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sábado, 21 de mayo de 2022

EL VOTO EN EL EXTERIOR EN LA MIRA. ¿ Cuál supremacía constitucional? . Por: Ángel Alberto Bellorin. Opinión. Ciudadanía. Justicia. DDHH. Venezuela.

EL VOTO EN EL EXTERIOR EN LA MIRA. ¿ Cuál supremacía constitucional? 
Por: Ángel Alberto Bellorin

PREÁMBULO NECESARIO..
 
Desde que en la Inglaterra del año 1610, el juez Edward Coke anuló una ley por ser contraria a la costumbre y a las leyes naturales, estableciendo para la historia la supremacía de un ordenamiento superior sobre otras normas y el precedente del control judicial sobre el parlamento, es mucho el camino que se ha recorrido en búsqueda del perfeccionamiento y equilibrio entre los órganos encargados de darle viabilidad a determinado sistema político y su regulación mediante ordenamiento de supremo orden.

El Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece lo que la doctrina denomina la supremacía de la constitución redactada de la siguiente forma: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta Constitución". 

En un artículo de mi autoría publicado en el año 2010 titulado " La niña moribunda" denunciaba las imnumerables violaciones a esa carta magna mediante gran cantidad de leyes. El órgano del poder público responsable de tales violaciones era por excelencia la Asamblea Legislativa. Con un poder judicial secuestrado por el partido de gobierno y una justicia constitucional muerta al nacer, la supremacía constitucional siguió siendo un cuento de camino .

Es sumamente sencillo demostrar que desde 1999, las diferentes asambleas han pasado y se siguen pasando el texto constitucional por el túnel de la planicie. Mucho he escrito sobre el tema y aquí podemos evidenciar uno de tantos ejemplos.

LO QUE DIJO EL RECTOR DEL CNE

El tema del voto venezolano en el extranjero ha sido tendencia en los últimos días, motivado a declaraciones del rector vicepresidente del Poder Electoral, quien luego de declarar que en el organismo no se ha discutido lo relativo al voto en el exterior, pretendió remendar la plana aclarando ( para mí oscureció) que todos los venezolanos residenciados en cualquier otro país tienen derecho a ejercer su derecho al voto para expresar su voluntad política.

"EL ASUNTO NO ES TAN SENCILLO".

Según Enrique Márquez, rector que se presume opositor al gobierno, él está abogando por espacios de entendimientos para concretar el voto de venezolanos en el exterior, pero a su parecer existen dos problemas :

 El primero, la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que solo podrán votar los criollos residenciados legalmente en los países donde se encuentran, una regla que tiene que ser cambiada porque a, su juicio, viola el derecho de los venezolanos
"Esta disposición le viola el derecho a muchos venezolanos que, al no encontrarse residenciados legalmente, no tendrían derecho a votar. Se supone que solo con tener tu cédula de identidad deberías poder votar donde sea", indicó el Rector .

El segundo punto se refiere a la posición del país en el ámbito internacional. Muchas naciones no reconocen a las autoridades del país y, por ende, no existen relaciones diplomáticas. Por ejemplo, en Colombia no está en funcionamiento la Embajada ni el Consulado venezolano. En consecuencia, los criollos no tienen donde registrarse electoralmente ni ejercer su derecho al voto. 

"Esto se arregla con espacios de diálogos y entendimientos con la comunidad política nacional e internacional (...) Quiero advertir a tiempo que tiene que haber una operación política de los dirigentes nacionales, y una operación institucional para maximizar el derecho al voto de los venezolanos en el exterior que nadie se los quiere regatear",

LEY VERSUS CONSTITUCIÓN. VEAMOS

Al particular es cierto lo que manifiesta el Sr Márquez, referente al primer problema. La Ley Orgánica de Procesos Electorales entre otras aberraciones ya denunciadas anteriormente, estableció una norma, evidentemente inconstitucional, que dispone lo siguiente:

Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que 
posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las 
funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.
El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para 
poder votar en el exterior."

 
Tal disposición al establecer la condición exigida en el párrafo "que 
posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela" inventa una limitante que no está en la redacción del segundo derecho político establecido en el texto constitucional en los siguientes términos:

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, 
universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del 
sufragio y la representación proporcional

Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan 
cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o 
inhabilitación política.

Se ha escrito hasta el cansancio que en materia de derechos las restricciones o limitaciones surgen expresamente del texto constitucional . Como puede observarse en la redacción del artículo sobre la cualidad de elector, las condiciones expresas están ahí,y el texto ni siquiera establece facultad alguna al legislador para su regulación más allá de exigirle al elector la cédula de identidad que determinará su nacionalidad y su edad. Se entiende que la limitación por interdicción civil o inhabilitación política debe ser carga probatoria del Estado.

Es tan torpe la redacción del Artículo 124 de la Ley Electoral, que más allá de violentar el derecho político del sufragio a los venezolanos residentes en el exterior, constituye una violación de funciones de jurisdicción exclusiva de los diferentes países receptores de esos connacionales dispersos. Es de perogrullo afirmar que al Estado venezolano solo debe interesarle la condición referente a la nacionalidad, ya que por racionalidad elemental no puede convertirse en intérprete y menos aún en en órgano de cumplimiento o verificación de las leyes de inmigración de otro Estado.

Más allá de la violación al derecho expreso en el texto constitucional, tal condición sobrevenida es una flagrante ingerencia en asuntos de otro estado al pretender ocupar a las oficinas consulares o diplomáticas de Venezuela, para certificar de legalidad documentos expedidos por autoridades competentes de naciónes extranjeras dentro de su territorio.

En caso de no existencia de dicho documento, es mayor torpeza conculcar un derecho a nuestros nacionales en territorio extranjero con fundamento en su particular interpretación de las leyes de otro Estado cuando su verdadera obligación es brindarle protección,ayuda y apoyo.

EL MITO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Ahora bien, como lo he venido analizando en diferentes escritos desde la publicación misma de nuestra carta magna, está ley electoral, a pesar de sus varias violaciones, es una norma vigente y por práctica jurídica de "obligatorio cumplimiento" como una gran cantidad de leyes que desde la publicación de la Constitucion, han sido aprobadas para desvirtuar el propio texto constitucional sin que exista alguna forma de recordar o hacer valer la supremacía constitucional como un fundamento superior al principio de legalidad .

RECTOR MARQUEZ. …¿ QUE LE IMPIDE SOLICITAR AL TSJ LA NULIDAD ?

Son muchos los autores que a la par de la aprobación de la Constitución clamaron en sus escritos la urgente necesidad de una ley que regulará la jurisdicción constitucional.
En mi caso particular, para mí tesis doctoral en el primer quinquenio utilicé el término que se desprende de la Exposición de Motivos que la denomina 'Ley de Justicia Constitucional".

En dicha tesis recomendaba extender el alcance del control difuso de la constitucionalidad más allá del poder judicial y facultar mediante esa ley a los poderes de segundo orden en la elaboración de sus reglamentos e instructivos para desaplicar expresamente normas legales que a su criterio violenten el texto constitucional . De tal forma que con urgencia se activara el control concentrado que con exclusividad corresponde a la Sala Constitucional para dirimir la controversia surgida entre el poder legislativo hacedor de la ley y el órgano que desaplicaba la norma. 

 Anular o validar en forma pública cualquier norma constitucional contribuía a hacer valer la supremacía Constitucional.

Por supuesto, en aquellos años eran otras condiciones. En estos momentos la destrucción del estado de derecho es brutal . 

Sin embargo, en el caso que analizamos tenemos a un Rector del CNE, con el alto cargo de vice presidente del organismo electoral. 
Es evidente que con tal cargo tiene la jerarquía legal y mediática así como abogados disponibles para solicitar con urgencia ante la Sala Constitucional del PSUV la nulidad de ese artículo que públicamente ha señalado de Incostitucionalidad. 

Estaríamos en presencia de un buen ejercicio académico y de demostración de voluntad política de un funcionario que en forma pública manifestó su opinión de una norma relativa a su cargo.

Sería interesante ver las motivaciones de lo magistrados ( minúsculas) obligados a sentenciar en forma expedita .

LA DIGNIDAD SEÑALA EL DEBER SER.. SEÑOR RECTOR... PROCEDA A SOLICITAR LA NULIDAD DE ESE ARTÍCULO....



Angel Alberto Bellorin.  

Twitter: @chateubrian

Caracas 20 de Mayo del 2022.

REMISIÓN: Eduardo Caldera Gómez. Twitter: @gagarin50