PAGINAS Y RECORTES

viernes, 10 de enero de 2014

LA INSEGURIDAD: CONSECUENCIA DE LA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL. Por: Gonzalo Merino Valery.


LA INSEGURIDAD: CONSECUENCIA DE LA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL.

La inseguridad es para el Estado una consecuencia ocasionada por el incumplimiento de las responsabilidades constitucionales.
Cuando desde el Poder Ejecutivo se coaptan las Instituciones del Estado para imponer un sistema ideológico partidista se viola la voluntad soberana democrática del pueblo venezolano establecida en la Constitución. El Art.55 de la CRBV responsabiliza a los Órganos de Seguridad del Estado en la protección de las personas en el marco del respeto a los Derechos Humanos; y en el Art.232 responsabiliza al Presidente de la República de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Más adelante en el Art.236, aparte 1 se destaca dentro de sus atribuciones: Cumplir y hacer cumplir esta Constitución (CRBV) y la ley.
Desde el inicio de este gobierno castrochavista, hace 14 años, la SEGURIDAD CIUDADANA ha venido tratándose bajo la intención política de imponer un sistema de gobierno fundamentado en el totalitarismo castrocomunista cubano, donde se exige la sumisión de la sociedad a un régimen autoritario militarista, lo cual explica la fusión interesada de los conceptos constitucionales referidos al Orden Interno y al Orden Público ligados a una" estrategia política" cívico-militar.
En relación a la FAN, la CRBV establece como una de sus TAREAS de su Misión "la cooperación en el mantenimiento del Orden Interno (OI)". ¿Qué es Orden Interno? El OI es el marco estructural y funcional del Estado venezolano establecido en la CRBV por voluntad del pueblo soberano. Cuándo cualquier factor interno o externo amenace o atente contra este OI la FAN colaborará con el Estado, dentro de su capacidad profesional, para protegerlo. Por otra parte, la capacidad profesional militar de la FAN está estructurada para la acción bélica defensiva, para lo cual se le exige su independencia política partidista, garantizando así su dedicación al servicio exclusivo de la Nación.
El Art.332 de la CRBV ordena al Ejecutivo Nacional (Presidencia de la República), para mantener y restablecer el Orden Publico, definido en el mismo párrafo como la protección al ciudadano y ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales de conformidad con la ley; para ello organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. A continuación establece el carácter CIVIL de estos órganos los cuales respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
De estos dos párrafos pudiéramos destacar varias reflexiones a la luz de los acontecimientos históricos en materia de la inseguridad:
1. Las áreas de acción de las FAN no se corresponden con las de Orden Público a no ser que la amenaza atente contra el Orden Interno.
2. La utilización de la FAN y de las Policías como instrumento de imposición política partidista por parte del régimen llevó a vulnerar sus verdaderas responsabilidades constitucionales.
3. El egoísmo partidista del régimen revolucionario bolivariano llegó a diferenciar entre policías socialistas y policías opositoras, minimizando a estos últimos no sólo sus condiciones socioeconómicas sino el apoyo en equipos y armas. La información como instrumento de inteligencia para el combate de la delincuencia se desarticuló entre todas las organizaciones policiales debido a estas diferencias proselitistas políticas, obstruyendo la efectividad contra la delincuencia.
4. Las responsabilidades constitucionales de la FAN son desplazadas por la participación en actividades de Orden Público, superponiéndolas con las de las organizaciones policiales, lo que causan fricciones innecesarias que afectan la eficiencia anti delictiva vulnerando el cumplimiento de su Misión constitucional.
 5. Una de las responsabilidades de la FAN que tiene influencia en esta galopante inseguridad es la del “control de armas y explosivos”. Es fundamental que la FAN active los procedimientos de ley para retirar las armas y explosivos no autorizados por el Estado. Desarmar a la población no autorizada y en especial a grupos civiles irregulares al servicio de intereses políticos partidistas llamados “colectivos” que siembran el terror en la sociedad por sus abusos, son acciones contempladas en la ley que exigen su ejecución inmediata por parte del Estado.
CONCLUSIÓN. Recuperar la seguridad en nuestro país exige “voluntad política del gobierno” para velar por el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales, eliminando las imposiciones ideológicas políticas partidistas al margen de nuestra Ley Fundamental. De no hacerlo no se podrá salir de este proceso de descomposición política.
G. Merino.
9/1/2014

REMISIÓN:
Emilio de Rogatis. 
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gonzalo Merino Valery <mervalg@yahoo.es>
Fecha: 10 de enero de 2014, 10:45
Asunto: La Inseguridad

IMAGEN SUPERIOR:  Cortesía de Economía Venezolana