ESENCIA

Con la solicitud de pase a retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales en el año 2000, constituimos una PROTESTA, negándonos a ser instrumento subordinado de los incapaces. Estos; se adueñaron, deterioraron, politizaron y pretenden destruir una Institución a nombre de una REVOLUCIÓN. La esencia del blog es advertir, destacar y denunciar las acciones políticas, que inciden negativamente en el estamento militar, por obra del DESGOBIERNO autocrático, militarista y neo comunista de Hugo Chávez Frías.
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lunes, 10 de junio de 2013

Carta a Henrique Capriles Radonski. Enviada por: Contralmirante Elías A Buchszer Cabriles. Coordinador Nacional del Tercer Factor.



Carta a Henrique Capriles Radonski. 
Enviada por:   
Contralmirante Elías A. Buchszer Cabriles. 
Coordinador Nacional del Tercer Factor

Ciudadano:
Henrique Capriles Radonski
Presente.-


                En fecha 02 de mayo del año en curso Usted, en su condición de candidato Presidencial del sector democrático, procedió a impugnar  por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el proceso electoral presidencial celebrado  el 14 de abril, próximo pasado, por la presencia de vicios que afectaron el evento comicial en todas sus fases; vicios que incidieron de manera determinante en el resultado oficial de votos emanados del C.N.E., en perjuicio antijurídico de la verdad y realidad expresadas en las urnas electorales por la voluntad sufragante de los ciudadanos.

                La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reservó la competencia para la tramitación del Recurso, la admisión, conocimiento del mérito y decisión de la contención de este tipo de acciones a la Sala Electoral, de conformidad con lo dispuesto en su Título XI, Capítulo V, ordenando en su artículo 185 que: “En caso de que la demanda no contenga solicitud de medida cautelar, la sala remitirá al Juzgado de Sustanciación el informe y los antecedentes administrativos el mismo día que los reciba, a los fines de que éste se pronuncie sobre la admisión dentro de los dos días de despacho siguientes”.

                Al practicar el cómputo de días que deben transcurrir entre la recepción del recurso por la secretaría de la Sala Electoral, la solicitud del informe al Directorio del C.N.E., para que exprese su criterio sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda y el pronunciamiento de su Juzgado de Sustanciación sobre la admisión o inadmisión, resulta un máximo de ocho (8) días, por cuanto no hubo solicitud de medida cautelar. Damos como un hecho cierto, que el competente equipo de juristas que lo asisten en esta cívica empresa tienen suficientemente claro esta situación;  lo que nos tranquiliza y releva de formular cualquier otro señalamiento al respecto.

                Sentadas las premisas anteriores, pasamos a exponer lo que para nosotros son preocupaciones importantes:
                               1.- Vencido sobradamente, como efectivamente lo está, el lapso para que la sala electoral, actuando a través de su juzgado de Sustanciación, dé una respuesta preliminar que marque el inicio del curso del proceso, este pronunciamiento al día de hoy no se ha producido, lo que comporta un atraso de 35 días; atraso que configura una conducta omisiva sospechosa de parte del operador de justicia, a la vez que se traduce en daño al derecho soberano-constitucionalmente protegido- de más de siete (7) millones de ciudadanos que sufragaron por Ud. Y esperan, con ánimo democrático y confiado pero resuelto, la dilucidación del BOCHORNO ELECTORAL forjado por los rectores del C.N.E. en beneficio del candidato oficialista; hecho este que ofende  y avergüenza el patrimonio moral  y la conciencia democrática de los venezolanos. Dejar correr el tiempo sin realizar concretas acciones que alerten a los Magistrados de la Sala  Electoral del cumplimiento de su obligación insoslayable y que les hagan sentir la convicción, sólida y profunda, que      en la conducta del pueblo de que debe ser atendido en el planteamiento de sus justos e irrenunciables derechos, es exponerse a que los 7.363.264 (según el C.N.E.) de venezolanos que votaron por Usted lleguen a imaginarse que con ellos se reeditó la tragi-comedia escenificada, en no pocas veces, por el liderazgo político nacional, con hábiles beneficiarios embozados. –le rogamos no desestimar esta reflexión. Cuando Ud., declara ir a un nuevo proceso electoral con las mismas condiciones que de forma intransigente nos presenta el CNE es conveniente recordar, primero no ha sido cierto que ir a votar nos ha permitido detectar el fraude, recuerde que en los comicios anteriores siempre se aceptó los resultados que dio el ente rector; y segundo, que fue sólo en la ocasión de los comicios del 14 de abril, cuando al no aceptar los resultados y poder contar los votos que de manera dudosa se le permite a la oposición por primera vez se presentó una duda razonable de esos resultados, lo cual nos mantiene en la exigencia de abrir las cajas y revisar los cuadernos de votación, solicitud que rechaza de forma prepotente el CNE. 

                                2,- La abstención de pronunciamiento, no cabe dudas, es una conducta intencional de la Sala Electoral  concertada con el Ejecutivo Nacional, dirigida a producir en el ánimo colectivo la sensación de control de todos los resortes del poder político y provocarnos un sentimiento de impotencia que nos conduzca a la frustración. Bajo ninguna circunstancia es tolerable la irritante e inexcusable mora procesal del órgano judicial. Si se adujera para su justificación la circunstancia de que la parte demandante ha recusado a varios de los magistrados de la Sala Plena, ello no impide para que el juzgado de sustanciación realice su labor de trámite que consiste en la admisión o no del Recurso, citación del C.N.E. en su condición de demandado y de los interesados legítimos, así como la notificación al Ministerio Público, expedir el Cartel de emplazamiento, cumplimiento del lapso probatorio y fijación de la oportunidad para informes orales. Toda esta actividad corresponde realizarla enteramente al juzgado de sustanciación, cuyo titular no está recusado, ni podría estarlo, por cuanto su labor es de mera sustanciación y no de examen del  mérito de la cuestión de fondo. En otras palabras, no es de su competencia valorar los elementos que integran la estructura del contencioso electoral, que concluye con la sentencia que pone fin al juicio. Siendo ésta la realidad del proceso, carece de justificación jurídica cualquiera razón o motivo esgrimido por la instancia judicial para no darle vida al proceso al abstenerse de realizar la actividad tramitacional que le compete, independientemente  de que estén planteadas y pendientes de decisión recusaciones contra alguno o varios de los jueces naturales que conforman la Sala Plena.

                Ante esta situación, de clara y evidente violación de la normativa procesal, que comporta desprecio y negación de derechos fundamentales de rango constitucional emanados de la soberanía popular, Usted, procediendo en su legítima condición de representante y apoderado político- electoral del mayoritario sector democrático del conglomerado venezolano, tanto interno como externo, cualidad que le otorgamos los votantes por primera vez con ocasión de la elección presidencial del siete (7) de octubre del año 2012 y ratificada para los comicios del catorce (14) de abril del presente año, está en la ineludible obligación de poner en práctica medidas apropiadas y urgentes que revaliden en toda su integridad el Recurso de impugnación ejercido en contra el viciado proceso electoral presidencial pasado  y que constriña al C.N.E. a realizar las verificaciones demandadas. Consideramos, con vista al retardo delictual en curso, que la posición a adoptar debe ser inequívoca e imperiosa exigencia de que el Consejo Nacional Electoral proceda a allanarse a la práctica de las comprobaciones solicitadas que, más allá del nombre de la persona que firmó el petitorio, debe tenérsela como una preocupación e iniciativa brotada del seno de los titulares de la soberanía popular, a cuyo servicio institucional están sometidos los magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, formalmente sugerimos al representante de nuestros derechos e intereses electorales – actualmente dolorosamente comprometidos y hasta negados- Usted, que proceda , sin dilación alguna, a EMPLAZAR PÚBLICAMENTE a los magistrados de la Sala Electoral a darse por enterados de la acción de impugnación propuesta, a darle curso normal al proceso y decidir dentro los lapsos que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia tiene consagrado para dirimir el proceso contencioso electoral, con prontitud, sin dilaciones indebidas, sin formalismos  o reposiciones inútiles y haciendo efectiva la tutela del derecho fundamental invocado, como lo ordena de manera preceptiva y expresa la Constitución de la República en su artículo 26.  En cuanto al lapso de emplazamiento, creemos que no debe exceder de cinco (5) días continuos.
                En espera de su positivo actuar 

 Elías A Buchszer Cabriles
Contralmirante
Coordinador Nacional del Tercer Factor.       

REMISIÓN:  Jose Eugenio Lopez Contreras / Germán Guillen Citerio



martes, 25 de diciembre de 2012

ALERTA DE UNA NUEVA VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. NO A LA TRAMPA. TERCER FACTOR.



Por: Abogados constitucionalistas del Tercer Factor.

ALERTA DE UNA NUEVA VIOLACIÓN 
A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

NO A LA TRAMPA

Desde Cuba, le han ordenado al oficialismo venezolano, desinformar sobre la verdadera situación que acaece por la ausencia del Presidente de la República debido a su gravedad, para ello, han comenzado una serie de declaraciones concurrentes que tienden a desestimar el verdadero texto constitucional y a la vez, mantener en zozobra al País nacional, para lograr con trampa mantenerse en el Poder. Deben evitar que se produzca una convocatoria electoral, que no le conviene visto la movilización que se produjo en la ocasión de la pasada elección presidencial. Por ello:

De manera sucinta analizaremos, apegados a la norma constitucional, los diferentes ESCENARIOS emergerían con ocasión de la especial situación en que se encuentra Hugo Chávez  en su doble condición de Presidente que cierra un período  presidencial (10 ene 2006- 10 ene 2013) y personaliza la apertura de un nuevo (10 ene 2013- 10 ene 2019). Esos espacios probables, enmarcados dentro de los artículos 230-231 y 233 del texto constitucional, podemos representarlos con arreglo al siguiente esquema: 
Primer Escenario: Termino del período Presidencial.   Todo período presidencial concluye. Inexorablemente, en  fecha diez (10) de enero del sexto año del mandato por disposición del artículo 231, en conformidad con el 230 de la Constitución. Este término es improrrogable, con independencia de las circunstancias que puedan acaecer o sobrevenir durante el lapso. El presidente electo deberá juramentarse en fecha diez (10) de enero inmediato a su proclamación por la autoridad electoral competente.
Segundo Escenario: Falta absoluta del Presidente en los primeros cuatro (4) años del mandato.Cuando la falta absoluta del Presidente ocurre dentro los primeros cuatro (4) años del período, se procederá a efectuar una nueva elección dentro de los treintas (30) días consecutivos y el presidente electo completará el mandato de los seis (6) años. El lapso comprendido entre la verificación de la falta absoluta  y el momento de la juramentación del nuevo presidente será cubierto por el Vicepresidente Ejecutivo.
Tercer Escenario: Falta absoluta del Presidente en los dos (2) últimos años del período. Por disposición del aparte cuarto del artículo 233 de la Constitución, la persona que esté desempeñando el cargo de la vicepresidencia ejecutiva completará el período. 
Cuarto Escenario: Imposibilidad de juramentarse el presidente electo.Si la persona elegida para el ejercicio del nuevo período presidencial no presta juramento en la fecha diez (10) de enero (día que extingue un período y comienza otro), se encargará  de la presidencia de la República la persona que obtente la investidura de Presidente de la Asamblea Nacional y durará en tal condición por un período de treinta (30) días consecutivos, lapso dentro del cual se realizará el evento comicial para elegir nuevo Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo constitucional 233, en su primer aparte. Mientras se elige y toma posesión del cargo el nuevo Presidente se encargará de la presidencia de la República la persona que ejerza como Presidente de la Asamblea Nacional.

Es conveniente advertir, y dejar muy claro, que el lapso de treinta (30) días es un TÉRMINO PERENTORIO, entendiéndose esta denominación como aquel término que caduca automáticamente por determinación y voluntad constitucional, sin que sea necesario declaración judicial alguna. El vencimiento del término perentorio hace caducar el ejercicio del acto a él sometido, en este caso, el ejercicio casual o provisorio de la Presidencia. Caducar es extinguirse una situación por el cumplimiento o agotamiento fatal del término; por ser un término fatal no es susceptible ni de interrupción ni de prórroga, por lo que es “irrelevante” para el caso nuestro que el Presidente esté o no esté ”informado del resultado electoral” o que “acusa progresos en su estado de salud”, o que está “estable y consciente”, etc., según las expresiones de importantes personajes del oficialismo con las cuales pretenden evadir las consecuencias naturales y fatales que la fecha o término perentorio del diez (10) de enero próximo de no producirse el acto de juramentación del Presidente electo.
Quinto Escenario: la salida Constitucional.  

Existe un posible escenario de naturaleza eminentemente jurídico Constitucional, con interesante variedades, que pueden afectar (cualquiera de ellas) la normalidad del tracto presidencial y que tienen rango constitucional. Atendiendo a razones que pueden ser jurídicamente valiosas para encausar el debate a propósito de la situación generada por las condiciones de salud del Presidente y darle solución,  siempre dentro del marco de la ley, a lo que parece ser un impasse entre las diferentes corrientes de opinión e intereses políticos, encubiertos en interpretaciones rebuscadas e interesadas de la normativa constitucional pertinente. En efecto, el artículo 330 expresa que “los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos propaganda, militancia o proselitismo político”. El Presidente Chávez adquirió a partir del 21 de marzo del año 2011, en virtud de la reforma operada en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la condición de OFICIAL ACTIVO, lo que lo inhabilitaba para presentarse como candidato para optar a la Presidencia de la República en las elecciones realizadas el siete (07)  de oct   del año en curso. Desafiando esta inhabilidad de rango constitucional, el oficial activo Hugo Chávez presentó su candidatura la cual fue declarada ganadora por el Consejo Nacional Electoral; por cierto, desestimando los recursos presentados, para evitar la violación a la Carta Magna.
Movido por este insólito hecho de violación directa a la norma  constitucional (hecho éste de imposible subsanación), un grupo de ciudadanos y de prestigiosos oficiales en situación de retiro, solicitaron en fecha de siete (7) de noviembre del año en curso ante el Tribunal Supremo de Justicia, en sala electoral, expediente nº 2012-000105, la nulidad de esa elección; elección que jurídicamente es de imposible convalidación. Si el TSJ acordara la nulidad solicitada, como es su obligación insoslayable, la consecuencia forzosa e inmediata es proceder a ordenar una nueva elección presidencial para cubrir el período 10 ene 2013 al 10 ene 2019, quedando de esta manera resuelta la embarazosa situación que actualmente está planteada debido al inocultable estado de salud del Presidente Chávez, a la vez que se patentizaría el respeto, sometimiento y obediencia a los mandatos del texto constitucional. 
Observación:   
De ocurrir el pronunciamiento de nulidad de la elección de Hugo Chávez como Presidente en los comicios del siete (7) de octubre, el mismo TSJ, al ordenarle al Consejo Nacional Electoral realizar una nueva elección podría establecer, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Capítulo I del Título VIII de la Constitución, un plazo especial y breve para esa elección. Mientras tanto el Presidente de la Asamblea Nacional se encargará de la Presidencia de la República. Se trata de una situación atípica no regulada; se trataría de una acefalía por inexistencia de la figura presidencial.

Por otro parte, lejos de buscar atajos, que necesariamente nos llevarían a un desconocimiento de la Constitución, como hasta ahora lo han hecho y con la colaboración de algunos factores que se llaman Oposición, esta alternativa sería la más adecuada para ir por el  camino, que la Carta Magna nos indica y por lo tanto el camino que nos podría llevar a las restitución de su vigencia y a la eliminación del poder electoral como oficina al servicio del Oficialismo.
Abogados constitucionalistas del Tercer Factor.

EL TERCER FACTOR

      CA. Elías A. Buchszer Cabriles

          Coordinador Nacional

IMAGEN SUPERIOR: Cortesía El Republicano Liberal

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SAMMY LANDAETA MILLÁN

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Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?

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