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viernes, 6 de agosto de 2010

Asamblea de ciudadanos demócratas venezolanos/Concurso de credenciales/ Por: René Núñez / PORTACHUELO

Asamblea de ciudadanos demócratas venezolanos 
Concurso de credenciales


Objetivo general:

Evaluar opciones democráticas de candidaturas a diputados a la Asamblea Nacional para el período 2010-2015.

Funciones principales de un diputado:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la administración pública nacional en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva y a los ministros o ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva o del ministro o ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del procurador o procuradora general de la República y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los gobernadores o gobernadoras de estado o de los rectores o rectoras de las universidades nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o  diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todas las demás que le señalen la Constitución y las leyes.

Condiciones para ser diputado: 

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de 21 años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. 

Requisitos especiales: 

1. Defensor de los derechos democráticos.
2. Defensor de los derechos humanos.
3. Defensor del sistema de libertades.
4. Defensor de la propiedad privada.
5. Defensor de la economía mixta (privada-pública).
6. Defensor de la descentralización política administrativa del Estado.
7. Defensor de la distribución equitativa del ingreso.
8. Defensor de la libertad sindical, del derecho a la huelga y la contratación colectiva.
9. Defensor de la salud, la educación libre, la seguridad natural y jurídica, sin distingo alguno.
10. Defensor de valores morales y éticos.
11. Defensor de la autonomía e independencia de los poderes públicos.
12. Defensor de la libertad de cultos.
13. Defensor de la pluralidad del pensamiento político e ideológico.
14. Defensor de la integración y la unidad nacional.
15. Defensor del progreso y desarrollo nacional.
16. Defensor de la paz nacional e internacional.

Favor abstenerse aspirantes a diputados que no cumplan absolutamente con estos requisitos. Las credenciales serán presentadas y evaluadas el 26 de septiembre por toda la población venezolana en los centros de votación que próximamente les serán indicados.