ESENCIA

Con la solicitud de pase a retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales en el año 2000, constituimos una PROTESTA, negándonos a ser instrumento subordinado de los incapaces. Estos; se adueñaron, deterioraron, politizaron y pretenden destruir una Institución a nombre de una REVOLUCIÓN. La esencia del blog es advertir, destacar y denunciar las acciones políticas, que inciden negativamente en el estamento militar, por obra del DESGOBIERNO autocrático, militarista y neo comunista de Hugo Chávez Frías.
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miércoles, 31 de julio de 2024

COMUNICADO AL MINISTRO. VLADIMIR PADRINO LOPEZ. Por: Coronel (Ej.) Ángel Alberto Bellorín. Venezuela

COMUNICADO AL MINISTRO
VLADIMIR PADRINO LOPEZ. 

Señor  Ministro. Me dirijo al soldado que  aún debe quedar en ti.

La norma elaborada por el propio PSUV en el año 2009 establece el plazo de 48 horas para la totalización  pública de los resultados  electorales antes de una proclamación. Ese lapso es para evitar malos entendidos.

La proclamación   debe ser posterior a la totalización, sin embargo, estamos cerca de cumplir 72 horas del  cierre del evento electoral, el CNE proclamó a un candidato  sin que  en forma publica se efectuara  la totalización de  las  actas para  los escrutinios finales. Eso lo ordena una ley que el partido de gobierno aprobó sin oposición. Según lo anterior la pregunta es obvia.
  
¿Por qué el CNE no ha publicado ninguna de las actas de votación?. 

Publicarlas fuera del lapso y sin los testigos del evento electoral, hace evidente  que las están modificando  o fabricando. 

Así las fabriquen chinos, rusos o extraterrestres serán falsas y  detectadas fácilmente 

Tu sabes lo que está  pasando y tienes oportunidad de evitar un mal mayor. 

Échale bolas, da una rueda de prensa y exige a Elvis Hidrobo Amoroso que publiqué de inmediato aunque sea la mitad de las actas.

Si lo haces  acabas con eso que llaman  golpe de estado, y que en verdad es el asomo de una insurrección  popular que puede llevar a  consecuencias impredecibles.

Está en tus manos evitar  que se siga  derramando sangre de venezolanos. Es hora de hacer lo correcto.

Caracas 31 de Julio del 2024 13:45 hora local


Coronel Angel Alberto Bellorin. 
Oficial de Infantería.
Academia Militar Promoción 1977. 
Perfil (X) @chateubrian

sábado, 27 de julio de 2024

¿EN VERDAD DESPERTÓ EL PUEBLO VENEZOLANO? Por: Coronel (Ej.) Angel Alberto Bellorin.




¿EN VERDAD DESPERTÓ EL PUEBLO VENEZOLANO ?

Sobran los titulares de prensa que afirman sobre un despertar del pueblo venezolano y en forma  automática mi imaginación me traslada a una película de 1990  donde Robin William  como médico neurólogo y  Robert de Niro como enfermo catatonico, nos muestran una trama de la cura temporal del enfermo que despierta a la vida casualmente 25 años después de entrar en ese estado catatónico.

Ese despertar de Leonardo interpretado por De Niro fue muy breve y  al poco tiempo vuelve a quedar muerto en vida.
Esa película  la conocí  y disfruté con el título de  "Despertares " y cualquier parecido  con el despertar del pueblo espero que solo sea cuestión de  mi imaginación.

El problema de relación entre poder y  pueblo incluyendo el poder de ese pueblo convertido en  masas ha sido objeto de estudio desde el inicio de la historia.

 En 1553, el francés Etienne de la Boetie, en su famoso discurso “De la Servidumbre Voluntaria”, expresó que la tendencia natural de los pueblos es desconfiar de quien lo ama y confiar en quien lo engaña: 

“Esos pueblos que se dejan atraer con tanta facilidad y llevar a la servidumbre por un simple halago, o una pequeña golosina”

A lo largo de esta odisea del "pueblo" para tratar de desalojar de Miraflores mediante votos a esos indeseables inquilinos  que hace 25 años ese mismo  "pueblo" le entregó llaves y  llevó en hombros para que  mandara con poder absoluto, se debe resaltar  que la  verdadera "batalla civil" se ha centrado en  tratar de mostrar que  candidato llena mas calles con sus partidarios para calcular las almas por metro cuadrado y así con fotos y videos verdaderos o truncados, tratar de demostrar al mundo el poder de convocatoria que va a justificar los votos reales o ficticios de este 28 de Julio.del 2024.

En verdad  no sabemos cuántos partidarios verdaderamente despiertos y cuántos zombies catatónicos  están integrando esas aglomeraciones que van a llenar calles. Allí están fotos y videos y el orgullo generalizado de afirmar haber hecho algo por Venezuela 

No viene al caso insistir en esa realidad actual Venezolana de  como el gobierno obliga a todo aquel que está en su nomina,  en contra de su frágil voluntad y en descarado chantaje, a ser llevado como borregos  a  diversas ciudades para las concentraciones que le ordenen. Es necesario  reconocer que muchos lo hacen en forma voluntaria por que creen que es correcto y sin pudor señalan a los que piensan diferente.

Con múltiples acciones  totalmente validas  desde su moralidad del poder corrupto, tratan  de hacer bulto en la calle de turno para luego transformar eso en la cantidad de votos que quieran.

Sabemos  que en verdad pueden hacerlo y esa es nuestra dolorosa  realidad que  no creo importe mucho al mundo ni se soluciona con deseos de micrófono.

Con 25 años  de  poder político real y un pueblo  dormido, alienado y soñando fantasias, los malandros  se afianzaron en ese poder con  ferreos controles institucionales  sobre las necesidades básicas de todo aquel que cobra por el gobierno y algunos más .

Son muchas leyes impuestas  para aferrarse al poder y controlar hasta el aire que debemos respirar.

En estos casos, la obediencia de esos  venezolanos entre la espada y la pared  no puede ser objeto del repudio cuando el que paga tiene el control de las necesidades del que debe escoger que hacer . La sociedad permitió  que ese control llegara a estos extremos 

Ese tipo de  obediencia es parte del verdadero problema. Se convirtió en un activo político que viene incluído  en cualquier cargo de poder; una tara social  que no ha convenido tratar de corregir, un vicio que personalmente  conozco muy bien  y que como un virus letal  se expandió  desde el ámbito militar a todas las instituciones del gobierno en todos sin niveles, haciendo una purulenta metástasis.

Mas allá de lo que pueda ocurrir después del 28 de Julio del 2024 dejo constancia previa a esa fecha que a mi parecer, todo este espectáculo observado como campaña electoral finalizado ayer 25 de Julio  con la llamada toma de Caracas, es la mas clara señal de nuestro atraso  y gran fracaso como sociedad.

Me refiero  a la movilización de masas con diferentes mitos, esperanzas e intereses, personas voluntarias o  arreadas,  para mi  todo un triste y patético espectáculo que demuestra nuestro fracaso como nación y nuestro muy bajo nivel de desarrollo político y social.

Es posible que muchos me respondan  sobre otras alternativas realmente inexistentes y les daré la razón. Sin embargo eso de llenar calles para demostrar respaldo es  lamentable, mas aun cuando los candidatos son impuestos "sin aviso ni protesto".pero rápidamente debemos vestirlos  como héroes.

En 1930 José Ortega y Gasset en su obra “La Rebelión de las Masas”  expresó ideas que  merecen ser revisadas. Está es una de mucho valor social.. Cito

“La rebelión de las masas puede, en efecto, ser tránsito a una nueva y sin par organización de la humanidad, pero también puede ser una catástrofe en el destino humano. No hay razón para negar la realidad del progreso; pero es preciso corregir la noción que cree seguro este progreso. Más congruente con los hechos es pensar que no hay ningún progreso seguro, ninguna evolución sin la amenaza de involución y retroceso”


Esa misma cita la utilicé en un ensayo que escribí al referirme  al fenómeno Chávez y su toma del poder en 1999. Al tiempo y luego de pasar al retiro en mi situación militar, lo publique con el nombre de "El mito de las mayorias'. 

Nunca en mi vida  me  he sentido cómodo con multitudes, sus intereses y consignas. Desde que prefirieron a Barrabás  ante que a Cristo tengo mis reservas

Hoy 25 años después me  atrevo a citarlo  nuevamente y concluir que la involución  y el retroceso  triunfó en aquel momento y no es necesario entrar en detalles para describir hasta donde llegó y cuál  es la magnitud del daño causado que va a ser fundamental en lo que suceda el Domingo 28 de Julio del 2024 en está muy  irregular y extemporánea  eleccion presidencial.

Ahora bien, creer que  llenar  calles con cantos de esperanza va a  desalojar a las mafias en el poder, es para mi expresar lo que significa toda esperanza,  solo un asunto de fé.

El 28  de Julio hay que tener fé en que las disminuidas masas chavistas ( ahora despiertas? ) al momento de estar frente a las tramposas máquinas, voten contra maduro.

 Hay que tener fe que la diferencia de un hipotético  80 vs 20 a favor de Edmundo  haga recular al gobierno en la cantidad de votos fantasmas que tienen listos para ingresar a favor de maduro.

Es demasiada larga la  lista del rosario de fe  que debemos considerar y prefiero  dejar a la imaginación del lector sin olvidar  mencionar la fe en que militares y policias no usen sus armas contra el pueblo que se atreva a protestar el inminente fraude..¡ Te lo pedimos señor…!

Es costumbre generalizada en  políticos y supuestos intelectuales que se dicen demócratas, ser  complacientes, en sus diagnósticos sociales, culpar al ciego y no atreverse con el que le da el garrote. 

Una señal  de un pueblo despierto sera c nunca mas  dar poder a indeseables con discursos complacientes.

Pocos autores de  renombre en ciencias políticas, se arriesgan a acusar la responsabilidad en los males de sus naciones a esas mayorías  circunstanciales que seducidas por lideres carismáticos le dan poder a quien no deben.

Sobre esto  debo compartir lo expresado por el italiano Umberto Eco en un artículo denominado “El enemigo de la prensa” publicado en el New York Times, del 24 de Julio del 2009, donde, en clara referencia a la situación política  de su pais en ese momento, escribió lo siguiente. Cito:

“La historia (me gustaría decir desde Catalina en adelante) está llena de hombres atrevidos y carismáticos, con escaso sentido del Estado y altísimo sentido de sus propios intereses, que han deseado instaurar un poder personal, desbancando parlamentos, magistraturas y constituciones, distribuyendo favores a los propios cortesanos, identificando el placer personal con el interés de la comunidad. No siempre estos hombres han conquistado el poder al que aspiraban porque la sociedad no se lo ha permitido. Cuando la sociedad se lo ha permitido, ¿Por qué tomársela con estos hombres y no con la sociedad que le ha dado carta blanca "

El verdadero despertar de un pueblo se demostrará cuando sea capaz de  elegir no a sus mejores representantes  y. No a los que reparten golosinas. A mi me suena a quimera.

No tengo idea lo que pasara en Venezuela después  del Domingo 28 de Julio del 2024 y  no tengo mas alternativa que  salir a votar contra  esa maldición que el pueblo permitió  que hace 25 años  llegara al poder. No voté por Chávez ni por Maduro y a pesar de estar en Venezuela, mi repudio a este último está bien documentado.

Sin importar  que resultará  con ese señor sobrevenido como única opción de fe,  creo que Venezuela tocó  fondo y solo hay dos alternativas; quedarse en ese fondo  o buscar algo de impulso para tratar de subir.

Eso es también cuestion de fe y no me queda más que tenerla para  no perder mi voto 

Caracas 26 de Julio del 2024.
Coronel Angel Alberto Bellorin.


Ángel Alberto Bellorín.
Perfil (X): @chateubrian 

jueves, 16 de mayo de 2024

TIEMPOS DE DiFAMACIÓN.. Ni honor ni reputación, en tiempos de redes sociales. Por: Ángel Alberto Bellorín.


TIEMPOS DE  DIFAMACIÓN... Ni honor  ni reputación  en tiempos de redes sociales. 
Por: Ángel Alberto Bellorín.

¡ ESA VAINA ES VERDAD, LO DIJO FULANO !

Es sorprendente la forma tan "natural"  como en la Venezuela  del 20024 se ha desatado la difamación como  práctica  cotidiana, generalizada y  sobre todo impune.

La descontrolada y anárquica proliferación por redes sociales y canales televisivos de videos, audios y artículos de opinión lanzados a todo público, sin escrúpulos, para  intentar ofender a otra persona,  es clara señal del retroceso  social y violenta sustitución de valores y principios aun aceptados como requisito de convivencia en todos los contratos sociales del mundo.

Cuando esa intención se  vuelve acusadora, especifica  y suficiente para exponer públicamente a una persona  en su honor  y reputación,  según vigentes  nomás tanto nacionales  como internacionales,  se incurre en el delito  de difamación. Esto no excluye la diatriba política.

No pretendo impartir una clase de derecho, pero en lenguaje sencillo, difamación es cuando se señala a alguien,en forma pública, de  haber realizado un hecho concreto ( esto es esencial), y que tal hecho sea  suficiente para  lesionar el  honor y/o la reputación del señalado.

En esa simple definición están los elementos  esenciales  que todo pretendido "informador público," cualquiera sea nomenclatura, debería  conocer, manejar y respetar.

Como otra  premisa jurídica poco sabida, en un certero estado de derecho, hasta con la verdad se puede incurrir en difamación. Aceptar como indulgencia punitiva esa verdad ya probada en el juicio, en estricto derecho penal se considera excepción jurídica. 

EL RESPETO AL DERECHO AJENO.

Todos los tratados internacionales sobre derechos humanos , reflejan el honor y  la reputación  y por tal razón, es deber de los estados garantizar  su protección mediante leyes que determinen  responsabilidades civiles o penales capaces de disuadir a quien pretenda lesionar dicho derecho.

En Venezuela,  tanto la constitución como algunas leyes, brindan su protección al honor y la reputación. El hecho ilícito previsto en el Código Civil  garantiza la responsabilidad civil en caso de lesiones a ese derecho. 

De igual manera, el Artículo 442 del Código Penal establece la difamación como un delito de instancia  privada en los siguientes  términos: Citó 

"Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)". 
Fin de la cita 

En resumen, cualquier  persona puede expresar  lo que venga en  gana,  pero  debe asumir responsabilidad por el juicio afirmativo o negativo que   expresa  en público, cuando  con tal  señalamiento  se traspase   los límites del honor y reputación de cualquier persona.

En  la  Venezuela de hoy, en  pleno derecho positivo vigente,  así no se aplique, esta afirmación es verdad categórica. La prolongada  ausencia de separación de poderes y la consecuente suspención del estado de derecho, no descalifica tal verdad .

TU DERECHO A EXPRESARTE TIENE LÍMITES.

Nuestra Constitución, así como establece los derechos activos de libertad de información y libertad de expresión, también protege el derecho pasivo al honor, reputación y otros que necesariamente lo acompañan. 

La gran diferencia radica en que aquellos, por su condición de activos,  son formulados con claras  restricciones que fácilmente se olvidan, evaden o ignoran. Invito  a leer los artículos en todo  su contenido.

En cambio, tanto el honor, reputación y otros  conexos  que los complementan, son derechos sin restricciones en las normas que los establecen. 

A pesar de  la evidente jerarquía que subyace al no tener restricciones, son derechos generalmente ignorados tanto social como institucionalmente . 

En estos tiempos nuevos, para muchas  personas que no  pueden o no han querido conocer la dignidad  que surge de tener  honor,  este carece  de importancia, y hasta se burlan del significado del término.
Para ellos, en número lamentablemente considerable, son derechos  que no existen

DIFAMACIÓN OFICIAL, NO DEJES DE COMPARTIR.

Lo más triste de  la situación  aquí planteada, es observar  con indignación e impotencia que la mayor cantidad de difamaciones que corren por los medios, incrementadas en este mes de Mayo 2024,  surgen desde los representantes de  secuestradas  instituciones en un inexistente estado de derecho.

Al tratarse de "información oficial"; se supone  que  todo aquel que intenta ser  tomado  en cuenta y presume de  alguna pagina digital, canal informativo y todas esas cosas que ahora multiplican en forma  exponencial tales noticias oficiales,  por lo mínimo replican sin comentarios lo que expresó en rueda de prensa el funcionario tal, o lo que publicó en su página oficial tal institución.

Allí poco importa el contenido, el afectado,  ni el delito que lleva en su mensaje. Poco importa al que retransmite  dicha difamación, que tanto legal como moralmente se hace corresponsable. Por ganar tantos me gusta y nuevas suscripciones son capaces de  cualquier cosa. ¿Cuál ética ? La teleología se impone a la deontología.

REDESCUBRIR EL HONOR
.
Vemos así como hombres sin honor y con  indeseable  reputación, desde instituciones   secuestradas, atacan  sin misericordia y en forma masiva, ya no el honor y la reputación de  alguna persona  en particular, sino al honor y la reputación como derecho  humano indispensable para una sana convivencia.

El derecho  al honor ha sido consagrado históricamente como uno de los pocos límites  reales entre  civilización y  barbarie y mucho se ha escrito y publicado sobre el tema.

 Como se puede observar, a lo largo de este escrito no he dado definición alguna de lo que puede considerarse honor.

A mi parecer, lo único cierto sobre algo que para mí  es condición de vida, son los tangibles  límites que te brinda para vivirla.

Éstos últimos 25 años en Venezuela se han puesto a prueba esos límites, su resultado nos obliga  a afirmar qué ahora, mas que nunca, cada persona debe redescubrir el honor como norte de vida. Se debe reconstruir la dignidad nacional.

Para finalizar, me  atrevo a sustituir la  palabra decoro por la palabra honor  sin que pierda su esencia está frase atribuida a José Martí  que me permito parafrasear. Cito

*Cuando hay muchos hombres sin honor, hay siempre otros que tienen en sí el honor de muchos hombres. Esos son los que se rebelan con fuerza terrible contra los que les roban a los pueblos su libertad, que es robarles a los hombres su honor. En esos hombres van miles de hombres, va un pueblo entero, va la dignidad humana."

Fin de la cita 

EPÍLOGO: ABSTENERSE HIPÓCRITAS Y FARSANTES.

Algo bueno de las redes sociales es poder evitar aquello que hizo Diógenes en Atenas, al  atreverse ir a  la plaza en el medio día, con una lámpara encendida buscando algún  hombre honesto.

En pleno Siglo XXI  también se puede  multiplicar la noticia que en Venezuela se  buscan verdaderos hombres de  honor para reestablecer entre otras cosas, la dignidad nacional. Abstenerse farsantes 

Caracas 9 de Mayo del 2024.
Coronel Ángel Alberto Bellorín.

Ángel Bellorín (X) @chateubrian

domingo, 7 de abril de 2024

PRIMARIAS: EL MÁXIMO DERECHO CONFISCADO. Por Angel Alberto Bellorin



PRIMARIAS: EL MÁXIMO DERECHO CONFISCADO. Por Angel Alberto Bellorin.

No pienso entrar en detalles cuáles de esos 37 partidos con franquicia del PSUV que participan con candidatos inscritos, se midieron también en las primarias del 22 de Octubre del 2023. 

Lo importante para el análisis es que esas primarias fueron organizadas por la sociedad y los partidos participantes en común voluntad hecho acuerdo. 

Lo hicieron cumpliendo el requisito constitucional que obliga a los partidos políticos a qué sus militantes ELIJAN al candidato que el partido POSTULA para participar en las elecciones presidenciales.  HAGO ÉNFASIS; ES REQUISITO CONSTITUCIONAL

Los directivos de esos partidos se unieron para realizarlas, permitiendo participar algunos candidatos por propia iniciativa. Sus resultados sorprendieron  al mundo por su inmensa participación, protagonismo cívico y la abrumadora victoria de la ganadora.

Sin lugar a dudas, ese evento ha sido la máxima expresión política de participación protagónica que se ha visto en el país desde la vigencia del actual texto constitucional. Hacerlo sin intervención del poder constituido fue la diferencia y a la vez la motivación.

Más allá que los partidos participantes restringieran este evento a  sus  desconocidos militantes, fue una elección abierta a todo venezolano votante en el ámbito nacional e internacional. 

Fue un modelo didáctico para demostrar en la práctica el  ejercicio del  máximo derecho político que soporta la democracia. Un derecho que pregona nuestra constitución como principio fundamental: El Derecho de Participación.

Tal hecho superó por amplio margen esa razón de ser del derecho a participación previsto en el citado artículo 67. Un derecho político que para esta elección nadie nombra ni recuerda; un derecho que  fue CONFISCADO.

El mejor soporte constitucional de esas primarias ampliadas ganadas por la Sra.Maria Corina Machado,se refleja en la perfecta armonía en que el ejercicio de un derecho político a elegir candidatos, se conectó con el principio fundamental previsto en el Artículo 5 dónde se ordena que la soberanía reside en el pueblo, y a la vez con el artículo 70 que regula el ejercicio directo de dicha soberanía por parte de la sociedad.

El órgano del Poder Ejecutivo, es decir la presidencia de la república emana de la soberanía popular en su ejercicio indirecto que es el sufragio. 

Seleccionar en primarias a un candidato, además de ser un requisito constitucional, es un ejercicio directo de esa soberanía. Según la constitución; el poder constituido por emanar  del ejercicio indirecto, está impedido para oponerse o negar ese ejercicio directo.

ESTO ES PREMISA CONSTITUCIONAL.

Gran parte de la sociedad, en ejercicio directo de su soberanía, en atención del derecho otorgado por el citado Artículo 67, en plena correspondencia con el Artículo 70, en elecciones libres y transparentes y con masiva y protagónica participación, nombró a su candidato para las venideras elecciones presidenciales. Las primarias al igual que los referendo son ejercicio directo de soberanía. Algo así como la decisión de una enorme ASAMBLEA DE CIUDADANOS venezolanos que a tenor del Artículo 70, son vinculantes.

Todas las "pataletas" inventadas y por inventar no tienen argumento que anule la premisa anterior.

¿ Se nota la confiscación?

Coronel Angel Alberto Bellorin.

Doctor en derecho constitucional

REMISIÓN: 
De: Angel Alberto Bellorin <angelalbertobellorin@gmail.com>
Date: dom, 7 abr 2024 a la(s) 10:14 p.m.

viernes, 5 de abril de 2024

¿PEDIR PERAS AL OLMO? NI SUPREMO NI ELECTORAL. Por Ángel Alberto Bellorín


¿PEDIR PERAS AL OLMO? NI SUPREMO NI ELECTORAL
 Por Ángel Alberto Bellorín.

INFORMACIÓN NO TAN  VERAZ

Finalizado el actual proceso de postulaciónes, el común denominador de las noticias presentadas por medios y  redes coincide con afirmaciones tales como, "Fulano logró su  inscripción";  "Sutano se inscribió";  "Me abrió la tarjeta a cinco pa las doce y pude inscribirme", etc. 

Son  afirmaciones que no reflejan ni la realidad de los hechos ni lo que debería hacerse según la suprema norma; veamos el siguiente ejemplo como punto de partida para  desarrollar las ideas. Cito:

"El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que para los comicios presidenciales del 28 de julio, 37 partidos políticos postularon a 13 candidatos."

La primera impresión que puede causar una noticia así presentada para los nacionales o extranjeros que no conozcan lo que se esconde detrás de ese titular,  es asumir  como cierta una  masiva participación. 

Hay una relación aproximada de TRES PARTIDOS  por candidato. ¡Tremenda participación!  

Sacudiendo con su mano alzada un librito azul con el cadáver de una carta magna que nació sin vida, el más feroz de sus sepultureros, el señor Jorge Rodríguez, desde el presidio del poder legislativo grita con estridente voz  ¡Nosotros nos apegamos a nuestra Constitución ! El solo hecho de ser diputado por lista es muestra de no ser así.

Cualquier sencillo análisis y un verdadero conocimiento de esa constitución,  hace posible   manifestar que  la verdadera noticia presentada como ejemplo, quedaría redactada más o menos  así.

"EL CNE nombrado por Cilia Flores permitió y  ayudó directamente a qué 37 PARTIDOS bajo su total control   postulen a  13 CANDIDATOS aprobados por el  gobierno. Todas las encuestas dignas de credibilidad, señalan que los 13 candidatos juntos,  suman en su totalidad MENOS DE 10 POR CIENTO DE ACEPTACIÓN POPULAR" . Seguiremos informando.

Noticias con muchas mentiras y algunas pocas veces con medias verdades son presentada al lector sin un mínimo contexto racional. La pereza intelectual se encarga del resto.

El miedo, la autocensura, la complicidad y ahora la ley que considera la opinión como fascismo, se adueñaron del alma y de la dignidad nacional. Nadie se atreve  a decir lo que la ética obliga. 

El control del gobierno y su partido  sobre los demás partidos, politiqueros de oficio, periodistas, medios, redes, etc,  es hegemónico. Si faltaba algún tornillo por apretar, la nueva ley fascista ( ¿o antifascista?)  ajustará a aquellos que intenten  liberarse.

Aquí otro ejemplo de noticia que rueda  con una afirmación que da vergüenza ajena aunque sea una media verdad. El señor Rosales con su eterna 'cara e tabla"  manifestó lo siguiente.

"Si María Corina puede presentarse yo le entrego mi candidatura"

Este señor gobernador de un estado,  político con seguidores que vemos   aplaudir, es ejemplo viviente, negativo y didáctico para entender porqué "Política" y "Ética" son conceptos antónimos.

Lo dejaron inscribir  violando varias normas constituciónales y  por supuesto que no se atreverá a ningún análisis. En vez de reclamar con firmeza sobre la inhabilitacion inconstituciónal, y las trampas del CNE Chavista,  casi que le dice a la ganadora de unas  primarias que su partido apoyó, " échale bolas" pero hasta allí. 

En la puerta del cielo primero yo que mi papá  dice un adagio popular.

Su silencio, a propósito de  la campaña de Diosdado  sobre las sustituciónes a las postulaciónes, negando lo que ordenan los  tres artículos( 62,63 y 64) que tratan el tema, es ofensivo a la razón y a la ética.

Todos estos infames políticos saben de  esa   ley y sus trampas.  Conocen que  los Chavistas la hicieron  a su medida, y que viola todos los mandatos constituciónales sobre el proceso electoral. 
Aún así no recuerdo a alguno que en tantos años hubiera levantado su voz sobre una  nulidad casi total.

Cualquier periodista o persona interesada en investigar solo un poco, encontrará  que  desde su aprobación en  el año 2009, todos los partidos  han usado esa norma de   la sustitución que hoy niega Cabello.  

Certificarán casos en anteriores  comicios  estadales  y municipales en elecciones para los cuerpos deliberantes.  
Fue  para ese fin que la  cuarta república la inventó  y consagró en su  ley.  Solo hay que leer el  artículo 150 de la anterior normativa  para comparar.

Los ajustes que le hicieron los Chavistas  para poder controlar candidatos tanto a gobernador como  Alcaldes que se salieran del carril partidista, los  llevó tambien  a  diseñar el Artículo 63 que otorga   poder al  partido para  MODIFICAR sus postulaciónes de candidatos   ADMITIDOS,  sin importar su origen o su voluntad; y lo más grave,  sin plantear causales . El partido es el  protagonista, pero si controlo al partido controlo a sus candidatos.

Hoy,  una norma  redactada en forma genérica   para todo cargo de elección popular se voltea en su contra. Al no favorecer al Chavismo en estás presidenciales en caso de  posible  renuncia de alguno  de sus doce del patíbulo a favor de la designada por la vencedora de las únicas primarias realizadas, los hace gritar que " lo que allí está escrito no es lo que está escrito sino todo lo contrario ".

La evidente  complicidad de Rosales se pone al descubierto tanto en  acción como omisión. Trata desesperadamente de  intentar quedar bien con Dios y con el diablo.

Además de Rosales ninguno de los otros  candidatos se atrevió o atreve a  denunciar con "Boluntad' el fraude pasado, presente y a futuro.
 
"Si hablan se joden"  por ello, ya están siendo premiados por cuenta gotas con su carta  de buena conducta firmada por el señor Amoroso: " Señor Fulano, usted está admitido como candidato", pero la espada de Damocles sigue allí por si alguno se arrepiente.

¿POSTULADOS Y ADMITIDOS ?. SIN PARTICIPACIÓN NO   HAY REPRESENTACIÓN.

La verdad generalmente esquiva y oculta, pocos se atreverán  escribir con la vehemencia categoríca que produce un sencillo análisis racional elaborado con  honestidad intelectual, siempre al servicio de la ética. 

Debe constar   que desde 1999, además de no legislarse para desarrollar en su totalidad y con  amplitud, todos los  requisitos constituciónales  necesarios para   optar a ser presidente;  se hizo  lo contrario. Se desaparecieron.

Además, se legisló  todo lo posible  para cerrar los caminos legales creando por cualquier medio obstáculos para impedir el mandato constituciónal que ordenaba la prevalencia de las  POSTULACIONES POR INICIATIVA PROPIA, sobre la hegemonía partidista.

Esto es lo más relevante que no se debate; ADEMÁS DE  NO EXISTIR NORMA QUE EXIJA REQUISITOS, PARALELAMENTE SE CERRÓ LA POSIBILIDAD QUE ALGUIEN  CON  VERDADEROS MÉRITOS PUEDA POSTULARSE POR PROPIA INICIATIVA.

La primera acción del Chavismo fue desconocer la Constitución al  secuestrar los poderes electoral, ciudadano y judicial, en ese estricto orden.
Fue casualmente la Ley Orgánica del Poder Electoral la primera que  en el año 2002, como respuesta a todas las torpezas del 11 de Abril, quedó a merced del partido político de gobierno. Allí sembraron un olmo que regaron con cianuro y comenzó a crecer.

Para llegar a estos extremos, que hoy observamos se requería secuestrar judicialmente los partidos políticos que no se subordinaran   al partido de gobierno. Todo el proceso de secuestro fue progresivo y a la vista de todos las raíces de aquel olmo envenenado comenzó  su trabajo.

Logrado lo anterior, acabaron, compraron o  entregaron  judicialmente los partidos tradicionales mientras  en forma paralela  crearon  micropartidos que nadie conoce, sin militancia organizada, con caciques pero sin indios.
Hoy muestran como participación    una "cantidad democrática",  de 37 partidos que nunca han publicado con orgullo el listado de militantes que lo constituyen.

Esto demuestra la ausencia de   calidad y elimina  el fin último del sufragio, ese que otorga  el derecho ciudadano a elegir con anticipación a quien otorgar el voto. 

Ese derecho político era  parte esencial  de una  quimera que la Constitución denominó "Participación protagónica"  y que como todo su contexto,  dejo de existir antes de nacer. 

Las nuevas leyes, elaboradas en sentido contrario, además de no desarrollar la participación en los términos que se presentó, acabaron con lo poco que existía de  representatividad.  

En vez de hacerlo para elegir entre los mejores, condenaron a la nación a votar por el menos malo, o en  el mejor de los casos, no ejercer  ese derecho.

El talento y la probidad fueron subordinadas a la clave de  acceso a una tarjeta de partido . Yo soy la ley, yo tengo la clave de acceso, yo escojo por quien votas.

EL SEPULTADO REQUISITO CONSTITUCIÓNAL PARA PARTIDOS POLÍTICOS QUE HOY REVIVE DE LEGÍTIMIDAD.

En mis Artículos anteriores he argumentado sin cesar la ausencia concertada política y socialmente de una ley que desarrolle en aptitud  los elementales y mínimos requisitos constituciónales que ordena el Artículo 227 de nuestra carta magna . 

Al final de ese artículo se puede leer la frase...  " y  cumplir con los demás requisitos  contemplados en esta Constitución". 

Demás está repetir que si nunca  desarrollaron  los requisitos básicos sobre la prohibición de la doble nacionalidad, la verificación precisa del Estado Seglar  y pedir un diploma de Acude para verificar si el candidato sabe leer y escribir; menos han hecho con esos demás requisitos que ordena el Artículo que se han ocupado de sepultar. En este momento no se le puede pedir peras a un olmo que creció  con raíces y ramas  donde corre cianuro.

Para el que quiera llevar continuidad en mí próximo escrito, recomiendo la lectura  de  estos párrafos de la Exposición de Motivos necesarios para entender el fraude y los demás requisitos a los que me refiero .Cito 

"En este capítulo se produce la ruptura con el sistema partidocrático que ocupó un largo espacio en nuestra historia política reciente, AL  ELIMINAR LA SUMISIÓN de la participación democrática a la organización en estructuras partidistas, como único vehículo a utilizar" ( Se refiere al capítulo sobre los derechos políticos)

"En cuanto a las diferentes etapas de los procesos electorales se otorga a los ciudadanos amplias posibilidades de participación superando las restricciones del sistema  partidocrático que nos rigió.

 En este sentido, tanto en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia del proceso electoral SE CONSAGRA CONSTITUCIONALMENTE LA PARTICIPACIÓN POR INICIATIVA PROPIA, de partidos políticos o de otras asociaciones con fines políticos"

"De esta manera, se establece con rango constitucional LIMITACIONES  IMPORTANTES a la conformación de CÚPULAS partidistas y a la estructuración vertical de organización política que lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia han obstaculizado su profundización"
Fin  de  las  citas).

Son citas indispensables para comprender la esencia de  mi próximo escrito sobre ese requisito sepultado, que no se nombra por ninguna parte de la Ley de  Procesos Electorales. Hay que aprovechar que  Diosdado ha motivado a mucha gente que nunca le paró  y hoy buscan allí  una esperanza

Se  debe afirmar que ha  sido un debate  que a nadie interesó, mención especial merecen universidades, colegios de profesionales y todos aquellos ciudadanos  que alguna vez juraron " Defender la Constitución y sus instituciones".  Si hubiera sido así, no se estaría pidiendo peras a ese Olmo.

Hay que tener presente que la Exposición de Motivos es el documento por excelencia, de primera mano, para que  mas allá de LEER sus  artículos, se pueda COMPRENDER  el significado. 

Esa  Exposición de Motivos contiene el   " Espíritu, propósito y razon" del constituyente, primordial para ANALIZAR las conexiones de sus artículos entre si, y  APLICAR acertadamente sus mandatos sin  contradecirlos u obviarlos. 
Es la única manera  honesta de  CREAR las leyes que desarrollan la supremacía constitucional. 

Continuará en próxima entrega

Caracas 04 de Marzo del 2024.

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Doctor en Derecho Constitucional.

REMISIÓN:
De: Ángel Alberto Bellorín angelalbertobellorin@gmail.com
Date: vie, 5 abr 2024 a la(s) 8:39 a.m.
Perfil (X): @chateubrian  

sábado, 30 de marzo de 2024

POSTULADOS, SUSTITUTOS y REQUISITOS. Por Angel Alberto Bellorin. Venezuela.


POSTULADOS, SUSTITUTOS y REQUISITOS. Por Ángel Alberto Bellorín.

PUNTO PREVIO.

En la entrega anterior, iniciamos leer  la ley de procesos Electorales como exigió el "diputado lista". 

Allí finalizamos revisando con lupa el artículo 64  buscando dónde aparece que las sustituciones solo pueden hacerse con candidatos  ya  admitidos por el CNE tal como afirmó Cabello

No  perderé mi tiempo buscando reglamentos o instructivos procedimentales de ese  Cne; más allá de no ser leyes como ordenó Cabello; en caso de existir alguno en el sentido que pretende el diputado, violaría tanto la Constitución como esa ley que ellos  hicieron a su medida.

En tal sentido, sigamos con   lo que mandó el sr Diosdado, finalizamos  de leer y   luego trataremos  de subir  el nivel cognitivo para COMPRENDER. APLICAR y ANÁLIZAR.

CONTEXTO DEL PROBLEMA.

No se puede COMPRENDER la lectura de la ley objeto de revisión sin RECORDAR  que  la Constitución de 1999 le otorgó al nuevo Poder Electoral condición de poder público autónomo y sin  vinculación a los  partidos políticos.

Contrario a eso, su  primera ley orgánica  lo  subordinó  a los partidos políticos antes de nacer. En esa violación constitucional  está la causa inicial.
Fue secuestrado legalmente y llevado al l foro político por excelencia, la Asamblea Nacional.  Así lo justificó el Poder Legislativo en la Exposición de Motivos  de la Ley Orgánica del Poder Electoral, publicado en Gaceta Oficial  38573 del día 19 de noviembre del 2002: Cito.

"La participación de las diputadas o diputados en el comité de Postulaciones Electorales se fundamente en el hecho de ser los representantes genuinos de la sociedad por haber sido elegidos por el voto popular. Los diferentes sectores de la sociedad al elegir a sus representantes los facultan para que ejerzan dicha representación" . Fin de la cita

 Allí ,con esa falacia,comenzó el mal y todo lo que vemos son consecuencias.

 Debemos RECORDAR también que la actual  Ley Orgánica de Procesos Electorales  fue publicada en Gaceta Oficial N° 5928 del 12 de agosto del 2009, redactada  y  aprobada por una Asamblea Nacional con el concurso de legisladores de una sola tendencia política, y de un partido único:.

Poco antes de eso,  19 de Febrero  del mismo año, se aprobaba la primera  enmienda a la constitución dónde se fingió que mediante tal enmienda, se   autorizaba constitucionalmente una reelección indefinida prohibida por el principio fundamental de alternabilidad... Nada es aislado

SIGAMOS LEYENDO LA LEY

Dentro de la  ley, el  artículo 64  citado en la parte final del mi anterior  escrito,  está contenido en  el   Título V, (Postulaciones) dentro de su  Capitulo V  (Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones)  conformado por tres artículos, el 62 (Sustituciones), el 63 (Modificaciones) y  el 64 ( Requisitos exigidos).

En una básica  lectura gramatical del ya citado Artículo 64, es necesario resaltar las afirmaciones de importancia  para determinar  la veracidad o no  de lo que afirmó el Diputado Cabello. 

Separar  dichas afirmaciones normativas es didácticamente  necesario para  facilitar el  COMPRENDER esa lectura. Veamos.

Primera.- El título del Artículo '"Requisitos exigidos al candidato sustituto o candidata sustituta"

Segunda.- La sustitución constituye una nueva postulación.

Tercera.- Cuando el postulado a sustituir NO SEA UN CANDIDATO  PREVIAMENTE ADMITIDO, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento .

DEJEMOS DE  LEER Y SUBAMOS EL NIVEL COGNITIVO.

Desglosada la lectura del Artículo 64  podemos observar a simple vista que el título asignado nada tiene que ver con los supuestos contenidos. No establece  requisito alguno  y  remite a cumplir los requisitos de esa Ley y de su reglamento

Desechada  la importancia de un titulo inútil, intentemos COMPRENDER sus mandatos.. Es necesario revisar  el contexto inmediato  del artículo desglosado, para APLICAR sus posibles incidencias en las dos afirmaciones restantes.  

¿CUÁLES SITUACIONES HACEN  LEGALMENTE POSIBLE LA SUSTITUCIÓN?

El primer artículo se titula "sustituciones". Cito

Artículo 62. Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada. Fin de la cita.

Leer y tratar de entender  una  norma  deficiente en su redacción,  nos lleva a presumir  que se refiere a los candidatos  admitidos. Solo lógica elemental .

Su contenido está  relacionada  directamente con el artículo  64  ya que no puede haber sustitución sin que se cumplan sus supuestos. La activación material de  alguno de los  previstos. validan la posibilidad y necesidad de    sustitución  de algún candidato con postulación admitida. 

Estos supuestos son el  fallecimiento, la renuncia, la discapacidad, o  por  razones constitucionales o legales . Esta última no está desarrollada y pudiera ser objeto de larga controversia que es  preferible posponer.

La norma responde a la interrogante  planteada en el subtítulo.

¿ HASTA CUANDO EXISTE LA POSIBILIDAD LEGAL DE SUSTITUCIÓN DE UN CANDIDATO ADMITIDO EN SU POSTULACIÓN?

El artículo 63 con el nombre de " Modificaciones" establece el plazo que según el cronograma se permite legalmente  para realizar la sustitución. Cito.

"Artículo 63. Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada."  Fin de la cita.

El plazo legal se determina en  una fecha tope especifica  de diez días (10) antes de ocurrir el acto electoral. Esto  responde  la interrogante.

EJEMPLO PRACTICO. APLICAR  CONOCIMIENTO.

Ei candidato postulado y admitido ÁNGEL,  a mitad del lapso de tiempo existente  después de su admisión  y antes del acto electoral, manifiesta su voluntad libre de apremio de  RENUNCIAR  a su candidatura . 

Según lo  revisado , la organización política que lo postuló, a tenor del Artículo 62 podrá ( es su opción) sustituir al candidato Ángel.

La organización decide modificar la postulación  que hizo del señor Ángel y un mes antes del acto electoral,.a tenor de lo establecido en el artículo 63, decide  sustituir al señor Ángel   por  el señor Alberto.

El señor Alberto, y la organización que lo sustituye, entienden que  al no ser  alguno de los candidatos  postulados y admitidos en la oportunidad inicial,  a tenor del Artículo 64, esa sustitución constituye una nueva postulación y por tal razón debe cumplir los requisitos de ley y su reglamento..

Según la aplicación del conocimiento producto de la comprensión de la ley que nos mandó a leer el señor diputado por lista, puedo afirmar en forma categórica que su afirmación es falsa. Sin  embargo falta un detalle para ese sustituto, cumplir los requisitos para esa nueva postulación. ¿Dónde los buscamos?

 ¿CUÁLES SON ESOS REQUISITOS?

Regresemos a leer  nuevamente  cuáles son esos requisitos de la  ley que Cabello nos mandó a leer.  Cito.
Artículo 55.
"Los requisitos y condiciones para que los electores y las electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son los que se encuentran establecidos en la Constitución de la República y en las leyes"   Fin de la Cita

Ese  Artículo  ambiguo nada me informa. Sigamos leyendo y pueda que la norma que  permite  la postulación oriente al sustituto Alberto  sobre los requisitos . Veamos esa norma . Cito.

Artículo 43. A los efectos de la presente Ley, se entenderá como postulación, el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley." Fin de la cita

Este artículo tampoco aporta nada. Nuevamente remite al artículo 55 ya citado. Sigamos leyendo la ley chavista  a ver si encontramos requisitos cuando al CNE le corresponde  admitir o rechazar las postulaciones..

Se presume  que  en esa oportunidad  donde se verifican los requisitos constitucionales y legales que alega el postulado..

Ese debe ser el momento de verificar la partida de nacimiento para ver si es  mayor de 30  años,venezolano por nacimiento y si la nacionalidad de sus padres no le otorga la otra nacionalidad. Es la oportunidad de revisar el documento jurídica que otorgue fe pública  de no tener una jerarquía religiosa católica,( sacerdote),  evangélica,( pastor); yoruba ( Babalao), etc, como demostración de su estado Seglar, entre otras. 

En este artículo si debemos encontrar los requisitos ley que necesita Alberto. Leamos 

"Artículo 61. Declarada como presentada la postulación comenzará a correr el lapso de cinco días continuos para que el organismo electoral correspondiente se pronuncie sobre la admisión o rechazo de la postulación. Una vez vencido el lapso sin que el organismo electoral correspondiente se pronuncie sobre su admisión o rechazo la postulación se tendrá como admitida."  Fin de la cita

¡ SORPRESA ¡ No hay requisitos de ley.  El artículo  55 de los requisitos de está ley  Chavista nada aporta.  Todos sus artículos  remiten  a unos  requisitos constituciónales que no se han desarrollado y que no se cumplen. ¿ Entonces como admiten o rechazan  postulaciones para la primera magistratura ? ¡ NO HAY.REQUISITOS DE LEY PARA SER PRESIDENTE DE VENEZUELA !

TRISTES CONSECUENCIAS.

Por todo lo revisado es obvio que la afirmación de Cabello nada tiene que ver con lo jurídico o con lo legal. Es otra manifestación pública de  mostrar aquello de. " Los requisitos los pongo yo ". Yo soy la ley "
Con el problema de los requisitos para ser presidente  inicie mi primer escrito sobre el tema  y con el problema de los requisitos para se presidente  finalizó este . Un ciclo vicioso  consecuencia de haber permitido  que el igualitarismo ramplón acabara con  las instituciones.

Caracas 29 de Marzo del 2024.

Coronel Ángel Alberto Bellorín
Doctor en derecho constitucional

Angel Bellorín

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Sammy Landaeta Millán. Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, en Situación de Retiro, según resolución N°7446 de fecha 26 de julio de 2000 (Propia solicitud). Licenciado en Ciencias y Artes Militares (Opción Aeronáutica). Especialista en Administración de los Recursos de la Aviación. Maestría en el Empleo del Poder Aéreo. Diplomado Estado Mayor Conjunto N°14. Diplomado Curso Especial de Seguridad y Defensa para Ejecutivos. Piloto Aviador Militar. Piloto de Helicópteros Militares. Piloto de Helicóptero Comercial. Especialista en Búsqueda y Salvamento -SAR- Cursó estudios de Maestría en Ciencia Política en la USB. Presentó el Trabajo de Grado: "Política Militar, Misión de la FAN y Soberanía Nacional, a partir de 1999." Fue asignada la fecha de defensa pero el primer Jurado lo mandó a corregir -nos pronunciamos por escrito y presuntamente no gustó la motivación.- Se corrigió y se redujo el estudio a 50% y se presentó de nuevo a la Coordinación. Designaron dos Jurados adicionales y se INHIBIERON. El Dr. Frederick Welsch -Tutor de la tesis - salvó su voto. No obtuvo el Grado. ¿ORDEN DE LA REVOLUCIÓN?

RECIVEX SAN DIEGO

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Los Chávez //ACTUALES-NUEVAS FOTOS //SOS Comandante Presidente // BMW, Jet, Cruceros y mas.... que vida tan dura.

DISIDENTES DE ALTAMIRA

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Artículos de Opinion relacionado con la Disidencia Civicp-Mlitar de la Plaza Francia de Altamira. Caracas. Venezuela.