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jueves, 27 de agosto de 2015

TERCER FACTOR ALERTA: EL PRIMER INDICIO. ¡EL ESTADO DE EXCEPCIÓN!


TERCER FACTOR ALERTA: 
EL PRIMER INDICIO. 
¡EL ESTADO DE EXCEPCIÓN!


El “ESTADO de EXCEPCIÓN”: una institución jurídica que podría ser utilizado por Chávez como peligroso recurso político antes y durante el Proceso Electoral.

                Previendo la posibilidad de que Chávez, consciente de su debilidad electoral, utilice el “Estado de Excepción” como mecanismo para su perpetuación en el poder, exponemos de manera didáctica lo que sustancialmente es esta interesante figura y para qué la creó el derecho constitucional.

                1.-Qué es el “Estado de Excepción”?
                Es una institución jurídica propia del Derecho Constitucional, instituida para asegurar la vigencia de las instituciones democráticas, la integridad del Estado, preservar el orden público y el cumplimiento de las actividades  normales de la comunidad social, hacer efectiva la soberanía en caso de conmociones externas y garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos civiles y políticos dentro de un marco de confianza y tranquilidad que les permita su real goce y disfrute. La Constitución Nacional lo califica como uno de los mecanismos creados para “su protección”, como lo expresa en el Titulo VIII y la regulación establecida en los artículos 337-338 y 339, lo que nos habla del nivel de importancia que le atribuye.

                2.-En qué consiste el “Estado de Excepción”?
                Son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico capaces de afectar gravemente la Seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y de sus instituciones, que se corporizan en un acto de gobierno denominado “Decreto” dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, instrumento en el cual debe constar el hecho o hechos, la gravedad y la urgencia que lo motivan.

                3.-Cuál es la naturaleza y alcance de esas circunstancias?
                 La naturaleza es de orden pura y eminentemente ObCuadro de texto: A los Diputados del factor democrático, a los Partidos Políticos, a los Gobernadores y en general a la Sociedad Civil Venezolana.jetiva, capaz de ser entendido, palpado y cuantificado por el ciudadano común sin tener que acudir a mecanismos de interpretación y evaluación especiales; y su alcance debe revestir tal gravedad que hagan insuficiente los medios ordinarios de que dispone el Estado para su control y sometimiento.

                4.-Qué clase de circunstancia puede generar un “Estado de Excepción?
                De acuerdo a nuestra legislación, esas circunstancias pueden presentarse bajo cuatro (4) formas:
a)      Estado de Alarma: debido, principalmente, a catástrofes naturales (inundaciones, deslaves, movimientos sísmicos, etc.). Las medidas adoptadas pueden tener un ámbito nacional, regional o local y una duración de treinta (30) días (art 8 de la Constitución).
b)      Emergencia Económica, cuyo agente puede ser la caída brutal de los precios petroleros; pérdidas de las cosechas por plaga; muertes generalizadas de rebaños ganaderos; colapso de la estructura portuaria, etc. El ámbito de aplicación del Decreto puede ser nacional, regional o local y puede extenderse por sesenta días.
c)       Conmoción interior, provocada huelgas indefinidas; protestas masivas y prolongadas; desobediencia civil y, en general, graves perturbaciones del orden público interno que pongan peligro real la estabilidad institucional, la seguridad de la Nación y la convivencia ciudadana. En estos casos el ámbito de aplicación es nacional y la duración puede extenderse hasta por noventa (90) días (art. 13 Ley).
d)      Conmoción exterior: procede en caso de conflicto externo, sin llegar a acciones bélicas. El ámbito de aplicación es nacional y tiene una duración prevista de noventa (90) días prorrogables.(art14 ley).
               
                5.-Control Político y Judicial.
                El Decreto que declare el “Estado de Excepción” será sometido, dentro de los ocho (8) días siguientes a su expedición:
a)      La Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, según sea el caso, para su consideración y aprobación.
b)      Al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, para el control de constitucionalidad.
Observación: el “Estado de Excepción” puede ser revocado por ambas instancias, antes del término de su vencimiento, si constataren que las causas que lo motivaron han cesado. Igualmente cabe la posibilidad de que que las instituciones contraloras nieguen su procedencia, si verificaran que las circunstancias invocadas no fueren suficientes. ¿Qué pasaría si un órgano aprobara el decreto y el otro  lo negara? Pero esto sólo puede ocurrir en un Estado de Derecho.
                6.-Derechos Personales y Sociales inmutables ante el “Estado de Excepción”.
                Existe un elenco de derechos que no pueden ser suspendidos, restringidos  ni condicionados por el Decreto respectivo por ellos de rango natural, constitucional o convencional. Al respecto podemos enumerar:
a)      El Derecho a la Vida;
b)      Reconocimiento a la personalidad jurídica (no se puede conceptuar “apátrida” a ninguna persona;
c)       Protección de la Familia;
d)      Igualdad ante la Ley;
e)      Integridad personal física, psíquica y moral;
f)       Libertad de pensamiento:
g)      El Debido Proceso;
h)      Amparo Constitucional;
i)        El Sufragio y acceso a la función pública;
j)        Derecho a la Información.
Existen otros, pero estos son los relevantes.
                7.-Origen de las circunstancias perturbadoras y sus consecuencias.
                Origen. En todos los casos sin excepción alguna, los elementos constitutivos de las circunstancias causantes del “Estado de Excepción”, están representados por hechos o sucesos extraordinarios e imprevistos generados “fuera” de las estructuras orgánicas y subjetivas del gobierno; y para su control los mecanismos que ofrece la legalidad ordinaria son ineficaces e insuficientes para garantizar la vuelta a la normalidad institucional y democrática que ha sido quebrantada. La característica común de los “Estados de Excepción” es que los hechos perturbadores sean totalmente ajenos a la conducta y voluntad del gobierno y específicamente, del Presidente de la República. Pero puede suceder que las situaciones que afecten la normalidad de la vida de la Nación, en cualquiera de las formas expuestas  precedentemente, las genere el propio gobierno o su Presidente. En estos casos  estaremos frente a presupuestos ajenos a los requeridos constitucionalmente para que se activen los mecanismos extraordinarios para conjurar los hechos que han desbordados los cauces institucionales. En estas experiencias, no debería ser tolerado por la comunidad nacional la conducta discrecional e ilícita del jefe del ejecutivo, en virtud de que los motivos que se alegan como justificación obedecen a un propósito sin pertinencia con los valores y derechos tutelados por  la normativa constitucional. Es sobre el necesario presupuesto del ejercicio legítimo y normal de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo, como el artículo 337 de la constitución y el artículo 13 de la Ley orgánica respectiva habilitan al Presidente de la República, en consejo de Ministros, para decretar el “Estado de conmoción interna”, para enfrentar el peligro que amenaza a la Nación, a los ciudadanos y a sus instituciones democráticas.
                Consecuencias: Para el caso de que la Nación viva una situación de anormalidad institucional, social, económica o política ocasionada por intereses del propio Presidente de la República, producida de manera directa o indirecta, no sería procedente, en atención a la prescripción constitucional, el uso del mecanismo extraordinario del “Estado de Excepción” y, para el caso de que lo llegare a decretar, más que para la salvaguarda de los derechos individuales y colectivos y de la integridad institucional, apuntará a la liquidación de las estructuras constitucionales, republicanas y democráticas, como condición necesaria para la implantación de un régimen abierta e inequívocamente dictatorial. En esta hipótesis, al acudir a la figura constitucional de naturaleza excepcional, sencillamente pretendería revestir de legalidad una cadena de hechos de carácter delictivo, encaminados al escamoteo y burla del derecho de soberanía política inherente a cada ciudadano venezolano, consagrado en el artículo 5 de la Constitución, que literalmente dice:” La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante del sufragio, por los órganos que ejercen el  Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la Soberanía popular y a ella están sometidos”. Entonces nosotros ciudadanos obedientes de las normas de nuestra Carta Magna, rechazamos categóricamente  las continuas amenazas del Ejecutivo, de que su revolución está armada, entendemos que tengan las armas pero no al ciudadano que mataría en nombre de un dictador – comunista.
                8.-Conclusión:
                Por las razones expuestas, el Presidente de la República está constitucionalmente deslegitimado para decretar un “Estado de Excepción” cuando él, mismo ha creado las circunstancias que sirven de fundamento al acto de gobierno. En todo caso, se trata de una modalidad  de “Golpe de Estado” que tiene que ser rechazado, repudiado y enfrentado por los venezolanos, para lo cual encontramos plena e indubitable legitimación en los artículos 333 y 350 de la Constitución. No proceder así equivaldría a renunciar a este texto y substituirlo  por la voluntad totalitaria del autócrata. Y además decimos que no vale amedrentamiento de violencia total cuando el País Nacional tiene frente así, su Constitución, su elección y sus deseos de Paz y Bienestar. Nosotros no tenemos las  armas, esas están en las manos de nuestras Fuerzas Armadas y con ellos contamos para hacer prevalecer la Libertad y la Democracia.


                                                                                                              EL TERCER FACTOR.