DELINCUENCIA ORGANIZADA TRASNACIONAL COMO APARATO DE PODER.
Por: Alfredo Mosqueda/Abogado. Twitter @generalbeaufre
La Delincuencia Organizada Transnacional (DOT), no crimen organizado, es considerada en la doctrina extranjera como un fenómeno global contemporáneo, siendo su delito fuente: 《La conspiración o Asociación para delinquir》 como un nuevo tipo asociativo de delito. Este universal fenómeno de la criminalidad, se desenvuelve con una impactante capacidad organizacional y estratégica, suficiente para vulnerar las características del poder político, creando en contraposición, un Estado dentro de otro Estado o verdaderos contrapoderes que sustituyen a los legalmente constituidos. Es una estructura delictiva que se ubica en una categoría situacional absolutamente diferente de las demás delincuencias, configurada en especie de un tejido interconectado de relaciones; financieras, económicas, políticas, militares y judiciales, propio de las superestructuras, en diseño, algo parecido a una "telaraña", donde lo determinante es lo político, porque necesita corromper las instituciones de los Estados, no destruirlas, mientras que el eje estratégico, es lo económico y la razón de su naturaleza; es el《animus negotialis》, condición que la separa y distancia de las otras delincuencias. Todo con el inalterable propósito de consolidar y expandir su maniobrabilidad para delinquir, haciendo lucrativos e indescifrables negocios y de esta manera reproducir sus ilimitadas ganancias y con ello su consecuente aumento de poder. Estos grupos delictivos organizados son de alta inestabilidad sistémica o de efecto totalizante, transformados en aparatos de poder con la peculiar potencia de afectar de manera frontal el statu quo de cualquier sistema político; magno ejemplo, los emergentes esquemas de corrupción oficial y privado en varios continentes, en especial en el nuestro, donde ningún Estado escapa a la cooperación internacional de la oculta ramificación del poder económico mundial. A propósito, la corrupción como delito de 2do grado, es el preferido a lo externo de la DOT, ya que a lo interno se considera la legitimación de capitales o Lavado de Dinero (sic).
El Estado venezolano, es signatario de la 《Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Palermo 2000》. Suscrita en la misma ciudad de Palermo Italia, el 15 de diciembre del año en referencia y ratificada como ley aprobatoria Nro. 88, sucesivamente promulgada en gaceta oficial N° 37.357 de fecha 4 de enero de 2002. Pese a que este compromiso político globalizado, fue suscrito por un sinnúmero de Estados, con la finalidad de dejar atrás los ancestrales paradigmas delincuenciales y lograr adaptarnos al nuevo contexto internacional, no así, dicho compromiso en repetidas y públicas ocasiones, ha sido utilizado por el régimen de turno, como un despiadado instrumento de persecución política contra los miembros de la resistencia democrática.
En Venezuela, el inapropiado vocabulario que expresan o usan los responsables políticos, legisladores, aplicadores de la ley e instituciones policiales, ha sido recurrente en seguir confundiendo, tal vez por "pasmosa ignorancia o negligencia deliberada" a esta distinguible organización delictual; con la antigua definición del crimen organizado de los años veinte (20), delitos de cuello blanco, las descontextualizadas mafias, las cuales sufrieron un cambio radical en naturaleza, dinámica y magnitud, delincuencia común; tales como las bandas, pandillas, grupos comandos, terrorismo urbano o algo más rimbombante; los Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada, GEDO, a sabiendas de los que imparten justicia, que el concierto de voluntades de estos grupos agavillados en los conocidos trenes y dominados por una violencia callejera, no corresponden a tipificaciones de la 《Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo》, si no a normas penales tradicionales como características propias de una asociación para delinquir doméstica y fijada a una estructura- jurídico penal clásica, por la simple razón de ser grupos de baja o precaria estabilidad estructural.
Se hace ineludible destacar que el acrónimo "GEDO", se desprende de la arbitraria mutilación del adjetivo 《Transnacional》, definido en la 《Convención de Palermo》 con el título 《Delincuencia Organizada Transnacional》, de allí que el enunciado de nuestro instrumento legal, haya sido bastardeado en su rigor teórico, solo a Delincuencia Organizada... El citado y cercenado adjetivo se refiere estrictamente a la naturaleza jurídica de esta delincuencia, y no a su jurisdicción, lo que implica que la expresión "Transnacional" contempla es el alcance y movimiento de sus actividades, en sentido didáctico, significa que va más allá de las fronteras físicas de los Estados, resultando una incongruencia asumir que la DOT se desarrolle dentro de un mismo país, de forma monolítica y sin las alianzas estratégicas de otras organizaciones, con lo cual imposibilita desconocer la transnacionalización del delito. Pero, pareciera que las marcadas y distorsionadas imposiciones burocráticas, apoyadas en las prácticas policiales, siguen contribuyendo a quedar atrapados en el pizarrón negro de tiza, en tiempos de pantallas digitales.
La DOT se constituye en una estructura jerárquica piramidal, caracterizándose por proteger a sus líderes al separarlos del aspecto operacional, no participando en entregas de mercancías ni en sangrientos enfrentamientos con autoridades policiales o grupos rivales, debido a que otro de los objetivos políticos, es la 《paz delincuencial》; no la violencia, creando con esto la dificultad de relacionar a esta dirigencia en la comisión de cualquier hecho punible. Aunque la impronta criminal es con el determinado fin, de no ser desmantelada como organización y mantener la prolongación e indeterminación en el tiempo, a semejanza de las empresas de derecho privado. Se concluye entonces a este respecto, que estas organizaciones nunca se desmantelan, simplemente sufren reemplazables bajas o se mudan a otros países que les brinden mejores oportunidades para sus ilegales y gigantescos negocios.
Finalmente considero que la interminable confusión conceptual y pragmática, desaparecerá cuando entendamos, que todo grupo delictivo organizado, es un grupo estructurado, pero no todo grupo estructurado, es delincuencia organizada. Conforme al fundamento doctrinario extranjero, lo que define a la 《Delincuencia Organizada Transnacional》, no es solo la pluralidad de miembros dentro de la estructura, ni la simple organización, disciplina, reparto de tareas o la sofisticación de sus armas de fuego. También comporta otras características elementales de categoría mucho más exigentes como; el anonimato e impersonalidad de las actividades, cooperación internacional de otras redes, el uso de estructuras corporativas para legitimar los capitales, vinculaciones con altas figuras del poder político y la transnacionalización del delito entre otras; como se puede observar, apreciables diferencias. El anterior contenido no dispone de rigurosidad analítica, solo describe algunos datos demostrativos, relacionados con la complejidad de la materia, la cual para ser entendida requiere de una semiótica forense más actualizada.
REMISIÓN: William Jiménez Gaviria / Twitter: @Williamjimenezg