ESENCIA

Con la solicitud de pase a retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales en el año 2000, constituimos una PROTESTA, negándonos a ser instrumento subordinado de los incapaces. Estos; se adueñaron, deterioraron, politizaron y pretenden destruir una Institución a nombre de una REVOLUCIÓN. La esencia del blog es advertir, destacar y denunciar las acciones políticas, que inciden negativamente en el estamento militar, por obra del DESGOBIERNO autocrático, militarista y neo comunista de Hugo Chávez Frías.
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domingo, 7 de abril de 2024

PRIMARIAS: EL MÁXIMO DERECHO CONFISCADO. Por Angel Alberto Bellorin



PRIMARIAS: EL MÁXIMO DERECHO CONFISCADO. Por Angel Alberto Bellorin.

No pienso entrar en detalles cuáles de esos 37 partidos con franquicia del PSUV que participan con candidatos inscritos, se midieron también en las primarias del 22 de Octubre del 2023. 

Lo importante para el análisis es que esas primarias fueron organizadas por la sociedad y los partidos participantes en común voluntad hecho acuerdo. 

Lo hicieron cumpliendo el requisito constitucional que obliga a los partidos políticos a qué sus militantes ELIJAN al candidato que el partido POSTULA para participar en las elecciones presidenciales.  HAGO ÉNFASIS; ES REQUISITO CONSTITUCIONAL

Los directivos de esos partidos se unieron para realizarlas, permitiendo participar algunos candidatos por propia iniciativa. Sus resultados sorprendieron  al mundo por su inmensa participación, protagonismo cívico y la abrumadora victoria de la ganadora.

Sin lugar a dudas, ese evento ha sido la máxima expresión política de participación protagónica que se ha visto en el país desde la vigencia del actual texto constitucional. Hacerlo sin intervención del poder constituido fue la diferencia y a la vez la motivación.

Más allá que los partidos participantes restringieran este evento a  sus  desconocidos militantes, fue una elección abierta a todo venezolano votante en el ámbito nacional e internacional. 

Fue un modelo didáctico para demostrar en la práctica el  ejercicio del  máximo derecho político que soporta la democracia. Un derecho que pregona nuestra constitución como principio fundamental: El Derecho de Participación.

Tal hecho superó por amplio margen esa razón de ser del derecho a participación previsto en el citado artículo 67. Un derecho político que para esta elección nadie nombra ni recuerda; un derecho que  fue CONFISCADO.

El mejor soporte constitucional de esas primarias ampliadas ganadas por la Sra.Maria Corina Machado,se refleja en la perfecta armonía en que el ejercicio de un derecho político a elegir candidatos, se conectó con el principio fundamental previsto en el Artículo 5 dónde se ordena que la soberanía reside en el pueblo, y a la vez con el artículo 70 que regula el ejercicio directo de dicha soberanía por parte de la sociedad.

El órgano del Poder Ejecutivo, es decir la presidencia de la república emana de la soberanía popular en su ejercicio indirecto que es el sufragio. 

Seleccionar en primarias a un candidato, además de ser un requisito constitucional, es un ejercicio directo de esa soberanía. Según la constitución; el poder constituido por emanar  del ejercicio indirecto, está impedido para oponerse o negar ese ejercicio directo.

ESTO ES PREMISA CONSTITUCIONAL.

Gran parte de la sociedad, en ejercicio directo de su soberanía, en atención del derecho otorgado por el citado Artículo 67, en plena correspondencia con el Artículo 70, en elecciones libres y transparentes y con masiva y protagónica participación, nombró a su candidato para las venideras elecciones presidenciales. Las primarias al igual que los referendo son ejercicio directo de soberanía. Algo así como la decisión de una enorme ASAMBLEA DE CIUDADANOS venezolanos que a tenor del Artículo 70, son vinculantes.

Todas las "pataletas" inventadas y por inventar no tienen argumento que anule la premisa anterior.

¿ Se nota la confiscación?

Coronel Angel Alberto Bellorin.

Doctor en derecho constitucional

REMISIÓN: 
De: Angel Alberto Bellorin <angelalbertobellorin@gmail.com>
Date: dom, 7 abr 2024 a la(s) 10:14 p.m.

viernes, 5 de abril de 2024

¿PEDIR PERAS AL OLMO? NI SUPREMO NI ELECTORAL. Por Ángel Alberto Bellorín


¿PEDIR PERAS AL OLMO? NI SUPREMO NI ELECTORAL
 Por Ángel Alberto Bellorín.

INFORMACIÓN NO TAN  VERAZ

Finalizado el actual proceso de postulaciónes, el común denominador de las noticias presentadas por medios y  redes coincide con afirmaciones tales como, "Fulano logró su  inscripción";  "Sutano se inscribió";  "Me abrió la tarjeta a cinco pa las doce y pude inscribirme", etc. 

Son  afirmaciones que no reflejan ni la realidad de los hechos ni lo que debería hacerse según la suprema norma; veamos el siguiente ejemplo como punto de partida para  desarrollar las ideas. Cito:

"El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que para los comicios presidenciales del 28 de julio, 37 partidos políticos postularon a 13 candidatos."

La primera impresión que puede causar una noticia así presentada para los nacionales o extranjeros que no conozcan lo que se esconde detrás de ese titular,  es asumir  como cierta una  masiva participación. 

Hay una relación aproximada de TRES PARTIDOS  por candidato. ¡Tremenda participación!  

Sacudiendo con su mano alzada un librito azul con el cadáver de una carta magna que nació sin vida, el más feroz de sus sepultureros, el señor Jorge Rodríguez, desde el presidio del poder legislativo grita con estridente voz  ¡Nosotros nos apegamos a nuestra Constitución ! El solo hecho de ser diputado por lista es muestra de no ser así.

Cualquier sencillo análisis y un verdadero conocimiento de esa constitución,  hace posible   manifestar que  la verdadera noticia presentada como ejemplo, quedaría redactada más o menos  así.

"EL CNE nombrado por Cilia Flores permitió y  ayudó directamente a qué 37 PARTIDOS bajo su total control   postulen a  13 CANDIDATOS aprobados por el  gobierno. Todas las encuestas dignas de credibilidad, señalan que los 13 candidatos juntos,  suman en su totalidad MENOS DE 10 POR CIENTO DE ACEPTACIÓN POPULAR" . Seguiremos informando.

Noticias con muchas mentiras y algunas pocas veces con medias verdades son presentada al lector sin un mínimo contexto racional. La pereza intelectual se encarga del resto.

El miedo, la autocensura, la complicidad y ahora la ley que considera la opinión como fascismo, se adueñaron del alma y de la dignidad nacional. Nadie se atreve  a decir lo que la ética obliga. 

El control del gobierno y su partido  sobre los demás partidos, politiqueros de oficio, periodistas, medios, redes, etc,  es hegemónico. Si faltaba algún tornillo por apretar, la nueva ley fascista ( ¿o antifascista?)  ajustará a aquellos que intenten  liberarse.

Aquí otro ejemplo de noticia que rueda  con una afirmación que da vergüenza ajena aunque sea una media verdad. El señor Rosales con su eterna 'cara e tabla"  manifestó lo siguiente.

"Si María Corina puede presentarse yo le entrego mi candidatura"

Este señor gobernador de un estado,  político con seguidores que vemos   aplaudir, es ejemplo viviente, negativo y didáctico para entender porqué "Política" y "Ética" son conceptos antónimos.

Lo dejaron inscribir  violando varias normas constituciónales y  por supuesto que no se atreverá a ningún análisis. En vez de reclamar con firmeza sobre la inhabilitacion inconstituciónal, y las trampas del CNE Chavista,  casi que le dice a la ganadora de unas  primarias que su partido apoyó, " échale bolas" pero hasta allí. 

En la puerta del cielo primero yo que mi papá  dice un adagio popular.

Su silencio, a propósito de  la campaña de Diosdado  sobre las sustituciónes a las postulaciónes, negando lo que ordenan los  tres artículos( 62,63 y 64) que tratan el tema, es ofensivo a la razón y a la ética.

Todos estos infames políticos saben de  esa   ley y sus trampas.  Conocen que  los Chavistas la hicieron  a su medida, y que viola todos los mandatos constituciónales sobre el proceso electoral. 
Aún así no recuerdo a alguno que en tantos años hubiera levantado su voz sobre una  nulidad casi total.

Cualquier periodista o persona interesada en investigar solo un poco, encontrará  que  desde su aprobación en  el año 2009, todos los partidos  han usado esa norma de   la sustitución que hoy niega Cabello.  

Certificarán casos en anteriores  comicios  estadales  y municipales en elecciones para los cuerpos deliberantes.  
Fue  para ese fin que la  cuarta república la inventó  y consagró en su  ley.  Solo hay que leer el  artículo 150 de la anterior normativa  para comparar.

Los ajustes que le hicieron los Chavistas  para poder controlar candidatos tanto a gobernador como  Alcaldes que se salieran del carril partidista, los  llevó tambien  a  diseñar el Artículo 63 que otorga   poder al  partido para  MODIFICAR sus postulaciónes de candidatos   ADMITIDOS,  sin importar su origen o su voluntad; y lo más grave,  sin plantear causales . El partido es el  protagonista, pero si controlo al partido controlo a sus candidatos.

Hoy,  una norma  redactada en forma genérica   para todo cargo de elección popular se voltea en su contra. Al no favorecer al Chavismo en estás presidenciales en caso de  posible  renuncia de alguno  de sus doce del patíbulo a favor de la designada por la vencedora de las únicas primarias realizadas, los hace gritar que " lo que allí está escrito no es lo que está escrito sino todo lo contrario ".

La evidente  complicidad de Rosales se pone al descubierto tanto en  acción como omisión. Trata desesperadamente de  intentar quedar bien con Dios y con el diablo.

Además de Rosales ninguno de los otros  candidatos se atrevió o atreve a  denunciar con "Boluntad' el fraude pasado, presente y a futuro.
 
"Si hablan se joden"  por ello, ya están siendo premiados por cuenta gotas con su carta  de buena conducta firmada por el señor Amoroso: " Señor Fulano, usted está admitido como candidato", pero la espada de Damocles sigue allí por si alguno se arrepiente.

¿POSTULADOS Y ADMITIDOS ?. SIN PARTICIPACIÓN NO   HAY REPRESENTACIÓN.

La verdad generalmente esquiva y oculta, pocos se atreverán  escribir con la vehemencia categoríca que produce un sencillo análisis racional elaborado con  honestidad intelectual, siempre al servicio de la ética. 

Debe constar   que desde 1999, además de no legislarse para desarrollar en su totalidad y con  amplitud, todos los  requisitos constituciónales  necesarios para   optar a ser presidente;  se hizo  lo contrario. Se desaparecieron.

Además, se legisló  todo lo posible  para cerrar los caminos legales creando por cualquier medio obstáculos para impedir el mandato constituciónal que ordenaba la prevalencia de las  POSTULACIONES POR INICIATIVA PROPIA, sobre la hegemonía partidista.

Esto es lo más relevante que no se debate; ADEMÁS DE  NO EXISTIR NORMA QUE EXIJA REQUISITOS, PARALELAMENTE SE CERRÓ LA POSIBILIDAD QUE ALGUIEN  CON  VERDADEROS MÉRITOS PUEDA POSTULARSE POR PROPIA INICIATIVA.

La primera acción del Chavismo fue desconocer la Constitución al  secuestrar los poderes electoral, ciudadano y judicial, en ese estricto orden.
Fue casualmente la Ley Orgánica del Poder Electoral la primera que  en el año 2002, como respuesta a todas las torpezas del 11 de Abril, quedó a merced del partido político de gobierno. Allí sembraron un olmo que regaron con cianuro y comenzó a crecer.

Para llegar a estos extremos, que hoy observamos se requería secuestrar judicialmente los partidos políticos que no se subordinaran   al partido de gobierno. Todo el proceso de secuestro fue progresivo y a la vista de todos las raíces de aquel olmo envenenado comenzó  su trabajo.

Logrado lo anterior, acabaron, compraron o  entregaron  judicialmente los partidos tradicionales mientras  en forma paralela  crearon  micropartidos que nadie conoce, sin militancia organizada, con caciques pero sin indios.
Hoy muestran como participación    una "cantidad democrática",  de 37 partidos que nunca han publicado con orgullo el listado de militantes que lo constituyen.

Esto demuestra la ausencia de   calidad y elimina  el fin último del sufragio, ese que otorga  el derecho ciudadano a elegir con anticipación a quien otorgar el voto. 

Ese derecho político era  parte esencial  de una  quimera que la Constitución denominó "Participación protagónica"  y que como todo su contexto,  dejo de existir antes de nacer. 

Las nuevas leyes, elaboradas en sentido contrario, además de no desarrollar la participación en los términos que se presentó, acabaron con lo poco que existía de  representatividad.  

En vez de hacerlo para elegir entre los mejores, condenaron a la nación a votar por el menos malo, o en  el mejor de los casos, no ejercer  ese derecho.

El talento y la probidad fueron subordinadas a la clave de  acceso a una tarjeta de partido . Yo soy la ley, yo tengo la clave de acceso, yo escojo por quien votas.

EL SEPULTADO REQUISITO CONSTITUCIÓNAL PARA PARTIDOS POLÍTICOS QUE HOY REVIVE DE LEGÍTIMIDAD.

En mis Artículos anteriores he argumentado sin cesar la ausencia concertada política y socialmente de una ley que desarrolle en aptitud  los elementales y mínimos requisitos constituciónales que ordena el Artículo 227 de nuestra carta magna . 

Al final de ese artículo se puede leer la frase...  " y  cumplir con los demás requisitos  contemplados en esta Constitución". 

Demás está repetir que si nunca  desarrollaron  los requisitos básicos sobre la prohibición de la doble nacionalidad, la verificación precisa del Estado Seglar  y pedir un diploma de Acude para verificar si el candidato sabe leer y escribir; menos han hecho con esos demás requisitos que ordena el Artículo que se han ocupado de sepultar. En este momento no se le puede pedir peras a un olmo que creció  con raíces y ramas  donde corre cianuro.

Para el que quiera llevar continuidad en mí próximo escrito, recomiendo la lectura  de  estos párrafos de la Exposición de Motivos necesarios para entender el fraude y los demás requisitos a los que me refiero .Cito 

"En este capítulo se produce la ruptura con el sistema partidocrático que ocupó un largo espacio en nuestra historia política reciente, AL  ELIMINAR LA SUMISIÓN de la participación democrática a la organización en estructuras partidistas, como único vehículo a utilizar" ( Se refiere al capítulo sobre los derechos políticos)

"En cuanto a las diferentes etapas de los procesos electorales se otorga a los ciudadanos amplias posibilidades de participación superando las restricciones del sistema  partidocrático que nos rigió.

 En este sentido, tanto en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia del proceso electoral SE CONSAGRA CONSTITUCIONALMENTE LA PARTICIPACIÓN POR INICIATIVA PROPIA, de partidos políticos o de otras asociaciones con fines políticos"

"De esta manera, se establece con rango constitucional LIMITACIONES  IMPORTANTES a la conformación de CÚPULAS partidistas y a la estructuración vertical de organización política que lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia han obstaculizado su profundización"
Fin  de  las  citas).

Son citas indispensables para comprender la esencia de  mi próximo escrito sobre ese requisito sepultado, que no se nombra por ninguna parte de la Ley de  Procesos Electorales. Hay que aprovechar que  Diosdado ha motivado a mucha gente que nunca le paró  y hoy buscan allí  una esperanza

Se  debe afirmar que ha  sido un debate  que a nadie interesó, mención especial merecen universidades, colegios de profesionales y todos aquellos ciudadanos  que alguna vez juraron " Defender la Constitución y sus instituciones".  Si hubiera sido así, no se estaría pidiendo peras a ese Olmo.

Hay que tener presente que la Exposición de Motivos es el documento por excelencia, de primera mano, para que  mas allá de LEER sus  artículos, se pueda COMPRENDER  el significado. 

Esa  Exposición de Motivos contiene el   " Espíritu, propósito y razon" del constituyente, primordial para ANALIZAR las conexiones de sus artículos entre si, y  APLICAR acertadamente sus mandatos sin  contradecirlos u obviarlos. 
Es la única manera  honesta de  CREAR las leyes que desarrollan la supremacía constitucional. 

Continuará en próxima entrega

Caracas 04 de Marzo del 2024.

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Doctor en Derecho Constitucional.

REMISIÓN:
De: Ángel Alberto Bellorín angelalbertobellorin@gmail.com
Date: vie, 5 abr 2024 a la(s) 8:39 a.m.
Perfil (X): @chateubrian  

sábado, 30 de marzo de 2024

POSTULADOS, SUSTITUTOS y REQUISITOS. Por Angel Alberto Bellorin. Venezuela.


POSTULADOS, SUSTITUTOS y REQUISITOS. Por Ángel Alberto Bellorín.

PUNTO PREVIO.

En la entrega anterior, iniciamos leer  la ley de procesos Electorales como exigió el "diputado lista". 

Allí finalizamos revisando con lupa el artículo 64  buscando dónde aparece que las sustituciones solo pueden hacerse con candidatos  ya  admitidos por el CNE tal como afirmó Cabello

No  perderé mi tiempo buscando reglamentos o instructivos procedimentales de ese  Cne; más allá de no ser leyes como ordenó Cabello; en caso de existir alguno en el sentido que pretende el diputado, violaría tanto la Constitución como esa ley que ellos  hicieron a su medida.

En tal sentido, sigamos con   lo que mandó el sr Diosdado, finalizamos  de leer y   luego trataremos  de subir  el nivel cognitivo para COMPRENDER. APLICAR y ANÁLIZAR.

CONTEXTO DEL PROBLEMA.

No se puede COMPRENDER la lectura de la ley objeto de revisión sin RECORDAR  que  la Constitución de 1999 le otorgó al nuevo Poder Electoral condición de poder público autónomo y sin  vinculación a los  partidos políticos.

Contrario a eso, su  primera ley orgánica  lo  subordinó  a los partidos políticos antes de nacer. En esa violación constitucional  está la causa inicial.
Fue secuestrado legalmente y llevado al l foro político por excelencia, la Asamblea Nacional.  Así lo justificó el Poder Legislativo en la Exposición de Motivos  de la Ley Orgánica del Poder Electoral, publicado en Gaceta Oficial  38573 del día 19 de noviembre del 2002: Cito.

"La participación de las diputadas o diputados en el comité de Postulaciones Electorales se fundamente en el hecho de ser los representantes genuinos de la sociedad por haber sido elegidos por el voto popular. Los diferentes sectores de la sociedad al elegir a sus representantes los facultan para que ejerzan dicha representación" . Fin de la cita

 Allí ,con esa falacia,comenzó el mal y todo lo que vemos son consecuencias.

 Debemos RECORDAR también que la actual  Ley Orgánica de Procesos Electorales  fue publicada en Gaceta Oficial N° 5928 del 12 de agosto del 2009, redactada  y  aprobada por una Asamblea Nacional con el concurso de legisladores de una sola tendencia política, y de un partido único:.

Poco antes de eso,  19 de Febrero  del mismo año, se aprobaba la primera  enmienda a la constitución dónde se fingió que mediante tal enmienda, se   autorizaba constitucionalmente una reelección indefinida prohibida por el principio fundamental de alternabilidad... Nada es aislado

SIGAMOS LEYENDO LA LEY

Dentro de la  ley, el  artículo 64  citado en la parte final del mi anterior  escrito,  está contenido en  el   Título V, (Postulaciones) dentro de su  Capitulo V  (Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones)  conformado por tres artículos, el 62 (Sustituciones), el 63 (Modificaciones) y  el 64 ( Requisitos exigidos).

En una básica  lectura gramatical del ya citado Artículo 64, es necesario resaltar las afirmaciones de importancia  para determinar  la veracidad o no  de lo que afirmó el Diputado Cabello. 

Separar  dichas afirmaciones normativas es didácticamente  necesario para  facilitar el  COMPRENDER esa lectura. Veamos.

Primera.- El título del Artículo '"Requisitos exigidos al candidato sustituto o candidata sustituta"

Segunda.- La sustitución constituye una nueva postulación.

Tercera.- Cuando el postulado a sustituir NO SEA UN CANDIDATO  PREVIAMENTE ADMITIDO, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento .

DEJEMOS DE  LEER Y SUBAMOS EL NIVEL COGNITIVO.

Desglosada la lectura del Artículo 64  podemos observar a simple vista que el título asignado nada tiene que ver con los supuestos contenidos. No establece  requisito alguno  y  remite a cumplir los requisitos de esa Ley y de su reglamento

Desechada  la importancia de un titulo inútil, intentemos COMPRENDER sus mandatos.. Es necesario revisar  el contexto inmediato  del artículo desglosado, para APLICAR sus posibles incidencias en las dos afirmaciones restantes.  

¿CUÁLES SITUACIONES HACEN  LEGALMENTE POSIBLE LA SUSTITUCIÓN?

El primer artículo se titula "sustituciones". Cito

Artículo 62. Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada. Fin de la cita.

Leer y tratar de entender  una  norma  deficiente en su redacción,  nos lleva a presumir  que se refiere a los candidatos  admitidos. Solo lógica elemental .

Su contenido está  relacionada  directamente con el artículo  64  ya que no puede haber sustitución sin que se cumplan sus supuestos. La activación material de  alguno de los  previstos. validan la posibilidad y necesidad de    sustitución  de algún candidato con postulación admitida. 

Estos supuestos son el  fallecimiento, la renuncia, la discapacidad, o  por  razones constitucionales o legales . Esta última no está desarrollada y pudiera ser objeto de larga controversia que es  preferible posponer.

La norma responde a la interrogante  planteada en el subtítulo.

¿ HASTA CUANDO EXISTE LA POSIBILIDAD LEGAL DE SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO ADMITIDO EN SU POSTULACIÓN?

El artículo 63 con el nombre de " Modificaciones" establece el plazo que según el cronograma se permite legalmente  para realizar la sustitución. Cito.

"Artículo 63. Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada."  Fin de la cita.

El plazo legal se determina en  una fecha tope especifica  de diez días (10) antes de ocurrir el acto electoral. Esto  responde  la interrogante.

EJEMPLO PRACTICO. APLICAR  CONOCIMIENTO.

Ei candidato postulado y admitido ÁNGEL,  a mitad del lapso de tiempo existente  después de su admisión  y antes del acto electoral, manifiesta su voluntad libre de apremio de  RENUNCIAR  a su candidatura . 

Según lo  revisado , la organización política que lo postuló, a tenor del Artículo 62 podrá ( es su opción) sustituir al candidato Ángel.

La organización decide modificar la postulación  que hizo del señor Ángel y un mes antes del acto electoral,.a tenor de lo establecido en el artículo 63, decide  sustituir al señor Ángel   por  el señor Alberto.

El señor Alberto, y la organización que lo sustituye, entienden que  al no ser  alguno de los candidatos  postulados y admitidos en la oportunidad inicial,  a tenor del Artículo 64, esa sustitución constituye una nueva postulación y por tal razón debe cumplir los requisitos de ley y su reglamento..

Según la aplicación del conocimiento producto de la comprensión de la ley que nos mandó a leer el señor diputado por lista, puedo afirmar en forma categórica que su afirmación es falsa. Sin  embargo falta un detalle para ese sustituto, cumplir los requisitos para esa nueva postulación. ¿Dónde los buscamos?

 ¿CUÁLES SON ESOS REQUISITOS?

Regresemos a leer  nuevamente  cuáles son esos requisitos de la  ley que Cabello nos mandó a leer.  Cito.
Artículo 55.
"Los requisitos y condiciones para que los electores y las electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son los que se encuentran establecidos en la Constitución de la República y en las leyes"   Fin de la Cita

Ese  Artículo  ambiguo nada me informa. Sigamos leyendo y pueda que la norma que  permite  la postulación oriente al sustituto Alberto  sobre los requisitos . Veamos esa norma . Cito.

Artículo 43. A los efectos de la presente Ley, se entenderá como postulación, el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley." Fin de la cita

Este artículo tampoco aporta nada. Nuevamente remite al artículo 55 ya citado. Sigamos leyendo la ley chavista  a ver si encontramos requisitos cuando al CNE le corresponde  admitir o rechazar las postulaciones..

Se presume  que  en esa oportunidad  donde se verifican los requisitos constitucionales y legales que alega el postulado..

Ese debe ser el momento de verificar la partida de nacimiento para ver si es  mayor de 30  años,venezolano por nacimiento y si la nacionalidad de sus padres no le otorga la otra nacionalidad. Es la oportunidad de revisar el documento jurídica que otorgue fe pública  de no tener una jerarquía religiosa católica,( sacerdote),  evangélica,( pastor); yoruba ( Babalao), etc, como demostración de su estado Seglar, entre otras. 

En este artículo si debemos encontrar los requisitos ley que necesita Alberto. Leamos 

"Artículo 61. Declarada como presentada la postulación comenzará a correr el lapso de cinco días continuos para que el organismo electoral correspondiente se pronuncie sobre la admisión o rechazo de la postulación. Una vez vencido el lapso sin que el organismo electoral correspondiente se pronuncie sobre su admisión o rechazo la postulación se tendrá como admitida."  Fin de la cita

¡ SORPRESA ¡ No hay requisitos de ley.  El artículo  55 de los requisitos de está ley  Chavista nada aporta.  Todos sus artículos  remiten  a unos  requisitos constituciónales que no se han desarrollado y que no se cumplen. ¿ Entonces como admiten o rechazan  postulaciones para la primera magistratura ? ¡ NO HAY.REQUISITOS DE LEY PARA SER PRESIDENTE DE VENEZUELA !

TRISTES CONSECUENCIAS.

Por todo lo revisado es obvio que la afirmación de Cabello nada tiene que ver con lo jurídico o con lo legal. Es otra manifestación pública de  mostrar aquello de. " Los requisitos los pongo yo ". Yo soy la ley "
Con el problema de los requisitos para ser presidente  inicie mi primer escrito sobre el tema  y con el problema de los requisitos para se presidente  finalizó este . Un ciclo vicioso  consecuencia de haber permitido  que el igualitarismo ramplón acabara con  las instituciones.

Caracas 29 de Marzo del 2024.

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Doctor en derecho constitucional

Angel Bellorín

jueves, 21 de marzo de 2024

NICOLÁS MADURO: HISTORIA DE UN INHABILITADO, QUINTA ENTREGA. Por: Ángel Alberto Bellorín. Opinión. Venezuela.

NICOLÁS MADURO: HISTORIA DE UN INHABILITADO QUINTA ENTREGA. Por Ángel Alberto Bellorín.

SINOPSIS DE ENTREGAS ANTERIORES.

Continuando con la zaga sobre la  prolongada inhabilitación tan inconstituciónal como moral  de Nicolás  Maduro,  que no le impidió  usurpar los cargos de poder que ha ocupado en Venezuela, recordamos se inició al ser designado al  cargo de Canciller, sin importar su doble nacionalidad tal como lo prohíbe el artículo 41 constitucional. 

De allí siguió su escalada de ascensos a cargos de poder restringidos por la misma  norma; primero como presidente de la Asamblea Nacional, luego como Vice presidente Ejecutivo. Desde  allí fue que llegó a  presidente encargado.

En la primera entrega, publicada al cumplir el personaje 11 años en el poder, relatamos como aquel  8 de Marzo del 2013, a pesar de estar incumpliendo el mismo  requisito fundamental  que  impedía ejercer  los cargos anteriores,  le fue colocada por vez primera la banda presidencial, dejando en su camino una larga cadena de violaciones al texto constitucional.
.
Necesario manifestar que  para ese momento, también se  desconocía el artículo 227, norma  que referida específicamente al Presidente de la República, repite la prohibición  sobre la   doble nacionalidad.

Ahora bien, para llegar al momento  de su primera investidura inconstituciónal,  es necesario una breve revisión de  alguno de los más evidentes  eventos previos que  sucedieron en forma vertiginosa. 

 Toda una serie de fraudes  cuidadosamente encadenados e Inter relacionados con lo que  simultáneamente  estaba ocurriendo en Cuba. 

Una gran  conspiración para modificar en forma violenta el texto constitucional dónde  participaron muchos involucrados.

UNA SOLICITUD QUE ADIVINÓ EL FUTURO.."  ¿QUIEN ES MARELYS?

Fue notorio que el día 8 de Diciembre del 2012 Chávez nombró a  Maduro su sucesor y al día siguiente partió a Cuba.

El 21 diciembre del 2012, mientras Chávez se encontraba en Cuba luchando por su vida, una ciudadana venezolana preocupada por la juramentación presidencial del 10 de Enero del 2013, sacrificó la celebración de la  navidad y disfrutar la alegría de hijos y nietos, para acudir  al Tsj  a despejar una duda que le quitaba el sueño

La Sra  Marelys  D'arpino titular de la cédula de identidad N° 3.883.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.961, interpuso ante la Secretaría de la  Sala Constitucional un recurso de interpretación constitucional acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aquí su ruego navideño .Cito.

 "Solicito que se interprete el alcance y contenido de la letra del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a si, la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2013  constituye o no una formalidad sine que non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones  se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior". Fin de la cita.

Es posible que por ser contemporánea con ella  ( lo afirmó por el número de Cédula),  tal vez compañera de estudios de derecho ( por el número del Inpre abogado) o quizás por ser paisana de Yaracuy,  la entonces  Presidente del Tsj  Sra Luisa Estela Morales, atendió con esmero y prontitud esta solicitud .

Obviando requisitos de admisibilidad  y sobre todo  la cualidad del solicitante para interponer dicho recurso, ese mismo día 21 de Diciembre se designó ella misma como  ponente de una muy  "oportuna solicitud".

Cualquier lector pudiera preguntarse sobre las cualidades psíquicas  de esta sra que logró adivinar lo que ocurriría en Cuba con Chávez y adelantándose a los acontecimientos, en forma "expedita, voluntaria y espontánea" sacrificó sus navidades para redactar e interponer su  "visionario recurso".

 Extrañamente, su nombre  nunca despertó  ninguna curiosidad en periodistas o investigadores formadores de   la opinión publica nacional.  ¿Quién es o fue Marelys?

8 DE ENERO  LA ASAMBLEA NACIONAL Y  SU PERMISO INDEFINIDO.

Así como no se sabe con certeza que pasó en Cuba y cuando trajeron a Venezuela el cuerpo de Chávez, las contradictorias afirmaciones parecieran determinar que  fue el 7 de Enero del 2013 cuando, en máximo secreto de estado, fue regresado a Venezuela

Al día siguiente 8 de Enero , tan pronto fue instalada la Asamblea Nacional, se publicó la  noticia que al presidente de Venezuela, Hugo Chávez, le fue otorgado un permiso indefinido para ausentarse del país, luego de que la Asamblea Nacional recibiera una comunicación del Vicepresidente Nicolás Maduro  anunciando que el mandatario no podría estar presente el 10 de enero en Caracas, día marcado por la Constitución para la juramentación del nuevo período de gobierno. 

El presidente de la Asamblea Diosdado Cabello, al leer en el hemiciclo la mencionada carta, se le atribuye  las siguientes palabras. Cito.

"El comandante presidente ha pedido informar que, de acuerdo con las recomendaciones del equipo médico, el proceso de recuperación postquirúrgica deberá extenderse más allá del día 10 de Enero" Fin de la cita.

Por tal razón  la mayoría oficialista de la Asamblea aprobó darle un permiso "hasta que pueda volver de la situación sobrevenida" que presenta.

 9 DE ENERO. EL TSJ Y SU CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA.

Al día siguiente de la declaración de la Asamblea, el Tsj en su Sala Constituciónal y con ponencia de su presidente la Sra Luisa Estela Morales, publicó la sentencia número 02 mediante la cual se despejaba la duda que arruinó la navidad, el año nuevo y el día de Reyes a la Sra  Marelys  D'arpino. En esa sentencia desestimó la fecha prevista como de obligatorio cumplimiento.  Citó
 

"A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.

La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.

En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que elLa juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.' Fin de la cita.

Para un análisis de todas las variables, e interrelacionar en forma acertada los eventos aquí  señalados , necesario es recordar que esa reelección de octubre del 2012 era la segunda reelección de Chávez y por tal razón era inconstitucional.

10 DE ENERO. CHAVEZ NO SE JURAMENTÓ.

Llegó el día de la juramentacion sin que Chávez apareciera públicamente y sin que Venezuela conociera la verdad sobre lo que sucedió con su salud. 
 El  show debía continuar  y ese  día, el Psuv se vistió de  gala para  movilizar  sus  siempre disponibles masas hasta la Av Urdaneta con un gran despliegue mediático  

 Ese evento de calle lo denominaron  "El pueblo se JURAMENTÓ por Chávez. Así recogió la noticia el diario  Vea. Cito

"Venezuela fue testigo de un hecho inédito: El pueblo se volvió uno con su Comandante Eterno Hugo Chávez Frías, y fue juramentado Presidente de la República. Tras su arrasadora victoria del 7 de octubre en las elecciones presidenciales de 2012." Fin de la cita.

Vimos como la conspiración contra la Constitución avanzaba, siendo testigos impotentes de los fraudes con los que se pretendía ocultar  la realidad de ese momento; la  falta  absoluta de un Chávez imposibilitado para siempre.

Con un despliegue de varios  oradores desviando  la atención de lo importante, solo me permito  transcribir una  cita de lo que en ese acto expresó Nicolás Maduro . Cito

 "luego de la operación de aquel tumor maligno, del tamaño de una bola de softbol, nuestro Comandante se levantó y luego le tocó enfrentar un largo y muy duro tratamiento, en cinco sesiones de quimioterapia. Ni un solo día de esos días que le tocó pasar al lado de Fidel, de Raúl, de los médicos y médicas amorosos de Cuba, ni un solo día de esos días descuidó la jefatura directa del gobierno y de este proyecto revolucionario"  Fin de la cita.

 Está fue la línea a  seguir,  la guía de 
mentiras para tratar de aparentar una recuperación que nunca ocurrió. Hugo Chávez jamás se  podría juramentar y nunca se juramentó.
Ese que según Maduro se levantó, tenía  muerte cerebral, pero aún así, según Maduro y un grupo muy reducido de cómplices, seguía  firmando decretos.

Llegamos a observar la declaración de algún testigo del Hospital Militar  manifestando  "por su madre"  haberlo visto y saludado. 

TENÍA QUE SER MADURO Y NO DIOSDADO.

Algún lector que llegue hasta este párrafo se preguntara " Que importa toda esta paja a estás alturas, si hubieran dejado a Diosdado era la misma vaina".  Quizás tenga razón.

Sin embargo, a mi  parecer creo que lo que importa es revisar los hechos que implican violaciones graves y delictuales  al texto constitucional. 

Además de mostrar todas las trampas para imponer al inhabilitado Maduro como presidente, se impone también sustanciar con precisión los elementos que configuran el delito de cambio violento del texto constitucional, que como analicé en mi tesis Doctoral por el año 2004, en Venezuela 
provenía en  muchas modalidades, siempre  desde el  poder constituido. 

Al ser así, tanto sentencias como leyes eran los  vehículos preferidos  para ese  delito y allí se pueden determinar responsabilidades.

De los eventos señalados  en esta entrega, lo relevante es que siendo en ese momento   Diosdado Cabello  Presidente de la Asamblea Nacional, era quien  tenía la facultad constitucional para "Encargarse de la presidencia". 

Sin embargo, la  SUCESIÓN había sido ordenada, tenía que ser Nicolás Maduro y por tal razón, la  sentencia del 9 de Enero, día anterior a la fecha constitucional de juramentacion, buscó desaparecer del debate el mandato del primer aparte del Artículo 233.
Cito.

"Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional" (Primer Supuesto).   Fin de la cita

Todos los eventos citados, fueron realizados para modificar violentamente lo que ordenaba el texto constitucional aquí citado.

La falta absoluta de Chávez que se materializó en Cuba, tenía que ser  trasladada mediática y fraudulentamente a una fecha posterior al 10 de Enero.  
El fraude al texto Constitucional era  la única forma de  dejar el camino " jurídicamente despejado" para  llevar a Miraflores al ilegitimo e inconstitucional vicepresidente Nicolás Maduro. 

Cuba no  aceptaba a Diosdado Cabello  como el sucesor de Chávez y eso estaba claro y  decretado desde el 8 de Diciembre del año 2012. 
Superado el obstáculo condicionado de la Constitución  de una falta absoluta "antes de tomar posesión", solo era cuestión de tiempo anunciar la falta absoluta 

En la próxima entrega más fraudes   y más violaciones constitucionales que continuaron  ilegitimando el origen de un presidente  inhabilitado desde mucho antes de serlo.

Caracas 21 de Marzo del 2024.
Coronel Ángel Alberto Bellorín. 

Ángel Bellorín.
Twitter (X): @chateubrian

sábado, 16 de marzo de 2024

NICOLÁS MADURO: HISTORIA DE UN INHABILITADO . CUARTA ENTREGA Por: Angel Alberto Bellorin . opinión. Venezuela.



NICOLÁS MADURO: HISTORIA DE UN INHABILITADO . CUARTA ENTREGA Por: Angel Alberto Bellorin 

TODO FRAUDE INHABILITA

Para  el lector de mi cuarta entrega, está comprobado la existencia real y motivada de  suficientes hechos fraudulentos encadenados en forma sucesiva que tienen inhabilitado desde hace años a Nicolás Maduro Moros.
 
Hasta aquí se evidencia  aquello que de un árbol envenenado surgirán frutos envenenados. La cadena de fraudes así lo indica, sin embargo, engaños, trampas, y fraudes no cesaron ; las  elecciones presidenciales convocadas en Octubre del 2012, son la muestra inequívoca.
 
El 8 de diciembre del 2012, fue la última aparición pública de un Chávez enfermo y agotado. Días antes, su CNE lo había declarado vencedor de aquellas elecciones presidenciales que, al ser derogada la norma que obligaba a efectuar elecciones presidenciales con un mes  antes del 10 de Enero, hicieron posible su  realización en Octubre del 2012.

En esa rueda de prensa, observé a  un Chávez  muy  lejos de aquel arrogante ser al que estábamos acostumbrado. Este se dirigió a la nación  como un derrotado, no  como el vencedor de aquellas elecciones con un ilegitimo adelanto.

Era evidente que desde Cuba, algo  se cocinaba a fuego lento .Ese adelanto de elecciones, sin trabas legales que lo impidiera, fue  alarma temprana. El libreto estaba escrito con anticipación, incluyendo sentencias del Tsj.

En ese, su último discurso, el moribundo Chávez  "decretó de legítimidad" por su suprema autoridad, el mandato cubano para designar sucesor antes de su partida al mas allá. Para  la sorpresa de los centauros del 4 de Febrero,  Chávez bendijo a Nicolás Maduro.

Cómo fue probado en entrega anterior, se refería a  un  ilegitimo "Vicepresidente Ejecutivo" ya inhabilitado para  un cargo ocupado  a pesar de no  cumplir con un  estricto requisito constitucional.

Tal  ilegitimidad previa no fue obstáculo  para obviar requisitos y llevar al máximo cargo de  poder a un inhabilitado Nicolás Maduro. Recordemos "la proclama de  Chávez" que en ese momento decretó  a Maduro como su  heredero. Cito 

 
"Ya son casi las 10 de la noche, al respecto, como está previsto en la Constitución, ¡allí está todo previsto!, una vez que se me autorice salir del país…."

"…Debo decirlo, si como dice la Constitución, ¿Cómo es que dice?, si se presentara alguna circunstancia sobrevenida, ¡así dice la Constitución!..."

"Mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total, es que en ese escenario que obligaría a convocar, como manda la constitución, de nuevo a elecciones presidenciales ustedes elijan Nicolás Maduro" Fin de la cita.

EL FRAUDE DE LA SUCESIÓN.

Luego de ese último deseo del moribundo decretado en cadena nacional,  pareció escucharse  a lo largo y ancho de Venezuela un coro  diciendo amén.
La República de Venezuela se había convertido en una monarquía. El monarca en su lecho de muerte había designado  sucesor.

Obviando el anterior  sarcasmo, motivado al grotesco hecho relatado, debo afirmar  que  la imposición de candidatos al capricho y voluntad de cogollos partidistas fue tratado con mucho afán por el constituyente y así está reflejado tanto en los diarios de debate como en la exposición de motivos. En Venezuela no hay sucesión y constitucionalmente no existe imposición de candidatos.

La  "legitimidad de origen" sustentado en "lo que ordena" o, "lo que dice" la Constitución referido al acto de postulación para cargos de elección popular, está perfectamente establecido  en  el Artículo 67 de la Carta Magna. Citamos.

"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular SERÁN seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes…" Fin de la cita.

No puede existir interpretación rebuscada de una norma  coherente y precisa. Su mandato, en perfecta gramática imperativa expresa  ¡ serán !, no podrán, lo cual evita cualquier discusión sobre su significado. 

Es  un mandado ajeno  a cualquier interpretación diferente, un mandato racional y democrático, es mandato supremo de la Constitución y por tal razón ¡Totalmente legítimo!. 

Si un partido político va a postular a una persona a un cargo de elección popular, esta deberá ser seleccionada por elecciones internas con la participación de "todos sus integrantes", no de un "cogollo" y mucho menos de una sola persona, así se apellide Chavez.

LAS PRIMARIAS  INHABILITAN
 . 
El Chavismo no  hizo primarias en el 2013,  y por coincidencia, no  la han hecho ni la harán para el 2024. 

Curiosamente, para estás elecciones del 2024  Maduro y su combo han hecho  todo lo posible  para  desconocer  las primarias de la oposición, negarlas, borrarlas,descalificarlas e ignorarlas.

Primarias que el 22 de Octubre del 2023, el mundo observó  que se realizaron en forma transparente.
 Ampliando el espíritu y razón del Artículo 67, (que solo exige consultar  las bases del  partido), fueron  más allá y se expandieron  convirtiendose  en unas  primarias abiertas, que  consultó a  todos los votantes nacionales.

Contra todo pronóstico,  sin ninguna duda, a la vista del mundo y contando uno a uno cada voto manual, la triunfadora por la oposición obtuvo más de dos millones y medio de votos  

Por el contrario, el inefable Sr Diosdado Cabello, vice presidente del partido de gobierno  expresó públicamente y así lo reseña la prensa que las bases del Psuv con más de cuatro millones de votos, sin primarias y sin votos que contar, decidieron postular a Nicolás Maduro. 

Maduro al irrespetar el Artículo 67 se vuelve a inhabilitar. Es una persona pública que tiene años inhabilitado y sigue sumando inhabilitaciones.

Se debe repetir como consigna nacional que Nicolás Maduro es un  inhabilitado por los cuatro costados que   pretende  postularse a una nueva reelección.

Se debe afirmar sin temor que, en Venezuela  como estrategia mediatica para evadir  su condición y tratar de mantenerse en el poder, el verdadero inhabilitado  necesita "inhabilitar"a la candidato vencedora en las primarias opositoras con  más del 90 por ciento de apoyo popular.

 Maduro evade las primarias de su partido lo que también lo inhabilita, pero a la vez  inventa una inhabilitacion a María Corina Machado, quien en la  realidad jurídica, ética y social está habilitada  en todas las dimensiones necesarias para la razón y la ética.
 
EL ESEQUIBO. LAS PRIMARIAS DE MADURO.

El país fue testigo como aquel engaño de los más de 10 millones de votos que se inventaron en el tristemente célebre referendo esequibo de Diciembre del 2023,  convirtió ese evento en  un verdadero plebiscito que  volvió a inhabilitar a Nicolás Maduro.

De allí que aquella tamaña mentira fue obligada a ser  rebajada a una más leve. "Las bases postularon a Maduro por más de CUATRO MILLONES."

Por tal razón,  mencionar la palabra  "primarias" en el Psuv, se convirtió en algo así como nombrar o enseñar mecate en la casa del ahorcado.

Ahora más que nunca, ni las redes, ni los "generadores de opinion"  se atreven a mencionar y menos aún analizar  el citado Artículo 67.  

Luego del arrase de la Sra María Corina Machado en las primarias opositoras y la demostracion pública y notoria del  abandono de las pretendidas bases Chavistas en el referendo esequibo, hay  fobia colectiva contra las primarias

En la próxima entrega  seguiré contando la historia de este inhabilitado. Quinta entrega.2013 año pavoso y fatal para Venezuela.

 . 
Caracas 15  de Marzo del 2024

Coronel Angel Alberto Bellorin
Doctor en derecho constitucional

REMISIÓN: 
De: Angel Alberto Bellorin angelalbertobellorin@gmail.com
Date: sáb, 16 mar 2024 a la(s) 6:10 p.m.

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Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?

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