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viernes, 5 de julio de 2019

Acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, interpuesta por: Andrés Mezgravis y Pablo Aure, ante el TSJ_Legitimo.



Ciudadano Presidente y demás Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia SU DESPACHO. 

Ref.: Acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. 

Nosotros, ANDRÉS A. MEZGRAVIS y PABLO AURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.102.795 y V-5.208.546, respectivamente, abogados de profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 31.035 y 24.211, respectivamente, actuando en nuestro carácter de ciudadanos venezolanos interesados en el apropiado manejo de la gestión legislativa de la legítima Asamblea Nacional dentro del marco constitucional, respetuosamente ocurrimos ante su competente autoridad, conforme a lo establecido en los artículos 336 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo “CRBV”); y, 25 numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo “LOTSJ”), a los fines de interponer ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA, contra la ASAMBLEA NACIONAL, la cual ha incurrido en esta violación constitucional por las razones de hecho y de derecho que a continuación exponemos:

 I. SUMARIO 

1. Venezuela fue Estado contratante del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (“TIAR”) desde su suscripción en Río de Janeiro, Brasil, el 2 de septiembre de 1947. Este instrumento regional fue suscrito y ratificado con el propósito de prevenir ataques y demás actos de agresión, reconociendo el principio de solidaridad continental, también recogida en la doctrina de la “Responsabilidad de Proteger” (“R2P”), frente a cualquier acto de agresión, o de cualquier “hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América”, de acuerdo con sus artículos 3 y 6 respectivamente. 

2. No obstante dicha suscripción y ratificación por parte de Venezuela, el 14 de mayo de 2013, el régimen de Hugo Chávez denunció el TIAR, y de conformidad con el artículo 25 de su texto, dos años más tarde Venezuela dejó de ser parte del TIAR. Después de haber sido miembro por décadas, el régimen retiró a Venezuela del TIAR en el marco de su estrategia de aislar a Venezuela del mundo globalizado y de los acuerdos y tratados internacionales de los cuales históricamente había sido parte. Ello como una manifestación del cambio de intereses e identidad del Estado venezolano para la instauración del Socialismo del Siglo XXI; así como también en su búsqueda por evadir las regulaciones y compromisos internacionales propios del Sistema Interamericano. 

3. Es un hecho público y notorio que el monopolio de la fuerza en Venezuela está bajo el control de una Fuerza Armada Nacional rebelde, que junto a los llamados “colectivos”, la 2 guerrilla y grupos terroristas extra continentales, representan el brazo armado de un régimen que internacionalmente se le reconoce o califica como una tiranía narco terrorista que usurpa el poder y pone en peligro la paz y seguridad de América. 

4. De allí que, se haga indispensable la conformación de una coalición de Fuerza Interamericana, a los fines de restituir la soberanía, la independencia política, la paz y la normalidad democrática de Venezuela. 

5. El Presidente Encargado Juan Guaidó, consciente de la importancia del reingreso de Venezuela al TIAR, anunció, en primer lugar, en fecha 7 de mayo de 2019, el inicio del procedimiento para reinsertar a Venezuela en el TIAR (ver Prueba documental marcada “A”), y así fue incluido en el orden del día de la Asamblea Nacional en esa misma fecha (ver Prueba documental marcada “B”) y se encomendó a la Comisión de Política Exterior elaborar un informe al respecto (ver Prueba Documental marcada “C”). Incluso, el 11 de mayo de 2019, el Presidente Juan Guaidó afirmó haber comunicado al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) la intención de Venezuela de adherirse al TIAR (ver Prueba Documental marcada “D”) 

6. Asimismo, la Asamblea Nacional coincidió con esta urgente e importante necesidad aprobando el 28 de mayo de 2019, en primera discusión y casi por unanimidad, la adhesión nuevamente de Venezuela al TIAR (ver Prueba Documental marcada “E”).1 

7. No es casualidad que, en vista de esos anuncios y avances de la Asamblea Nacional, y la importancia hemisférica del objetivo asumido, el régimen usurpador intensificó la represión y persecución de los diputados. Particularmente, para el 14 de mayo de 2019, luego de los anuncios del Presidente Guaidó, ya eran catorce los diputados perseguidos por los mecanismos de represión del gobierno usurpador (ver Prueba Documental marcada “F”), a través de mecanismos que van desde el ilícito allanamiento de su inmunidad parlamentaria, hasta su ilegal y arbitraria detención. 

8. A pesar de la urgencia, y que de conformidad con el artículo 207 de la Constitución la segunda discusión podía haberse realizado el 29 de mayo de 2019, no fue así. Tampoco se realizó la segunda discusión en la siguiente plenaria, ni tampoco en las sucesivas sesiones ordinarias. 

9. Desafortunadamente, terminaron transcurriendo los 30 días a los que se refiere el artículo 208 de la Constitución, y la Asamblea Nacional omitió discutir el informe que a tal efecto debía haber sido presentado por la respectiva Comisión. De esta manera, la Asamblea Nacional incurrió en una inconstitucional omisión legislativa sobre una materia de crítica 1 Solo la fracción “Cambiemos”, presidida por el Diputado Timoteo Zambrano, salvó su voto en esta moción (Ver Prueba Documental “H”). 3 urgencia que además representa los más altos intereses de la nación y del continente americano.

10. Es por tal motivo que acudimos ante su competente autoridad a fines que sea el más Alto Tribunal de la República el que establezca los correctivos pertinentes que más adelante especificamos. II. DE LA OMISIÓN LEGISLATIVA POR PARTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL 

11. Como un esfuerzo por fortalecer los lazos y la seguridad del continente americano, el 28 de octubre de 2003, en el marco de la OEA, se adoptó la “Declaración sobre Seguridad en Las Américas”, en la que se reconoció la importancia y utilidad del TIAR, y se recomendó al Consejo Permanente de la OEA continuar con el proceso de evaluación de dicho tratado, de conformidad con las nuevas realidades de la seguridad del hemisferio y la variante naturaleza de las amenazas tradicionales y no tradicionales a la seguridad, así como los mecanismos de cooperación para hacerles frente. 

12. Asimismo, esta declaración estableció un nuevo concepto de seguridad hemisférica de naturaleza multidimensional, donde “la democracia representativa, el respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, la buena gestión gubernamental y la subordinación de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida son condiciones esenciales para la paz, la estabilidad y el desarrollo”; e incluye tanto las amenazas tradicionales como las nuevas amenazas, preocupaciones y desafíos a la seguridad hemisférica, tales como: la corrupción, el lavado de activos, el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas, el terrorismo, ataques cibernéticos, la pobreza extrema, riesgos a la salud y desastres naturales, “dado que el fundamento y razón de ser de la seguridad hemisférica debe ser la protección de la persona humana”. 

13. En ese sentido, la situación venezolana requiere urgentemente de la implementación de este mecanismo de cooperación. El régimen usurpador, con el desmantelamiento de la Fuerza Armada venezolana, y el apoyo de organizaciones criminales y de grupos terroristas, generó una crisis humanitaria que, además de generar el mayor éxodo de migrantes de la historia del continente, afecta indudablemente la soberanía e independencia política de Venezuela. Y es que el solo hecho de que las reservas petroleras más grandes del planeta y las importantes riquezas minerales de Venezuela, estén bajo el control de un conglomerado criminal, pone tangiblemente en peligro la paz y la seguridad de América. 

14. Nos encontramos entonces frente a un régimen tiránico que cuenta con el apoyo irrestricto de organizaciones terroristas y criminales. Una situación sin precedentes en la región ––y probablemente en el mundo–– y que no ha podido ser contrarrestada por sanciones y medidas diplomáticas. Mucho menos puede ser solventada por los venezolanos sin la debida asistencia militar de la comunidad internacional. 4 

15. Nunca ha sido más evidente que el régimen usurpador no solo no tiene voluntad de poner fin a la gravísima crisis humanitaria, sino que está dispuesto a hacer lo que sea por mantener su aparataje criminal funcionando. Las detenciones arbitrarias, los asesinatos y las torturas continúan. Por tanto, para que el continente americano y Venezuela puedan restablecer la paz, la seguridad y la normalización de la democracia, la activación del TIAR es indispensable. 

16. La Asamblea Nacional, en el marco de su estrategia legislativa para enfrentar dicha situación, parecía haber entendido la magnitud y la imperiosa necesidad de lograr ese compromiso regional, y en fecha 28 de mayo del presente año aprobó en primera discusión la Ley Aprobatoria del TIAR. Sin embargo, más de treinta días continuos transcurrieron y la Asamblea Nacional no realizó la segunda discusión conforme al procedimiento previsto en la CRBV. A pesar de ello, ningún tipo de explicación o excusa válida ha sido dada por la Asamblea Nacional o por el Presidente (E). 

17. Cabe destacar que el artículo 207 de la CRBV exige que las discusiones se lleven a cabo en días diferentes. De manera que, si el 28 de mayo del presente año tuvo lugar la aprobación en primera discusión, era de esperar que un tratado de esta importancia para la nación y el continente, fuese terminado de aprobar en una sesión extraordinaria, que perfectamente podía haberse realizado al día siguiente. Pero ni el 29 de mayo, ni en la siguiente plenaria del 4 de junio, ni en la del 11 de junio, ni en la del 18 de junio, ni en la del 25, ni tampoco en la de hoy 2 de julio, se llevó a cabo dicha discusión. 

18. Al respecto establece textualmente el artículo 208 de la Constitución: “Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.”(Énfasis añadido). 

19. Como puede observarse, ha habido múltiples sesiones plenarias de la Asamblea Nacional desde la primera discusión y expiró el plazo de 30 días sin que se realizara la presentación, y mucho menos la discusión, de dicho informe. Llama la atención que en dichas sesiones 5 han sido discutidos asuntos relativos a la crisis venezolana y también asuntos de menor importancia, pero se ha eludido terminar de aprobar el TIAR. Todo ello a pesar de que el propio Presidente (E) reconoció públicamente la importancia de aprobar dicho tratado (ver Prueba Documental marcada “G”), e incluso el Centro de Comunicación Nacional, anunció su aprobación en segunda discusión para el 18 de junio de 2019 (ver Prueba Audiovisual marcada “I”), la cual inexplicablemente no se realizó. Y lo que es más grave, todo ello a pesar de que numerosos ciudadanos por las redes sociales, y también la Fracción política de diputados conocida como Bloque Parlamentario 16 de julio, exhortó a la Asamblea Nacional a cumplir urgentemente con dicho deber (Ver Prueba Documental marcada “J”). 

20. Cabe advertir que la omisión legislativa de la Asamblea Nacional es flagrante e irrefutable ya que al tratarse de una simple ley aprobatoria, no existe como en el caso de leyes ordinarias un articulado de numerosas normas jurídicas que deban ser discutidas o analizadas. Al contrario, en este caso la aprobación en segunda discusión es un asunto muy sencillo de mero trámite. Habiendo sido Venezuela parte de ese tratado por décadas y desde el mismo inicio de la vigencia del TIAR, no había nada nuevo que informar o discutir. Una ley aprobatoria, como bien saben ustedes honorables magistrados, se limita a un solo artículo aprobatorio. Si a todo esto se suma que la primera discusión fue aprobado el reingreso al TIAR con una mayoría abrumadora, luce claro que la omisión legislativa es inexcusable. 

21. Este proceder ha demostrado que la Asamblea Nacional, por razones que desconocemos, ha omitido la necesidad y urgencia con que debe ser aprobado el TIAR. Esta urgente necesidad queda corroborada por un conjunto de factores que van desde el progresivo deterioro de las condiciones más elementales de vida del venezolano, hasta al progresivo deterioro de la institucionalidad, capacidad y obediencia de la Fuerza Armada venezolana que durante seis meses ha desobedecido a su legítimo comandante en jefe, lo cual resulta en una complicidad delictiva inaceptable, indolente, cobarde e inhumana. 

22. Esta complicidad de la FAN rebelde, imposibilita el cumplimiento de su rol constitucional de asegurar el legítimo uso de la fuerza en todo el territorio nacional ante la presencia de grupos terroristas y organizaciones criminales para-estatales, y de narcotráfico. La Responsabilidad de Proteger, y el principio de la legítima defensa son deberes ––jurídicos y también morales–– ineludibles de las autoridades legítimas. 

23. Esta conducta negativa por parte de la Asamblea Nacional, se encuadra dentro del concepto de omisión legislativa inconstitucional, el cual se produce “cuando el legislador no observa, en un tiempo razonable o el que haya sido fijado constitucionalmente, un mandato concreto de legislar impuesto, expresa o implícitamente, por la Constitución…” (“La protección de la Constitución frente a las omisiones legislativas”, Jesús María Casal, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, p. 51), toda vez que ha irrespetado el 6 plazo para dictar una simple Ley Aprobatoria de un tratado internacional del cual Venezuela siempre fue parte. 

24. Por estas razones esgrimidas, solicitamos respetuosamente que se declare procedente esta acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. III. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL 


25. Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el tribunal competente conocer la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. 

26. La CRBV establece en su Artículo 336 las atribuciones de la Sala Constitucional, estando entre ellas, en el numeral 7: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.” 

27. De igual forma, el Artículo 25 numeral 7 de la LOTSJ establece: “Artículo 25. Son competencias de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República, las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.” 

28. En ese sentido, cabe señalar que además de la normativa citada supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido su competencia para conocer de estas novedosas acciones desde la sentencia No. 1.556 del 9 de julio de 2002, caso Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini, ratificado por la sentencia No. 988 del 1 de agosto de 2014, caso Oscar Enrique Arnal García. 

29. Así, teniendo en consideración que nos encontramos ante una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa llevada a cabo por la Asamblea Nacional, no cabe la menor duda de que corresponde a esta digna Sala Constitucional del Tribunal 7 Supremo de Justicia conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así solicitamos respetuosamente que sea declarado. IV. DE LA LEGITIMIDAD DE ESTA ACCIÓN 

30. La Sala Constitucional ha establecido que: “Respecto del interés y legitimación para ejercer dicha demanda, es menester señalar que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el ejercicio de la acción popular de inconstitucionalidad no requiere de mayores exigencias en la legitimación, por lo que cualquier persona, natural o jurídica, posee la legitimación para ejercerla. De igual forma, ha precisado que la acción de inconstitucionalidad por omisión del órgano legislativo podría considerarse como una modalidad de la acción popular de inconstitucionalidad. En virtud de lo anterior, juzga que, en el presente caso, debe aplicarse el criterio antes referido y declarar el interés y la legitimación del accionante para incoar la pretensión de autos. Así se declara.” (Sentencia No. 988 del 1 de agosto de 2014, caso Oscar Enrique Arnal García). 

31. Así, es evidente que nosotros, como ciudadanos venezolanos, estamos perfectamente legitimados para interponer esta acción. Así solicitamos respetuosamente que sea declarado. 

V. DE LAS PRUEBAS 

32. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “A”, y producimos en 2 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial de la Asamblea Nacional de fecha 7 de mayo de 2019 titulado “Presidente (e) de Venezuela, Juan Guaidó, inicia proceso oficial para reinsertar a Venezuela en el TIAR”, también disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_guaido-tiar
. Con esta prueba pretendemos demostrar la fecha exacta del anuncio del Presidente Guaidó de iniciar el proceso de adhesión al TIAR. 

33. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “B”, y producimos en 1 folio, publicación del orden del día de la Asamblea Nacional de fecha 7 de mayo de 2019, también disponible en: https://twitter.com/jguaido/status/1125553953377275906
. Con esta prueba pretendemos demostrar la inclusión del Proyecto de Acuerdo de respaldo de la reincorporación de Venezuela al TIAR en la agenda de la Asamblea Nacional. 

34. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “C”, y producimos en 2 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial 8 de la Asamblea Nacional de fecha 7 de mayo de 2019 titulado “Comisión de Política Exterior elaborará informe final para solicitar la adhesión de Venezuela al TIAR”, también disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_comision-de-politicaexterior
. Con esta prueba pretendemos demostrar que efectivamente se encomendó a la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional la elaboración del informe respectivo para la reincorporación al TIAR en la fecha señalada. 

35. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “D”, y producimos en 1 folio, publicación del Presidente Juan Guaidó en la red social Twitter de fecha 11 de mayo de 2019, también disponible en: https://twitter.com/jguaido/status/1127367269384847361. Con esta prueba pretendemos demostrar la voluntad manifestada al Secretario General de la OEA por parte del Presidente Encargado y Presidente de la Asamblea Nacional de reincorporar a Venezuela al TIAR. 

36. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “E”, y producimos en 1 folio, publicación de la Asamblea Nacional del resumen de la Sesión de la Asamblea Nacional del día 28 de mayo de 2019, también disponible en: https://twitter.com/AsambleaVE/status/1133493867930685440
. Con esta prueba pretendemos demostrar la aprobación en primera discusión de la Ley Aprobatoria del TIAR en el seno de la Asamblea Nacional. 

37. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “F”, y producimos en 3 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial de la Organización No Gubernamental Transparencia Venezuela de fecha 14 de mayo de 2019 titulado “Asciende a 14 la cifra de diputados perseguidos por la dupla TSJ y ANC en las últimas dos semanas”, también disponible en: https://transparencia.org.ve/asciende-a14-la-cifra-de-diputados-perseguidos-por-la-dupla-tsj-y-anc-en-las-ultimas-dos-semanas/ . Con esta prueba pretendemos demostrar que los diputados de la Asamblea Nacional se han visto sujetos a una escalada represiva y de persecución en el periodo de aprobación del TIAR. 

38. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “G”, y producimos en 1 folio, publicación del Presidente Juan Guaidó en la red social Twitter de fecha 1 de junio de 2019, también disponible en: https://twitter.com/jguaido/status/1134972723715817472. Con esta prueba pretendemos demostrar la ratificación hecha por el Presidente Encargado sobre la importancia de aprobar definitivamente la reincorporación de Venezuela al TIAR. 

39. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “H”, y producimos en 1 folio, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial de la coalición política Cambiemos, de fecha 28 de mayo de 2019 titulado “Cambiemos Movimiento Ciudadano, salva su voto en la votación del Acuerdo de Reincorporación de 9 Venezuela al TIAR”, también disponible en: http://cambiemos.org/tag/tiar/. Con esta prueba pretendemos demostrar que los diputados a la Asamblea Nacional de la plataforma política “Cambiemos” fueron los únicos parlamentarios en no votar a favor de la aprobación de la reincorporación de Venezuela al TIAR en primera discusión. 

40. Promovemos de conformidad con el artículo 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil marcado “I”, video publicado por el Centro de Comunicación Nacional, órgano de prensa oficial del Presidente Encargado, en la red social Twitter de fecha 16 de junio de 2019, también disponible en: https://twitter.com/Presidencia_VE/status/1140067862419267585. Con esta prueba pretendemos demostrar el anuncio oficial que realizó el Presidente Juan Guaidó de la aprobación de la reincorporación de Venezuela al TIAR para el día 18 de junio de 2019 y que sin explicación alguna no se realizó. 

41. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “J”, y producimos en 1 folio, publicación de la Fracción parlamentara 16 de Julio, en la red social Twitter de fecha 25 de junio de 2019, también disponible en: https://twitter.com/fraccionAN16J/status/1143562926072225793. Con esta prueba pretendemos demostrar el esfuerzo de esta fracción parlamentaria en abogar y exigir por la reincorporación de Venezuela al TIAR. 

VI. PETITORIO 

42. En virtud de todos los argumentos de hecho y derecho esbozados anteriormente, y en función de las disposiciones constitucionales violadas, solicitamos que: 1.- Que esta Sala Constitucional exhorte a la Asamblea Nacional para que en un plazo perentorio que no debería exceder la plenaria de la Asamblea siguiente a la emisión del fallo, se cumpla con discutir el informe de la respectiva Comisión a los fines de que se promulgue la Ley Aprobatoria del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y se envíe el correspondiente instrumento de ratificación al organismo competente de la OEA. 2.- Que en su defecto, y en virtud de que solo resta un mero trámite aprobatorio, la sentencia dictada por la Sala Constitucional, sea equivalente a dicha aprobación legislativa a los fines de que el Presidente (E) puede enviar a la mayor brevedad el instrumento de ratificación del TIAR, al organismo internacional competente. 3.- Por último, y en virtud de los altos intereses en riesgo para Venezuela y para todo el hemisferio, también respetuosamente solicitamos se exhorte al Presidente (E), a enviar a la mayor brevedad, y dentro de un plazo perentorio 10 que no exceda de 5 días, el respetivo instrumento de ratificación al organismo internacional competente. Igualmente, solicitamos se exhorte al Presidente (E) a que una vez que quede ratificado el TIAR, también sea presentada con la mayor urgencia, en un plazo que no exceda de 30 días, la respectiva solicitud de asistencia a los fines de que el respectivo Órgano de Consulta del TIAR puede deliberar sobre la conformación de una Fuerza Interamericana según los términos de dicho tratado. Todo ello en virtud de la Responsabilidad de Proteger que tienen los Estados, y de que ha quedado plenamente demostrado que el monopolio de la fuerza ––indispensable para garantizar la paz y la normalización de la democracia–– no podría ser restituido sin la asistencia militar prevista en dicho tratado y consagrada en la doctrina del R2P. 

VII. DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 

43. A los fines de la notificación de la Asamblea Nacional, pedimos que esta se realice en la persona del Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela y Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, en la siguiente dirección: Esq. Monjas a San Francisco, Hemiciclo. Palacio Federal Legislativo, Carmelitas, Av. Sur 2, Caracas, Distrito Capital. 44. Con respecto a los accionantes, señalamos la siguiente dirección para que se realicen cualquier notificación que pueda surgir del presente proceso: Andrés A. Mezgravis,  aam@mezgravis.com  y   Pablo Aure,  pabloaure@gmail.com

 Es justicia que solicitamos a los dos días del mes de julio de 2019. 


REMISION:

Acción de Inconstitucionalidad por omisión legislativa de la AN de aprobar en 2da discusión el TIAR. Demanda interpuesta el día de hoy 2 de julio por los profesores Andrés Mezgravis y Pablo Aure ante la Sala Constitucional del TSJ legítimo.  

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IMAGEN SUPERIOR: @TSJ_Legitimo