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domingo, 7 de julio de 2013

ADICIONAL. Para la Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas,

ADICIONAL

Con todo el respeto que se merece el Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández en su acertado escrito, en torno a la Seguridad Social de la Fuerza Armada.

también es propicio dirigir un mensaje en el sentido de la DESPROFESIONALIZACION y POLITIZACIÓN del Estamento Armado de Venezuela.  Consideramos importante destacarle a la recien designada Ministro de la Defensa: Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas, que los profesionales Militares, ACTIVOS Y RETIRADOS; asi como la comunidad nacional en general, está esperando que las Fuerza Armada Nacional con o sin su adjetivo de Bolivariana, tomen una decisión en contra de la INTROMISION e INVASIÓN del EJÉRCITO DE OCUPACIÓN de la República de CUBA, -presente en nuestro Páis- donde a juzgar por lo elocuente de la fotografía anexa, la ciudadana titular de la Cartera de Defensa; NO es ajena a la situación que confronta el Estado, el Pais, la Nación; y  por supuesto la propia Fuerza Armada Nacional,  regida por el Artículo 238 de la Constitución Nacional, vigente. (Texto anexo).
Atte: Coronel (R) (FAV) Sammy  Landaeta Millán. 
C.I. N° 3.441.697. 


Artículo 328.

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.