LA PROTESTA MILTAR

Blog de opinión militar, política y de DDHH. Su Editor/Administrador es el Coronel ® (FAV) Sammy Landaeta Millán. Gran Caracas. VENEZUELA. Correo: sammylandaeta@gmail.com Twitter: @ProtestaMilitar #LaProtestaMilitar

ESENCIA

Con lasolicitud de pase a retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales en el año 2000, constituimos una PROTESTA, negándonos a ser instrumento subordinado de los incapaces. Estos; se adueñaron, deterioraron, politizaron y pretenden destruir una Institución a nombre de una REVOLUCIÓN. La esencia del blog es advertir, destacar y denunciar las acciones políticas, que inciden negativamente en el estamento militar, por obra del DESGOBIERNO autocrático, militarista y neo comunista de Hugo Chávez Frías.
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viernes, 5 de julio de 2019

Acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, interpuesta por: Andrés Mezgravis y Pablo Aure, ante el TSJ_Legitimo.



Ciudadano Presidente y demás Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia SU DESPACHO. 

Ref.: Acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. 

Nosotros, ANDRÉS A. MEZGRAVIS y PABLO AURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.102.795 y V-5.208.546, respectivamente, abogados de profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 31.035 y 24.211, respectivamente, actuando en nuestro carácter de ciudadanos venezolanos interesados en el apropiado manejo de la gestión legislativa de la legítima Asamblea Nacional dentro del marco constitucional, respetuosamente ocurrimos ante su competente autoridad, conforme a lo establecido en los artículos 336 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo “CRBV”); y, 25 numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo “LOTSJ”), a los fines de interponer ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA, contra la ASAMBLEA NACIONAL, la cual ha incurrido en esta violación constitucional por las razones de hecho y de derecho que a continuación exponemos:

 I. SUMARIO 

1. Venezuela fue Estado contratante del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (“TIAR”) desde su suscripción en Río de Janeiro, Brasil, el 2 de septiembre de 1947. Este instrumento regional fue suscrito y ratificado con el propósito de prevenir ataques y demás actos de agresión, reconociendo el principio de solidaridad continental, también recogida en la doctrina de la “Responsabilidad de Proteger” (“R2P”), frente a cualquier acto de agresión, o de cualquier “hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América”, de acuerdo con sus artículos 3 y 6 respectivamente. 

2. No obstante dicha suscripción y ratificación por parte de Venezuela, el 14 de mayo de 2013, el régimen de Hugo Chávez denunció el TIAR, y de conformidad con el artículo 25 de su texto, dos años más tarde Venezuela dejó de ser parte del TIAR. Después de haber sido miembro por décadas, el régimen retiró a Venezuela del TIAR en el marco de su estrategia de aislar a Venezuela del mundo globalizado y de los acuerdos y tratados internacionales de los cuales históricamente había sido parte. Ello como una manifestación del cambio de intereses e identidad del Estado venezolano para la instauración del Socialismo del Siglo XXI; así como también en su búsqueda por evadir las regulaciones y compromisos internacionales propios del Sistema Interamericano. 

3. Es un hecho público y notorio que el monopolio de la fuerza en Venezuela está bajo el control de una Fuerza Armada Nacional rebelde, que junto a los llamados “colectivos”, la 2 guerrilla y grupos terroristas extra continentales, representan el brazo armado de un régimen que internacionalmente se le reconoce o califica como una tiranía narco terrorista que usurpa el poder y pone en peligro la paz y seguridad de América. 

4. De allí que, se haga indispensable la conformación de una coalición de Fuerza Interamericana, a los fines de restituir la soberanía, la independencia política, la paz y la normalidad democrática de Venezuela. 

5. El Presidente Encargado Juan Guaidó, consciente de la importancia del reingreso de Venezuela al TIAR, anunció, en primer lugar, en fecha 7 de mayo de 2019, el inicio del procedimiento para reinsertar a Venezuela en el TIAR (ver Prueba documental marcada “A”), y así fue incluido en el orden del día de la Asamblea Nacional en esa misma fecha (ver Prueba documental marcada “B”) y se encomendó a la Comisión de Política Exterior elaborar un informe al respecto (ver Prueba Documental marcada “C”). Incluso, el 11 de mayo de 2019, el Presidente Juan Guaidó afirmó haber comunicado al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) la intención de Venezuela de adherirse al TIAR (ver Prueba Documental marcada “D”) 

6. Asimismo, la Asamblea Nacional coincidió con esta urgente e importante necesidad aprobando el 28 de mayo de 2019, en primera discusión y casi por unanimidad, la adhesión nuevamente de Venezuela al TIAR (ver Prueba Documental marcada “E”).1 

7. No es casualidad que, en vista de esos anuncios y avances de la Asamblea Nacional, y la importancia hemisférica del objetivo asumido, el régimen usurpador intensificó la represión y persecución de los diputados. Particularmente, para el 14 de mayo de 2019, luego de los anuncios del Presidente Guaidó, ya eran catorce los diputados perseguidos por los mecanismos de represión del gobierno usurpador (ver Prueba Documental marcada “F”), a través de mecanismos que van desde el ilícito allanamiento de su inmunidad parlamentaria, hasta su ilegal y arbitraria detención. 

8. A pesar de la urgencia, y que de conformidad con el artículo 207 de la Constitución la segunda discusión podía haberse realizado el 29 de mayo de 2019, no fue así. Tampoco se realizó la segunda discusión en la siguiente plenaria, ni tampoco en las sucesivas sesiones ordinarias. 

9. Desafortunadamente, terminaron transcurriendo los 30 días a los que se refiere el artículo 208 de la Constitución, y la Asamblea Nacional omitió discutir el informe que a tal efecto debía haber sido presentado por la respectiva Comisión. De esta manera, la Asamblea Nacional incurrió en una inconstitucional omisión legislativa sobre una materia de crítica 1 Solo la fracción “Cambiemos”, presidida por el Diputado Timoteo Zambrano, salvó su voto en esta moción (Ver Prueba Documental “H”). 3 urgencia que además representa los más altos intereses de la nación y del continente americano.

10. Es por tal motivo que acudimos ante su competente autoridad a fines que sea el más Alto Tribunal de la República el que establezca los correctivos pertinentes que más adelante especificamos. II. DE LA OMISIÓN LEGISLATIVA POR PARTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL 

11. Como un esfuerzo por fortalecer los lazos y la seguridad del continente americano, el 28 de octubre de 2003, en el marco de la OEA, se adoptó la “Declaración sobre Seguridad en Las Américas”, en la que se reconoció la importancia y utilidad del TIAR, y se recomendó al Consejo Permanente de la OEA continuar con el proceso de evaluación de dicho tratado, de conformidad con las nuevas realidades de la seguridad del hemisferio y la variante naturaleza de las amenazas tradicionales y no tradicionales a la seguridad, así como los mecanismos de cooperación para hacerles frente. 

12. Asimismo, esta declaración estableció un nuevo concepto de seguridad hemisférica de naturaleza multidimensional, donde “la democracia representativa, el respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, la buena gestión gubernamental y la subordinación de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida son condiciones esenciales para la paz, la estabilidad y el desarrollo”; e incluye tanto las amenazas tradicionales como las nuevas amenazas, preocupaciones y desafíos a la seguridad hemisférica, tales como: la corrupción, el lavado de activos, el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas, el terrorismo, ataques cibernéticos, la pobreza extrema, riesgos a la salud y desastres naturales, “dado que el fundamento y razón de ser de la seguridad hemisférica debe ser la protección de la persona humana”. 

13. En ese sentido, la situación venezolana requiere urgentemente de la implementación de este mecanismo de cooperación. El régimen usurpador, con el desmantelamiento de la Fuerza Armada venezolana, y el apoyo de organizaciones criminales y de grupos terroristas, generó una crisis humanitaria que, además de generar el mayor éxodo de migrantes de la historia del continente, afecta indudablemente la soberanía e independencia política de Venezuela. Y es que el solo hecho de que las reservas petroleras más grandes del planeta y las importantes riquezas minerales de Venezuela, estén bajo el control de un conglomerado criminal, pone tangiblemente en peligro la paz y la seguridad de América. 

14. Nos encontramos entonces frente a un régimen tiránico que cuenta con el apoyo irrestricto de organizaciones terroristas y criminales. Una situación sin precedentes en la región ––y probablemente en el mundo–– y que no ha podido ser contrarrestada por sanciones y medidas diplomáticas. Mucho menos puede ser solventada por los venezolanos sin la debida asistencia militar de la comunidad internacional. 4 

15. Nunca ha sido más evidente que el régimen usurpador no solo no tiene voluntad de poner fin a la gravísima crisis humanitaria, sino que está dispuesto a hacer lo que sea por mantener su aparataje criminal funcionando. Las detenciones arbitrarias, los asesinatos y las torturas continúan. Por tanto, para que el continente americano y Venezuela puedan restablecer la paz, la seguridad y la normalización de la democracia, la activación del TIAR es indispensable. 

16. La Asamblea Nacional, en el marco de su estrategia legislativa para enfrentar dicha situación, parecía haber entendido la magnitud y la imperiosa necesidad de lograr ese compromiso regional, y en fecha 28 de mayo del presente año aprobó en primera discusión la Ley Aprobatoria del TIAR. Sin embargo, más de treinta días continuos transcurrieron y la Asamblea Nacional no realizó la segunda discusión conforme al procedimiento previsto en la CRBV. A pesar de ello, ningún tipo de explicación o excusa válida ha sido dada por la Asamblea Nacional o por el Presidente (E). 

17. Cabe destacar que el artículo 207 de la CRBV exige que las discusiones se lleven a cabo en días diferentes. De manera que, si el 28 de mayo del presente año tuvo lugar la aprobación en primera discusión, era de esperar que un tratado de esta importancia para la nación y el continente, fuese terminado de aprobar en una sesión extraordinaria, que perfectamente podía haberse realizado al día siguiente. Pero ni el 29 de mayo, ni en la siguiente plenaria del 4 de junio, ni en la del 11 de junio, ni en la del 18 de junio, ni en la del 25, ni tampoco en la de hoy 2 de julio, se llevó a cabo dicha discusión. 

18. Al respecto establece textualmente el artículo 208 de la Constitución: “Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.”(Énfasis añadido). 

19. Como puede observarse, ha habido múltiples sesiones plenarias de la Asamblea Nacional desde la primera discusión y expiró el plazo de 30 días sin que se realizara la presentación, y mucho menos la discusión, de dicho informe. Llama la atención que en dichas sesiones 5 han sido discutidos asuntos relativos a la crisis venezolana y también asuntos de menor importancia, pero se ha eludido terminar de aprobar el TIAR. Todo ello a pesar de que el propio Presidente (E) reconoció públicamente la importancia de aprobar dicho tratado (ver Prueba Documental marcada “G”), e incluso el Centro de Comunicación Nacional, anunció su aprobación en segunda discusión para el 18 de junio de 2019 (ver Prueba Audiovisual marcada “I”), la cual inexplicablemente no se realizó. Y lo que es más grave, todo ello a pesar de que numerosos ciudadanos por las redes sociales, y también la Fracción política de diputados conocida como Bloque Parlamentario 16 de julio, exhortó a la Asamblea Nacional a cumplir urgentemente con dicho deber (Ver Prueba Documental marcada “J”). 

20. Cabe advertir que la omisión legislativa de la Asamblea Nacional es flagrante e irrefutable ya que al tratarse de una simple ley aprobatoria, no existe como en el caso de leyes ordinarias un articulado de numerosas normas jurídicas que deban ser discutidas o analizadas. Al contrario, en este caso la aprobación en segunda discusión es un asunto muy sencillo de mero trámite. Habiendo sido Venezuela parte de ese tratado por décadas y desde el mismo inicio de la vigencia del TIAR, no había nada nuevo que informar o discutir. Una ley aprobatoria, como bien saben ustedes honorables magistrados, se limita a un solo artículo aprobatorio. Si a todo esto se suma que la primera discusión fue aprobado el reingreso al TIAR con una mayoría abrumadora, luce claro que la omisión legislativa es inexcusable. 

21. Este proceder ha demostrado que la Asamblea Nacional, por razones que desconocemos, ha omitido la necesidad y urgencia con que debe ser aprobado el TIAR. Esta urgente necesidad queda corroborada por un conjunto de factores que van desde el progresivo deterioro de las condiciones más elementales de vida del venezolano, hasta al progresivo deterioro de la institucionalidad, capacidad y obediencia de la Fuerza Armada venezolana que durante seis meses ha desobedecido a su legítimo comandante en jefe, lo cual resulta en una complicidad delictiva inaceptable, indolente, cobarde e inhumana. 

22. Esta complicidad de la FAN rebelde, imposibilita el cumplimiento de su rol constitucional de asegurar el legítimo uso de la fuerza en todo el territorio nacional ante la presencia de grupos terroristas y organizaciones criminales para-estatales, y de narcotráfico. La Responsabilidad de Proteger, y el principio de la legítima defensa son deberes ––jurídicos y también morales–– ineludibles de las autoridades legítimas. 

23. Esta conducta negativa por parte de la Asamblea Nacional, se encuadra dentro del concepto de omisión legislativa inconstitucional, el cual se produce “cuando el legislador no observa, en un tiempo razonable o el que haya sido fijado constitucionalmente, un mandato concreto de legislar impuesto, expresa o implícitamente, por la Constitución…” (“La protección de la Constitución frente a las omisiones legislativas”, Jesús María Casal, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, p. 51), toda vez que ha irrespetado el 6 plazo para dictar una simple Ley Aprobatoria de un tratado internacional del cual Venezuela siempre fue parte. 

24. Por estas razones esgrimidas, solicitamos respetuosamente que se declare procedente esta acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. III. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL 


25. Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el tribunal competente conocer la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. 

26. La CRBV establece en su Artículo 336 las atribuciones de la Sala Constitucional, estando entre ellas, en el numeral 7: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.” 

27. De igual forma, el Artículo 25 numeral 7 de la LOTSJ establece: “Artículo 25. Son competencias de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República, las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.” 

28. En ese sentido, cabe señalar que además de la normativa citada supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido su competencia para conocer de estas novedosas acciones desde la sentencia No. 1.556 del 9 de julio de 2002, caso Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini, ratificado por la sentencia No. 988 del 1 de agosto de 2014, caso Oscar Enrique Arnal García. 

29. Así, teniendo en consideración que nos encontramos ante una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa llevada a cabo por la Asamblea Nacional, no cabe la menor duda de que corresponde a esta digna Sala Constitucional del Tribunal 7 Supremo de Justicia conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así solicitamos respetuosamente que sea declarado. IV. DE LA LEGITIMIDAD DE ESTA ACCIÓN 

30. La Sala Constitucional ha establecido que: “Respecto del interés y legitimación para ejercer dicha demanda, es menester señalar que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el ejercicio de la acción popular de inconstitucionalidad no requiere de mayores exigencias en la legitimación, por lo que cualquier persona, natural o jurídica, posee la legitimación para ejercerla. De igual forma, ha precisado que la acción de inconstitucionalidad por omisión del órgano legislativo podría considerarse como una modalidad de la acción popular de inconstitucionalidad. En virtud de lo anterior, juzga que, en el presente caso, debe aplicarse el criterio antes referido y declarar el interés y la legitimación del accionante para incoar la pretensión de autos. Así se declara.” (Sentencia No. 988 del 1 de agosto de 2014, caso Oscar Enrique Arnal García). 

31. Así, es evidente que nosotros, como ciudadanos venezolanos, estamos perfectamente legitimados para interponer esta acción. Así solicitamos respetuosamente que sea declarado. 

V. DE LAS PRUEBAS 

32. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “A”, y producimos en 2 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial de la Asamblea Nacional de fecha 7 de mayo de 2019 titulado “Presidente (e) de Venezuela, Juan Guaidó, inicia proceso oficial para reinsertar a Venezuela en el TIAR”, también disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_guaido-tiar
. Con esta prueba pretendemos demostrar la fecha exacta del anuncio del Presidente Guaidó de iniciar el proceso de adhesión al TIAR. 

33. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “B”, y producimos en 1 folio, publicación del orden del día de la Asamblea Nacional de fecha 7 de mayo de 2019, también disponible en: https://twitter.com/jguaido/status/1125553953377275906
. Con esta prueba pretendemos demostrar la inclusión del Proyecto de Acuerdo de respaldo de la reincorporación de Venezuela al TIAR en la agenda de la Asamblea Nacional. 

34. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “C”, y producimos en 2 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial 8 de la Asamblea Nacional de fecha 7 de mayo de 2019 titulado “Comisión de Política Exterior elaborará informe final para solicitar la adhesión de Venezuela al TIAR”, también disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_comision-de-politicaexterior
. Con esta prueba pretendemos demostrar que efectivamente se encomendó a la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional la elaboración del informe respectivo para la reincorporación al TIAR en la fecha señalada. 

35. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “D”, y producimos en 1 folio, publicación del Presidente Juan Guaidó en la red social Twitter de fecha 11 de mayo de 2019, también disponible en: https://twitter.com/jguaido/status/1127367269384847361. Con esta prueba pretendemos demostrar la voluntad manifestada al Secretario General de la OEA por parte del Presidente Encargado y Presidente de la Asamblea Nacional de reincorporar a Venezuela al TIAR. 

36. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “E”, y producimos en 1 folio, publicación de la Asamblea Nacional del resumen de la Sesión de la Asamblea Nacional del día 28 de mayo de 2019, también disponible en: https://twitter.com/AsambleaVE/status/1133493867930685440
. Con esta prueba pretendemos demostrar la aprobación en primera discusión de la Ley Aprobatoria del TIAR en el seno de la Asamblea Nacional. 

37. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “F”, y producimos en 3 folios, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial de la Organización No Gubernamental Transparencia Venezuela de fecha 14 de mayo de 2019 titulado “Asciende a 14 la cifra de diputados perseguidos por la dupla TSJ y ANC en las últimas dos semanas”, también disponible en: https://transparencia.org.ve/asciende-a14-la-cifra-de-diputados-perseguidos-por-la-dupla-tsj-y-anc-en-las-ultimas-dos-semanas/ . Con esta prueba pretendemos demostrar que los diputados de la Asamblea Nacional se han visto sujetos a una escalada represiva y de persecución en el periodo de aprobación del TIAR. 

38. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “G”, y producimos en 1 folio, publicación del Presidente Juan Guaidó en la red social Twitter de fecha 1 de junio de 2019, también disponible en: https://twitter.com/jguaido/status/1134972723715817472. Con esta prueba pretendemos demostrar la ratificación hecha por el Presidente Encargado sobre la importancia de aprobar definitivamente la reincorporación de Venezuela al TIAR. 

39. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “H”, y producimos en 1 folio, Artículo de prensa publicado en el sitio web oficial de la coalición política Cambiemos, de fecha 28 de mayo de 2019 titulado “Cambiemos Movimiento Ciudadano, salva su voto en la votación del Acuerdo de Reincorporación de 9 Venezuela al TIAR”, también disponible en: http://cambiemos.org/tag/tiar/. Con esta prueba pretendemos demostrar que los diputados a la Asamblea Nacional de la plataforma política “Cambiemos” fueron los únicos parlamentarios en no votar a favor de la aprobación de la reincorporación de Venezuela al TIAR en primera discusión. 

40. Promovemos de conformidad con el artículo 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil marcado “I”, video publicado por el Centro de Comunicación Nacional, órgano de prensa oficial del Presidente Encargado, en la red social Twitter de fecha 16 de junio de 2019, también disponible en: https://twitter.com/Presidencia_VE/status/1140067862419267585. Con esta prueba pretendemos demostrar el anuncio oficial que realizó el Presidente Juan Guaidó de la aprobación de la reincorporación de Venezuela al TIAR para el día 18 de junio de 2019 y que sin explicación alguna no se realizó. 

41. Promovemos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado “J”, y producimos en 1 folio, publicación de la Fracción parlamentara 16 de Julio, en la red social Twitter de fecha 25 de junio de 2019, también disponible en: https://twitter.com/fraccionAN16J/status/1143562926072225793. Con esta prueba pretendemos demostrar el esfuerzo de esta fracción parlamentaria en abogar y exigir por la reincorporación de Venezuela al TIAR. 

VI. PETITORIO 

42. En virtud de todos los argumentos de hecho y derecho esbozados anteriormente, y en función de las disposiciones constitucionales violadas, solicitamos que: 1.- Que esta Sala Constitucional exhorte a la Asamblea Nacional para que en un plazo perentorio que no debería exceder la plenaria de la Asamblea siguiente a la emisión del fallo, se cumpla con discutir el informe de la respectiva Comisión a los fines de que se promulgue la Ley Aprobatoria del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y se envíe el correspondiente instrumento de ratificación al organismo competente de la OEA. 2.- Que en su defecto, y en virtud de que solo resta un mero trámite aprobatorio, la sentencia dictada por la Sala Constitucional, sea equivalente a dicha aprobación legislativa a los fines de que el Presidente (E) puede enviar a la mayor brevedad el instrumento de ratificación del TIAR, al organismo internacional competente. 3.- Por último, y en virtud de los altos intereses en riesgo para Venezuela y para todo el hemisferio, también respetuosamente solicitamos se exhorte al Presidente (E), a enviar a la mayor brevedad, y dentro de un plazo perentorio 10 que no exceda de 5 días, el respetivo instrumento de ratificación al organismo internacional competente. Igualmente, solicitamos se exhorte al Presidente (E) a que una vez que quede ratificado el TIAR, también sea presentada con la mayor urgencia, en un plazo que no exceda de 30 días, la respectiva solicitud de asistencia a los fines de que el respectivo Órgano de Consulta del TIAR puede deliberar sobre la conformación de una Fuerza Interamericana según los términos de dicho tratado. Todo ello en virtud de la Responsabilidad de Proteger que tienen los Estados, y de que ha quedado plenamente demostrado que el monopolio de la fuerza ––indispensable para garantizar la paz y la normalización de la democracia–– no podría ser restituido sin la asistencia militar prevista en dicho tratado y consagrada en la doctrina del R2P. 

VII. DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN 

43. A los fines de la notificación de la Asamblea Nacional, pedimos que esta se realice en la persona del Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela y Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, en la siguiente dirección: Esq. Monjas a San Francisco, Hemiciclo. Palacio Federal Legislativo, Carmelitas, Av. Sur 2, Caracas, Distrito Capital. 44. Con respecto a los accionantes, señalamos la siguiente dirección para que se realicen cualquier notificación que pueda surgir del presente proceso: Andrés A. Mezgravis,  aam@mezgravis.com  y   Pablo Aure,  pabloaure@gmail.com

 Es justicia que solicitamos a los dos días del mes de julio de 2019. 


REMISION:

Acción de Inconstitucionalidad por omisión legislativa de la AN de aprobar en 2da discusión el TIAR. Demanda interpuesta el día de hoy 2 de julio por los profesores Andrés Mezgravis y Pablo Aure ante la Sala Constitucional del TSJ legítimo.  

LEER EN PDF:  https://bit.ly/2JjrSM9       

IMAGEN SUPERIOR: @TSJ_Legitimo



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LEA: BARROTES EN NAVIDAD/ Por Sammy Landaeta Millán

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Foto: FELIPE MILLÁN LANDAETA (CHICHO) Elevamos una plegaria a Dios todopoderoso por la VIDA de las personas que purgan CARCEL en Venezuela. Deploramos y rechazamos los atropellos, que padecieron o sufren nuestros compatriotas. Hoy se reviven los presos políticos de ayer; pero el Castro Comunismo confina a todo aquel, que desapruebe el régimen totalitario. Demandamos -por razones humanitarias- el establecimiento de una Ley de AMNISTIA, para los presos, perseguidos y exiliados políticos en nuestra Nación. Por favor hacga click enla imagen para seguir leyendo. Gracias

LEA: PADRE Y MADRE/ Por: Sammy landaeta Millán

LEA: PADRE Y MADRE/ Por: Sammy landaeta Millán
Foto: PRESENTE LANDAETA Y GRACIANA MILLÁN //El proceso revolucionario en Venezuela, trata de priorizar la figura del “Padre Político,” para proteger la Madre Patria. Hasta hoy se ha obedecido la conseja del asesino Fidel Castro Ruz, para difundir la imagen de Hugo Chávez Frías como un autentico “Padre.” Al conmemorarse 40 años de la muerte de Ernesto “ Che” Guevara, la pauta gubernamental, auspicia que muchos compatriotas: “Seremos como el Che.” Haga click en la imágen para seguir leyendo.Gracias

LA MANSIÓN DEL INGLÉS


Disidentes de Altamira

EL TOTEM SOCIALISTA / Por: Sammy Landaeta Millán

EL TOTEM SOCIALISTA / Por: Sammy Landaeta Millán
La crisis institucional de la Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela llegó a sus clímax. La aprobación de la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional “Bolivariana” lo confirma. La identidad de una organización al servicio del Estado se pierde y surge por imposición pseudo-legal la potestad de “autoridad suprema” de aquel que se atavía como comandante en jefe. Se incrementa la INDISCIPLINA y se trata de contener la disidencia, desobediencia o rebelión, con la adoración al oficial de mayor graduación investido como TÓTEM SOCIALISTA . Haga click en la imagen para seguir leyendo. gracias

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LIBRO ARTESANAL: SAMMY: De baja como PROTESTA

LEA: TESTIMONIO EN NAVIDAD POR: SAMMY LANDAETA MILLAN

LEA: TESTIMONIO EN NAVIDAD POR: SAMMY LANDAETA MILLAN
Foto: FELIX MILLÁN LANDAETA //Hace cierto tiempo funcionaba, en la población de El Tigrito, Estado Anzoátegui una Empresa de servicios petroleros denominada: GIORMEN S.A. Su nombre combinaba la identificación de sus socios Giorgio y Méndez. En ella trabajaba nuestro tío Félix Ramón Millán Landaeta, quien conoció a un ciudadano de origen Cubano, llamado Rafael Marqués, objeto de este: TESTIMONIO EN NAVIDAD. Haga click en la imagen para continuar leyendo. Gracias.

Biografia de Rafael RAMÍREZ CARREÑO

Biografia de Rafael RAMÍREZ CARREÑO
Rafael Ramírez Carreño. Presidente de PDVSA y ministro de Energía y Petróleo. Es ingeniero mecánico, es trujillano, de finos modales, la verdad sea dicha. Su padre -Rafael Darío Coronado- fue guerrillero en los sesenta. Su padre y él mismo fueron cercanos a Diego Salazar Longo -cuñado, fundador de la FALN (Fuerzas Armadas de Liberación Nacional). Rafael Darío Ramírez-padre militó en las brigadas urbanas de la FALN. Haga click en la imágen par seguir leyendo.

Lea: Los Esquiroles del Petróleo / Por: Sammy Landaeta Millán

Lea: Los Esquiroles del Petróleo / Por: Sammy Landaeta Millán
Cuando los Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA) activaron un paro laboral para repudiar la Politización y la inobservancia de la Meritocracia, en la Corporación en el año 2002; no recibieron el apoyo de algunos de sus compañeros. Los participantes del conflicto fueron catalogados por el régimen Castro Chavísta como enemigos del proceso revolucionario y traidores a la Patria.” Pero los que apoyaron al desgobieron, para consolidar lo que hoy llaman, “La PDVSA del Pueblo,” también podemos señalarlos por justicia, como: Los Esquiroles del Petróleo./Haga click en la imágen para seguir leyendo

Lea: Carta de Ivan Simonovis al Parlamento Europeo

Lea: Carta de Ivan Simonovis al Parlamento Europeo
Mi nombre es Iván Simonovis, de 49 años de edad y de profesión Investigador Criminal. Durante 23 años ininterrumpidos trabajé en la Policía de investigación Criminal de Venezuela y, por mis méritos, en el año 2000 fui escogido para ocupar el cargo de Secretario de Seguridad Ciudadana del Distrito Capital durante los fatídicos hechos del 11 de Abril de 2002. Mi función era la coordinación y supervisión de las políticas de seguridad pública de la ciudad de Caracas, Venezuela./Haga click en la imágen para seguir leyendo

Lea: LOS SEMERUCOS OBJETIVO MILITAR/ Por: Sammy Landaeta Millán

Lea: LOS SEMERUCOS OBJETIVO MILITAR/ Por: Sammy Landaeta Millán
Hoy 25 de Septiembre de 2008, se cumplen 5 años del brutal ataque de las fuerzas MILITARES y POLICIALES en el Campo Petrolero LOS SEMERUCOS, en Punto Fijo, Estado Falcon. Sacar de la vivienda, a la señora Haydée Irausquín, fue punto de honor, del proceso de revolución y la convirtieron en la primera persona desalojada de las residencias petroleras. /Haga click en la imágen para seguir leyendo

Keira Knightley

Keira Knightley
Keira Knightley as Lara in Doctor Zhivago (2002) Keira es la cara de la campaña de AMNISTÍA INTERNACIONAL a favor de los DERECHOS HUMANOS. La fotografia corresponde a: http://www.flickr.com/photos/21058094@N04/3159549540/ Si Usted precisa mayor información sobre ésta prestigiosa actriz británica de cine y televisión, por favor haga click sobre la imagen. Gracias.

LA TRAICIÓN ENCUBIERTA // Por: Nelson Ramírez Torres

LA TRAICIÓN ENCUBIERTA // Por: Nelson Ramírez Torres
La presente reseña, lo hacemos asumiendo la total responsabilidad, al difundir algunos aspectos, del Libro: “La traición encubierta” de Nelson Ramírez Torres, sin el ánimo de vulnerar los derechos de autor, las previsiones legales de la Editorial o las diagramaciones del diseñador grafico. Nos mueve simplemente los sentimientos de dolor, rabia e impotencia, que nos embarga en nuestra humilde condición de Militar en Situación de Retiro, ante una institución armada que quedó MINUSVALIDA en su Sistema de Comunicaciones de la Defensa Nacional -SICODENA- y NO podemos hacer otra cosa que sensibilizarnos con la narrativa del texto, en cuestión. Para ver ésta RESEÑA, le agardecemos hacer click en la imagen, donde tambien consideramos prudente incluir la FICHA TECNICA y la SIPNOSIS del libro. Gracias.

LEA: VELÁSQUEZ Y PILATOS. Por: Sammy Landaeta Millán.

LEA: VELÁSQUEZ Y PILATOS. Por: Sammy Landaeta Millán.
FOTO: LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY. MAGISTRADO DEL TSJ. Hace más o menos una año la República Bolivariana de Venezuela contemplaba la acción del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Luis Velásquez Alvaray, fungiendo como el hombre más poderoso del régimen revolucionario, en la aplicación de justicia desde la óptica bolivariana. Haga click en la imagen, y lea el artículo completo. Gracias.

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SAMMY LANDAETA MILLÁN

Mi foto
Naguanagua, Estado Carabobo, Venezuela
Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?

RECIVEX SAN DIEGO

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Los Chávez //ACTUALES-NUEVAS FOTOS //SOS Comandante Presidente // BMW, Jet, Cruceros y mas.... que vida tan dura.

DISIDENTES DE ALTAMIRA

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Artículos de Opinion relacionado con la Disidencia Civicp-Mlitar de la Plaza Francia de Altamira. Caracas. Venezuela.