Comunicado de Control Ciudadano por la
entrada en vigor de las sanciones en 15 días de la Ley de Conscripción y
Alistamiento Militar
06/10/10
Caracas.
Control
Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional
advierte al país y sus instituciones el carácter inconstitucional de la
Ley de Conscripción y Alistamiento Militar publicada en Gaceta Oficial
N° 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009, cuyos plazos de
registro obligatorio entrarán en vigor en 15 días.
1.-
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar aprobada hace 1 año por
la Asamblea Nacional sin consulta y sin participación ciudadana, tal
como entonces lo advertimos, establece el deber para todos los
venezolanos y venezolanas entre los 18 y 60 años de edad de inscribirse y
cumplir el servicio militar necesario para la defensa del país, violando
con esta disposición el artículo 134 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que establece para los ciudadanos la
posibilidad de elegir, entre prestar el servicio civil o el servicio
militar a la Nación.
2.- La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar al
establecer el carácter obligatorio del registro militar y convertir
automáticamente en “elegibles” y “aptos” para ser formados como
combatientes individuales en la defensa integral de la Nación a todos
los venezolanos entre los 18 y 60 años de edad, salvo que presenten
puntuales impedimentos previstos en el artículo 64 de la ley, incurre en
el desconocimiento del derecho que tenemos los venezolanos por objeción
de conciencia a no ser considerados combatientes.
3.- Control Ciudadano se permite recordar que la
única institución que tiene atribuida constitucionalmente la defensa
militar de la Nación es la Fuerza Armada Nacional (Artículo 328); por tanto los venezolanos y venezolanas individualmente, no podemos ser obligados a la defensa militar de la Nación.
4.- Control
reitera que los dos únicos registros autorizados por la Constitución en
Venezuela a extenderse de manera generalizada a todos los ciudadanos
del país, son: El registro civil y el registro electoral, con lo cual el
registro militar obligatorio pasa a ser un mecanismo de carácter
coercitivo y sancionatorio que para el caso de no realizarse por los
ciudadanos, suspende el pleno goce de derechos humanos de manera
arbitraria e inconstitucional, al establecer restricciones al trabajo, a
la educación, a la circulación y tránsito y al desempeño de cargos
públicos para los venezolanos.
5.-
Finalmente, hacemos un llamado a las universidades, estudiantes,
padres, madres, tutores, profesores, maestros, empresarios y
trabajadores del país en general a sumarse al rechazo de esta ley que
viola derechos constitucionales de los venezolanos; y exige un
pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo sobre el particular dadas
las competencias que materia de protección de Derechos Humanos tiene
asignadas en la Constitución; de lo contrario será necesario adelantar
los recursos de nulidad correspondientes e incluso de amparo
constitucional.
Caracas, 06 de octubre de 2010.
Rocío San MiguelPresidente
Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional.
FUENTE: Control Ciudadano
INFORMACION ADICIONAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |||||||
Artículo 134.
Toda persona de conformidad
con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la
defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de
calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
http://bit.ly/b0mLXPToda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley. |