Enrique Prieto Silva
Miércoles, 19 de mayo de 2021
Hemos creído interesante traer a discusión la sentencia a favor de Diosdado Cabello contra El Nacional y los relevantes criterios de rechazo a dicha sentencia emanados de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, la que con la sabiduría académica expuso: “…ante la sentencia número 81 de la Sala de Casación Civil del 16 de abril de 2021, que indebidamente modificó una sentencia firme para agravar la condena decidida por un tribunal de instancia en contra del medio de comunicación El Nacional …en cumplimiento de sus obligaciones legales, se dirige al país para denunciar la grave violación al estado de derecho, al principio del debido proceso, juez natural, derecho a la defensa y cosa juzgada, en la que ha incurrido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia número 81 del 16 de abril de 2021 que condenó a El Nacional a pagar la suma de 237.000 petros, es decir, trece millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 13.366.800), aproximadamente.
Observa la Academia que usando la figura del avocamiento, aun cuando el caso ya había sido sentenciado, la Sala de Casación Civil asumió indebidamente el conocimiento del juicio por daños morales propuesta por el diputado Diosdado Cabello contra El Nacional, para cambiar la sentencia que ya había sido dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se había condenado al demandado a pagar la suma de Mil Millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,oo) y, por esta vía, elevarla a la cantidad de 237.000 petros, es decir, trece millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 13.366.800), aproximadamente. Además, tal cambio lo realizó sin tipo de motivación ni pruebas, desde que las razones que se invocaron no tienen conexión con la materia objeto de su conocimiento… La sentencia… violó la Constitución -artículos 26, 49 y 257- y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -artículo 25 numeral 16- pues el avocamiento sólo procede cuando ‘se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme’
La sentencia… establece el inconstitucional precedente de que es posible avocarse en un caso ya sentenciado y violar la cosa juzgada y la intangibilidad de las sentencias, si la ejecución de la sentencia no se materializa en el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. La Sala de Casación Civil hizo uso ilegítimo de la función jurisdiccional, cuando se avocó indebidamente en un caso ya sentenciado y abrió nuevas fases de procedimiento, que no existen.
Observa la Academia que la Sala de Casación Civil violó gravemente los límites que la Constitución y la ley le imponen a su actuación en resguardo del principio del derecho de la defensa, la cosa juzgada y la intangibilidad de las sentencias.
En razón de lo anterior la Academia de Ciencias Políticas y Sociales exhorta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a revisar de oficio la inconstitucional sentencia número 81 de la Sala de Casación Civil y, en consecuencia, a dejarla sin efecto.”
Nuestro pensar lo ubicamos en tres grandes pensamientos sobre la justicia:
“Mejor que el hombre que sabe lo que es justo es el hombre que ama lo justo.” (Confucio)
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.” (Montesquieu)
“La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad.” (Simón Bolívar)
@Enriqueprietos