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sábado, 5 de marzo de 2011

Inadmisible amparo de Baduel por violación al debido proceso // Diario El Carabobeño


Inadmisible amparo de Baduel por violación al debido proceso
03 marzo 2011 
Caracas, marzo 2 (REDACTA).- Una acción de amparo presentada por el general (r) Raúl Isaías Baduel contra los jueces de la Corte Marcial y por la presunta violación de sus derechos constitucionales y al debido proceso, fue rechazada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

En ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se señaló que la medida judicial introducida por la defensa del ex ministro de Defensa, buscaba la restitución de una supuesta situación irregular en el que se le habrían violado varios de sus derechos en el trámite de la audiencia para escuchar a las partes.

"No acompañaron a la presente pretensión de amparo constitucional ningún documento que acredite la supuesta cualidad enunciada para intentar ante esta Sala la presente acción de amparo constitucional", al tiempo que señalaba una nota de prensa que la petición resulta inadmisible, porque en el caso no existe certificación del acta que deja constancia de que los abogados de Baduel presentaron el juramento de ley como defensores.

Baduel está preso desde el 2 de abril de 2009. El mismo día de su pase a retiro manifestó su rechazo a la llamada Revolución Bolivariana, y formó parte activa de la campaña contra la reforma constitucional de 2007.

Un año después de su detención un tribunal militar lo condenó a siete años y 11 meses de prisión por los delitos de enriquecimiento ilícito, faltas al decoro militar y abuso de poder. También lo inhabilitó para presentarse como candidato a todo cargo de elección popular mientras cumple condena. (LSR)
IMAGEN: La Patilla // Baduel recusó a la Corte Marcial ante el TSJ

NOTA DE REMISIÒN: 
 
Un cordial saludo. El juez natural es el que esté previamente establecido para enjuiciar a cualquier ciudadano según la materia del delito que se le imputa. Se refiere a tribunales preexistentes y no creados para una caso o situación particular, como lo establece (derogado) el COJM. Es erróneo pensar que existen jueces para los militares y otros para los civiles. Si el delito es por violación de derechos de menores, son los jueces de esta materia quienes deben atender la jurisdicción, si es mercantil, igual consideración, si es laboral, civil, tránsito, etc., Los militares serán enjuiciados por los tribunales competentes en cada materia, aunque esto no se cumple a cabalidad. La Constitución de 1999 en su artículo 261 lo establece: "los tribunales militares son solo para enjuiciar los delitos de naturaleza militar. El dilema ha estado en que no se ha clarificado lo que debe entenderse por "delitos de naturaleza militar". Obviamente se refiere a los que se deriven de la acción militar. Este artículo derogó el numeral 3º del artículo 23 de este Código que consideraba como delito militar los cometidos por militares en instalaciones militares, en actos del servicio o con ocasión de estos. Los robos en la administración militar no corresponde a la naturaleza militar sino a la corrupción del erario nacional que es uno solo. Estén pendiente que esto lo publicaré pronto en www.prietosilva.com
Cordiales saludos,