A LOS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
DESPUÉS DE MEDITARLO MUCHO HE DECIDIDO DIRIGIRME A USTEDES, CON LA DUDA DE HACERLO EN LA FORMA TRADICIONAL DE: RECIBAN UN CORDIAL SALUDO ……. O CON EL AHORA: RECIBAN UN SALUDO REVOLUCIONARIO, SOCIALISTA, BOLIVARIANO, ETC. ETC. ETC., A PESAR DE QUE CONSIDERO QUE NO ES PERTINENTE SALUDAR EN NINGUNA FORMA A QUIENES DE UNA MANERA ABYECTA Y CRUEL, HAN ACABADO CON LAS ESPERANZAS DE UN GRUPO DE VENEZOLANOS DE VER RESUELTO MUCHOS DE SUS PROBLEMAS, AL PRONUNCIAR LA INFAUSTA DECISIÓN QUE UNA MAYORÍA DE USTEDES HAN TOMADO EL PASADO JUEVES 03 DE MARZO DE 2011.
LA FORMA EVIDENTE COMO SE MANIPULÓ TODO EL ACTO Y RESULTADO DEL MISMO NOS HACE VER COMO PUEDE BENEFICIARSE A QUIEN NO TIENE LA RAZÓN EN PERJUICIO DE UNA GRAN MAYORÍA DE CIUDADANOS.
Y DIGO QUE FUE EVIDENTE LA MANIPULACIÓN DEL ACTO POR LO SIGUIENTE:
1.- EL ACTO FIJADO POR ESA SALA A LAS 10:30 A.M. SE INICIÓ A LAS 01:20 P.M.DANDO OPORTUNIDAD A LA PARTE AGRAVIANTE (EL MINISTERIO DE LA DEFENSA) AL MINISTERIO PÚBLICO, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (DEFENSORA DEL ESTADO) Y AL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA QUE SE HICIERAN PRESENTE Y PUDIERA LLEGARSE A UNA DECISIÓN EN EL MISMO.
Y ME PREGUNTO: ¿SE HUBIERA ACTUADO DE LA MISMA MANERA SI LOS AUSENTES HUBIERAN SIDO LOS AGRAVIADOS (GRUPO PICHINCHA) Y SE LES HUBIERA DADO LA MISMA OPORTUNIDAD PARA ACTUAR EN EL ACTO?
2.- NOTAMOS, EN FORMA EVIDENTE, COMO LA FISCAL ASIGNADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO SE MOVILIZABA ENTRE LA SECRETARÍA DE LA SALA Y EL ÁREA INTERIOR DE LA MISMA SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICIONES MIENTRAS LOS OTROS INVOLUCRADOS PERMANECÍAN EN LA ZONA DE ESPERA SIN TENER OPORTUNIDAD DE ACTUAR CON LA MISMA LIBERTAD.
3.- TAMBIÉN FUE EVIDENTE COMO, DESPUES DE REALIZADAS LAS EXPOSICIONES POR PARTE DE LOS ACTORES Y DESALOJADA LA SALA DE AUDIENCIA, LA FISCAL ASIGNADA AL CASO PERMANECIÓ EN EL AREA INTERNA DE LA SALA, A DIFERENCIA DEL RESTO DE LOS PARTICIPANTES QUE TUVIERON QUE PERMANECER EN LA ZONA DE ESPERA, Y AL INGRESAR DE NUEVO A LA SALA DE AUDIENCIAS, YA LA FISCAL SE ENCONTRABA UBICADA EN SU SITIO.
4.- FUE NOTORIA LA VIOLACIÓN CONTRA LA MAJESTAD DE ESA SALA Y DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CUANDO LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA SE APERSONARON CON UNA VESTIMENTA NO ADECUADA A LA SOLEMNIDAD DEL ACTO (EN UNIFORME DE CAMPAÑA) MIENTRAS QUE A LAS DEMÁS PERSONAS SE LES EXIGIÓ TRAJE FORMAL PARA PODER ASISTIR AL MISMO.
5.- IGUALMENTE HUBO QUE ESPERAR A QUE SE HICIERAN PRESENTE LOS, SUPUESTAMENTE, APODERADOS DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA CON LA DEBIDA ACREDITACIÓN PARA ACTUAR EN ESA INSTANCIA, PUES LOS QUE HICIERON ACTO DE PRESENCIA NO CUMPLIAN CON DICHOS REQUISITOS Y POR LO TANTO NO PODÍAN ACTUAR EN EL MISMO.
TODO LO REFERIDO ANTERIORMENTE LLEVÓ A UNA DECISIÓN QUE HA AFECTADO A MÁS DE TREINTA Y CINCO MIL (35.000) PERSONAS, LA GRAN MAYORÍA DE LA TERCERA EDAD, QUE PUSIERON LOS MEJORES AÑOS DE SU VIDA AL SERVICIO DE LA PATRIA Y QUE EN LOS ACTUALES MOMENTOS SE VEN RELEGADOS A UNA SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR PARTE DE SUS PROPIOS COLEGAS, LOS CUALES, EN MUCHOS CASOS, FUERON SUS ALUMNOS Y SE FORMARON BAJO SU EJEMPLO Y DIRECCIÓN.
LO QUE ESTAMOS SOLICITANDO NO ESTÁ FUERA DE LO QUE LEGALMENTE NOS CORRESPONDE POR DERECHO, PUES SON BENEFICIOS QUE VENÍAMOS DISFRUTANDO Y QUE FUERON ELIMINADOS SIN NINGÚN TIPO DE EXPLICACIÓN O POR BENEFICIOS QUE SE CREARON Y DE LOS CUALES FUIMOS EXCLUIDOS, Y PASO A DECIRLES LAS RAZONES DE ELLO:
PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN:
SE CONCEDE AL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y A AQUELLOS MILITARES QUE PASARON A RETIRO DESPUÉS DEL AÑO 2004, VIOLANDO LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARADAS NACIONALES DEL 13 DE JULIO DE 1995 VIGENTE QUE EN SU ARTICULO 32 DISPONE: LAS PENSIONES DE RETIRO, INVALIDEZ O SOBREVIVIENTES, SE AJUSTARÁN DE INMEDIATO Y EN RAZÓN DIRECTA, CADA VEZ QUE SE PRODUZCAN AUMENTO EN LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES EN SERVICIO ACTIVO, CON INCLUSIÓN DE LOS BONOS QUE PERSIBAN, A EXEPCIÓN DEL BONO VACACIONAL.
¿ES QUE LOS MILITARES QUE PASAMOS A LA SITUACIÓN DE RETIRO NO SOMOS PROFESIONALES?
¿ES QUE EL DESPACHO, FIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO NOS DA EL CARÁCTER DE PROFESIONALES?
¿ES QUE LA LEY NO CONTEMPLA QUE EL MILITAR CUANDO PASA A LA SITUACIÓN DE RETIRO MANTIENE TODOS SUS DERECHOS Y SOLO PIERDE EL MANDO?
¿ES QUE AQUELLOS MILITARES QUE HEMOS REALIZADO TODOS LOS CURSOS ESTIPULADOS EN NUESTRA CARRERA MILITAR, Y DE CARÁCTER CIVIL, NO SON PROFESIONALES?
Y POR ÚLTIMO ¿NO SE VIOLA LA CONSTITUCIÓN QUE DISPONE QUE NO DEBE HABER DISCRIMINACIÓN ENTRE LAS PERSONAS Y MENOS AÚN ENTRE IGUALES?
BONO RECREACIONAL:
SI ES CIERTO QUE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE SRGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARADAS NACIONALES EXEPTÚA EL BONO VACACIONAL, NO ES MENOS CIERTO QUE LOS AÑOS 1992, 1993 Y 1994 NOS FUÉ CANCELADO UN BONO RECREACIONAL, QUE CREÓ UN DERECHO QUE NO PUEDE DESMEJORARSE, Y EL CUAL FUE SUSPENDIDO SIN CAUSA JUSTIFICADA A PARTIR DEL AÑO 1995.
¿Y ES QUE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, QUE OFRECIERON LA MAYOR PARTE DE SU VIDA ÚTIL AL SERVICIO DE LA PATRIA NO TIENEN DERECHO A UN PERIODO DE SOLAZ ESPARCIMIENTO SIN QUE SU MENGUADA PENSIÓN SE VEA AFECTADA?
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN:
SE CONCEDE AL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD MEDIANTE UNA TARJETA DE ALIMENTACIÓN DESPUÉS QUE POR DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, EN FEBRERO DE 2002, SE SALARIZÓ LA PRIMA DE ALIMENTACIÓN QUE VENÍAN COBRANDO TANTO EL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD COMO EN RETIRO, ASÍ COMO LOS SOBREVIVIENTES CON DERECHO, BENEFICIO QUE NO SE CANCELA A PARTIR DE ESA FECHA A ESTOS ÚLTIMOS.
¿Y ES QUE EL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO Y LOS SOBREVIVIENTES CON DERECHO NO PODEMOS TENER UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SUFICIENTE QUE PUEDA SER CUBIERTA SIN MENOSCABO DE LA PENSIÓN QUE A DURAS PENAS ALCANZA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES MÍNIMAS DE UN HOGAR COMO LUZ, TELEFONO, CONDOMINIO Y LO QUE ES MÁS IMPORTANTE: GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS?
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:
SE CONCEDE AL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO TOMANDO EN CUENTA EL SALARIO INTEGRAL DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LOS DECRÉTOS PRESIDENCIALES CORRESPONDIENTES Y A LA DIRECTIVAS DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS PARA EL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL PROMULGADAS POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, PERO SE VIOLAN ESTAS DISPOSICIONES AL CANCELAR DICHO BENEFICIO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL SALARIO (PENSIÓN) NORMAL AL PERSONAL DE MILITARES RETIRADOS Y SOBREVIVIENTES CON DERECHO PUES SON CONSIDERADOS COMO PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LA ADINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE ACUERDO A LOS DECRETOS PRESIDENCIALES CORRESPONDIENTES.
Y VOLVEMOS A LO MISMO: ¿ES QUE EL PERSONAL MILITAR PIERDE SU CONDICIÓN DE MILITAR AL PASAR A LA SITUACIÓN DE RETIRO?
¿ES QUE NO ESTÁ DEFINIDO QUE EL PERSONAL MILITAR NO PERTENECE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL PUES TIENE UN FUERO ESPECIAL DEFINIDO POR SU LEY ORGÁNICA Y POR SU LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE ACUERDO AL ARTICULO 328 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VIGENTE?
¿ES QUE SE VA A SEGUIR DISCRIMINANDO AL PERSONAL ILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO EN PERJUICIO DE SU BIENESTAR SOCIO-ECONÓMICO, CONSIDERANDO SU EDAD Y NECESIDADES DE SALUD Y BIENESTAR?
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:
¿DONDE QUEDA LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE SOSTIENE QUE VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE JUSTICIA….. Y QUE ADEMÁS PROPÚGNA COMO VALORES SUPERIORES LA VIDA, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD…….? NO SON USTEDES, ACASO, LOS ENCARGADOS DE INTERPRETAR EL SENTIDO DE ESA CONSTITUCIÓN QUE SE VE VIOLADA IMPUNEMENTE POR AQUELLOS QUE LA DEBÍAN DE CUMPLIR.
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:
SABEN USTEDES EL GRAVE DAÑO PATRIMONIAL CAUSADO AL ESTADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE TODAS ESTAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EL QUE SE VA A SEGUIR CAUSANDO HASTA TANTO SE VEAN SATISFECHAS NUESTRAS EXIGENCIAS. SERÍA CONVENIENTE QUE SE TOMARAN UN TIEMPO DENTRO DE SU MUY OCUPADA AGENDA PARA QUE SE ENTEREN DE A CUANTO ASCIENDE ESE DAÑO.
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:
PODRÁN SEGUIR HUMILLANDONOS Y VEJANDONOS EN LA CREENCIA QUE NOS RENDIREMOS Y DEJAREMOS DE LADO NUESTRAS ASPIRACIONES, PERO NO, SEGUIREMOS LUCHANDO EN TODAS LAS INSTANCIAS QUE LEGALMENTE TENGAMOS A MANO Y CON TODOS, ENTIENDAN BIEN ¡TODOS!, LOS MEDIOS Y RECURSOS QUE ESTÉN A NUESTRO ALCANCE HASTA ALCANZAR QUE SE RECONOZCAN LOS DERECHOS QUE NOS HAN SIDO VIOLADOS.
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:
SOLO ESPERO QUE SU CONCIENCIA LES PERMITA DORMIR EN PAZ, LO CONTRARIO QUE SUCEDE CON MUCHOS MILITARES EN LA SITUACIÓN DE RETIRO Y SOBREVIVIENTES CON DERECHO QUE SE SIENTEN DEFRAUDADOS POR SU DECISIÓN.
DE USTEDES:
CARLOS A. RODRÍGUEZ B.
CAPITÁN DE NAVÍO
C.I.: V-1.291.811
CALLE SUAPURE, RAMAL 2, CONJUNTO RESIDENCIAL “LOS ALPES” EDIFICIO SAN BERNARDO
PISO 8, APARTAMENTO 81-B, COLINAS DE BELLO MONTE, CARACAS 1061 (0212) 7510790 / (0414) 3282305
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