Banquero de Chávez,
Victor Vargas Irausquín, pierde juicio de divorcio
– Posted on 27 diciembre, 2013. Publicado en: Noticias
Banquero de Chavez, Victor
Vargas Irausquin, pierde juicio de divorcio en Tribunal Supremo de
Justicia. Víctor Vargas Irausquin, dueño del Banco Occidental de
Descuento (BOD), dejo a Carmen Leonor Santaella, su esposa de toda la
vida, madre de sus hijas y fuente de su fortuna, para irse con
María Beatriz Hernández, una mujer 30 años mas joven con quien ha tenido
un hijo ilegítimo recientemente.
Vargas obtuvo un divorcio en
mayo del 2013, según decisión de la juez Anna Alejandra Morales del
Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Pero esa decisión ha sido anulada por el
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), vale recordar una
institución controlada por el chavismo. En consecuencia, Vargas ha
sufrido un revés importantísimo, que revela el cambiante
escenario político en Venezuela, y que tendrá consecuencias
económicas serias. La propiedad de todos los bienes de Vargas alrededor
del mundo (de dudoso origen como su fortuna), seguirá compartida con
Carmen Leonor Santaella. Vargas es conocido, entre otras cosas, por las
arrogantes declaraciones al Wall Street Journal de que ha sido rico toda
la vida. Nada más alejado de la realidad.
El arribismo y nuevo-riquismo de Vargas es bien conocido entre quienes
conocen un poco la historia detrás de las fortunas en Venezuela.
Vargas era un caza fortunas,
clase media, hasta que se empató con Carmen Santaella (foto), cuya
familia tenia bancos y otros negocios considerables. Carmen le regalo
a Victor su primer carro decente (un Alfa Romeo). Fue en los negocios de
la familia Santaella que Vargas empezó a meterse en el área financiera,
y una vez allí pudo emprender su carrera de “banquero”. Pero fue
con Hugo Chavez que Vargas hizo su fortuna actual. Eso de que “ha sido
rico toda la vida” es totalmente falso. La que ha sido rica toda la vida
es su esposa. No obstante, la ambición de Vargas no tiene limites, y
paso de office boy de los Santaella a tener equipos de polo, casas de 70
millones de dólares, yates y aviones privados. Después de usar
su banquito regional para hacer algunos negociados con el régimen
de Chavez,Vargas quiso comprarse el Banco de Venezuela, para el momento
de la negociación (2008) el más grande de Venezuela, propiedad del Grupo
Santander de Emilio Botín. Vargas dio $150 millones como opción, los
cuales Botín no devolvió una vez que Chavez decidió comprar el Banco de
Venezuela. Vargas demandó a Botín y su grupo en España, y gano el
juicio. El abogado de Vargas que gano la demanda contra Botín es Ramón
José Medina, una de las figuras más importantes de la oposición en
Venezuela y empleado de Vargas desde hace años. Es decir, el famoso
“banquero de Chavez”, es jefe y empleador de una de las figuras más
importantes de la oposición.
Pareciera que la justicia
chavista le quiere dar una lección a quien se cree mandamás. La
sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ contiene perlas como las
siguientes:
Así pues, la juez de la recurrida al haber ordenado la apertura de una articulación probatoria en el juicio de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil y declarar disuelto el vínculo matrimonial, violentó el debido proceso, ya que tal articulación probatoria no está contemplada en dicha norma, siendo lo correcto ante la negativa por parte de la demandada de la ruptura conyugal por más de cinco (5) años, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
En tal sentido, la juez no hizo adecuado uso de las potestades que le otorga la ley, en virtud de que al existir contención de la cónyuge, debió finalizar el proceso de jurisdicción voluntaria iniciado, pues tal contradicción no es característica propia de la misma, sino de un “procedimiento contencioso”, el cual debía ser conocido conforme a la normativa correspondiente, y no mediante la apertura de una articulación probatoria y posteriormente declarar disuelto el vínculo matrimonial.
Así pues, la juez de la recurrida al haber ordenado la apertura de una articulación probatoria en el juicio de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil y declarar disuelto el vínculo matrimonial, violentó el debido proceso, ya que tal articulación probatoria no está contemplada en dicha norma, siendo lo correcto ante la negativa por parte de la demandada de la ruptura conyugal por más de cinco (5) años, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
En tal sentido, la juez no hizo adecuado uso de las potestades que le otorga la ley, en virtud de que al existir contención de la cónyuge, debió finalizar el proceso de jurisdicción voluntaria iniciado, pues tal contradicción no es característica propia de la misma, sino de un “procedimiento contencioso”, el cual debía ser conocido conforme a la normativa correspondiente, y no mediante la apertura de una articulación probatoria y posteriormente declarar disuelto el vínculo matrimonial.
De modo que, la situación de
hecho planteada por la solicitante y de la revisión exhaustiva de las
actas se observa que, las situaciones alegadas y surgidas en la presente
controversia, justifican la utilización del avocamiento como medio
sustitutivo de las vías ordinarias y extraordinarias establecidas para
dirimir la controversia, pues tal situación violó el derecho a la
defensa de la parte solicitante, al haber la juez empleado un
procedimiento no previsto en la ley para declarar disuelto el vínculo
matrimonial, contraviniendo el marco adjetivo previsto en el
ordenamiento jurídico vigente.
Por lo que tal proceder por
parte de la juez no debe aceptarse, pues ello generaría una incitación
al caos social, al permitírsele a los administradores de justicia la
resolución de conflictos sin el cabal cumplimiento del debido proceso,
pues, en el sub iudice se vulneró flagrantemente el “derecho de
protección de la familia” y “el matrimonio”, el “derecho al debido
proceso”, el “derecho a la defensa” de la hoy solicitante del
avocamiento, y el derecho a ser oído por un tribunal imparcial,
ocasionando con ello inseguridad jurídica y desequilibrio procesal, que
desde todo punto de vista resulta contrario a los principios que rigen
nuestro ordenamiento jurídico.
De modo que, para el
restablecimiento de la situación jurídica infringida, se declara la
nulidad de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2013, por el
Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas que declaró disuelto el vínculo matrimonial de
los ciudadanos Víctor José de Jesús Vargas Irausquín y Carmen Leonor
Santaella de Vargas, y se dé por terminado el procedimiento y se ordene
el archivo del expediente, en virtud de la negativa por parte de la
cónyuge de los hechos narrados por el solicitante del divorcio,
relativos a la ruptura conyugal por más de cinco (5) años y a la
oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público conforme a lo
establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Aunado a lo anterior, no puede
esta Sala pasar por alto la conducta de la juez Anna Alejandra Morales,
que constituye un error grave e inexcusable al no mantener el orden
jurídico y la realización de una recta y eficaz administración de
justicia, violatoria de los postulados éticos que deben mantener los
jueces de la República.
En virtud de ello, tal actuación
de la juez pudiese constituir el ilícito disciplinario imputable a su
persona al cual se refiere el artículo 33 ordinal 20° del Código de
Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, por lo que se ordena la
remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría
General de Tribunales para los fines legales consiguientes y a la
Fiscalía del Ministerio Público para que inicie la investigación
correspondiente. Así se decide.
Dicho de otro modo, le
salio carísimo a Vargas haber usado su nada despreciable poder para
influenciar (sobornar?) a la juez que le otorgó el divorcio violando el
debido proceso. Pero éste no es el primer revés que sufre el
“banquero”, segun el Wall Street Journal, Vargas mintió sobre un fraude
perpetrado por empleados de CapitalBank Corp, un banco de Nueva York que
fue intervenido por las autoridades y en el cual tenía una
participación del 21%. Por esa razón, Vargas no puede invertir en el
sector financiero americano sin permiso expreso de las autoridades de
ese país.
Las hijas del matrimonio Vargas –
Santaella tienen una historia interesante. Una está casada con Luis
Alfonso de Borbón, miembro del directorio del BOD, mientras que la otra
está casada con Francisco D’Agostino, quien también funge como director
del BOD y ha sido acusado recientemente de asociación para delinquir y
pagos de sobornos a altos jerarcas del régimen chavista, según demanda
introducida en una corte de Nueva York por el ex Encargado de Asuntos
Hemisféricos Otto Reich.
INFODIO
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FUENTE: Revista Venezolana