Caracas, 25 de Julio de 2018
Ciudadana
Vicealmirante
Erika Coromoto Virgüez Oviedo
Presidenta del Instituto de Previsión Social de
la Fuerza Armada
Presente. -
Tengo
el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad
de hacerle llegar un respetuoso y un cordial saludo, deseándole los mejores
éxitos en su gestión al frente del instituto que preside, el cual forma parte
de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, cuyo
objeto es salvaguardar a la familia militar como espacio imprescindible para el
desarrollo integral de sus miembros.
Habiendo trascurrido treinta y seis (36)
días de mi última comunicación enviada a usted el 19 de Junio de 2018, conformada
la misma como la número treinta (30) consignada en dicho instituto sin tener
respuesta alguna, subsumiéndose esta situación dentro del supuesto del artículo
51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que esta
establece: “Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los
asuntos que sean de la competencia de éstos o estás, y de obtener oportuna y
adecuada respuesta’’. Esta omisión inusitada lesiona derechos
subjetivos o intereses legítimos, personales y directos (Énfasis propios).
En lo que a mí respecta, quiero recordar
mi solicitud de ajuste de la Prima de Profesionalización,
que por cierto, para el 08 de enero de 2018 habían
transcurrido doscientos veinticuatro (224) días, sin haberse realizado la
tramitación administrativa de rigor o en su defecto, emitido el pronunciamiento
legal correspondiente de su procedencia o no, que se encuentra en estudio desde
un desmedido tiempo y para hoy 25 de julio de 2018, han pasado cuatrocientos
veintiún (421) días; pienso en el escenario que perdieron o extraviaron mis
documento consignados oportunamente en la Gerencia de Bienestar Social del
instituto y se quiere evadir la responsabilidad disciplinaria que genera este
hecho (Subrayado y énfasis propios).
Igualmente, ratifico en toda y cada una
de sus partes, lo expresados en diferentes comunicaciones enviadas al instituto
y otros organismos, que dicho beneficio es aplicable a todos los profesionales
militares (Oficiales de Comando, Técnicos del Proceso de Transición,
Técnicos Egresados desde el 2009, Tropas del Curso Avanzado o Integral en su
Especialidad y Asimilados), que hayan obtenido el grado de instrucción, vale
decir, Técnico Superior Universitario (12%), Profesional Universitario (14%),
Especialista (16%), Maestría (18%) y Doctorado (20%); sin embargo, el Instituto
viene aplicando el 12% de manera general al profesional militar que se
encuentre en la situación de reserva activa, contradiciendo
evidentemente el mandato del General en Jefe Ministro del Poder Popular para la
Defensa y desconociendo, las órdenes e instrucciones del Presidente de la
República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las
cuales quedaron plasmadas en el citada Directiva No. 50-23-01-01/001-2017 del
01 de Enero de 2017 (Énfasis propios).
En este orden de ideas y muestra de lo
antes señalado, se evidencia en dicho acto administrativo de efectos generales,
cuando expresa: “…. El personal militar profesional… en reserva activa a partir del mes
de enero de 2004, recibirá la Prima de Profesionalización que se hará efectiva
mensualmente…”, y no pondera o establece ninguna otra condición o
exigencia requisitoria para percibir este patrocinio, pero autocráticamente se
decide pagar el 12% como Técnico Superior Universitario, sin tomar en
cuenta las ponderaciones indicadas con antelación. Es meritorio preguntarse
¿Dónde quedan los esfuerzos y méritos tenidos de los Cursos Avanzados;
¿Tácticos, Básicos de Estado Mayor o Superior de Estado Mayor, Estado Mayor
Conjunto o Estudio de Postgrado?, entre ellos, Especializaciones, Maestrías o
Doctorados (Subrayados y énfasis propios).
Adicionalmente, en días pasados realice
una aclaratorio entorno a un pronunciamiento emitido por un profesional militar
en su columna, donde expresaba que el instituto no pagaría la diferencia del
bono recreacional como si lo realizo con el bono vacacional al
personal militar profesional en situación de actividad, al respecto le
hice hincapié que la fuente principal de
los incrementos de sueldos, primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos,
nacen de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica (Art.39) de rango
orgánico que expresa taxativamente: ‘’Las pensiones se ajustaran de inmediato y
en razón directa, cada vez que se produzca aumentos en el personal militar
profesional en situación de actividad…’’. (Énfasis propios).
En tal sentido, dilucide que una Directiva
es un acto administrativo de inferior jerarquía y es inadmisible que este
instrumento administrativo, esté superpuesto a una norma de rango orgánico
(Pirámide de Hans Kelsen / Jerarquización de la Norma); por ello, su función es
desarrollar, sistematizar, estructurar, cumplir órdenes o instrucciones
impartidas por superiores jerárquicos, en el caso que nos ocupa, el Presidente
de la República y Comandante en Jefe de la FANB al ejercer la acción de
mando por órgano del Ministro del Poder Popular para la Defensa. Es por eso,
que todo incremento experimentado en los beneficios reseñados que genere
diferencia debe ser pagado a todo el personal militar sin distingo alguno (Énfasis
propios).
Y al respecto, traigo a la reminiscencia
un complemento realizado en días pasados sobre ¡que no nos deben nada!,
es necesario señalar sin entrar en una diatriba estéril, que esta afirmación es
refutable, por cuanto se han venido generando diferencias por disímiles conceptos
que han pasado inadvertidos del Convenio Colectivo Marco Socialista de
Trabajo de la Administración Pública Nacional 2015-2018, al cual se
acogió el MPPD y lo viene aplicando al libre albedrío, utilizando disposiciones
inicuas contempladas en la Directiva No. 50-23-01-01/001-2017 del 01 de
Enero de 2017, las cuales escinden de principios constitucionales como
la intangibilidad y progresividad; y por ende, transgreden el contenido del
art. 39 del DRVFLOFANB (Énfasis propios).
A manera de ejemplo: Convenio Marco
(Cláusula 37 /. Bono Vacacional), pago de 50 días al personal militar en
situación de actividad y Directiva (Bono Recreacional), pago de 30 días al
personal militar de la resera activa. Convenio Marco (Cláusula 36 / Prima de
Profesionalización), pago del 12%, 14%, 16%, 18% y 20%, conforme al nivel
educativo del personal militar en situación de actividad y Directiva (Prima de
Profesionalización), pago del 12% para todos los niveles educativos al personal
de la resera activa. Y a los efectos de no hacer tediosa estas conclusiones:
Convenio Marco (Cláusula 38 / Bonificación Fin de Año), pago de 120 días para
el personal militar en situación de actividad y 120 días al personal militar de
la resera activa, con la divergencia que para pagar este último patrocinio, se
suman los salarios integrales anuales, más estos dos bonos, este último con
proyección, es decir, Vacacional 50 + Fin de Año 120 = 170 (SA)
y 30
Recreacional + Fin de Año 120 = 150 (SRA); y se aplica la fórmula para
determinar el sueldo diario integral y este se multiplica por los días decretados, visualizándose una diferencia de 20 días menos para el personal
militar de la resera activa.
Por cierto, felicito la iniciativa que
se emprendió de mejorar la Planilla de Liquidación de Haberes ahora denominada
Recibo de Pago e incluso reflejar en los apéndices documentales las diferencias
de pagos o ajustes que se vienen realizando por decretos del Ejecutivo Nacional,
que era imposible tener conocimiento de estos conceptos; solo una observación
que vengo realizando desde hace tiempo pero no lo admiten: ¡ Por que se coloca en el
recuadro de la LOSSFAN la ley derogada del 13 de Julio de 1995 ! y no la vigente del 29 de Diciembre de 2015,
que si tiene rango de orgánica.
Finalmente,
es oportuno puntualizar las palabras de la insigne estratega y política, Indira
Gandhi: “No se puede dar la mano a quien permanece con el puño cerrado”.
Agradeciéndole
de antemano la atención que pueda dispensar a la presente comunicación, le
reitero mi respeto y consideración.
Atentamente,
Jesús Alberto Montes Delgado
Coronel
C. I. V-3.249.265
Inpreabogado 14.413
CC. General en
Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa
Teléfono:
0416-635.00.46
Correo: hipogrifojm2010@gmail.com