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jueves, 15 de septiembre de 2011

Cuenta al PRESIDENTE DEL IPSFA. Asociación Ad Honórem para la Defensa Legal



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA
“PRESIDENCIA”

            Caracas, Fuerte Tiuna, 06 de Septiembre del 2011.

 

 PUNTO DE CUENTA LEGAL Nº 06-09-11



PARA:       Ciudadano: Gral. Brig. Ejto. Alexánder Hernández Quintero.
                    Presidente De La Junta Administradora Del IPSFA.

DE LOS:   Ciudadanos: Gral. José Primitivo Godoy, Gral.  Juan Alberto Rosales Rosales, Gral.
                   Div. Daniel de Jesús Palacios, Gral. Div. Víctor José Higuera Castellanos y Cnel.
                  Segundo José Gil Vargas.
                   De la “Asociación Ad Honórem para la Defensa Legal” de los Derechos Adquiridos
                   Por los Militares Activos, sus Familiares Inmediatos, Los Militares Retirados y los
                   Familiares Pensionados.

ASUNTO: Solicitud Legal relacionada con la aplicación de OFICIO de las Normas Constitucionales y Legales que establecen y regulan de manera igual y sin ningún tipo de discriminación, las Remuneraciones y Pensiones, para el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Situación de Actividad o en Servicio Activo y para los Retirados con Disfrute legal de Pensión.


A- PREÁMBULO: Con el Debido Respeto y de conformidad con los Artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFÁN) vigente de fecha 15-JUL-2008, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 2, 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en cuanto sean aplicables, nos honramos al dirigirnos a Usted, con el objeto de entregarle una INFORMACIÓN LEGAL y a la vez una SOLICITUD LEGAL, a los fines de que sea vista y considerada la posibilidad de incluir de manera Constitucional y legal, la PRIMA de PROFESIONALIZACIÓN y la PRIMA de ALIMENTACIÓN, etc. en la Pensión de Retiro, de los MILITARES pensionados, antes del 1º de Enero del Año 2004, de conformidad con la Constitución  Artículos 7, 23, 89. 3º, 131 y 137 y según lo establecido en el Art 32 de la L0SSFAN y de acuerdo con la EXPLICACIÓN  LEGAL siguiente:

 B-EXPLICACIÓN LEGAL: Por Disposición y mandato, de la Constitución y demás disposiciones legales, que regulan las Remuneraciones y Pensiones del Personal Militar, no debe existir discriminación de ningún tipo o de ninguna índole, entre los Militares en Servicio Activo o en Situación de Actividad y los Militares en Situación de Retiro y mucho menos discriminaciones entre los pensionados entre sí, según lo establecido en los Artículos 19, 21 numerales 1° y 2° y el Art. 89 numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en concordancia con el Principio de Igualdad y no Discriminación, también establecido en el Art. 3 de la LOPNA y el Art. 26 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que establecen: “Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición”(Art. 89 num. 5° CRBV) y también  “Los infractores serán penados de conformidad con las leyes”( Art. 26 LOT)  

C- SITUACIÓN DE HECHO: Por un error humano involuntario o por indebido asesoramiento jurídico o por desconocimiento de la Ley, el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) está Cancelando o pagando las respetivas pensiones con la legal PRIMA de PROFESIONALIZACIÓN y ALIMENTACIÓN, solamente  a los pensionados a partir del año 2004 en adelante y no lo está aplicando de modo igual, para los MILITARES PENSIONADOS, antes del año 2004. 

D- EXPOSICIÓN LEGAL: Existen ocho (8) leyes, más una (1) Directiva del Ministerio de la Defensa y un (1) Escrito del IPSFA, que establecen, ordenan y ratifican, que todo lo que reciben por su trabajo los Militares en Servicio Activo o en Situación de Actividad, es igual y legal para cuando sean pensionados y también para los Militares en Situación de Retiro. Y existe asimismo un (1) Reglamento de Pensiones, que especifica la forma de calcular la pensión tanto para el militar en servicio activo, como para el militar pensionado, es decir, hay once (11) documentos legales, que así lo disponen, tal y como en orden CRONOLÓGICO, se explican y se demuestra, a continuación:

1-      La LOSSFA del 06-JUL-77, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.058, Extraordinario,  establece en su Art. 28 “Las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes, se ajustarán en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones de los miembros profesionales de la Fuerza Armada en servicio activo” y en su Art. 46 establece “Se derogan las disposiciones del Capítulo  VIII de la LOFÁN y las del Estatuto Orgánico del  IPSFA, que colidan con la presente Ley, EXCEPTO AQUELLAS QUE ESTABLEZCAN BENEFICIOS QUE RESULTEN  MÁS  FAVORABLES” 

2-      La LOSSFA del 28-DIC-89, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.153, Extraordinario, establece en su Art. 32 “Las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, con inclusión de todos los bonos que perciban”  y en su Art. 51 ratifica “Se derogan las disposiciones... que colidan con esta Ley, excepto aquellas que establezcan beneficios que resulten más favorables”

3-       La LOSSFA del 25-AGO-93, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.620, Extraordinario, establece en su Art. 32 “ Las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, con inclusión de todos los bonos que perciban y que tengan carácter permanente” y  en su Art. 50 repite “Se derogan las disposiciones... que colidan con esta Ley, excepto aquellas que establezcan beneficios que resulten más favorables”

4-      La LOSSFA vigente del 13-JUL-95, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.752, Extraordinario, establece en su Art. 32 “Las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, con inclusión de todos los bonos que perciban, a excepción del bono vacacional” pero en su Art. 50 repite “Se derogan las disposiciones… que colidan con esta Ley, EXCEPTO AQUELLAS QUE ESTABLEZCAN  BENEFICIOS  QUE RESULTEN  MÁS   FAVORABLES”  (Por esta Razón legal, queda vigente, es el Art. 32 de la Ley anterior e indicada inmediatamente arriba, en el Nº 3)   La LOSSFA del 25-AGO-93, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.620, Extraordinario, cuyo Art. 32 no discrimina y es más favorable.

5-      La  LOT, establece en sus Arts. 3, 10, 11 y 59 “EN NINGÚN CASO serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores” ( Art. 3)  Y “ En caso de conflicto de leyes... o si hubiera dudas en la aplicación de varias normas vigentes... se aplicará la más favorable al trabajador” (Art. 59)

6-      La  LOPT, establece en su Art. 9 “ Cuando hubiera dudas en la aplicación de varias normas o en su interpretación o en la apreciación de los hechos, siempre se aplicará la más favorable al trabajador”  (Y estas normas son aplicables por igual a Militares Activos y Retirados)

7-      La  CRBV, establece y ordena en su Art. 89 numeral 3º “Cuando hubiera dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará (siempre) la más favorable al trabajador o trabajadora”  y en el Art. 23 enfatiza y dispone “Si la norma más FAVORABLE se halla en un tratado, pacto o convenio firmado por Venezuela, es de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (Esta Garantía enfatiza la importancia de la norma que resulta más favorable y ordena su aplicación, tanto al militar en servicio activo, como al militar pensionado; pero posiblemente por un error humano involuntario o por un indebido asesoramiento jurídico o por desconocimiento de toda esta normativa Constitucional y Legal, a los Militares Pensionados, antes del año 2004, no se nos cancela la Legal Prima de Profesionalización, la de Alimentación, ni el Bono Vacacional., con lo cual se infringe el Art. 32 de la LOSSFAN y toda la normativa legal explicada.  

8-      La LOFÁN, del 22 de Febrero del año 1995, publicada en Gaceta Oficial extraordinario Nº 4.844, establece en su CAPÍTULO VII  Remuneraciones y Pensiones, Art. 290 lo siguiente: “El personal militar (en servicio activo) recibirá una remuneración integrada por el sueldo, ración, asignaciones y las primas de carácter permanente o temporales existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo al grado, empleo y antigüedad” en concordancia con los Artículos 32 y 36 de la LOSSFA y el Art. 1º del  Reglamento de Pensiones, que dispone también,  que todo ello formará necesariamente la pensión.

9-      La  DIRECTIVA GENERAL, de fecha 01- AGO-2008 y luego la de fecha 20-MAY-2010, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, establecen y repiten: en el punto 6. PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓNPara el personal profesional ACTIVO y RETIRADO con goce de pensión a partir del 2004, se establece el 12 % mensual del sueldo base de cada grado, para títulos a nivel profesional de especialistas…” y en el punto 14- MILITARES Y SOBREVIVIENTES PENSIONADOS, se reafirma que: “La remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de las PENSIONES y demás prestaciones en dinero contempladas en la LEY, será la que corresponda en su condición de miembro de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con su grado o jerarquía y conforme a los porcentajes establecidos en los artículos 16, 17, 19 y 32 de la LeyLOSSFA.

B.”La remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de las PENSIONES y demás prestaciones en dinero contempladas en la LEY, será la que corresponda al beneficiario en su condición de miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo a su grado o jerarquía y antigüedad. Dicha remuneración será INTEGRAL y comprende: el sueldo base, bono de fin de año, bono vacacional, ración (alimentación) asignaciones y las primas de carácter permanentes existentes o las que establezca  el Ministerio del Poder Popular para la Defensa”  (Esto también lo establece la LOFÁN del 22-FEB-95, en su Art. 290)

10-  En ESCRITO del IPSFA, firmado por todos los Gerentes, el Consultor Jurídico y el Gral. Div. Rafael Martínez Morales, Presidente saliente del IPSFA, en el punto 2 afirma De acuerdo al Art. 32 y 36 de la LOSSFA y el Art. 290 de la LOFÁN del 95, todas las primas de la DIRECTIVA deben ser aplicadas a todo el personal militar, tanto activo como retirado con pensión” y en el punto 5 ratifica “Que el TSJ sentenció que el programa de alimentación forma parte del sueldo o salario” por tanto Este bono debe ser pagado al personal militar retirado de conformidad con la LOSSFA Arts. 32 y 36.

11-  El Artículo 1º del Reglamento de Pensiones, establece: Las pensiones a las cuales se refiere el presente Reglamento serán calculadas tomando como base la última remuneración mensual que corresponda al Oficial, Suboficial, Reenganchado o Guardia Nacional en su condición de miembro activo de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo a su grado o jerarquía. Esta remuneración incluirá necesariamente, el sueldo, las asignaciones y las primas regulares y comunes, cuyos conceptos se hayan establecido para el personal militar  en todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional.

Formarán parte de la remuneración base para el cálculo de la PENSIÓN, las primas por concepto de antigüedad, hogar, descendencia, postergación de ascenso, alimentación, conductor, transporte y cualesquiera otras, que reuniendo características similares sean establecidas” (Ejemplo la Prima de PROFESIONALIZACIÓN establecida en Enero del 2004) Pero, el IPSFA no la cancela  a los retirados antes de Enero del 2004…¿ QUIZÁS por error humano involuntario o por un indebido asesoramiento jurídico o por desconocimiento de toda esta normativa constitucional y legal ?

12-  CONCLUSIÓN LEGAL: Las 8 Leyes, más la Directiva, El Reglamento de Pensiones y el ESCRITO del IPSFA, son once (11) documentos legales mencionados, que establecen y confirman, que todo lo que reciben por remuneración, sueldos, primas y bonos, los militares en servicio activo, es legal que lo reciban también los militares en situación de retiro con disfrute legal de pensión. Además, no hay ninguna norma o ley que prohíba el ajuste legal de nuestras pensiones, por lo tanto es un deber legal y constitucional hacer el ajuste correspondiente.

 

a)   Asimismo y también, la Ley de Carrera Judicial, establece:


En la misma proporción en que se incrementan los sueldos o remuneraciones de los Jueces o Magistrados en servicio activo, se incrementarán las correspondientes jubilaciones o pensiones que para la fecha se perciban (Lo cual reafirma la legalidad del ajuste inmediato de las pensiones, sea cual fuera el sector de la población)

b)   Igualmente, más de 359.000, Maestros y Profesores, pensionados y jubilados, de todas las Universidades e Institutos Universitarios del País, de conformidad con la ley Orgánica de Educación y su Reglamento, en los Artículos 99 y 100, les establecen: “Quienes sean beneficiarios del fondo de jubilaciones y pensiones, no están obligados a cancelar otras contribuciones por concepto de seguridad social”
“El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a los educadores en función docente o administrativa, deben ser modificadas periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneraciones del personal en servicio activo

c) De igual manera constitucional y legal, La Norma Suprema establece y ordena lo siguiente, en sus Garantías Constitucionales 83, 84 y 311 que, “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida” Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como participar activamente en su promoción y defensa...”

Y “Para garantizar el derecho a la salud, el estado creará y ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud…regido por los principios de GRATUIDAD, universalidad, equidad, integración  social y solidaridad”

 Para lo cual dispone: “El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, de la educación y la salud” (Gratuita 83, 84, 102, 103 Y 311 CRBV)   “la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, democrática, gratuita y obligatoria” “La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario”

E- RECOMENDACIÓN: Con el mayor respeto, se le informa al Ciudadano Gral. Alexánder Hernández Quintero, Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, que los Arts. 81 al 84, de la LOPA, le confieren la facultad legal para: “Convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios” “Revocarlos como superior en cualquier momento, en todo o en parte, de OFICIO o a solicitud de la parte interesada, reconocer la nulidad absoluta de los actos administrativos y en cualquier tiempo corregir errores materiales o de CÁLCULO en que se hubiera incurrido”  En virtud de lo cual, se hace esta recomendación, para que los funcionarios del IPSFA hagan cumplir lo indicado en el punto Nº 12 “Conclusión Legal” y en este Literal E, a través de sus justas y legales instrucciones y porque siempre se ha y se había cumplido de esta forma Constitucional y Legal.  Además, El Presidente del IPSFA, es el PATRONO, de todos los Militares y Familiares pensionados y por ello tiene la Facultad, Potestad y Autoridad constitucional y legal para ordenar el ajuste de las pensiones, de conformidad con los Arts. 7, 23, 89.3º, 131, 137  de la Constitución, los Arts.  3, 10 y 59 de la LOT, Arts. 9 y 11 de la LOPT, Arts. 81 al 84 de la LOPA y en especial el Art. 32 de la LOSSFA y el Art. 1 del Reglamento de Pensiones.

Por todo lo anterior y legalmente explicado, solicitamos muy respetuosamente, sea vista y considerada la posibilidad de corregir nuestras pensiones, con la Prima de Profesionalización, la Alimentación o Ración y el Bono Vacacional, aplicando su justicia y decisión Constitucional y Legal, de conformidad con la Facultad, Potestad y Autoridad, que le confieren los Artículos Constitucionales y Legales, anteriormente debidamente expresados..


MUY  ATENTAMENTE.

Quedamos en espera de su grata, oportuna y atenta contestación, a la vez
Que le reiteramos nuestros  sentimientos de la más franca y leal amistad.


a)    Gral.  José Primitivo Godoy________________________________

b)    Gral. Juan Alberto Rosales_________________________________

c)     Gral. Div. Daniel de Jesús Palacios__________________________




d)    Gral. Div. Víctor José Higuera Castellanos____________________

e)     Cnel. Segundo José Gil Vargas______________________________



F-OPINIÓN LEGAL  (Consultor Jurídico del IPSFA)

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G- RECOMENDACIÓN (Gerente de Bienestar y Seguridad Social)

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H- DECISIÓN:   




 
 



PRESIDENTE De La Junta Administradora Del IPSFA.




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ALEXÁNDER  HERNÁNDEZ  QUINTERO
GENERAL  DE BRIGADA
PRESIDENTE IPSFA.


REMISION: Richard González