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lunes, 18 de marzo de 2013

GUÍA EN CASO DE ALLANAMIENTO.



18-03-2013

                             GUÍA EN CASO DE ALLANAMIENTO
1. No deje entrar a las autoridades a su morada u hogar antes de estar asistido por su abogado de confianza, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional y en los artículos 10° en concordancia con el 1° del Código Orgánico Procesal Penal, usted tiene el derecho de estar asistido por un abogado ante cualquier investigación en su contra.
2. Debe exigir una copia de la orden de allanamiento indicando la razón o motivo de la práctica de este procedimiento de investigación, verificar la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
3.  La fecha del procedimiento es clave. Cuando no tenga una fecha específica, se entiende que la orden de allanamiento tiene un lapso de siete (7) días de vigencia desde su emisión, verifique que esté plenamente autorizada por el Juez Natural.
4.  No permita que se practique el allanamiento al mismo tiempo y en forma desordenada por lugares distintos de su morada u hogar, ya que debe practicarse sector por sector y con la presencia de dos testigos hábiles, su representante legal y usted.
5. Debe verificar la identificación precisa de los funcionarios de Investigación en la orden de allanamiento, que son los únicos autorizados para realizar este procedimiento.
6. Debe estar alerta de que los dos testigos sean vecinos de su morada u hogar, y estar atento de que no estén parcializados y no hayan sido traídos por los funcionarios de otras urbanizaciones o barrios, ya que esto desvirtuaría la legalidad de ésta prueba.
7. Al culminar el procedimiento los funcionarios deben redactar un acta, especificando los objetos encontrados, todo lo cual debe ser leído y firmado por los dos testigos, por los funcionarios que practicaron el procedimiento y por el allanado. No firme si el Acta no contiene exactamente las diligencias efectuadas o se han incumplido los requisitos especificados.
8. Conserve en todo momento la calma, generalmente este tipo de procedimiento produce angustia y nerviosismo, las autoridades aprovechan la noche y las horas de la madrugada para actuar.
 9. De disponerse de un medio audiovisual de fácil manejo para grabar las imágenes -preferentemente una cámara filmadora- sería conveniente utilizarlo con el propósito de dejar un testimonio de la actuación de las autoridades.  Es recomendable que familiares y empleados estén en capacidad de operarla debidamente.
10. Tenga a su alcance el número telefónico de su abogado de confianza, de sus vecinos, de Globovisión o cualquier otro medio de comunicación donde usted tenga algún contacto, que le permita denunciar cualquier irregularidad.  Antes que todo, realice estas tres llamadas.
11. Si usted no está presente en su casa u oficina, sus familiares y compañeros de trabajo, deben seguir al pie de la letra estas instrucciones.
12. Es importante imprimir y tener a la mano -de los residentes de su hogar- la presente información y de ser posible distribuirla a las listas de sus contactos de correos, familiares o amistades.

Remisión: Maximiliano/Eduardo Caldera.
IMAGEN SUPERIOR: Minuto al Día