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viernes, 18 de julio de 2014

FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR. BOLETIN DE NOTICIAS Nro. 298.


FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR
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Caracas, 18 de Julio de 2014

BOLETIN DE NOTICIAS Nro. 298
EDITORIAL
LA SENTENCIA DEL TSJ: ¿MANIPULACION, IGNORANCIA, O AMBAS COSAS?
Con fecha 28 de marzo del corriente año, el Frente Institucional Militar (FIM), como organización jurídica accionante, en defensa del cumplimento de los fines esenciales del Estado en cuanto a la garantía de cumplir los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, actuando en nombre de los intereses colectivos y difusos de sus integrantes, interpuso ante la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justica (TSJ) una acción de amparo constitucional contra la politización de la Fuerza Armada Nacional. Con esa acción de amparo, el FIM solicitó que se exigiera el cese inmediato y permanente de los actos de proselitismo político ordenados por el Ministerio de la Defensa y Alto mando Militar, en clara violación de los artículos 328 y 330 de la Constitución. Nos referimos, en particular, a la orden impartida por la alta jerarquía de la FAN a los militares en servicio activo para acudir a la movilización del 15 marzo 2014, convocada por el gobierno y el PSUV con el fin de defender la actuación de la Guardia Nacional durante las protestas estudiantiles del 12 de febrero. Dos meses después, la sala constitucional del TSJ, a través de una ponencia del magistrado Juan José Mendoza la declara improcedente in limine litis. La sentencia de marras, calificada por juristas, prestigiosos constitucionalistas y defensores de los derechos humanos de antijurídica, antinatural y aberrante, sienta un grave precedente en cuanto a la observancia por los militares activos de las normas de disciplina, obediencia y subordinación, pilares fundamentales que rigen la institución militar. La decisión de los magistrados del TSJ que declara improcedente nuestra acción de amparo, además de ilegitimarlos, pone en duda la credibilidad del sistema jurídico, pilar donde descansa el sistema democrático. Además, recordemos que el amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos. El magistrado ponente y los demás miembros de la sala constitucional, entre ellos la propia Presidente del máximo tribunal, pasaron por alto textos tan comprensibles y claros como los artículos 328 y 330, en cuanto al carácter profesional y no partidista de los militares. Lamentamos que ni la Ministra de la Defensa ni el alto mando militar no hayan dicho siquiera una palabra sobre dicha sentencia. No olviden señores magistrados y miembros del alto mando militar que la constitución establece que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo, y quienes lo orden o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa. Hacemos un llamado responsable a los miembros de la Fuerza Armada Nacional a reflexionar prudentemente sobre las consecuencias de una sentencia tan grave como esa. El FIM se reserva el derecho a ejercer otras acciones ante los organismos competentes para restablecer los preceptos constitucionales vulnerados. Aun no hemos visto ni podemos adelantar las repercusiones que tendría a futuro dicha sentencia en el seno de la institución militar, pero seguimos sin comprender las motivaciones que llevaron a los magistrados a cometer ese gravísimo error. Donde quedo la sindéresis. ¿Manipulación, ignorancia, o ambas cosas?
Caracas, 18 de julio de 2014

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En plena dictadura
Por: Gral. de Div. (Ej.) Fernando Ochoa Antich.
Hay que quitarse la careta. La reciente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se autoriza a los miembros activos de la Fuerza Armada Nacional a participar en actos políticos, muestra claramente la decisión de Nicolás Maduro de establecer una dictadura en Venezuela. Hugo Chávez, limitó gravemente el ejercicio de la democracia al violar principios fundamentales de la Constitución de 1999, pero no se atrevió a vincular a la Fuerza Armada Nacional con el Partido Socialista Unido de Venezuela, a través una decisión del Tribunal Supremo de Justicia, al entender que se irrespetaban valores tradicionales de la Institución Armada que podrían generar un importante malestar interno. Sólo en dictaduras reconocidas como Cuba, Corea del Norte o China, los miembros de sus Fuerzas Armadas pertenecen al partido gobernante.

La decisión del  Tribunal Supremo de Justicia, al violar el contenido del artículo 328 que define a  la Fuerza Armada Nacional como “una institución esencialmente profesional, sin militancia política, al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”, rompe la unidad interna de la organización militar y compromete totalmente su eficiencia. Es de suponer, que la presencia de alguno de sus miembros en un acto político se limitará exclusivamente a los organizados por el partido gobernante, ya que de asistir a una reunión de la oposición le traería graves consecuencias disciplinarias y limitaría su destino profesional. Estoy seguro, que esta decisión producirá una gran preocupación en los cuadros militares activos, al darse cuenta que, a partir de este momento, influirán aún más las vinculaciones de orden político que la hoja de servicio a la hora de la selección para ascensos y cargos.

No es una exageración de mi parte señalar que ya nos encontramos en plena dictadura. Al decidir la Corte Suprema de Justicia que “la participación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en actos con fines políticos del PSUV no constituye un menoscabo de su profesionalidad sino un baluarte de participación democrática y protagónica” se reconoce que los miembros activos de la Fuerza Armada Nacional pueden pertenecer a ese partido. Al aceptarse esta realidad se violan flagrantemente los artículos 2 y 6 de la Constitución Nacional al desconocerse el principio del pluralismo democrático como esencia de nuestro sistema político. Las consecuencias son sumamente graves: al controlar un partido las armas de la República es imposible que se puedan realizar elecciones justas y equitativas y mucho menos esperar que exista  la posibilidad de una verdadera alternancia política.

En la misma sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia acepta que los miembros de la Fuerza Armada utilicen distintas consignas políticas vinculadas a la ideología del PSUV mediante un razonamiento realmente curioso: “en todos los Ejércitos del mundo existe el saludo militar, cuya manifestación responde a la idiosincrasia o cultura del país o al momento histórico, social y político, toda vez que el saludo militar indica una muestra simbólica profesional e institucional, de respeto, disciplina, obediencia y subordinación ante la superioridad jerárquica  y a la comandancia en jefe” sin entender que consignas  como “¡independencia y patria socialista!” o “¡Chávez vive!” son rechazados por muchos miembros activos de la Fuerza Armada. Distinto fuera que dicho saludo militar estuviera vinculado a hechos históricos reconocidos por todos los venezolanos como por ejemplo era: “El Ejército de Venezuela, forjador de libertades”.

Esta decisión vino a complicar aún más el enrarecido ambiente político. Las cartas, las denuncias de corrupción y las protestas dentro del PSUV muestran una realidad que está a la vista: la debilidad del liderazgo de Nicolás Maduro. Si a esta compleja situación interna del chavismo se agrega la creciente crisis nacional es necesario reconocer que se requiere construir un importante acuerdo entre todas las fuerzas de  oposición con el fin de presentar ante la opinión pública una real alternativa de poder. Es verdad, que un frente de oposición en el cual convive una diversidad de ideologías es muy difícil de establecer un programa mínimo de acción que permita a los venezolanos tener la convicción de que existen reales alternativas para poder enfrentar la crisis. Hay que demostrar con hechos que eso es posible. Eso sí, se requiere entender que cualquier solución exige una profunda rectificación de los graves errores políticos y económicos cometidos por el chavismo… fochoaantich@gmail.com, @FOcchoaAntich

La única salida real para Maduro es un gobierno de unidad nacional con empresarios, miembros de la oposición, chavistas, militares. Pero que no sueñe, la misma oposición rechazaría este gobierno unitario, sin darse cuenta que al final quizá lleguen al poder otros chavistas radicales. Ingenuamente algunos creen que necesariamente el poder les caerá en sus manos si Maduro renuncia. Fausto Maso.

ORIGEN DEL ESTADO MODERNO E ILEGITIMIDAD PRESIDENCIAL
Por: Cnel. (Ej) Rubén Darío Bustillos Rávago
En 1748, Charles de Secondat, escritor y político francés y Barón de Montequieu, publico su obra maestra “El Espiritu de las Leyes” en donde establecía  la división de los poderes en ejecutivo, judicial y legislativo en el cual se decantaba por la existencia equilibrada en el ejercicio del gobierno a la vez que se investían de independencia unos con respecto de los otros. Este pensamiento filosófico más tarde se convertiría, hasta el presente, en la base fundamental de las estructuras de los Estados Modernos.
Aun cuando el “El Espiritu de las Leyes” fue prohibido en España por la Inquisición en 1762, no fue óbice para que el establecimiento de las nuevas Republicas americanas conservaran sus estructuras fundamentales de independencia de las instituciones de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo en perfecta armonía y equilibrio hacia la perfección de lo que significa la verdadera democracia.
Ahora bien, Venezuela, desde su independencia del imperio español en 1810, en sus diferentes Constituciones hasta la Bolivariana de 1998, ha establecido la separación de poderes como requisito constitucional para la preservación del estado democrático de la Republica. Sin embargo, el régimen revolucionario del Teniente Coronel Hugo Chavez en complicidad con el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), burlando los sagrados postulados establecidos en la Carta Magna, se apropio descaradamente de todas las instituciones republicanas y como consecuencia, todas los Poderes del Estado obedecen los dictámenes y ordenes del poder ejecutivo. De esa manera, después del fallecimiento en Cuba a finales de diciembre de 2011, del Presidente Hugo Chavez Frías, Nicolas Maduro vicepresidente ejecutivo de ese entonces, quien de acuerdo al artículo 229 de la Constitución debería haber renunciado a dicha posición para ser candidato a la Presidencia, fue ilegalmente impuesto por un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sumiso al régimen para continuar ejerciendo funciones de gobierno y de hecho utilizar las ventajas del ejercicio del poder para alcanzar la Primera Magistratura del país. Además, al concluir las elecciones del 14 de Abril de 2013 y aun cuando los resultados fueron cuestionados por fraudulentos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en donde 4 de sus 5 rectores pertenecen al partido PSUV, da como ganador a Nicolas Maduro. Por otra parte, aparece el cuestionamiento de la nacionalidad de Maduro la cual todavía no ha sido fehacientemente aclarada para poder ejercer la Presidencia de la Republica.
Aun cuando esta denuncia es de conocimiento público, nos permitimos reiterarla para que no nos olvidemos de que es evidente que el Sr. Nicolas Maduro carece de legitimidad alguna para ejercer el cargo de Presidente de la Republica y así debe ser entendido por el pueblo venezolano y su FAN y en consecuencia, carece de legitimidad alguna para ejercer las funciones inherentes al Presidente de la Republica, en su condición de Comandante en Jefe de las FAN, y por lo tanto, todas sus actuaciones relacionadas con el ejercicio del Poder Presidencial carecen de valor legal y son nulas de todas nulidad.
En conclusión y motivado a la reciente decisión del TSJ relacionada con la autorización que tenemos los militares para participar abiertamente en política, nos permitimos sugerirles a nuestros compañeros de armas en situación de actividad, a que nos acompañen a debatir públicamente y en profundidad sobre este importante tema para restituir en paz los valores constitucionales republicanos y restablecer el imperio de la ley y la justicia en nuestra país. rdbustillos@gmail.com

Para mí, la Reclamación Esequiba no es un asunto de circunstancias; es un asunto de convicción. Ya liberado de los compromisos gubernamentales, y teniendo claro que el Ejecutivo Nacional es una de las instituciones del Estado [1], dedicaré la totalidad de mis capacidades intelectuales y mi preparación académica a seguir investigando e interactuando  con otros venezolanos estudiosos.  Solo aspiro que el Estado disponga de suficientes fundamentos para materializar la Reivindicación de los Derechos Venezolanos de Soberanía  en el Esequibo. En esta oportunidad le envío la REFLEXION JUNIO2014 que trata sobre los Aspectos Marítimos de la Guayana Esequiba; agradeciendo sus observaciones y consideraciones. Vicealmirante Elías Daniels. https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=53b4bc18e0&view=att&th=1470c96b30ffdf51&attid=0.1&disp=safe&zw


Para mantener las funciones de Pdvsa como fuente de toda felicidad social esta empresa ha incurrido en un endeudamiento que deberá alcanzar con la próxima emisión de bonos la cifra de 48,300 millones de dólares, más los próximos créditos de las empresas del imperialismo americano y ruso que serán unos 4 mil millones más. Esta deuda no incluye la existente con el Banco Central que es también inmensa, ni lo que se debe por expropiaciones ni tampoco lo que se debe a las empresas de capital mixto. La gallina de los huevos dorados, desplumada como una piroca, ya no cacarea. Rafael Ramírez, el arquitecto de la destrucción programada, está en silencio neoliberal. En abril de 2013 y por un par de meses, se pensó que Maduro era "la solución" económica; hoy se divisa que es parte del problema. Si mantiene el esquema, hay ruina creciente; si trata de rectificar a fondo en el supuesto que quisiera, no puede. Lo que resulta es una operación de abrir y cerrar grifos de dólares, lo cual depende de las conexiones. Así se amamanta la más voraz máquina de corrupción de la que se tenga historia en estos pagos. Mientras, la inflación, se come los magros ingresos de los venezolanos: en abril fue de 5.7%, igual en mayo. En Colombia fue de 1.9% anual y en Chile de 3% en 2103. Así estamos. CARLOS BLANCO, WWW.TIEMPODEPALABRA.COM |  EL UNIVERSAL

FETICHISMO BLANCO Y MORBOSO. 

Alto Mando de la Armada rinde pleitesía en el IPSFA a un monigote del fallecido Dictador Tcnel. (Ej.) Hugo Chavez Frías

A propósito de esta grafica, decía Freud, al escribir sobre el objeto sexual de los “invertidos” en su libro Tres ensayos sobre teoría sexual (1905), al tratar el tema del fetichismo, que después de haber analizado numerosos casos de hombres, que la elección de un fetiche está relacionada con alguna circunstancia de tipo accidental, en el caso que nos ocupa podría ser el dinero o el poder. Aunque la mayoría de los fetiches o "el prototipo normal” de todo fetiche es el pene del hombre, y aun cuando los fetichistas no lo consideran patológico, obtienen satisfacción erótica con esos objetos u órganos.

PATRIA-ICIDIO: En las dictaduras más implacables (Franco, Pinochet) solo se persigue a los enemigos del déspota. El resto de los ciudadanos pueden vivir tranquilos y trabajar en paz. En las dictaduras de Cuba (54 años) y la de Venezuela (15 años) existe un poder único al que debe rendirse pleitesía y obediencia, o te persiguen y exterminan como enemigos, como “gusanos. OCTAVIO LEPAGE

El derecho de rebelión: natural, histórico y constitucional
Llamase “derecho natural” el que se deriva de nuestra naturaleza humana, siendo por consiguiente universal, anterior y superior al ordenamiento jurídico. Es culturalmente una creación de la doctrina cristiana y un valor fundamental de la civilización occidental. Llámese “derecho histórico” al que se han dado los pueblos como fundamento de su independencia, soberanía o autonomía al proclamarla y luego lo han incorporado como valor supremo de la Nación. Es, por consiguiente, un derecho preconstitucional y también supra-constitucional. Llamase “derecho de rebelión” al que tienen los pueblos contra el invasor extranjero como también contra los gobernantes de origen ilegítimo (no democrático) o que teniendo origen legítimo (democrático) han devenido en ilegítimos durante su ejercicio. Este derecho autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos. ¿Además del “derecho natural” de rebelión que tenemos todos, según la doctrina cristiana, es también en Venezuela un “derecho histórico”? Indudablemente lo es. Venezuela nace, como país independiente y soberano, con una rebelión. La rebelión se produjo el 19 de abril de 1810. Fue una rebelión civil, con apoyo militar, que tomó forma jurídica el 5 de julio de 1811 con estas palabras recogidas en el acta: “los derechos que tiene todo país conquistado para recuperar su estado de propiedad e independencia.” Los sucesos de 1810-1811 crearon el derecho histórico de rebelión contra la invasión, ocupación o dominio del extranjero. Su categoría de derecho natural e histórico de los venezolanos está expresada en la cinta izquierda del escudo nacional. El derecho de rebelión para recuperar la independencia es, pues, preconstitucional (porque precede a la primera Constitución de 1.811). Luego la rebelión cívico-militar de 1830 (encabezada por Páez), que rompió con Colombia y creó la República de Venezuela, le dio valor supraconstitucional a este derecho, cuando está en juego la soberanía. La cinta derecha del escudo nacional enaltece a la rebelión cívico-militar de los federalistas quedando así reconocida para siempre la rebelión como un “derecho histórico” de los venezolanos, preconstitucional y supraconstitucional. En el propio escudo nacional tenemos a la rebelión como derecho y deber. Ya no sólo contra la ocupación extranjera y para recuperar la independencia, sino también contra las formas de Estado y de gobierno que no respondan a la voluntad popular. Así, pues, cuando honramos el escudo, estamos honrando a la rebelión como un derecho histórico. Desde 1958 celebramos el 23 de enero como la victoria de la rebelión cívico-militar contra la dictadura. Es una ratificación de la rebelión como un “derecho histórico” de los venezolanos. Ya no sólo contra el extranjero y contra el desconocimiento de la voluntad popular, sino además contra la tiranía, ilegítima por su origen fraudulento o ilegítima por su violación de la Constitución y de los derechos humanos, como por su perpetuación mediante el subterfugio de la reelección indefinida, negación del principio republicano por excelencia que es la alternancia en el poder. Desde 1999 el gobierno celebra el 4 de febrero, día de la fallida rebelión militar de 1992. No fue contra el invasor extranjero, que no lo había. No fue contra el modelo de Estado y forma de gobierno, ya que por el contrario se había iniciado el regreso al Estado Federal con la elección de los gobernadores. No fue contra la tiranía, porque el origen del gobierno no fue un fraude electoral ni en su desempeño violó la Constitución y los derechos humanos. Se invocó otro motivo: corrupción y mal gobierno. Tenemos, pues, que el derecho natural e histórico de rebelión, pre y supraconstitucional, ya estaba justificado antes de la Constitución de 1999 por estos motivos y bajo estas circunstancias: 1) Para recuperar la independencia y soberanía cuando el país esté bajo el dominio de una potencia extranjera (1810-1811) y, más aún, cuando la misma pretenda la fusión o integración en un solo Estado (1830); 2) Para recuperar el sistema republicano, cuya negación es la reelección indefinida (el texto original sólo permitía la reelección inmediata por una sola vez, lo cual ya contradecía la tradición constitucional de no-reelección inmediata) y la centralización del poder, negación del Estado Federal (1859); 3) Para recuperar la libertad y la democracia cuando se trate de una tiranía, sea por su origen ilegítimo (fraude electoral o calidad de inelegible) o sea por la violación de la Constitución o de los derechos humanos(1958); y, 4) Para que rija el bien común cuando el gobierno es ineficiente y corrupto, máxime si ha arruinado al país y empobrecido al pueblo (1992). En base a estos cuatro supuestos del derecho natural e histórico de rebelión es que debemos interpretar su consagración como derecho constitucional en el Art. 350 de la Constitución con estas palabras: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos. 
A veces toca a una generación ser grande. Vosotros podéis ser esa generación. Sed grandes. Nelson Mandela.

Art. 328 DE LA CONSTITUCION NACIONAL: "La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. La FAN está integrada por los componentes Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional. EN NINGUNA PARTE DE ESTE ARTICULO SE MENCIONA A LAS “MILICIAS NACIONALES BOLIVARIANAS” NI A “LOS GUARDIANES DEL PUEBLO” CON LOS QUE SE QUIERE REEMPLAZAR A LA GN, COMO COMPONENTES INTEGRANTES DE LA FAN, POR LO TANTOS SON INCONSTITUCIONALES Y DEBE SER ACTIVADA SU DENUNCIA HASTA LOGRAR SUS RESPECTIVOS DESMANTELAMIENTO.

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