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martes, 6 de octubre de 2020

Ley Antibloqueo. Por: René Parodi. Opinión. Venezuela





Esta semana, siguiendo las órdenes de Maduro, será sancionada por la ANC la "Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos". Ley bautizada como Ley Constitucional(?), calificación esta que por más que he tratado no le he podido encontrar definición alguna, ni utilizando internet ni preguntando a muchos de mis allegados, algunos de ellos abogados de oficio.

Causa extrañeza que Maduro, un hombre acostumbrado a mandar sin ninguna cortapisa con tal de lograr sus objetivos -apadrinado para ello por los cuestionados TSJ, ANC, FAN y el resto de los organismos del estado, salvo la AN- requiera ahora de la promulgación de una ley con el objeto de arrogarse una serie de atribuciones no contempladas en la Constitución, pero que de hecho venía ejerciendo al haber declarado, y prorrogado en varias oportunidades, el Estado de Excepción al que hemos estado sometidos inconstitucionalmente desde ya hace cuatro largos años y, anteriormente, sin haberlo decretado.

En esta oportunidad se pretende dar soporte al instrumento aduciendo el "contrarrestar, mitigar y reducir... los efectos nocivos generados por la imposición... de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado", asunto este que, como siempre, presenta como objetivo central el de "Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano" tratando así de ocultar su verdadera finalidad, la de barnizar y consolidar su régimen de corte totalitario.

Para muestra no uno, sino dos botones "se podrá elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos" (Art. 25) y "el Ejecutivo Nacional diseñará e implementará mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios" (Art. 26). Asuntos ambos nada novedosos en su foma de mandar y ampliamente utilizados en la administración rojita, bástese con recordar la operaciones con Derwick y Alex Saab.   

Al escrutar el instrumento legal se intuye que la ley pareciera estar destinada a otros menesteres bastante distanciados a los que enuncia como sus objetivos. Cuando a lo largo de su articulado se insiste en la idea de " sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", es prácticamente imposible que no surja la interrogante inquietud de si lo perseguido no es otra cosa que entregar la propiedad de la totalidad de la industria petrolera, reservando para la nación la sola titularidad de las acciones de PDVSA, ya que hasta la gestión de la empresa pudiese ser objeto de cualquier negociación. De allí en lo adelante en Moscú y Pekin, y quién sabe si también en Cuba, Irán y Turquía, podrán ufanarse al proclamar "Ahora el petróleo es nuestro"

Lo mismo pudiera inferirse con respecto al tratamiento que se dará a las reservas de oro, tierras raras, diamantes y otros minerales, al parque industrial de Guayana, a la Petroquímica, y en general cualquier bien o derecho perteneciente a la nación venezolana.  

Todos pudiesen ser negociados con nuestros acreedores -chinos y rusos primordialmente- para cancelar las deudas con ellos contraídas. Se destaca como propiciadores de la mencionada interrogante inquietud el contenido de los   artículos 16, 24, 25 y 28 que respectivamente disponen:

- "Los ingresos adicionales que se generen ... luego de costos, gastos, inversiones y recursos atados a la administración de pasivos".

- "El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o Mixtas". 

- "se podrá elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales".

- "se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional".

En añadidura se autoriza al ejecutivo a crear e implementar cualquier mecanismo financiero que considere como necesario y a los fines del cumplimiento de la Ley, asunto que pudiese facilitar las operaciones de lavado y blanqueo de capitales.

Todas las actuaciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos previstos, explícitos o no, estarán amparadas por lo que se pudiese denominar el Secretismo Reforzado. Si bien pera el régimen es costumbre la opacidad en el manejo de los asuntos públicos -estadísticas, manejo de la deuda, Presupuesto Nacional, entre otros-  no son del conocimiento público, nunca el secreto había sido consagrado en instrumento legal alguno. En el texto de la ley son declarados como "reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia", con las consecuencias penales y civiles que la divulgación de ellos acarreará a quién ose hacerlo. Se deja sin efecto alguno lo estatuido en el Art. 57 de la Constitución que consagra "Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad".

Esta medida parece estar destinada a acallar cualquier crítica o acusación sobre los actos realizados, ya que el solo mencionar los hechos ocurridos constituirá una prueba evidente de haber violado el secreto establecido. Por esta misma razón también sería inoperante el supuesto control posterior a ser efectuado por la Contraloría.

Otra de las búsquedas implícitas en la ley sería la de blindar los actos del Ejecutivo ante una posible postergación de las elecciones pautadas para el 6D, ya que Maduro expondría ante la contraparte de turno la autorización de la ANC para realizar casi cualquier acto que se le antoje en materia económica, especialmente en aquellas referidas a cancelación de pasivos y entrega de bienes de la nación. ¡Bástese que se lo crean!

El proyecto también incluye sus edulcorantes. El "Impulso a la inversión privada" previsto en el Art. 27 consagra la devolución de los bienes despojados a sus propietarios en los siguientes términos "se respetarán los derechos de quien demuestre ser su legítimo propietario conforme a la legislación vigente, ... a través de acuerdos con el Estado para la restitución de sus activos cuando ello implique la pronta puesta en producción de dichos activos mediante un plan debidamente sustentado". Se reconoce un derecho siempre y cuando se cumpla con la voluntad del hegemón.

Quedaría consagrada así la capacidad de Maduro para disponer de forma absolutamente opaca los bienes de la nación, sin derecho a pataleo y amenazando con medidas penales y civiles a quien pretenda cuestionarlas o tan siquiera comentarlas.

¡Amanecerá y veremos!

 

René Parodi

Profesional independiente en el sector Oficina ejecutiva. Venezuela/ Linkedin

Twitter: reneparodi @reneparodim

REMISIÓN: 
De: Rene Parodi rparodi.pz@gmail.com
Date: mar., 6 de oct. de 2020 a la(s) 10:09
Subject: Ley Antibloqueo