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martes, 26 de abril de 2022

¿CABALMENTE.? . OTRA SOBRE MAGISTRADOS Y CONSTITUCIÓN. Por Angel Alberto Bellorin. Información. Opinión. Justicia. Venezuela.

¿CABALMENTE.? . OTRA SOBRE MAGISTRADOS Y CONSTITUCIÓN. Por Angel Alberto Bellorin.

Esta es noticia del día de hoy.
"El presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, aseguró que se cumplió "cabalmente" con lo establecido en la Constitución venezolana para la selección de los nuevos magistrados y celebró el acuerdo que llevó a esta lista."
Revisando por encimita los nuevos flamantes magistrados, me encuentro nombres de personas elegidas al TSJ en el dosmil diez cuando el artículo 264 es taxativo ordenando que son doce años en ese cargo sin posibilidad de reelección.
Veo también algunos militares en el grado de general y por supuesto militantes activos de partidos políticos.
Sin embargo para no caer en opiniones que pudieran ser interpretadas en forma equivocada, revisemos únicamente y a CABALIDAD, las fuentes de dónde deben provenir los candidatos a optar a un concurso para ser magistrados .
Por supuesto, me refiero a un concurso transparente,con Baremo público y cumpliendo CABALMENTE lo que establece la ley. Estás fuentes se desprenden de una sencilla lectura de este único artículo.
Artículo 263.
"Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones..."
VEAMOS DETALLADAMENTE LOS TRES SUPUESTOS PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 263 PARA PODER DETERMINAR EL ORIGEN DE LOS CANDIDATOS QUE PRETENDAN SER MAGISTRADOS EN EL TSJ.
Primer supuesto: “Ser Jurista de reconocida competencia, con título universitario de postgrado en ciencia jurídica y haber ejercido la abogacía por un tiempo mínimo de quince años
BREVE ANÁLISIS.
Este supuesto está claramente explicado en la Ley del ejercicio de la carrera de abogados que regula con precisión lo que significa "Ejercicio de la Abogacía" como un hecho totalmente privado. La Ley la diferencia de la "Actividad profesional" y define muy bien que dicho ejercicio no es compatible con algún cargo público.
Aquí queda bien claro que alguien puede tener 20 años de graduado y nunca "ejerció" la profesión. La reconocida competencia de ese abogado con más de 15 años de Ejercicio en una determinada especialidad y el área del postgrado que debe tener, determinarán la Sala del TSj para la que pretende concursar.
Segundo Supuesto: “Haber sido profesor o profesora universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de Profesor o Profesora Titular”
BREVE ANÁLISIS.
Este supuesto, independiente del primero, se refiere al profesor universitario cuya carrera y ascensos académicos están regulados por la ley de universidades. Nótese que en este supuesto no se exige postgrado como en el anterior, ya que según esa Ley, al alcanzar la categoría de Profesor Titular, ese docente universitario en ciencias jurídicas ya debe obligatoriamente tener aprobados los tres postgrados conducentes a título existentes en Venezuela. Su especialidad y sus postgrados determinarán la Sala por la que pretende concursar.
Tercer Supuesto: “ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones”
BREVE ANÁLISIS.
Aquí encontramos un tercer supuesto independiente a los dos anteriores que claramente remite a la Ley de Carrera Judicial que regula todo lo referente a esa profesión.
Se refiere a un funcionario Judicial con un mínimo de 15 años de ejercicio funcionaríal y que ya hubiese alcanzado el cargo de juez superior .
Acá tampoco se exige directamente postgrado ya que la ley determina que en los concursos para los cargos de Jueces los abogados ya deben tener el postgrado relativo a su especialidad y al cargo que pretende.
En este tercer supuesto, taxativamente observamos el mandato que indica a ése juez superior con más de 15 años en la carrera judicial ( no paracaidistas) deberá postularse únicamente para la sala correspondiente con su especialidad. Debe haber obligatoria relación
ESTAS TRES FUENTES SON LAS ÚNICAS... NO HAY MAS... El amigo lector puede hacer un Ejercicio de análisis individual con cada uno de los nombres que en esa lista se encuentran y revisar esos datos ocultos que el público no conoce de los nuevos Magistrados
Y este es un solo artículo....con cabalidad y claridad gramatical...
Ángel Alberto Bellorin. Caracas 26 de Abril 2022.

FUENTE: Facebook / Ángel Alberto Bellorín


Angel Bellorín
Twitter: @chateubrian