PAGINAS Y RECORTES

lunes, 15 de junio de 2020

¡El militar en las Fuerzas Armadas! Por: Enrique Prieto Silva. Opinión. Venezuela.



¡El militar en las Fuerzas Armadas!

Enrique Prieto Silva
Lunes 15 de junio de 2020

Para algunos legos, hablar de militar en las Fuerzas Armadas es redundante, sin embargo, nuestro interés es aclarar lo que nosotros interpretamos del uso del vocablo militar, que puede usarse como sustantivo, adjetivo o verbo, y en cada caso denota significado diferente. El desconocer esto es lo que hace a muchos errar en sus opiniones y acciones jurídicas, como ha ocurrido con la supuesta inscripción o pertenencia de miembros de la FAN en partidos políticos.
Sin dudas, cuando un miembro de la FAN venezolana en situación de actividad se inscribe en un partido político, viola flagrantemente el artículo 330 de la Constitución de la República, toda vez que la norma lo prohíbe cuando dice que “…sin que le esté permitido…participar en militancia ni proselitismo político”. Pero se yerra cuando lo referimos al artículo 328, el cual es de exclusiva interpretación para la Institución, la que es “esencialmente profesional sin militancia política”. Se usa el término militar como verbo (de militar), mientras que  cuando nos referimos a sus integrantes, “militares”, se usa el sustantivo, nombre que se da al profesional de las armas, en contraposición del “civil” o “paisano”.
No debemos olvidar que el militar (soldado) no deja de ser ciudadano, que es la nominación establecida en el artículo 21 de Constitución que dice: “Todas las personas son iguales ante la ley…” y “Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana…” “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…”
 Es de interés aclarar, que el supuesto derecho al ejercicio del voto que da la Constitución de 1999 “a los militares en servicio activo” es una redundancia innecesaria, por cuanto lo que hace es eliminar (la constitución es para crear o limitar) la discriminación que antes hacían las leyes: “del Sufragio” y la LOFAN. El constituyente de 1961, a sabiendas de que el militar, igual que cualquier ciudadano venezolano o extranjero tenía el derecho al sufragio, y sabiendo que no podía discriminarlo, estableció la restricción mediante la ley, que con su sola eliminación el militar podía recuperar su derecho. Indiscutiblemente, es una manifestación de ignorancia del constituyente de 1999 el haber establecido la eliminación de una norma legal con una constitucional.
La supuesta inscripción de miembros activos de las FAN en el PSUV es sin dudas una violación constitucional, pero es más grave el ejemplo que da el Presidente de la República, quien se hizo crear un grado y su uniforme militar, evidentemente, estando en la actividad, también viola la norma. Más grave aún con su proselitismo exaltando la discriminación de los venezolanos, entre militares (FAN o Milicia) y los demás ciudadanos, cuando con tal conducta y actitud legal de los Poderes Públicos, no se sabe hasta dónde llegan los derechos de uno y otro venezolano.
Más grave aún, cuando no se entiende como el “Presidente-comandante en jefe” puede gerenciar o comandar las fuerzas armadas, confundidas con el partido que también dirige y gerencia. No hay dudas, estamos en un limbo constitucional donde no se sabe el alcance o límite de las leyes, ni del gobierno. El CNE escurre el bulto ante la denuncia que le interpusieran, porque el que un militar activo se inscriba en un partido político o que esté con el “proceso”. Problema grave de orden público y violación privada o particular de la Constitución, que debe ser dilucidada, por la excepcionalidad, mediante un acto inicial administrativo en el Ministerio de la Defensa, como dice la Ley, con la instauración de un Consejo de Investigación para definir si hay falta o delito, que en todo caso, no sería competencia jurisdiccional de la Justicia Militar, a tenor del contenido del artículo 261 de la Constitución, ya que no se trata de un delito de naturaleza militar.
¿Cómo es posible que los prestos juristas “magistrados” del TSJ, que tanto hacen en nimiedades políticas, no le pongan coto a estas barbaridades jurídicas que desdicen de su integridad y honor profesional? Debieron de oficio declarar la inconstitucionalidad de la LOFAN y anular este barbarismo constitucional.