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miércoles, 15 de agosto de 2018

Ciudadana Vicealmirante Erika Coromoto Virgüez Oviedo, Presidenta del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada @IPSFASOCIALISTA Por: Coronel (Av) Jesús Alberto Montes Delgado #Opinión #Venezuela




Caracas, 25 de Julio de 2018


Ciudadana
Vicealmirante
Erika Coromoto Virgüez Oviedo
Presidenta del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada  
Presente. -


       Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle llegar un respetuoso y un cordial saludo, deseándole los mejores éxitos en su gestión al frente del instituto que preside, el cual forma parte de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, cuyo objeto es salvaguardar a la familia militar como espacio imprescindible para el desarrollo integral de sus miembros.  

       Habiendo trascurrido treinta y seis (36) días de mi última comunicación enviada a usted el 19 de Junio de 2018, conformada la misma como la número treinta (30) consignada en dicho instituto sin tener respuesta alguna, subsumiéndose esta situación dentro del supuesto del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que esta establece: “Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estás, y de obtener oportuna y adecuada respuesta’’. Esta omisión inusitada lesiona derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos (Énfasis propios).

       En lo que a mí respecta, quiero recordar mi solicitud de ajuste de la Prima de Profesionalización, que por cierto, para el 08 de enero de 2018 habían transcurrido doscientos veinticuatro (224) días, sin haberse realizado la tramitación administrativa de rigor o en su defecto, emitido el pronunciamiento legal correspondiente de su procedencia o no, que se encuentra en estudio desde un desmedido tiempo y para hoy 25 de julio de 2018, han pasado cuatrocientos veintiún (421) días; pienso en el escenario que perdieron o extraviaron mis documento consignados oportunamente en la Gerencia de Bienestar Social del instituto y se quiere evadir la responsabilidad disciplinaria que genera este hecho (Subrayado y énfasis propios).
       Igualmente, ratifico en toda y cada una de sus partes, lo expresados en diferentes comunicaciones enviadas al instituto y otros organismos, que dicho beneficio es aplicable a todos los profesionales militares (Oficiales de Comando, Técnicos del Proceso de Transición, Técnicos Egresados desde el 2009, Tropas del Curso Avanzado o Integral en su Especialidad y Asimilados), que hayan obtenido el grado de instrucción, vale decir, Técnico Superior Universitario (12%), Profesional Universitario (14%), Especialista (16%), Maestría (18%) y Doctorado (20%); sin embargo, el Instituto viene aplicando el 12% de manera general al profesional militar que se encuentre en la situación de reserva activa, contradiciendo evidentemente el mandato del General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa y desconociendo, las órdenes e instrucciones del Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las cuales quedaron plasmadas en el citada Directiva No. 50-23-01-01/001-2017 del 01 de Enero de 2017 (Énfasis propios).

       En este orden de ideas y muestra de lo antes señalado, se evidencia en dicho acto administrativo de efectos generales, cuando expresa: “…. El personal militar profesional… en reserva activa a partir del mes de enero de 2004, recibirá la Prima de Profesionalización que se hará efectiva mensualmente…”, y no pondera o establece ninguna otra condición o exigencia requisitoria para percibir este patrocinio, pero autocráticamente se decide pagar el 12% como Técnico Superior Universitario, sin tomar en cuenta las ponderaciones indicadas con antelación. Es meritorio preguntarse ¿Dónde quedan los esfuerzos y méritos tenidos de los Cursos Avanzados; ¿Tácticos, Básicos de Estado Mayor o Superior de Estado Mayor, Estado Mayor Conjunto o Estudio de Postgrado?, entre ellos, Especializaciones, Maestrías o Doctorados (Subrayados y énfasis propios).   

       Adicionalmente, en días pasados realice una aclaratorio entorno a un pronunciamiento emitido por un profesional militar en su columna, donde expresaba que el instituto no pagaría la diferencia del bono recreacional como si lo realizo con el bono vacacional al personal militar profesional en situación de actividad, al respecto le hice  hincapié que la fuente principal de los incrementos de sueldos, primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos, nacen de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica (Art.39) de rango orgánico que expresa taxativamente: ‘’Las pensiones se ajustaran de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzca aumentos en el personal militar profesional en situación de actividad…’’. (Énfasis propios).

       En tal sentido, dilucide que una Directiva es un acto administrativo de inferior jerarquía y es inadmisible que este instrumento administrativo, esté superpuesto a una norma de rango orgánico (Pirámide de Hans Kelsen / Jerarquización de la Norma); por ello, su función es desarrollar, sistematizar, estructurar, cumplir órdenes o instrucciones impartidas por superiores jerárquicos, en el caso que nos ocupa, el Presidente de la República y Comandante en Jefe de la FANB al ejercer la acción de mando por órgano del Ministro del Poder Popular para la Defensa. Es por eso, que todo incremento experimentado en los beneficios reseñados que genere diferencia debe ser pagado a todo el personal militar sin distingo alguno (Énfasis propios).


       Y al respecto, traigo a la reminiscencia un complemento realizado en días pasados sobre ¡que no nos deben nada!, es necesario señalar sin entrar en una diatriba estéril, que esta afirmación es refutable, por cuanto se han venido generando diferencias por disímiles conceptos que han pasado inadvertidos del Convenio Colectivo Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional 2015-2018, al cual se acogió el MPPD y lo viene aplicando al libre albedrío, utilizando disposiciones inicuas contempladas en la Directiva No. 50-23-01-01/001-2017 del 01 de Enero de 2017, las cuales escinden de principios constitucionales como la intangibilidad y progresividad; y por ende, transgreden el contenido del art. 39 del DRVFLOFANB (Énfasis propios).


       A manera de ejemplo: Convenio Marco (Cláusula 37 /. Bono Vacacional), pago de 50 días al personal militar en situación de actividad y Directiva (Bono Recreacional), pago de 30 días al personal militar de la resera activa. Convenio Marco (Cláusula 36 / Prima de Profesionalización), pago del 12%, 14%, 16%, 18% y 20%, conforme al nivel educativo del personal militar en situación de actividad y Directiva (Prima de Profesionalización), pago del 12% para todos los niveles educativos al personal de la resera activa. Y a los efectos de no hacer tediosa estas conclusiones: Convenio Marco (Cláusula 38 / Bonificación Fin de Año), pago de 120 días para el personal militar en situación de actividad y 120 días al personal militar de la resera activa, con la divergencia que para pagar este último patrocinio, se suman los salarios integrales anuales, más estos dos bonos, este último con proyección, es decir, Vacacional 50 + Fin de Año 120 = 170 (SA) y 30 Recreacional + Fin de Año 120 = 150 (SRA); y se aplica la fórmula para determinar el sueldo diario integral y este se multiplica por los días decretados, visualizándose una  diferencia de 20 días menos para el personal militar de la resera activa.  

       Por cierto, felicito la iniciativa que se emprendió de mejorar la Planilla de Liquidación de Haberes ahora denominada Recibo de Pago e incluso reflejar en los apéndices documentales las diferencias de pagos o ajustes que se vienen realizando por decretos del Ejecutivo Nacional, que era imposible tener conocimiento de estos conceptos; solo una observación que vengo realizando desde hace tiempo pero no lo admiten: ¡ Por que se coloca en el recuadro de la LOSSFAN la ley derogada del 13 de Julio de 1995 !  y no la vigente del 29 de Diciembre de 2015, que si tiene rango de orgánica. 

       Finalmente, es oportuno puntualizar las palabras de la insigne estratega y política, Indira Gandhi: “No se puede dar la mano a quien permanece con el puño  cerrado”.

      Agradeciéndole de antemano la atención que pueda dispensar a la presente comunicación, le reitero mi respeto y consideración.

Atentamente,

 Jesús Alberto Montes Delgado
Coronel
C. I. V-3.249.265
Inpreabogado 14.413


CC. General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa

Teléfono: 0416-635.00.46
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