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lunes, 22 de octubre de 2012

El fraude a la Constitución invalida la elección presidencial. Por: Jesús Petit Da Costa.

 
Lunes, 22 de octubre de 2012

El fraude a la Constitución invalida la elección presidencial
 
En una tiranía la invalidez de la elección presidencial no es tema judicial sino político, que se resuelve en la calle. Alegarla, por quien debe, desencadena la crisis, única manera de impedir la implantación del comunismo.
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El Tirano ha venido ejecutando su plan de implantación del comunismo y de sometimiento de Venezuela a Cuba en tres etapas. En la primera (1999-2007) su objetivo fue instaurar la tiranía. Con este fin demolió la institucionalidad democrática, usando para ello la Constituyente, y así  estableció su poder absoluto, sin frenos ni contrapesos, para tener manos libres. En la segunda etapa (2007-2013) echó las bases del comunismo, entregándole el país a Cuba. Son los cubanos los que mandan en Venezuela. Somos un país satélite con un gobierno títere. En la tercera etapa (2013-2019) se propone implantar definitivamente el comunismo, con lo cual Venezuela se convertirá en otra Cuba.
Este plan no contempla ni admite un cambio de gobierno, y mucho menos de sistema (de comunismo a democracia). En consecuencia, NO HAY SALIDA ELECTORAL. Está totalmente bloqueada. Sólo hay una manera de salvarse y salvar el país. La única manera es descarrilar este tren que, como el cargado de judíos por los nazis, nos lleva rumbo a un campo de concentración llamado comunismo, igual a Cuba. ¿Cómo descarrilarlo? Poniéndole obstáculos en la vía, uno tras otro hasta que se voltee. ¿Ejemplo? Participar en las elecciones, a sabiendas de que no se pueden ganar por el ventajismo y el fraude, sólo para provocar la crisis política con el desconocimiento del resultado electoral, que es lo que se debió hacer y no se hizo. Sobran razones políticas y jurídicas para negarle validez a la elección presidencial. Veamos primero el fraude a la Constitución que consta en hechos públicos y notorios. Tales hechos son:
1) La inconstitucionalidad del CNE, por cuyo motivo son nulos todos sus actos. En efecto, el Art. 296 CN dispone: “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas NO VINCULADAS A ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS…” Es un hecho público y notorio que cuatro de los cinco miembros del CNE están vinculados al partido de gobierno e identificados políticamente con El Tirano. Esta integración viola expresamente una regla constitucional, relativa a la composición del órgano, y viola los principios constitucionales de igualdad, confiabilidad e imparcialidad en los procesos electorales y despartidización de los organismos electorales. Al no estar constituido el CNE como lo ordena la Constitución, todos sus actos anteriores, presentes y posteriores son nulos. El fraude a la Constitución consiste en simular independencia para ocultar el compromiso político y así burlar la norma cuya finalidad es garantizar imparcialidad.
2) La inconstitucionalidad de la tercera reelección (2000-2006-2012) del Presidente de la República, quien fue electo para el período 1999-2004. Llegado al poder cambió la Constitución para establecer la reelección inmediata, que en la tradición constitucional venezolana se considera contraria al principio de gobierno alternativo proclamado como fundamento del sistema republicano. Apenas en el primer año del período 2007-2013, para el cual fue reelecto, promovió la reforma de la Constitución para que su reelección fuese de por vida (ilimitada o indefinida). Rechazada esta reforma constitucional por el pueblo, procedía la aplicación de lo dispuesto por el Art. 345: “la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en el mismo período constitucional.” Debía por tanto esperarse hasta 2013, lo que traía por consecuencia la imposibilidad de la tercera reelección de El Tirano. Entonces cometió fraude a la Constitución haciéndola aprobar como enmienda, lo que va contra el espíritu, propósito y razón de la norma que es la intangibilidad de la Constitución durante el período en curso por voluntad del constituyente expresada con su voto negativo.
3) La inconstitucionalidad de la postulación del Presidente de la República por el fraude a la Constitución consistente en atribuirse grado militar. La Constitución le asigna al Presidente de la República esta atribución: “dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe” (Art. 236,5). Puesto que el cargo de Presidente sólo puede ejercerlo un civil, la norma tiene por finalidad consagrar la preeminencia del poder civil sobre el militar y la subordinación jerárquica de los militares a la máxima autoridad civil, que emana del pueblo. Al darse a sí mismo el grado militar supremo de Comandante en Jefe, mediante Decreto-Ley, El Tirano incurrió en fraude a la Constitución por desviación de la norma. Y al hacerlo se inhabilitó para ser candidato presidencial e incluso ejercer la presidencia mientras esté vigente (Art. 330).
 
 
Remisión por publicación: FRENTE PATRIÓTICO