️👁 Apreciados Compañeros IORFANOS 👁️.
Por ese video que circula en las redes, nos hemos enterado de que el MPPD a través de su Viceministerio de Servicios para la Defensa, ha realizado en ésta fecha el 1er Consejo de Seguridad Social Mayo 2020, destinado a evaluar las " Políticas de Protección Social de la FANB " enmarcado el la LOSSFAN 2015.
Una a vez más el Ente Rector que es el Ciudadano Ministro del MPPD y en Ente Ejecutor que es el Ciudadano Presidente de la Junta Administradora de las Políticas Sociales contenidas en la antes citada ley, DISCRIMINAN INTENCIONALMENTE a la RESERVA ACTIVA en la participación de ese Consejo de Seguridad Social, por cuánto tenemos una situación legal contemplada en el Título III " DE LOS EMPLEOS EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA", Capítulo IV " De la Situación Militar ", Sección Segunda " De la Situación de Reserva Activa " en sus artículos 150 al 153 de LOFAN, publicada en la G.O No 6.508. Extraordinario del 30 de enero de 2020.
Más aún y para ser más precisos, la LOSSFANB 2015 crea dentro del Régimen Prestacional el CONSEJO DE SEGURIDAD SOCIAL, donde en su artículo 23, en sus numerales 8 y 9 se define a miembros de la Reserva Activa ( RA ) como integrantes de ese Consejo Asesor.
Por una parte, se menciona al Presidente o Presidenta del IORAFANB, que en la actualidad vendría a ser el actual IORFAN, único Instituto Autónomo creado por Ley del Estado venezolano en noviembre de 1958. Además, de seguidas establece que un OFICIAL EN RESERVA ACTIVA( RA ) con goce de pensión debe ser designado por el Ministro de la Defensa para complementar el respectivo consejo asesor.
Más aún y para ser más precisos, la LOSSFANB 2015 crea dentro del Régimen Prestacional el CONSEJO DE SEGURIDAD SOCIAL, donde en su artículo 23, en sus numerales 8 y 9 se define a miembros de la Reserva Activa ( RA ) como integrantes de ese Consejo Asesor.
Por una parte, se menciona al Presidente o Presidenta del IORAFANB, que en la actualidad vendría a ser el actual IORFAN, único Instituto Autónomo creado por Ley del Estado venezolano en noviembre de 1958. Además, de seguidas establece que un OFICIAL EN RESERVA ACTIVA( RA ) con goce de pensión debe ser designado por el Ministro de la Defensa para complementar el respectivo consejo asesor.
La exposición de motivos de la LOSSFANB parte de la premisa constitucional de que la Seguridad Social es " Un derecho humano fundamental e irrenunciable que el Estado debe proporcionar a sus miembros ".
Nuestro Sistema de Seguridad Social ya dejó de ser modelo y ahora presenta grandes falencias en TODOS los Regímenes Prestaciónales.
En todo sistema de seguridad social las PENSIONES son la columna vértebral y en caso de Pensionados y Jubilados de Venezuela, son PAUPÉRRIMOS y por ende NO satisfacen el ESTADO DE BIENESTAR del cual habla la CRBV.
La Reserva Activa ( RA ) es un segmento de la FANB que tiene el mejor conocimiento y comprensión de la SITUACIÓN DE CRISIS que está viviendo el país.
¿ Como es que ese Consejo de Seguridad NO toma en cuenta a la Reserva Activa, cuando somos los que a diario padecemos las deficientes e incumplibles politicas públicas que están en los 7 Fondos de Seguridad Social que contempla la LOSSFANB y de los cuales SÓLO HAY UNO REGLAMENTADO que es el de PENSIONES y del cual no sabemos nada de como se maneja.
¿ Como es que ese Consejo de Seguridad NO toma en cuenta a la Reserva Activa, cuando somos los que a diario padecemos las deficientes e incumplibles politicas públicas que están en los 7 Fondos de Seguridad Social que contempla la LOSSFANB y de los cuales SÓLO HAY UNO REGLAMENTADO que es el de PENSIONES y del cual no sabemos nada de como se maneja.
Apreciados Compañeros de Armas...tomando de Bolívar el pensamiento ese de que !! SI NO NOS UNIMOS, LA ANARQUÍA NOS DEBORARA !!...bueno, ya basta de la apatía indiferencia y de que NO nos duela lo que está pasando en nuestra seguridad social.
👍 Ahora o nunca 👍.
👁️ Asi lo veo YO 👁️
Cnel Abog. MARCOS PORRAS ANDRADE.
Vocal del Ejército- IORFAN.
Vocal del Ejército- IORFAN.
Sáb., 9 de may. de 2020