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jueves, 9 de agosto de 2012

EL BUMERÁN MILITAR. Por: Sammy Landaeta Millán.



EL BUMERÁN MILITAR.

Algunos MILITARES ACTIVOS, secundados por políticos “revolucionarios” pretenden dibujar ESCENARIOS CATASTRÓFICOS, en el País y la Fuerza Armada Nacional -FAN- con la intención de pretender perpetuar al DEMENTE, enquistado en el poder del Estado Venezolano. Argumentan DESESTABILIZACIÓN, por parte de sectores adversos al régimen, señalando la participación de MILITARES RETIRADOS. Pero todos sabemos, donde están los SEDICIOSOS, y a éstos; NO les conviene un triunfo OPOSITOR, de Henrique Capriles Radonski, porque se les devolvería: EL BUMERÁN MILITAR.

Un BUMERÁN es una ARMA arrojadiza de origen Australiano, de madera curvada, que vuelve al punto de partida si falla en el blanco. Se conoce también como: BOOMERANG, donde también persiste su característica principal de responder a la propiedad de volver a proximidad, de su lanzador. En su principal acepción, también se concibe como ACTO HOSTIL. Ahí se destaca -en sentido figurado- que las malas acciones o actuaciones; se devuelven, contra su autor o autores.

Quizas por eso, se piensa impedir el nuevo renacer de la Patria. Tal vez por la misma razón observamos a aquella MOMIA REVOLUCIONARIA que transmite un programa dominical, a través de un canal privado de televisión, señalando acusaciones contra personas vinculadas al sector opositor, asociaciones o Grupos que integran a MILITARES RETIRADOS u ONG´s como DESESTABILIZADORES. Pero ese PERRO de la GUERRA, que conduce el espacio respectivo, obvia señalar los ESCENARIOS NEFASTOS que podrían concebir diferentes planes del PSUV/FARC y otras organizaciones, utilizando entre 5000 a 7000 motorizados ARMADOS, para causar violencia, zozobra y muerte en el país, porque ellos NO ACEPTAN, que el Territorio, el Estado o la Patria toda, deje de ser un apéndice del COMUNISMO, porque piensan que les corresponde por legado, de civiles y militares, traidores, depredadores y entreguistas.

¿A QUIENES SE PROTEGERÍAN? Indudablemente  a los miembros del clan  “revolucionario” que les interesa que el triunfo comicial,  en las Elecciones Presidencial del 7 de octubre de 2012 sea a favor del DIABÓLICO porque así postergarían  su comparecencia ante  la Justicia Internacional,  la Corte Penal de los Derechos Humanos en La  Haya o su presencia en el banquillo de los acusados, en  los Tribunales que juzguen adecuadamente  a los incluidos en la nómina de NARCOTICS TRAFFIKERS o Lista “Kingpin Act” del gobierno Estadounidense. Aparate también se cobijarían, a los políticos “revolucionarios”, conchupantes, ladrones y corruptos,   que exigen LEALTAD a Militares incursos en DELITOS, por mala praxis del ejercicio castrense, al margen de los estipulado en la Constitución Nacional, vigente.

Ellos saben que un nuevo orden DEMOCRÁTICO, NO solaparía a algunos militares retirados escudados en la inmunidad parlamentaria de la Asamblea Nacional,  Gobernadores,  Alcaldes y funcionarios públicos,  que han bajado la cerviz ante un régimen que permite la INVASIÓN y la INTROMISIÓN de nacionales de otros países, en el sagrado control de la identidad y diversos aspectos del ejercicio ciudadano. Conocen también que NO  se protegerían a los GENERALES del EJERCITO que abiertamente pregonan ser socialistas, revolucionarios, antiimperialistas y chavistas, como la dupla de los Alcalá Cordones, que están al servicio de un régimen opresor, sin  excluir a aquellos de apellidos: Osorio, Richany, Siso, Rangel u otros.

Tampoco se resguardarían a los ALMIRANTES responsables de los Asaltos a buques Mercantes. A los ejecutores de discursos políticos o fomentar torcer la sagrada misión de la ARMADA. A aquellos que están presuntamente incursos en el Tráfico de Dogas o los destructores de la imagen de la Marina, llaméense: Moreno, Aniasi, Maniglia u otros. De igual forma, NO se solaparía la IMPUNIDAD que señale a los recién ascendidos de la AVIACIÓN como el General de División Wilson Marín Leal, presuntamente responsable de la muerte del Aerotécnico Juan Ramón González Abreo o el recién promovido a Mayor General Eslain Longa Tirado, presuntamente responsable de ordenar el DESPEGUE NOCTURNO de un helicóptero Súper Puma accidentado en Chaparralito. Estado Apure, donde fallecieron siete (7) profesionales de la Aviación Militar, que iban hasta un HATO a buscar una TERNERA, con los resultados conocidos y sin dolientes institucionales.

NO se apadrinaría el SERVILISMO de la GUARDIA NACIONAL, donde un comandante general a sabiendas de un presunto atentado, permitió que sus funcionarios fueran ametrallados por el grupo irregular: Carapaicas. Tampoco que un mencionado Villegas Solarte alcance el comando General porque le lanzó bombas lacrimógenas a los Generales de División Carlos Alfonso Martínez, Edgar Bolivar Ramírez y otros profesionales en la cercanías de PDVSA/CHUAO, porque pertenencia a los Disidentes de la Plaza Francia de Altamira. NO se exculparían las actuaciones de un comandante general por presentar un informe a destiempo y mucho menos se le echaría tierra al caso emblemático de Antonio Benavides quién logro su ascenso a general de brigada mediante un discurso político en la Avenida Libertador en la Ciudad de Caracas y por echarle “gas del bueno” a los ciudadanos que en diversas oportunidades, protestaron frente a CONATEL por el cierre de RCTV, 34 emisoras de Radio y los consecutivos atropellos contra GLOBOVISION.

Indudablemente que en el DESGOBIERNO y en particular en los MILITARES confesos como CHAVISTAS se les advierte un miedo al triunfo opositor de Henrique Capriles Radonski y así se copien o  los ayuden en el examen ciudadano, NO alcanzarían la minima aprobatoria,  para superar las exigencias del CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, en los siguientes postulados; citados como ejemplos:

1.- Sección II. De los Diversos Modos de Proceder. 1. De la DENUNCIA. ARTÍCULO 170. Toda persona debe denunciar ante las autoridades militares, policiales o judiciales la preparación o comisión de los delitos militares de que tenga conocimiento. 2. De la ACUSACIÓN.  ARTÍCULO 177. Todo venezolano puede constituirse en acusador contra cualquiera persona por los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA O ESPIONAJE; así como también por delitos comunes cometidos por militares, sometidos a la jurisdicción militar, si las leyes penales ordinarias lo permiten, en estos últimos casos.
2.- Capítulo IV. De la REHABILITACIÓN.   ARTÍCULO 460. Todo condenado a la pena de expulsión, puede pedir por sí mismo, o por medio de representante, la rehabilitación en su grado, honores y prerrogativas militares, siempre que concurran las circunstancias siguientes. Que ha cumplido íntegramente la pena principal. 2. Que desde el momento de la condena ha observado conducta ejemplar. 3. Que ha ejecutado algún acto sobresaliente en provecho de la Nación.
3.- Título III DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO. Capítulo I. De los Delitos contra la Integridad, Independencia y Libertad de la Nación. Sección I. DE LA TRAICIÓN A LA PATRIA. ARTÍCULO 464. SON DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA: 1. Formar parte de las fuerzas del enemigo. 2. Facilitar al enemigo exterior la entrada a la República o en cualquier forma el progreso de sus armas. 3. Practicar actos de hostilidad contra un país extranjero que expongan a Venezuela a peligro de guerra, ruptura de relaciones diplomáticas, represalias o retorsión. 4.  Entrar en negociaciones con el enemigo para someter todo o parte del territorio de la República al dominio absoluto, mandato o protectorado extranjero. 5. Declararse en rebelión contra los Poderes Nacionales, si la República está empeñada en una guerra exterior. 6. Entregar indebidamente al enemigo las fuerzas o naves bajo su mando o los lugares o elementos confiados a su custodia. 7. Fugarse en dirección al enemigo, estando en acción de guerra o dispuesto a entrar en ella. 8. Malversar caudales o efectos del Ejército en campaña, con daño de las operaciones de la guerra o perjuicio de las tropas. 9. Falsificar un documento referente al servicio militar o hacer, a sabiendas, uso de él cuando se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra, u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar. 10. Dar a sus superiores, maliciosamente, noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de la guerra. 11. Suministrar al enemigo memorias, datos o informes sobre la constitución, movilización, recursos, industrias de guerra, fuerza o armamento de la Nación; revelar el plan de campaña o el secreto de alguna operación, expedición o negociación; poner en su conocimiento el santo, seña o contra-seña, órdenes y secretos militares, planos o descripciones de fortalezas, buques de guerra, arsenales, estaciones navales, plazas de guerra, canales, caminos, vías férreas, puertos, radas o aeropuertos; entregarles claves privadas para la situación y comunicación de las estaciones de iluminación, telegráficas, radiotelegráficas, telefónicas o radiotelefónicas y de otras instalaciones que deban mantenerse ocultas. 12. Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la Bandera Nacional durante un combate con el fin de conseguir ventajas para el enemigo. 13. Impedir, con intención de favorecer al enemigo, que los buques o tropas nacionales reciban en tiempo de guerra los auxilios u órdenes que se les enviaren. 14. Impedir de cualquier modo el combate o el envío de auxilios, para favorecer al enemigo. 15. Divulgar noticias que infundan pánico, desaliento o desorden en los buques o tropas, aún cuando sean verdaderas, siempre que se haya resuelto mantenerlas reservadas, o que tiendan a fomentar la dispersión de las tropas frente al enemigo, o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias. 16. Mantener directa o indirectamente correspondencia con el enemigo sobre las operaciones de guerra de las Fuerzas Nacionales. 17. Poner en libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan al ejército enemigo. 18. Servir de espía al enemigo u ocultar, hacer ocultar o poner a salvo a un espía o agente enemigo, si se conoce su condición.  19. Ejecutar u ordenar reclutamiento dentro o fuera del territorio nacional, para engrosar las fuerzas del enemigo, seducir tropas de la Nación con el mismo fin o provocar la deserción de éstas. 20. Proporcionar al enemigo medios de hostilizar a la Nación o restar a ésta medios de defensa.  21. Servir de guía o piloto al enemigo para una operación militar o naval contra tropas o naves nacionales; o, siendo guía o piloto de éstas, desviarlas dolosamente del camino o rumbo que se proponían seguir. 22. Provocar la fuga o impedir la reacción en presencia del enemigo. 23. Tomar parte en maquinaciones para que un Jefe en operaciones de campaña, se rinda, capitule o se retire. 24. Inutilizar de propósito, en campaña o territorio declarado en estado de guerra, caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos; causar averías de naves y demás elementos que estén al servicio de la Nación; destruir canales, puentes, obras de defensa, armas, municiones o cualquiera otro material de guerra; o víveres para el abastecimiento de las fuerzas nacionales; interceptar convoyes o correspondencia; o de cualquier otro modo malicioso, poner entorpecimiento de las operaciones militares de las Fuerzas Armadas o facilitar las del enemigo. 25 Intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la nación. 26. Poner en peligro la independencia de la nación o la integridad de su territorio. 27. Inducir o decidir a potencia extranjera a hacer la guerra contra la Nación, o atentar en cualquier forma contra la soberanía nacional. 28. Haber sido la causa de la derrota de las fuerzas nacionales. 29. Impedir que una operación de guerra produzca las ventajas que debía producir.  ARTÍCULO 467. TODO AQUEL QUE AL TENER CONOCIMIENTO DE QUE SE INTENTA COMETER EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA, NO HAYA CUMPLIDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170, SERÁ CONDENADO COMO SI LO HUBIERE COMETIDO. FUENTE: Código Orgánico de Justicia Militar. http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/codigos/codigo_organico_justicia_militar.html

Tal vez por MIEDO a enfrentar esos asuntos, se le siguen los pasos a diversos MILITARES RETIRADOS y dirigentes activos del sector OPOSITOR. Como ejemplo podrimos citar, el caso de los ALTOS MIRANDINOS,  donde antiguos especialistas, en  INTELIGENCIA, que quizás hoy laboran en la Dirección de Inteligencia Militar  o como se denomine, cumplen religiosamente su tarea de SOPLONES o SAPOS como es el caso de un Coronel retirado del Ejército que aunque sepamos su identidad, solo mencionaremos que es conocido con el apodo de “Mosquito con sueño”  sujeto que se  dedica enteramente,  a indagar, preguntar y consultar,  sobre las actividades de quienes expresamos libremente, nuestras ideas, pensamiento y opinión, en función de la DEMOCRACIA y la LIBERTAD.

Individuos como ese, quizás intenten solapar; que sabemos, que algunos MILITARES ACTIVOS que han cometido ATROCIDADES, piensan que la forma de perpetuar al ENGENDRO es mediante el FRAUDE ELECTORAL. Que a muchos les interesa “potenciar” al PERVERSO; para salvar su pellejo, porque pende sobre sus cabezas, la Espada de Damocles, inscrita en la norma del CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. Por eso quizás también se argumenta desde el DESGOBIERNO, la presunta DESESTABILIZACIÓN, por parte de sectores adversos al régimen, que incluyen a MILITARES RETIRADOS. Pero verdaderamente todos sabemos, donde están los SEDICIOSOS. Esos son aquellos que NO les conviene el triunfo OPOSITOR de Henrique Capriles Radonski, el 7 de octubre de 2012, porque se les devolvería: EL BUMERÁN MILITAR.

Cita: “Que se haga justicia y que ésta se imparta si la tengo. Si no la tengo recibiré tranquilo el fallo de los tribunales.”
Simón Bolívar
 Coronel ® (FAV) Sammy Landaeta Millán
Caracas, 9 de Agosto de 2012.

IMAGEN SUPERIOR: Código de Justicia Militar de Venezuela. Scanner ProtestaMilitar.

ENLACE DE PUBLICACIÓN DEL TEXTO: Noticiero Digital