El burlesco derecho de los militares
Por: Enrique Prieto Silva
Iniciamos
este Nuevo Año, con la esperanza de que podamos compartir fe y alegría,
tanto en nuestros hogares, como en todo el acontecer del gentilicio,
bastante deteriorado por la controversia política con la que abrimos el
deseo de esperanzas en el Nuevo Siglo y en el Nuevo Milenio. Como
siempre, añoramos la paz y la buscamos sin descanso, a pesar de los
avatares; y quiérase o no, la paz estará con nosotros.
Rompemos
el hielo de la controversia pacifista, con el tema que sirvió de cierre
en las pasadas navidades; el tema de los militares y su derecho, que
paso a paso pareciera fundirse sin amalgamarse, toda vez, que por
referirse a una institución producto de la ficción jurídica, da pie a
confusiones difíciles de entender. En este sentido, hemos referido la
necesidad de reformar y actualizar, no solo es derecho militar, sino la
propia Institución, en el entendido que debe adecuarse a las necesidades
del Estado, para cumplir su rol, que ha sido tergiversado por el
malévolo “socialismo del siglo xxi”, que sin sentido fue modificando su
accionar y legislación, en contra de los preceptos constitucionales.
Actualización que debe comprender lo relativo a su organización y
funcionamiento como ente de la Administración Pública, como lo venía
haciendo antes de su inclusión en la Constitución que quiso ser
modificada en 2007, y a pesar de su negativa, fueron poco a poco
modificando el Derecho Administrativo que la regula y reglamenta, y con
la pasividad morbosa de la Asamblea Nacional y el TSJ dañaron su
estructura jerárquica organizacional y la de su personal, tanto militar
como civil, cuyo mayor maleficio fue su politización.
En
ese sentido, tratamos de entrelazar conceptos y opiniones, tanto de la
lógica en cuanto a disciplina que se encarga del estudio de las
estructuras de los pensamiento jurídicos, de los métodos aplicables, de
las normas para la acción jurídica, de sus principios y leyes, y de la
habilidad y destreza para utilizarlos, por cuanto de ella se dice que es
la consecuencia natural y legítima del suceso, cuyos antecedentes
justifican lo sucedido. No podemos desdeñar, que lógica deriva del latín
lógica y éste del griego logos que significa razón,
discurso, pensamiento, verdad, de allí que la entendamos como la ciencia
de la rezón y del discurso. De igual manera, nos aferramos al concepto
eminente de Derecho, proveniente del latín directum o derecho, derivado del verbo regere que da la idea de rectitud, símbolo del bien y de lo justo. Los romanos para significar el Derecho usaron el término Ius, que viene de iustum (justo) y iustitia (justicia). De aquí la confusión entre los términos Derecho y Justicia.
De
cualquier forma que lo veamos, el Derecho es la regla o la norma para
la justicia; de allí, que ateniéndonos al concepto constitucional del
Estado venezolano: “democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político”, tenemos que entender a todo el derecho como norma común, que
debe ajustarse a los fines constitucionales. Visto así, el derecho es
igual para todos y su aplicación solo puede restringirse o dirigirse a
los cánones que la norma establezca como requisitos y condiciones
necesarias; y cuando el derecho es institucional, tiene que regirse por
los parámetros que la Constitución establece, si fuere el caso. Por esta
razón, el Derecho Militar, que no de los militares, debe reglarse por
los parámetros que la ley establece, sin permitirse que ésta asuma
contradicciones que violen el espíritu, el propósito o la razón de la
norma constitucional. A los legos e ignorantes debemos decirles, que en
Derecho, una norma subordinada o reglamentaria, por ningún motivo puede
ir contra su espíritu, propósito y razón, es decir no puede crear,
quitar o poner normas, que cambien la norma superior. Hacerlo plena tal
reforma de ilegalidad o inconstitucionalidad, según corresponda. En tal
sentido, ninguna persona por muy poderosa que sea puede obviar
formalidades contempladas como requisitos para su legalidad, y los actos
que lo hagan son nulos de nulidad absoluta.
En
materia de ascensos militares, la ley establecen criterios para lograr
la transparencia y objetividad, a través de la publicación del escalafón
de méritos periódicamente y la determinación de las plazas vacantes.
Establece también, que el ascenso es un derecho para el militar en
servicio activo, si cumple los requisitos necesarios establecidos en la
ley. Desgraciadamente, Chávez implantó la discrecionalidad y el
ascenso caprichoso a su antojo y fuera de la ley. Es la línea que sigue
Maduro, con los cuales burlan la ley y hieren la sensibilidad de los
militares profesionales, para quienes el ascenso es el mejor premio y
aliciente de su carrera. Los miembros activos de la FAN deben darse
cuenta, que Maduro, en connivencia con estos ascendidos se han burlado
de la Institución militar. Estos personajes, además de estar en retiro
por medida disciplinaria, nunca tendrán derecho para ser ascendidos. Más
grave aún, si estuvieran en actividad, tendrían el impedimento de optar
a cargos de elección popular. Para nosotros es una bufonada que deja al
descubierto la debilidad ideológica del difunto. Son actos peyorativos e
irrespetuosos que no dejan de ser dantescos.