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jueves, 16 de agosto de 2012

Traidor, lo establece el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) Por: Daniel Comisso Urdaneta. RECORDANDO ALTAMIRA XXX.


RECORDANDO ALTAMIRA XXX
Traidor, lo establece el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM)
15 agosto 2012
En julio de 2011, escribí la reflexión RECORDANDO ALTAMIRA XXIII, titulada ni comandante ni presidente, traidor. En ella afirmé, entre otras cosas: …Un “ni comandante”, es aquel que subordina, sin limitaciones, su mando y conducción a un “comandante supremo”, ajeno al estado y al país…; …Un “ni presidente” es aquel que, habiendo tenido una condición históricamente inmejorable, en cuanto a apoyo popular, institucional, financiero y económico, pudiendo haber desarrollado políticas de consenso en democracia, libertad, armonía y en un clima de solidaridad, propiciando el correcto funcionamiento de todas las organizaciones e instituciones del país, en pro de un progreso sostenido y un crecimiento emancipador, opta por obedecer los designios de un jefe extranjero, entregándole las riendas del estado, para que fuera ese jefe quien rigiera los destinos de su país, el usufructo y administración del patrimonio nacional…; …Un traidor es un excelente “ni comandante ni presidente”. Un traidor es aquel que, ni comanda ni gobierna, apenas hace ademanes para mandar, siempre está dispuesto a seguir mintiendo y engañando, hasta las últimas consecuencias, tenemos evidencia histórica, siempre está dispuesto a la siguiente traición…,…un traidor es aquel, que en los momentos más comprometidos de su vida, sólo se siente seguro y a salvo en compañía de los suyos, de sus protectores, en compañía de aquellos para quienes trabaja, de aquellos para quienes traiciona…
En octubre de 2011, escribí RECORDANDO ALTAMIRA XXV, relacionada con las hipótesis de conflicto del sistema de seguridad y defensa nacional, en la cual mencioné que estas eran cuatro; (i) la generada por los intereses encontrados entre Venezuela y Colombia por la delimitación de las aguas del golfo de Venezuela; (ii) la generada por el proceso de reclamación de la Guayana Esequiba a Guyana; (iii) la de posibles aspiraciones expansionistas de Brasil; y (iv) la de la penetración e invasión marxista-leninista por medio de la revolución cubana.
Creo no exagerar si afirmo que luego de las guerras de independencia y federación, las únicas guerras que ha tenido que afrontar Venezuela, en su territorio, han sido aquellas contra la guerrilla castrista y contra las guerrillas de las Farc y el ELN. Guerras que han costado sangre de compatriotas y que el actual régimen ha decidido reivindicar a favor de los enemigos históricos de la patria.
Consideré oportuno traer a la memoria extractos de las reflexiones mencionadas para reforzar el enfoque sobre la comisión del delito de traición a la patria, que muchos venezolanos aseguramos, ha sido cometido por Chávez y sus seguidores civiles y militares, sobre todo éstos últimos.
El artículo 464, establece 29 delitos de traición a la Patria, entiendo que basta incurrir en sólo uno de ellos para ser indiciado por tal causa. Simplemente, transcribo el mencionado artículo y me limito a resaltar en negritas los aspectos que, a mi juicio, el régimen ha evidenciado en cumplimiento del proceso revolucionario;
CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR Artículo 464. Son delitos de traición a la Patria:
1.
Formar parte de las fuerzas del enemigo.
2.
Facilitar al enemigo exterior la entrada a la República o en cualquier forma el progreso de sus armas.
3.
Practicar actos de hostilidad contra un país extranjero que expongan a Venezuela a peligro de guerra, ruptura de relaciones diplomáticas, represalias o retorsión.
4.
Entrar en negociaciones con el enemigo para someter todo o parte del territorio de la República al dominio absoluto, mandato o protectorado extranjero.
5.
Declararse en rebelión contra los Poderes Nacionales, si la República está empeñada en una guerra exterior.
6.
Entregar indebidamente al enemigo las fuerzas o naves bajo su mando o los lugares o elementos
confiados a su custodia.
7. Fugarse en dirección al enemigo, estando en acción de guerra o dispuesto a entrar en ella.
8. Malversar caudales o efectos del Ejército en campaña, con daño de las operaciones de la guerra o
perjuicio de las tropas.
9. Falsificar un documento referente al servicio militar o hacer, a sabiendas, uso de él cuando se emplee
para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra, u ocasione la entrega de una
plaza o puesto milita.
10. Dar a sus superiores, maliciosamente, noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de
la guerra.
11. Suministrar al enemigo memorias, datos o informes sobre la constitución, movilización, recursos,
industrias de guerra, fuerza o armamento de la Nación; revelar el plan de campaña o el secreto de
alguna operación, expedición o negociación; poner en su conocimiento el santo, seña o contraseña,
órdenes y secretos militares, planos o descripciones de fortalezas, buques de guerra,
arsenales, estaciones navales, plazas de guerra, canales, caminos, vías férreas, puertos, radas o
aeropuertos; entregarles claves privadas para la situación y comunicación de las estaciones de
iluminación, telegráficas, radiotelegráficas, telefónicas o radiotelefónicas y de otras instalaciones
que deban mantenerse ocultas.
12. Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la Bandera Nacional durante un combate con el fin de conseguir
ventajas para el enemigo.
13. Impedir, con intención de favorecer al enemigo, que los buques o tropas nacionales reciban en tiempo de
guerra los auxilios u órdenes que se les enviaren.
14. Impedir de cualquier modo el combate o el envío de auxilios, para favorecer al enemigo.
15. Divulgar noticias que infundan pánico, desaliento o desorden en los buques o tropas, aún cuando sean
verdaderas, siempre que se haya resuelto mantenerlas reservadas, o que tiendan a fomentar la
dispersión de las tropas frente al enemigo, o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales
consecuencias.
16. Mantener directa o indirectamente correspondencia con el enemigo sobre las operaciones de
guerra de las Fuerzas Nacionales.
17. Poner en libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan al ejército enemigo.
18. Servir de espía al enemigo u ocultar, hacer ocultar o poner a salvo a un espía o agente enemigo, si se
conoce su condición.
19. Ejecutar u ordenar reclutamiento dentro o fuera del territorio nacional, para engrosar las fuerzas del
enemigo, seducir tropas de la Nación con el mismo fin o provocar la deserción de éstas.
20. Proporcionar al enemigo medios de hostilizar a la Nación o restar a ésta medios de defensa.
21. Servir de guía o piloto al enemigo para una operación militar o naval contra tropas o naves
nacionales; o, siendo guía o piloto de éstas, desviarlas dolosamente del camino o rumbo que se
proponían seguir.
22. Provocar la fuga o impedir la reacción en presencia del enemigo.
23. Tomar parte en maquinaciones para que un Jefe en operaciones de campaña, se rinda, capitule o
se retire.
24. Inutilizar de propósito, en campaña o territorio declarado en estado de guerra, caminos, vías
férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos; causar averías de naves y
demás elementos que estén al servicio de la Nación; destruir canales, puentes, obras de defensa, armas, municiones o cualquiera otro material de guerra; o víveres para el abastecimiento de las fuerzas nacionales; interceptar convoyes o correspondencia; o de cualquier otro modo malicioso, poner entorpecimiento de las operaciones militares de las Fuerzas Armadas o facilitar las del enemigo.
25.
Intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la Nación.
26.
Poner en peligro la independencia de la Nación o la integridad de su territorio.
27.
Inducir o decidir a potencia extranjera a hacer la guerra contra la Nación, o atentar en cualquier forma contra la soberanía nacional.
28.
Haber sido la causa de la derrota de las fuerzas nacionales.
29.
Impedir que una operación de guerra produzca las ventajas que debía producir.
Fin del artículo 464.
Bien, esa es mi humilde opinión. Seguro estoy que mejores o más completos argumentos podrán establecer los profesionales del derecho especialistas en la materia, así como cualquier otro ciudadano.
Exhorto, a todos a reflexionar sobre el tema. Mucho hemos hablado sobre traición a la patria, la referencia obligatoria para nuestras apreciaciones es el COJM.
No podemos permitir que el régimen, dirigido desde Cuba, nos induzca a pensar que las constituciones y las leyes, están para ser violadas, ni mucho menos debemos aceptar que nos sigan gobernando como si nosotros fuésemos los traidores. En tal sentido, debemos tener bien claro que a la Patria la han venido traicionando ellos, al proceso revolucionario invasor lo hemos combatido nosotros, son dos cosas muy diferentes.
La Nueva Venezuela, como ya dije en la reflexión RECORDANDO ALTAMIRA XXVII, en noviembre 2011, …Considerando que tal estado de cosas no puede volver a repetirse bajo ninguna circunstancia y, siendo que, de permanecer dicha tiranía en Cuba, seguirá siendo una amenaza para nuestra libertad absoluta, como acto de solidaridad y hermandad, hacia el pueblo cubano, unidos por la misma desgracia y con la autoridad moral que nos otorga el hecho de que fue el régimen castrista el involucrado en nuestro destino, agrediéndonos nuevamente y causando tal grado de deterioro que nos costará varias generaciones recuperar…; deberá hacer gala de su flamante legitimidad para: reorientar sus políticas de seguridad y defensa nacional y administrar justicia a quienes infringieron las leyes. Siendo que la tolerancia e impunidad, que históricamente se han asumido, no dieron los resultados deseados, ya que los traidores han reincidido una y otra vez, resultando nuevamente en una lamentable tragedia para nuestra nación.
Daniel Comisso Urdaneta
Contralmirante