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viernes, 1 de noviembre de 2024

¡EL PERFECTO SISTEMA ELECTORAL DE VENEZUELA! Por: Enrique Prieto Silva

 

FOTO: Imagen REFERENCIAL, por cortesía de YouTube

¡EL PERFECTO SISTEMA ELECTORAL DE VENEZUELA!

Enrique Prieto Silva

Viernes 1 de noviembre de 2024

Al término del 18°proceso electoral de la mal llamada “revolución”, se impuso la necesidad de revisar e impugnar el funesto evento, donde se produjo una impugnación del resultado declarado dudoso por la irrisoria diferencia donde la impugnación de dicho proceso fue hecho por las vías del recurso jerárquico, mal admitido y rechazado por cuatro de las rectoras del CNE, que obligo a preparar la introducción del recurso jurisdiccional ante la Sala Electoral de TSJ, como había ocurrido en otras oportunidades. Sin embrago, en esta oportunidad surgieron hechos y actos irregulares, como la espontanea declaración de la presidente de las salas Plena y Constitucional de dicho ente judicial, quien de hecho se inhabilitó para participar en cualquier proceso, al emitir opinión sobre el supuesto caso jurídico, pero llamó la atención la opinión, cuando se aseveró, que el Sistema Electoral venezolano es totalmente automatizado, donde el resultado del proceso queda inserto en las máquinas de votación y en las actas que estas emiten; aseveración que siempre fue justificada y que daba al sistema la seguridad procesal necesaria de la imposibilidad del fraude, se justificó como “un nuevo modelo electoral”, calificado por la Constitución, como  “participativo y protagónico de la democracia venezolana”, que “fomenta a partir del sufragio como derecho y cristalización de nuevas formas de participación que van más allá del simple escenario comicial”.

Antes se dudaba de esa certeza, considerando que era imposible considerar a las máquinas la base fundamental del sistema; el cual teóricamente es definido como “un conjunto de partes interdependientes que funcionan como una unidad y requiere entradas y salidas, luego de un proceso. Es la unidad conceptual que comprende todo un cúmulo de ele­mentos armónicamente interrelacionados que cumplen un fin predeterminado”; y aunque en la ley no está perfectamente definido, el sistema existe, integrado por: la propia norma, los órganos, entre ellos la junta directiva, técnicos, secretariado y auxiliares. Todos estos elementos conforman la estructura básica, complementada por toda la parafernalia que se integra para el “proceso electoral” como fin de la ley, que culmina con el sufragio, que, de acuerdo con la Constitución, es un derecho, que ejerce el elector mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, garantizando el principio de la personalización del sufragio y de la representación proporcional. Todo ello integra el “Sistema Electoral”.

En el Sistema, la Ley tiene como propósito generar las condiciones dentro del ordenamiento legal para que se logre un sistema electoral a la altura de los retos y exigencias de la democracia, así como consolidar y mantener en el tiempo la garantía de la confiabilidad, la imparcialidad, la transparencia, y la eficiencia de sus procesos; con un Poder Electoral regido por principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de sus organismos, de participación y protagonismo popular, descentralización de la administración electoral y celeridad de los actos de votación y de escrutinio.

De acuerdo con la Ley, solo es automatizado el acto de votación, por lo que cuando se impugna un proceso o acto electoral, es necesario contrastar los elementos del Registro Electoral, que conlleva a los electores, su identidad y legalidad, que solo puede ser comprobado mediante la revisión de los cuadernos electorales. Igualmente, hay que auditar los hechos comprobables mediante testimonios gráficos, auditivos o por testigos presenciales o actuantes. De esta forma quedo patente de que era imposible hacer fraude.

Pero ¿Qué paso en proceso del 28 de julio pasado?, obviamente, al no haberse demostrado con las actas quien fue el vencedor, no se puede probar el triunfo de Nicolas Maduro, proclamado de inmediato; es decir, que dicha proclama se considera injustificada al no tener el fundamento de la publicación de los resultados, que como se dijo antes, “el resultado del proceso queda inserto en las máquinas de votación y en las actas que estas emiten”.

Como conclusión, quedo demostrado que es imposible el fraude electoral.

@Enriqueprietos