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jueves, 10 de enero de 2013

CONSTITUCION NACIONAL: Violaciones y Vigencia (Art. 333) Por: María Walter.




Hoy 10 de Enero 2013 tomando en consideración la situación crucial en que nos encontramos los Venezolanos como resultante de una continuada serie de violaciones a la constitución nacional me permito señalar: 

1.    En 2009  se violenta el valor constitucional de la alternancia en el poder al introducirse mediante enmienda a los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la  Constitución de la República Bolívariana de Venezuela  la reelección inmediata y no limitada a una oportunidad para los cargos de elección popular.  
 
2.    En 2011 se reforma a la Ley Orgánica para las Fuerzas Armadas, momento desde el cual  el presidente de la republica pasa nuevamente a condición de militar activo irrespetándose de esa manera el valor civilista que consagra la constitución nacional en el Art. 330.

3.    En fecha 12 de junio de 2012  el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante Resoluciones que responden a los códigos 18932, 18393, 18394, 18398, 18401, 18403, 18408, 18409, 18414, 18416 y 18420, admitió las postulaciones de la candidatura a la Presidencia de la República del Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de actividad, Hugo Rafael Chávez Frías, hecho éste que en violación expresa de la norma contenida en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  califica con la condición de “elegible” a quien constitucionalmente no lo era,  resultando de tal admisión la realización de un proceso electoral el 7 de octubre 2012 que al incluirlo como candidato a la presidencia vicia el proceso de nulidad absoluta.

  
4.    En fecha 30 de agosto de 2012 un grupo de militares retirados en condición de retiro  interpusieron acción de amparo constitucional contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) de fecha 12/6/2012  antes mencionada por causa de “…violación expresa de la norma contenida en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

5.    En fecha 6 de diciembre de 2012  la Sala Constitucional emite decisión contraria al amparo solicitado el 30 de agosto 2012 como fórmula reparatoria justificando en los siguientes términos:  “esta Sala aprecia que, en el presente caso, la presunta lesión denunciada por los hoy accionantes devino en irreparable, por cuanto, de acuerdo es un hecho público, notorio y comunicacional que los comicios presidenciales se realizaron el pasado 7 de octubre de 2012, circunstancia que hace sobrevenir la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,  justificando que por “…no se admitirá la acción de amparo (…) 3. Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida” (…) “declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos RAFAEL MONTERO REVETTE, ELÍAS BUCHSZER CABRILES, EDUARDO ARTURO CALDERA GÓMEZ y PEDRO SOTO FUENTES, contra “…la decisión del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), dictada por la Junta Nacional Electoral en fecha 12 de junio de 2012, contenida en las Resoluciones que responden a los códigos 18932, 18393, 18394, 18398, 18401, 18403, 18408, 18409, 18414, 18416 y 18420, mediante las cuales se admitió las postulaciones de la candidatura a la Presidencia de la República del Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de actividad, Hugo Rafael Chávez Frías, en violación expresa de la norma contenida en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. 

6.   En fecha 9 de Enero 2013 la Sala Constitucional emite decisión con carácter de interpretación de la consulta que le fuera realizada el 21 de Diciembre 2012 con respecto al Art. 231 en cuanto a si, “…la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2013 constituye o no una formalidad sine qua non para [que]un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones”…  al respecto la Sala decide entre otros aspectos:  “A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.

En virtud de lo antes expuesto y dado que, el TSJ no fue diligente para atender la solicitud de amparo realizada el día 30 de agosto de 2012 a los fines de reparar los efectos sobrevenidos derivados de “…la decisión del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), dictada por la Junta Nacional Electoral en fecha 12 de junio de 2012, contenida en las Resoluciones que responden a los códigos 18932, 18393, 18394, 18398, 18401, 18403, 18408, 18409, 18414, 18416 y 18420, mediante las cuales se admitió las postulaciones de la candidatura a la Presidencia de la República del Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de actividad, Hugo Rafael Chávez Frías, en violación expresa de la norma contenida en el artículo 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.    Hoy 10 de Enero de 2013 actuando desde mi condición ciudadana, como sujeto de cualidad política, en correspondencia a lo pautado en Artículo 57 que me faculta para expresarme, como en efecto lo hago por este medio,  actuando en nombre propio y por lo tanto, eximiendo de responsabilidad a cualquier otro inclusive a quien decida su publicación,  en tanto,  la propia constitución nacional me faculta para actuar de manera individual a los fines de la restitución del orden constitucional infringido,  siendo como lo soy, ciudadana venezolana, inscrita en el registro electoral vigente para el momento de la elección del pasado domingo 7 de octubre 2012,  actúo en estricto cumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional en su Capítulo II en lo correspondiente a los Principios de Seguridad de la Nación que  establece:

Artículo 326.  La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Y siendo que,  por  causa de la demora para la atención del caso incoado en fecha  30                                de agosto de 2012 se incurrió en un hecho lamentable como lo es,  la violación al Art. 330 de la Constitución Nacional vigente,  derivado de lo cual hoy por causa sobrevenida, se ha llegado al extremo de interpretación de la Sala Constitucional que sobrepasa lo establecido en la norma constitucional, y siendo como lo es,  tal interpretación por causa sobrevenida  ipso facto acto de desapego al texto constitucional vigente, asumiéndome en mi condición ciudadana garante de nuestro texto constitucional, en tanto,  ES DEBER CIUDADANO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY, TAL CUAL SE ESTABLECE EN EL CAPITULO X (LOS DEBERES):

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

En concordancia a lo establecido en el Título VIII. De la Protección de esta Constitución, Capítulo I. De la Garantía de esta Constitución. Desde mi condición ciudadana, en ejercicio pleno de poder originario,  me permito dejar constancia del contenido y  valor del texto constitucional  en atención a lo que consagra el Artículo 333 de la Constitución Nacional,   quedando con ello a resguardo el contenido y fuerza de Ley de nuestra Carta Magna en lo que respecta y se deriva de los Principios Fundamentales  que establecen

Artículo 1.

La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional  en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. 

Así mismo y en resguardo de la Constitución Nacional dejo constancia del contenido del Art. 333 que me faculta para colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Art. 333

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el  deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.



       Firmado en Caracas a los diez días del mes de Enero de 2013.

       María Walter

       C.I. V 3.970.313