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jueves, 23 de diciembre de 2021

C/N (ARV) Adolfo Áñez Marcano, ante el absoluto silencio y falta de respuesta al planteamiento hecho por el Cnel (AV) Tomás Montes de Oca sobre la actual situación del IORFAN. Opinión. Información. Ilegalidad. Dos presidentes de Junta Directiva. Venezuela.



Ante el absoluto silencio y falta de respuesta al planteamiento hecho por el Cnel (AV) Tomás Montes de Oca sobre la actual situación del IORFAN, me referiré específicamente al caso de dos presidentes de la JD del instituto. Primeramente debo aclarar que la única resolución firmada por el Cdno GJ Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la defensa (MPPD), designando al presidente de la JD del IORFAN fue la resolución N° 008304 de fecha 13 enero 2.015. De allí para acá no ha habido ninguna resolución firmada por el funcionario ya citado. El 15 de agosto 2.017 entregué el cargo de Presidente de la JD acatando instrucciones del Director General de empresas y servicios, mediante una presunta resolución ministerial no firmada por el MPPD. Para el periodo 2.019-2.021 al no haber resolución alguna el presidente continuó en su cargo. En este caso era comprensible, y quizás aceptable este hecho ya que el presidente en ejercicio para esa oportunidad concurrió a un proceso electoral quedando entre los ocho candidatos más votados teniendo la opción de ser ratificado en el cargo. Para el periodo 2.021-2.023 tampoco hubo, ni habrá, resolución alguna designando al Presidente de la JD. En esta oportunidad el presidente saliente no podía, no puede, ni debe continuar en el cargo ya que no participó en las elecciones y por consiguiente no tenía, ni tiene opción alguna de ser ratificado en ese cargo, ni ocupar ningún otro cargo en la JD. La actual JD, en un hecho violatorio de la Ley del IORFAN, y de espaldas a su juramento de "cumplir" y hacer cumplir la CRBV, las leyes y reglamentos, ante la ausencia absoluta del presidente de la JD, no solo no designó para ese cargo al Primer Vocal como lo ordena la ley (Art.9), sino que creó el cargo de "Presidente encargado", instancia no existente en la Ley ni en ningún reglamento. Nuestra ley (Art.8) contempla una JD compuesta por 5 miembros pero a mí se me respondió, al hacer la observación de que había 6 miembros en la JD, que eran 6 porque se incluía al Secretario General. Algo totalmente inaceptable para justificar el número de 6 integrantes de la JD, solapando los dos presidentes. Hay mucho para especular en esta situación pero considero de suma importancia que la JD, de cinco miembros, argumente el basamento legal que aclare esta anormal situación. También sería interesante conocer bajo que concepto se paga la asignación a dos presidentes ya que en el presupuesto solo se especifica un solo cargo de Presidente. Después de un año, necesitamos saber hasta que fecha se tendrá un presidente encargado. Quién es el cuentadante, y quién obliga al Instituto? Está aberración de tener dos presidentes fue votada por unanimidad o hubo objeciones? Se saldrá con la historia de que si se cumplía la Ley quedaría un componente sin vocal? Está situación anormal ya era conocida antes de realizar las elecciones y cualquiera con dos dedos de frente podía inferir que el único candidato del componente ejército resultaría el vocal más votado, y por consiguiente sería el Primer Vocal y con la mayor opción de ser designado Presidente de la JD. Ante esta situación cabe preguntar: por qué se realizó el proceso electoral? Obviando la consideración anterior pedimos citar que hubo un caso como este cuando el componente Armada no tuvo vocal durante un período completo y el IORFAN no murió, pero hoy con dos presidentes se encuentra en coma. Hay mucho para debatir conscientemente y conocer el presente y prepararnos para el futuro de nuestro IORFAN. Finalmente me declaro totalmente responsable de todo lo aquí escrito y exijo respeto en caso de alguna réplica o comentario al respecto, aunque no espero respuesta de algún integrante de la JD electa en las más recientes elecciones, según parece ser su línea de acción._
CN Adolfo Añez Marcano
V-3.054.523