La ignorancia es atrevida
El martes pasado, en nombre de una Comisión especial para la defensa del Esequibo, el diputado Hermann Escarrá entregó, al presidente de la Asamblea Nacional, un documento con las recomendaciones sobre lo que se ha de hacer en el caso del Esequibo. A eso se acompañó otro documento, de carácter “confidencial y de reserva presidencial”, aunque parte de su contenido se deduce de las palabras del diputado Escarrá. En lo esencial, dicha Comisión recomienda no comparecer ante la Corte Internacional de Justicia en el proceso incoado por Guyana para que se declare la nulidad del laudo de París sobre el territorio Esequibo. Comparecer o no comparecer ante la Corte es una decisión política, respecto de la cual puede haber distintas opiniones sobre las ventajas y desventajas de cada una. Pero, con el debido respeto, sorprende la naturaleza de los argumentos jurídicos esgrimidos, y la convicción del orador de que, con la mera declaración de que el Esequibo es nuestro, ya todo está resuelto.
Dejando a un lado las invocaciones a la divinidad y al patriotismo de los miembros de la Comisión especial y de la AN, así como al carácter “revolucionario” de algunos de ellos, llama la atención que, para el orador, la soberanía de Venezuela en el territorio Esequibo no está en discusión. Esa afirmación, repetida como un mantra, puede ser compartida, si con ella se quiere significar que Venezuela es quien tiene mejores títulos, y quien tiene la razón y la justicia de su parte. También puede que algunos sinceramente crean que esos diputados, Maduro y la FANB, no van a “permitir que el Esequibo se pierda”, pues “ha nacido un nuevo tiempo”. Pero lo cierto es que con meras declaraciones retóricas no vamos a recuperar un territorio en disputa que, desde hace más de un siglo, está en posesión de Guyana. ¡No nos engañemos!
En su justo empeño por reivindicar la soberanía de Venezuela sobre el Esequibo, el diputado Escarrá recurre a argumentos jurídicos que carecen de sustento en el Derecho Internacional, o que, en términos prácticos, no son relevantes. Entre estos últimos, Escarrá insiste en que Venezuela no ha dado su consentimiento para conocer de esta controversia. La Corte no lo ha entendido así y, haciendo una interpretación razonable del artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra, ha sentenciado que, en dicha disposición, las partes aceptaron la competencia de la Corte, si ese era el medio elegido por el secretario general de la ONU. Podremos estar o no de acuerdo con esa decisión, pero, una vez que la Corte ha emitido su fallo, ese es el fin del asunto. Insistir en lo mismo, cuando ya hay una sentencia que es obligatoria, no tiene efecto útil, y no va a detener un proceso judicial en marcha.
Decir que Venezuela no acepta tratados y laudos arbitrales viciados de nulidad es una obviedad. Tampoco tienen valor en el Derecho Internacional; pero la declaración de nulidad nunca depende de lo que diga la parte interesada, sino de la demostración de causales de nulidad muy concretas, ante la instancia judicial pertinente. Eso no es muy distinto en el Derecho interno de los Estados.
Según el presidente de la Comisión especial antes referida, es el artículo 10 de la Constitución el que determina cuál es el territorio de Venezuela. No queda claro si, según la tesis de dicha Comisión, ésta es una atribución que corresponde exclusivamente a la Constitución de Venezuela o a la Constitución de cualquier país. Porque, si es lo último, vamos a tener un problema pues Colombia (o Brasil, o Cuba, o Estados Unidos) podrían introducir, en sus respectivas constituciones, una disposición que diga que su territorio llega hasta Caracas, incluyendo todos los municipios aledaños. Según parece, esos diputados ignoran que, desde los orígenes del Estado moderno, quien decide qué es un Estado, y cuáles son sus límites territoriales, es el Derecho Internacional. De manera que esa argumentación de la Comisión especial no sirve.
Queriendo enviar un mensaje al mundo y a los parlamentos de Guyana, Inglaterra, España y los Países Bajos, irresponsablemente, se sugiere el uso de la fuerza armada para resolver esta controversia. Eso contradice la conducta histórica de Venezuela en las relaciones internacionales, e infringe los artículos 2.4 y 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Un acto de esa naturaleza sería condenado por la comunidad internacional, y deslegitimaría la justa reclamación territorial venezolana.
El Derecho Internacional, que es el civilizador de naciones, tiene reglas y principios propios, distintos a las reglas y principios del Derecho Constitucional. Cada uno de ellos tiene su esfera de aplicación, como podría explicarles el Dr. Allan Brewer Carías, el mayor experto en Derecho Constitucional del país, a quien se mencionó en ese discurso. El Derecho Internacional no es una materia de relleno en las universidades, y requiere tanta formación como cualquier otra especialidad. Sin haber asistido siquiera a un curso de verano de la Academia de Derecho Internacional de La Haya (ni que decir haber cursado al menos un posgrado sobre la materia), resulta atrevido -y peligroso para la soberanía nacional- hablar de Derecho Internacional, sin conocer su función, sin saber cómo opera, sin conocer sus reglas, sin haber estudiado la jurisprudencia de los tribunales internacionales, y sin tener la más peregrina idea de cómo todo eso se articula en la defensa de los derechos de Venezuela en el Esequibo.
FUENTE: EL NACIONAL