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miércoles, 13 de noviembre de 2019

La Constitucionalidad MILITAR Enrique Prieto Silva. Opinión. Venezuela










LA Constitucionalidad MILITAR


Enrique Prieto Silva
Miércoles, 13 de noviembre de 2019

En realidad, el concepto de constitucionalidad militar como tal no existe, ni debiera existir, toda vez que la constitucionalidad es cívica y lo militar conceptual y orgánicamente es derivado de la constitucionalidad, que si ella no lo establece, no existe.
A raíz de los acontecimientos derivados de la muerte de Chávez, quiérase o no entenderse así, algunos países de América Latina sufren el descalabro de la falta del insumo económico ausente, que es visto como falencia por los pueblos beneficiarios que creyeron el cuento de que la espada  de Bolívar caminaba por América Latina, como una falta de gobernanza y no como la perfidia que crearon con el cuento manido de que es necesario el “justo reparto de la riqueza”.
En realidad, es una perfidia política derivada de la imperfectibilidad del sistema político que trató de instaurar el difunto Chávez, imbricándolo en un perverso y manido poder militar que nunca ha existido, y que, especialmente en Venezuela, ha sido el producto del militarismo que se dedujo desde su ruptura en Bogotá contra el poder político de Bolívar, que dio al traste con la Gran Colombia y nos dejó la herencia “militarista” y cuartelaria en Venezuela.
Es lamentable lo ocurrido por culpa del intento de apoliticidad de los políticos (valga la contradicción) de finales del siglo XX, cuando perdieron la brújula, y luego del fracaso de Chávez, se sumaron al pérfido maremágnum creado con el famoso “Polo Patriótico”, tolerado y aupado por la gran mayoría de los venezolanos, que engañados con el cuento de la perversión y desgaste de la política de entonces, abrieron la barrera al craso militarismo, que no solo se instituyó como política de estado, sino que logró captar a una gran cantidad de profesionales de las armas (militares), que hoy no encuentran el rumbo para deslastrarse de ese maligno y perverso desliz. Esa crápula llamada cívico-militar.  
Basados en ese manido constitucionalismo, como dijimos antes, “…las mafias cambiaron su disfraz por uniforme, creando figuras bélicas y belicistas, que en lugar de ayudar a la concordia y a la paz pública, transformaron al ente encargado de la defensa nacional en el mayor pivote político del régimen auto nominado ‘revolucionario’ y ‘socialista del siglo XXI’; pero para mayor desgracia, se estableció como norma el cívico-militar, que más que coyuntura, creó la debacle de la unidad nacional, trasformando al sector militar en el mayor enemigo del pueblo, donde muchos se han convencido de que la lucha por recuperar la democracia y volver a la constitucionalidad pasa por una acción de fuerza militar, que saque al régimen usurpador, que obviamente, no es régimen militar sino militarista, que destruyó todo lo logrado después del 23 de enero de 1958…”
Hablamos de constitucionalidad militar, no porque eso pueda ser posible, solo lo hacemos para que los militares, que si son constitucionales por su profesión, entiendan que no se les puede desligar de la política por su constitución del soon politikon, pero si es necesario dejar de lado su desviación ciudadana, al tratar de creer que puede mantenerse aislado de la ciudadanía como tal militar e intentar verse diferente al resto de los ciudadanos, por lo que hay que luchar organizados dentro del mismo sentido ciudadano, y así debe ser visto por la ciudadanía.
La conceptualización militar no es igual es todas las latitudes, ya que siendo el militar el hombre de armas por excelencia, el que debe hacer la guerra, cuando la ubicamos dentro de la política, que es totalmente nacionalista, no podemos generalizarla, ya que la guerra es individualizable en cada Estado o nación; por ello, en Venezuela la constitucionalidad militar está contenida en el articulado que crea y regula a: la Fuerza Armada Nacional como cuerpo militar, los órganos militares, la función militar, el servicio militar, las operaciones militares, la profesión militar, la justicia y los tribunales militares dentro de la jurisdicción penal militar, y con ella, los delitos de naturaleza militar.
Volvemos a insistir, en que lo ocurrido no es casualidad; para las décadas 70´ y 80´pasadas, apareció el fenómeno de la antipolítica, y se hablaba de la "militarización" de las sociedades latinoamericanas con intentos realizados para insertar a las fuerzas armadas en un sistema democrático que no produjeron los resultados deseados; una de sus causas fue separar el mando militar del poder civil y la creación de los estamentos civil y militar con orientaciones diferenciadas, lo que condujo a creer que lo militar no debía ser civilista y que los militares no debían participara en la política, confundiendo el civismo con la partidización de los militares, que condujo a la formalización de los artículo 328 y 330 de la Constitución, desgraciadamente mal interpretada por los mandos militares y avalada por el Tribunal Supremo de Justicia, lo que nos condujo a la debacle.