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miércoles, 4 de septiembre de 2019

La intencionalidad política de la Sentencia Nro. 0324 (27/08/2019) de la Sala Constitucional. Por: Amalio Belmonte Guzmán. Secretario de la UCV.


La intencionalidad política de la Sentencia  Nro. 0324  (27/08/2019) de la Sala Constitucional

La  Sentencia  no es una iniciativa aislada de la Magistrada Carmen Zuleta, forma parte de un largo proceso de utilización del TSJ, por la Nomenclatura oficialista, para intervenir a las Universidades Nacionales.  Así, la Magistrada ponente retomó  taxativamente,  uno de los artículos , relacionados con la composición del Claustro  y las formas de  autogobierno universitario  que formó parte de la propuesta de Reforma Constitucional, rechazada  por la mayoría del  País el 2 de Diciembre del año 2007.
Como puede apreciarse existen algunos antecedentes  que permiten comprender el rol que se ha atribuido la sala Constitucional, para satisfacer el desiderátum oficialista de establecer un Sistema Educativo bajo la égida de la denominada ética socialista, debilitar el Principio de Autonomía y desnaturalizar la composición y cualidad  del Claustro Un Universitario.
Veamos:
Una vez obtenido el triunfo en el Referendo Revocatorio del 14  Agosto de 2004, el extinto Presidente Hugo Chávez, considero oportuno  establecer el Socialismo en Venezuela, para ello definió “Un Nuevo Mapa Estratégico de la Revolución”,  (12 y 13 de Noviembre de 2004), formado por 10 punto, uno de los cuales incluye a la educación como soporte ideológico  del Socialismo del Siglo XXI. Y particularmente a las Universidades , tomando como referencia la “Declaración de Barinas “ proveniente del “ I Encuentro Nacional  Universidad  y Soberanía” ,celebrado en aquella  Ciudad ,  los días 6 y 8 de Junio del año 2003, del cual surgió un Plan para crear un Sistema Bolivariano de Educación Superior opuesto a las “Universidades tradicionales”, Recordemos que en Septiembre de ese año se decretó la creación de la Universidad Bolivariana, porque para la Nomenclatura oficialista  “la Universidad deba ser genuinamente patriótica y permanentemente revolucionaria”  
Para cumplir con este desiderátum, el Gobierno tomó, en esa ocasión,  dos medidas relevantes, muy vinculadas con el contenido de la Sentencia que hoy nos ocupa, presentada por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

1.  Al inicio del año 2007 ,habiendo alcanzado la reelección en Diciembre de 2006, el Presidente Chávez anuncia ,mediante un discurso pronunciado el 10 de Enero ,la creación de   “Los Cinco Motores de la Revolución”, para construir el Socialismo,  que  incluyen al Tercer Motor, denominado  “Moral y Luces”, y dotar al Gobierno del piso ideológico, educativo y  cultural para el objetivo mencionado. En ese sentido propuso que  el  año 2007, “ debe ser el año de la educación bolivariana total”,  y repite , con teatral angustia : “No es posible que haya jóvenes que no apoyan ni comprendan a  nuestra revolución”, concluyendo el evento con la frase Socialismo  Patria o muerte. Su hermano Adán Chávez ,Ministro de educación para entonces , confiere su compromiso   para hacer   de la educación un  instrumento de creación de la conciencia revolucionaria , y valores que preserven a los jóvenes de las ideas del mercantilismo,  el individualismo y otras formas de falsa conciencia (sic), [1]. ”La educación es para construir la ideología nacional y sustituir los valores capitalistas por los valores del socialismo” , en  contravención del Artículo 2 de la Constitución nacional que dice : “La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática,”
2. La otra acción de mayor aliento contiene aspectos que  complementan la función ideológica del Motor Moral y Luces. Chávez propone a la Asamblea nacional, en agosto  del 2007 un Proyecto de reforma Constitucional (PRC) de  33 artículos. Luego los diputados (todos oficialistas, la oposición se abstuvo en esas elecciones) añadieron  36. En total, se proponía reformar  69 artículos  de la Constitución Nacional. 
Al respecto merece consideración  la  exposición de Motivos  de este Proyecto ,en ella leemos frases de sociología  marxista básica  que exponen la intención para “la construcción de una superestructura ideológica, epistemologica y cultural y política “ (¿)  que permita  imponer  los valores   del  Socialismo del siglo XXI
Para cumplir  con ello , en el texto del PRC ,el  gobierno asignaba a la educación  la función de aparato ideológico  de la revolución, basado  en  la   "ética socialista". Las universidades, por su parte, deberían someterse a  " formas de gobierno más democráticas", contrarias a las  autoridades internas :“El lunes ,( la votación fue el Domingo 3 Diciembre ) ,sentenciaba ,confiado ,el Ministro de Educación Superior Luis Acuña ,poblaremos a la UCV de Consejos Estudiantiles, (organismos propuestos  en  el Art 70 del PRC),  mediante el estallido del Poder Popular”. Este funcionario aprovechó la ocasión de la discusion del PRC, para  presentar ante la Asamblea  Nacional un articulado que debería incorporarse a  la II discusión (pendiente)de la Ley Orgánica de  Educación,y ajustar la educacion universitaria a un   régimen socialista. Consideraba  que las Universidades deben avenirse ideológicamente “con lo que determinan los nuevos tiempos del Pais “ . Agrega que debe revisarse la condición de las figuras rectorales  para que puedan adecuase sus atribuciones  y pertinencia al contexto de la educación superior  y permitan materializar un  Estado  signado por la ética socialista. Las  autoridades, dice, “No pueden colocar sus méritos académicos por encima  de las nuevas concepciones (sic) de la autonomía con participación protagónica”. Piensa que la revolución es asunto de tal trascendencia que mal podría subrogarse a  criterios académicos.
Como puede apreciarse no fue azaroso que en el PRC se propusiera modificar, entre otros, 2 artículos de la Constitución Nacional referidos a  los valores académicos ,  formas de Gobierno interno y al Claustro  (art 103 y 109), y por la vía de los hechos dejar sin efecto el artículo 102  de la CN. Atendamos esos argumentos para que apreciemos su reaparición en la Sentencia de la Salav Constitucional, presentada   por la  Magistrada  Carmen Zuleta de Merchán.
En el PRC, se proponía modificar el  carácter académico del Claustro, el sistema de autogobierno  y por consecuencia la Misión  y naturaleza de la Universidad manifiesta en el art 109, equiparando el procedimiento electoral para elegir las Autoridades y decanos con aquellos establecidos para Presidente de la República, Diputados Alcaldes, etc. Así :  “se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley” Igualmente establece  “el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias”. También dispone la prohibición de segunda vuelta, con la intención de impedir la constitución de mayorías absolutas, que han sido muy importantes para otorgarle mayor respaldo a quienes resultaren  electos.
Bien, la Sociedad venezolana, mediante la mayoría de sus  electores rechazó , y no ha variado sus convicciones democráticas, el domingo 3 de diciembre de 2007 el Proyecto de Reforma Constitucional referido, es decir vetó la imposición del Socialismo del Siglo XXI , la ética socialista como fundamento de la educación y la modificación de los principios académicos que rigen a las Universidades Autónomas. 
Es importante mencionar que en Diciembre de 2010  , la Asamblea Nacional Oficialista, a las 230 de la madrugada aprobó otro Proyecto de Ley , pero en este caso se trataba de una Ley de Educación Universitaria, donde se repetía la misma modificación de los artículos 102, 103 y 109 y el Presidente Chávez la VETÓ por inconsulta y 
Exigió  que era indispensable un  debate Naciona . “ que el mismo nombraría una Comisión Nacional de Consulta que incluyera a los Rectores de las Universidades Autónomas .
Como verá Magistrada Carmen Zuleta de Merchán  y demás jueces de la Sala Constitucional, ya uds recibieron un juicio en contra de los demócratas venezolanos ese 3 de Diciembre del 2007 .  Con la misma y un Veto de su Comándate eterno .                            Con misma firmeza esa decisión de los demócratas venezolanos , defensores de la Universidad libre y Autónoma la refrendaremos en el 2019 y cada vez que haga falta 
Para ello estaremos unidos e impermeables al desaliento , y enfrentar la pretensión de disminuir la Autonomía como derecho  fundamental  y desviar la Misión académica de la Universidad
                                                                                                            Amalio Belmonte  

Twitter: @AmalioBelmonte

[1] Declaraciones del Ministro Adán Chávez en el Congreso pedagógico , La  Habana (Enero 2007)

REMISIÓN: EDU’S NEWS/ Eduardo Caldera Gómez @gagarin50

IMAGEN SUPERIOR: Dr. Amalio Belmonte Guzmán. Secretario de la Universidad Central de Venezuela, por cortesía de: De Educación y algo más 


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