil es tener que reconocer que una organización, con la que uno ha contribuido a su creación y desarrollo, se va degradando y va dejando de lograr o tergiversando sus objetivos fundacionales!
En el año 2003 se creó y se registró una Asociación Civil para la defensa de la dignidad de la profesión militar, con énfasis en los derechos y beneficios sociales y económicos que nos garantizan la Constitución y las leyes. Este objetivo siempre estuvo presente en las acciones que emprendimos sus fundadores y aquellos Oficiales que se fueron adhiriendo a esa Asociación Civil.
Así, en el año 2005, un pequeño grupo de Oficiales participamos, junto a la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea General, en la elaboración de un Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN el cual fue aprobado por dicha Comisión Permanente y entregada, en abril del mismo año, a la Secretaría de la AN donde duerme en un ignorado lugar.
El mismo grupo de Oficiales que participamos en la elaboración del citado Proyecto LOSSFAN, luego de una ardua tarea de entrevistas, reuniones con diferentes autoridades de la Administración Militar y la interposición de un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN que fue decidido en sentido contrario a las justas aspiraciones de los Militares Profesionales en Situación de Retiro y Familiares Pensionados inició la más notoria, y única, de las acciones que ha emprendido esa Asociación Civil, la que más trascendencia obtuvo, denominada:
ACCIÓN AUTÓNOMA  DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO MATERIALIZADO EN LA DIRECTIVA MINISTERIAL GENERAL Nº MD-DGSPP-DIRPLA2005-13/006 DEL 27 DE JUNIO DE 2005 SOBRE: “REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL” EMITIDO POR EL SEÑOR MINISTRO DE LA DEFENSA 
Proceso incoado el 12 de julio de 2006 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y decidido el 29 de marzo de 2011, Sentencia Nº 396, ¡1.720 días después, lo que equivale a 4,72 AÑOS o 56,64 meses!
Para esa “misión” fue designado un equipo conformado por diez Oficiales asociados a esa Asociación Civil pero solo ¡CINCO OFICIALES! nos mantuvimos firmes,  en actividad permanente, cuatro renunciaron a la actividad y uno falleció en el ínterin. Necesario y justo es reconocer el ciclópeo trabajo desarrollado por los tres (03) señores Oficiales abogados apoderados quienes realizaron un total de cincuenta y dos (52) diligencias y cualquier abogado de la República sabe lo que esto significa en cuánto a trabajo, tiempo, dedicación, meticulosidad, sacrificio y esfuerzo que se requiere para tal tarea. Nadie más, de esa Asociación, prestó ayuda o se ofreció; el trabajo solo era para esos cinco Quijotes.
Para llevar adelante tan enorme responsabilidad y que ineludiblemente conlleva una serie de gastos, se recurrió a la buena voluntad de los Militares Profesionales en Situación de Retiro y a todos los que pudieran contribuir para pagar esos costos, lográndose reunir una cantidad superior a los veinte mil seiscientos sesenta y siete bolívares (Bs. 20.667,00) ~según el control de ingresos llevado por el infrascrito desde el  21MAY2008 hasta el 28NOV2008, fecha de la última notificación de depósito que recibí~ porque se hicieron contribuciones directamente a la cuenta puesta a disposición y que no pasaron por el control de ingresos. La rendición de cuenta de esas contribuciones está disponible en la sede de esa Asociación Civil.
Conocido el contenido de la Sentencia 396 del 29 de marzo de 2011, ese mismo grupo de CINCO Oficiales reemprendimos la quijotesca lucha por obtener el reconocimiento de los derechos y beneficios socioeconómicos conculcados a todos los Militares Profesionales en Situación de Retiro y Familiares Pensionados, pero ahora respaldados no solo por aquella Asociación Civil, sino por ¡ocho! Asociaciones más de Militares Profesionales, todas constituidas por Oficiales Técnicos, SOPC, Guardias Nacionales y Tropas Profesionales en Situación de Retiro y de esta forma colaborar, en igualdad de condiciones, con la titánica tarea¡AUTO IMPUESTA! por esos cinco Oficiales.
Es necesario insistir, recalcar, dejar muy en claro, que la tarea de llevar adelante el actual proceso ante la Sala Político Administrativa no era (ni lo es) ninguna obligación para nosotros y que NADIE nos la impuso, nada más nos motivó a continuar con esa “misión” el deseo de recuperar los derechos conculcados, el respeto que todos merecemos como Militares Profesionales en Situación de Retiro y los Familiares Pensionados luego de haber entregado nuestras vidas y juventud a la República y a la Fuerza Armada Nacional y… ¿por qué no?, …el orgullo de haber logrado hacer algo importante en beneficio de esa colectividad militar tan golpeada e ignorada como estamos todos los que pasamos a la Situación de Retiro ¡Y AQUELLOS QUE TAMBIÉN PASARÁN A ESA SITUACIÓN, MÁS TEMPRANO QUE TARDE!
Pues bien, aquella Asociación Civil se arrogó ~inconsultamente~ la representatividad de todos los Militares Profesionales en Situación de Retiro y Familiares Pensionados, a pesar de las reuniones y compromisos adquiridos con las demás Asociaciones mencionadas a las cuales ignora “olímpicamente”, al extremo de que al plantearse la conveniencia de hacer un “reconocimiento” dinerario ~a futuro y si se obtenía decisión favorable, a ese grupo de cinco Oficiales que batallaron durante más de cuatro años y que decidieron continuar la lucha en el nuevo escenario~ esa Asociación Civil se opuso a tal “reconocimiento” a pesar de que el mismo fue aprobado por la totalidad de las otras ocho Asociaciones.
Funcionó el autoritarismo con la complicidad de la sumisión.
La Asociación Civil, motu proprio, decidió abrir una cuenta corriente a su nombre para recibir nuevas contribuciones destinadas “únicamente” a cubrir los gastos del equipo de cinco Oficiales que llevarán, insisto, voluntariamente, el Recurso ante la Sala Político Administrativa del TSJ y que nos autodenominamos “G-5”.
En reunión del Coordinador General de la ya referida Asociación Civil, en compañía del Secretario General de la misma, sostenida con los representantes de las otras ocho Asociaciones en la sede de la Asociación Nacional de Guardias Nacionales (ASONAGUARNAC), se llegó al acuerdo de que dicha cuenta corriente contaría con tres firmas de las cuales una, como principal, era de un representante designado por esas ocho Asociaciones pero transcurrido más de un mes de dicho acuerdo, el mismo no se ha hecho efectivo lo que permitió que se hicieran algunos gastos no relacionados con el actual Recurso Contencioso Administrativo.
Para el 19 de agosto del presente año según informaciones extraoficiales, ya que la administración de esa Asociación Civil nunca ha presentado una rendición, la cuenta corriente abierta por ella había recibido aportes por la cantidad de veintiún mil doscientos treinta y dos bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 21.232,89). Contra esa cuenta se emitieron dos cheques, uno por Bs. 1.500,00 con fecha 27/7/2011 y otro por Bs. 4.052,00 con fecha 09/8/2011, para un total, conocido, de Bs. 5.552,00; de esta cantidad se entregó al equipo de abogados la suma de Bs. 3.000,00 para que reintegrara los gastos ya hechos por los integrantes del equipo, entre ellos el infrascrito quién hizo un pago de Bs. 442,00 por concepto de fotocopias según factura Nº 041624 - Centro de Copias IPSFA por fotocopias de anexos para el Recurso y Bs. 475,00 de un total de Bs. 560,00, según factura Nº 176 de la Empresa Kisbell System, C.A., por pagos que hiciera uno de los abogados.
Entre la cantidad de bolívares retirados de la cuenta corriente (Bs. 5.552,00) y la cantidad de bolívares entregados a los abogados (Bs.3.000,00) más el reintegro de Bs, 475,00 hecho a uno de los abogados, queda un remanente retirado equivalente a Bs. 2.077,00; ¿en qué se invirtió la diferencia de Bs. 2.077,00?, ¿quiénes firmaron esos cheques?
Muchos podrán decir que la cantidad no es significativa, o que la misma está justificada por el trabajo que se realiza.
La respuesta a esas posiciones es que no se justifica, de ningún modo que un dinero, aportado voluntariamente para ser invertido con un solo propósito muy bien definido, sea utilizado para otros fines muy distintos, aunque sea para alguna otra acción ante cualquier tribunal o dependencia relacionada con ellos o con la justicia.
Falta un muy largo camino por recorrer y en él vamos todos los Militares Profesionales en Situación de Retiro y Familiares Pensionados; esta nueva acción no tiene única paternidad, es de todos y absolutamente nadie, por más jerarquía o grado pueda ostentar tiene la exclusiva representación de todos los Militares Profesionales en Situación de Retiro y Familiares Pensionados.
¡No se equivoquen!
Agosto, 27 de 2011