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miércoles, 11 de marzo de 2020

BONO VACACIONAL y su significado en el Sistema de Seguridad Social de la FANB. Por: Cnel Abog MARCOS PORRAS ANDRADE. Opinión. Militar. Venezuela.


NOTA DE REMISIÓN: 
🌹😎 Apreciados Compañeros de Armas y Honorables VIUDAS. Estamos cerrando la semana con ESPECULACIONES ( Bolas Informativas ) sobre la adjudicación del llamado BONO VACACIONAL para los  Oficiales en Reserva Activa ( RA ) y los Sobrevivientes Pensionados de la Administración Pública Militar. Es un tema que quiero ofrecerles para su debido conocimiento y evitar así confusiones y inexactitudes que producen desequilibrios emocionales en los administrados. EL BONO RECREACIONAL y su significado en nuestro Sistema de Seguridad Social.


👁👁 BONO VACACIONAL y su significado en el 
Sistema de Seguridad Social de la FANB👁👁.

1.- ¿ QUE ES EL BONO VACACIONAL ? .
R. Es una consecuencia de un hecho social como lo es el trabajo que desempeñamos en la Fuerzas Armadas Nacionales durante un tiempo determinado y que viene a ser un INCENTIVO LABORAL para mejorar nuestra calidad de vida como PENSIONADOS de la Administración Pública Militar.
Su base jurídica se encuentra establecida como un consecuencia de la interpretación extensiva del Art.89 de la CRBV; en la LOSSFANB 2015, en la Directiva No 50-23-01-01/001-2017 " REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL  BOLIVARIANA " del 01 de enero de 2017 y de la Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional. G.O No 6.268 del 23OCT2016.

3.- EL concepto para la DI-2017 es que es un Beneficio Socioeconómico. Para el personal en situación de  actividad le denomina BONO VACACIONAL y para la Reserva Activa ( RA ) y Sobrevivientes Pensionados le  denonina: BONO ESPECIAL RECREACIONAL.
Sus formas de PAGO son distintas lo que constituye una DISCRIMINACIÓN, pues viola la norma de la HOMOLOGACION  DE LA PENSION establecida en el Art. 39 de la LOSSFANB2015.

5. ¿ COMO SE PAGA Y CUANDO ?.
La DI-2017, textualmente dice : " El personal militar en la situación de Reserva Activa y los familiares con pensión de sobreviviente, recibirán en beneficio de un BONO ESPECIAL RECREACIONAL en el mes de Marzo de cada año, y será igual al monto de su pensión mensual vigente al momento del pago ".

6.- La pensión de la Reserva Activa se encuentra definida en el artículo 35 de la LOSSFANB y el artículo 36 subsiguiente establece que nuestra PENSIÓN MENSUAL E INTEGRAL.

7.- ¿ CUAL DE LA BASE DE CÁLCULO DE SU PENSIÓN ?.
R. Art. 37.LOSSFANB  " La pensión debe ser calculada  tomando  como base la última remuneración  mensual percibida por el militar profesional en situación de actividad, lo cual comprende: el sueldo básico del grado, jerarquía y antigüedad; y la sumatoria de: PRIMAS, BONOS, asignaciones y demás BENEFICIOS  SOCIALES COMUNES existentes para el momento del pase a la reserva activa ".

8.- ¿ EL BONO ESPECIAL RECREACIONAL ES UN DERECHO ADQUIRIDO ?. ¿ LO PUEDEN QUITAR, ELIMINAR, DISMINUIR ?.
R. Es un Derecho Adquirido y NO lo pueden  Eliminar, Quitar o Disminuir.

9. ¿ QUE ES UN DERECHO ADQUIRIDO ?.
R. Es un Derecho Patrimonial que con título legítimo hace parte de su haber de una persona privada y se ha incorporado definitivamente a éste. NO pueden ser desconocidos o vulnerados por leyes posteriores.El mismo supone la ocurrencia s un hecho adquisitivo, generador de un relación jurídica concreta y se materializa cuando usted lo tiene como derecho suyo, en carácter de titular de ese derecho por haber pasado a integrar su patrimonio.

10.- En los actuales  momentos la diferencia dineraria del " BONO ESPECIAL RECREACIONAL " NO se efectúa en la misma proporción que el establecido para el  personal militar en situación de actividad que es de 50 días, tal como lo establece la CLÁUSULA 37 del Convenio Marco Socialista de Trabajo de la Administración Pública Nacional; cláusula a la cual em MPPD se encuentra adherido a éste instrumento laboral  como integrante de la Administración Pública Nacional.

👁👁 Amigas y Amigos... espero que mi humilde interpretación como Abogado y VOCAL del Ejército- IORFAN...su seguro servidor le haya sido de su aceptación y agrado. 


Atentamente.

👁👁 Así lo veo YO👁👁
Cnel Abog MARCOS PORRAS ANDRADE.💪🏼😎


NOTA DEL EDITOR:

REQUERIMIENTO: Buenas noches mi Coronel. Recibí ésta nota por la internet y trate de subirla al blog, porque es una información muy importante, pero NO obstante comprobé que tiene un detalle en los números de secuencia de ítems que NO coinciden. Le agradecería si me puede remitir copia de su texto original. Gracias. Con mis saludos, respetos y consideraciones. Atte: Sammy Landaeta Millán

FE de ERRATAS: Hermano Paisano...SI...ciertamente hubo un error en la secuencia, pero allí está todo lo relacionado a las generalidades del BONO ESPECIAL RECREACIONAL que contempla la Directiva Ministerial de 2017. Saludos. Amigo. MARCOS.